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La Corte analiza declarar inamovibles a 148 operadores de justicia

El listado incluye a 87 magistrados, 37 fiscales, 23 defensores públicos y un agente síndico. La máxima instancia judicial recibió los antecedentes y revisa la documentación antes de adoptar una decisión en sesión plenaria.

La Corte Suprema de Justicia analiza la posibilidad de declarar la inamovilidad de 148 operadores del sistema judicial que solicitan permanecer en sus respectivos cargos tras haber obtenido una segunda confirmación en las funciones para las que fueron designados.

El grupo está integrado por 87 magistrados, 37 fiscales, 23 defensores públicos y un agente síndico, cuyos antecedentes ya fueron remitidos a la máxima instancia judicial para su estudio.

La solicitud se fundamenta en que los recurrentes consideran haber cumplido con las condiciones para acceder a la inamovilidad, al haber alcanzado su segunda confirmación en el cargo. Sin embargo, la declaración todavía no está definida y dependerá de la verificación de los requisitos correspondientes por parte de la Corte Suprema.

Los antecedentes pasan a revisión

Los expedientes de los 148 operadores de justicia ya se encuentran en poder de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. La documentación fue distribuida a los respectivos gabinetes, donde comenzó el proceso de revisión individual de los antecedentes.

Esta etapa busca determinar si cada solicitante reúne las condiciones necesarias para obtener la declaración de inamovilidad. Una vez concluido el análisis, el asunto será puesto a consideración del pleno de la máxima instancia judicial.

La próxima sesión plenaria será clave para conocer la postura de la Corte sobre los pedidos. Los ministros deberán resolver si los solicitantes cumplen efectivamente con los requisitos exigidos para ser declarados inamovibles en sus respectivos cargos.

Una decisión pendiente

La eventual declaración de inamovilidad de los 148 funcionarios dependerá, por tanto, del resultado de la revisión documental y de la decisión que adopte el pleno de la Corte Suprema.

Hasta el momento, la presentación de los antecedentes y el inicio del estudio constituyen los pasos previos a una resolución definitiva. La cantidad de solicitantes y la diversidad de funciones involucradas sitúan el tema en la agenda de la máxima instancia judicial, que deberá determinar quiénes reúnen las condiciones para acceder a ese estatus.

Polémica en la Corte: Ramírez Candia abandona sesión por concurso interno

Por cuatro votos contra tres, la Corte Suprema de Justicia resolvió avanzar con un concurso interno para cubrir cargos de actuarios y jefes de oficina en Alto Paraná. El ministro Manuel Ramírez Candia cuestionó que la convocatoria no esté abierta a toda la ciudadanía y abandonó la sesión al advertir que su postura no reuniría respaldo.

Una discusión sobre el acceso a los cargos dentro del Poder Judicial terminó con el retiro del ministro Manuel Ramírez Candia de la sesión de la Corte Suprema de Justicia, luego de que se impusiera, por una ajustada mayoría de cuatro votos contra tres, la propuesta de realizar un concurso interno para cubrir puestos de actuarios y jefes de oficina en Alto Paraná.

El punto de conflicto fue la decisión de limitar la convocatoria a funcionarios del Poder Judicial, en lugar de abrir el proceso a todos los ciudadanos que reúnan los requisitos para acceder a esos cargos. Ramírez Candia cuestionó el criterio y sostuvo que la Constitución Nacional no permite establecer distinciones entre ciudadanos en el acceso a oportunidades de esta naturaleza.

Al percatarse de que su posición no contaría con el respaldo suficiente del pleno, el ministro optó por retirarse de la sesión, en una señal de disconformidad con el mecanismo que finalmente obtuvo mayoría.

Concurso dirigido solo a funcionarios judiciales

Durante el debate, el ministro César Diesel señaló que el llamado a concurso sería conocido a partir del próximo año y planteó que estos procedimientos se tramiten bajo la modalidad de concurso interno, con convocatorias organizadas por especialidad y según los distintos fueros.

La propuesta apunta a que la cobertura de estos puestos se realice mediante procesos dirigidos a funcionarios de la institución, con criterios diferenciados de acuerdo con el área judicial correspondiente.

Sin embargo, el alcance restringido de la convocatoria abrió una discusión sobre los principios que deben regir el acceso a la función pública y la posibilidad de que personas ajenas al Poder Judicial puedan competir por estos cargos.

El debate sobre la igualdad de oportunidades

La postura de Ramírez Candia pone en el centro de la discusión la igualdad de oportunidades y el alcance de los concursos para ocupar funciones dentro de la administración de Justicia. Su objeción se sustenta en que la selección no debería establecer diferencias entre ciudadanos sin una justificación compatible con los principios constitucionales.

Por otro lado, la modalidad defendida durante la sesión plantea reservar estos procesos a funcionarios judiciales y organizar la selección por especialidad y fuero.

La decisión, adoptada por cuatro votos contra tres, evidencia la división dentro del máximo tribunal respecto de cómo deben cubrirse estos puestos y cuáles son los límites de los concursos internos.

La controversia deja planteado un interrogante institucional: si la cobertura de cargos de actuarios y jefes de oficina debe priorizar la carrera dentro del Poder Judicial o garantizar una convocatoria abierta a todos los ciudadanos que cumplan las condiciones exigidas.

Violencia contra la mujer: la Corte estudia incorporar indicadores de riesgo

Los juzgados de Paz reciben más de 30.000 denuncias al año y actualmente no cuentan con indicadores específicos para evaluar el nivel de riesgo de las víctimas. La propuesta, presentada por el ministro Víctor Ríos, busca dotar a los magistrados de una herramienta para mejorar la prevención y la protección de las mujeres.

Ante la persistencia de la violencia contra las mujeres, la Corte Suprema de Justicia analiza la incorporación de nuevos indicadores de riesgo en los juzgados de Paz, con el objetivo de fortalecer la evaluación de las denuncias por violencia doméstica y mejorar la capacidad de respuesta del sistema judicial frente a situaciones que pueden poner en peligro la vida y la integridad de las víctimas.

La iniciativa se sustenta en los resultados de una investigación desarrollada por equipos de las facultades de Ciencias, Tecnologías y Arte, y de Derecho de la Universidad Nacional de Pilar, cuyos hallazgos fueron presentados ante el pleno de la Corte por el ministro Víctor Ríos.

El magistrado advirtió que los jueces de Paz actualmente no disponen de indicadores específicos para determinar el nivel de riesgo en los casos que llegan a sus despachos. La propuesta apunta a cubrir esa carencia mediante una herramienta que permita identificar factores de peligro y contribuir a la adopción de medidas de protección más adecuadas.

“Se plantean 20 indicadores a ser considerados por los jueces y juezas de Paz y se agregan otros cuatro indicadores en base a nuestra realidad”, explicó Ríos al presentar los resultados de la investigación ante sus colegas.

El trabajo toma como referencia experiencias y prácticas internacionales, pero incorpora también elementos propios del contexto paraguayo, con la intención de adaptar los criterios de evaluación a las características de la violencia doméstica y a las situaciones que enfrentan las mujeres en el país.

“Creo que será una herramienta importante para que vayamos mejorando la difícil tarea de prevenir la violencia contra la mujer”, sostuvo el ministro.

Una herramienta para anticiparse a la violencia

La propuesta pretende avanzar hacia una evaluación más estructurada de las denuncias, de modo que los juzgados de Paz cuenten con criterios que ayuden a reconocer las situaciones de mayor vulnerabilidad y peligro. La identificación temprana de factores de riesgo puede resultar determinante para orientar las decisiones judiciales y evitar que los episodios de violencia escalen.

El desafío radica en que la respuesta judicial no se limite a recibir denuncias y disponer medidas, sino que también cuente con herramientas que contribuyan a distinguir la gravedad de cada situación y a responder de manera oportuna.

Los juzgados de Paz constituyen una de las principales puertas de entrada al sistema de protección para las mujeres que denuncian violencia doméstica. Según los datos expuestos en la presentación, estas dependencias reciben más de 30.000 casos al año, una carga que dimensiona la importancia de contar con mecanismos de evaluación que ayuden a mejorar la atención.

La decisión queda en manos de la Corte

Los 24 indicadores propuestos se encuentran a consideración del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que deberá estudiar el mecanismo y determinar si corresponde avanzar con su implementación.

La eventual incorporación de esta herramienta abriría una nueva etapa en la evaluación judicial de las denuncias por violencia doméstica. Sin embargo, su efectividad dependerá de cómo se aplique en la práctica, de la capacitación de los magistrados y de su articulación con las demás instituciones responsables de proteger a las víctimas.

En un escenario marcado por la preocupación ante la violencia contra las mujeres, la iniciativa plantea una oportunidad para fortalecer la prevención desde el primer contacto con la Justicia. El siguiente paso será convertir los resultados de la investigación en criterios concretos de actuación para los juzgados de Paz.

Proponen dividir la Feria Judicial

Un proyecto de ley plantea reemplazar el receso judicial de 30 días consecutivos en enero por dos periodos de 15 días, distribuidos entre enero y julio. La Comisión de Asuntos Constitucionales de Diputados pidió opinión a la Corte Suprema de Justicia y al Colegio de Abogados antes de emitir dictamen.

La Feria Judicial podría dejar de concentrarse exclusivamente en enero. Un proyecto de ley estudiado en la Cámara de Diputados propone dividir el receso en dos periodos de 15 días, uno en enero y otro en julio, con el argumento de reorganizar el servicio de justicia sin reducir el tiempo de descanso previsto para magistrados, funcionarios y auxiliares judiciales.

La iniciativa fue analizada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado José Rodríguez, y plantea modificar el artículo 362 de la Ley N.º 879/1981, Código de Organización Judicial.

Tras examinar la propuesta, los integrantes de la comisión resolvieron solicitar pareceres a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y al Colegio de Abogados. Las opiniones de ambas instituciones servirán como insumo para el análisis técnico y jurídico previo a la emisión del dictamen.

¿Cómo cambiaría la Feria Judicial?

El proyecto propone sustituir los 30 días corridos de receso concentrados actualmente en enero por dos periodos diferenciados:

Del 1 al 15 de enero.

Del 1 al 15 de julio.

De aprobarse la modificación, la duración total de la feria se mantendría en 30 días, pero el descanso quedaría distribuido en dos momentos del año.

El argumento de los proyectistas

Según la exposición de motivos, la propuesta busca modernizar la organización del servicio judicial y compatibilizar el derecho al descanso de los operadores de justicia con la obligación estatal de garantizar una respuesta jurisdiccional continua, eficiente y oportuna.

Los proyectistas sostienen que distribuir el receso entre enero y julio permitiría adecuar mejor la organización de la actividad judicial a las necesidades del servicio y a las demandas de la ciudadanía, sin alterar la cantidad total de días de descanso contemplados en la legislación vigente.

La reforma aún debe avanzar en el Congreso

Por el momento, la propuesta se encuentra en etapa de estudio. La Comisión de Asuntos Constitucionales solicitó la opinión de la Corte Suprema de Justicia y del Colegio de Abogados, por lo que todavía no existe un dictamen sobre el proyecto.

Las consideraciones de ambas instituciones serán relevantes para evaluar la viabilidad de modificar el calendario de la Feria Judicial y las eventuales implicancias de distribuir el receso en dos periodos anuales.

La iniciativa abre así el debate sobre la organización del descanso judicial y la continuidad del servicio de justicia, dos aspectos que deberán ser considerados durante el tratamiento legislativo.

Se suspendió el 42% de las preliminares en Capital

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Un total de 52 audiencias preliminares fueron suspendidas entre el 12 y el 16 de octubre, según el reporte semanal de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia. La incomparecencia y los pedidos de suspensión figuran entre los principales motivos.

El 42% de las audiencias preliminares programadas en juzgados penales de la Capital no llegó a realizarse durante la semana del 12 al 16 de octubre de 2026. De las 124 audiencias previstas, 72 se llevaron a cabo, lo que representa el 58%, mientras que las 52 restantes fueron suspendidas.

Los datos corresponden al informe semanal de seguimiento elaborado por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, dependiente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que monitorea el desarrollo de estas diligencias en los juzgados de la Capital.

El relevamiento abarca los Juzgados Penales de Garantías, los de Delitos Económicos, los de la Niñez y la Adolescencia y los especializados en Crimen Organizado.

Los principales motivos de suspensión

De acuerdo con el reporte, el pedido de suspensión fue la causa más frecuente, con 25 audiencias canceladas por este motivo. Le siguió la incomparecencia, que impidió la realización de otras 21 diligencias.

El informe también registró tres suspensiones por interposición de recursos, una por falta de designación de agente fiscal y dos por falta de comunicación.

En conjunto, estas causas explican 52 audiencias que no pudieron desarrollarse durante el período analizado.

Control sobre el funcionamiento judicial

El seguimiento semanal de las audiencias preliminares forma parte de los controles que realiza la Corte Suprema de Justicia sobre la actividad de los juzgados de la Capital. Los resultados permiten dimensionar la cantidad de diligencias concretadas y las que quedaron pendientes por distintos motivos.

La suspensión de una audiencia puede incidir en la continuidad de los procesos penales y en la organización de la agenda judicial. Por ello, la identificación de las causas constituye un insumo para evaluar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y detectar situaciones que requieren atención.

Tras condena a Rivas imputan a exrector de Universidad

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El fiscal Julio Ortiz atribuye a Alejandrino Gonzalo Acuña Vázquez supuestas irregularidades en registros académicos entre 2009 y 2015 y la presunta ocultación de esa situación durante la venta de la institución. La Fiscalía también investiga la producción mediata de documentos públicos de contenido falso.

El exrector de la Universidad Sudamericana, Alejandrino Gonzalo Acuña Vázquez, fue imputado por el Ministerio Público por los presuntos hechos punibles de estafa y producción mediata de documentos públicos de contenido falso. La investigación se centra en supuestas irregularidades académicas registradas durante su gestión y en la información que habría proporcionado al momento de transferir la institución educativa en 2015.

La imputación fue presentada por el agente fiscal Julio Ortiz, quien sostiene que existen elementos de convicción suficientes para atribuir preliminarmente al exrector participación en ambos hechos punibles, previstos en los artículos 187 y 251 del Código Penal, en concordancia con el artículo 29. El representante del Ministerio Público solicitó la notificación de la imputación, la aplicación de medidas cautelares y un plazo de seis meses para desarrollar la investigación.

Registros académicos bajo sospecha

Según la hipótesis fiscal, entre 2009 y 2015, Acuña Vázquez, en su condición de rector y administrador de la Universidad Sudamericana, habría permitido que los registros y documentos académicos de la institución consignaran información que no se correspondía con la realidad.

Entre las presuntas irregularidades se mencionan registros de estudiantes, aprobación de asignaturas y rendición de exámenes. La Fiscalía sostiene que el entonces rector tenía autoridad sobre las dependencias, filiales, carreras y personas encargadas de registrar y certificar la información académica.

El caso tomó relevancia para los actuales responsables de la universidad a partir del juicio oral y público al exsenador Hernán David Rivas Román, cuya condena a ocho años de prisión fue dictada el 24 de septiembre de 2026 por hechos vinculados con documentos públicos de contenido falso. Durante ese proceso se expuso que Rivas figuraba como alumno de la carrera de Derecho de la Universidad Sudamericana entre 2009 y 2015, pese a que, según lo acreditado en el juicio, no habría cursado ni aprobado las asignaturas correspondientes.

De acuerdo con la imputación, la documentación relacionada con el título atribuido a Rivas se habría confeccionado a partir de los antecedentes disponibles y de la información reportada por las filiales de la institución. Estos elementos habrían llevado a los nuevos administradores a revisar la situación académica y documental de la universidad durante la gestión anterior.

La compra de la universidad y el presunto perjuicio

La denuncia fue promovida por los abogados Ricardo Sasiain e Hilda Vallejo, en representación de la Universidad Sudamericana y de José María Manzoni Ramírez y Arturo Joaquín Peralta Vierci, quienes asumieron la administración tras la operación de traspaso realizada en 2015.

En su declaración ante la Fiscalía, Manzoni manifestó que la adquisición de la institución implicó una inversión de G. 450 millones y que, antes de concretarla, consideró esencial conocer su situación académica, documental, administrativa y legal. Según su versión, la información recibida de quien entonces estaba al frente de la universidad no reflejaba la realidad de la institución.

La hipótesis del Ministerio Público señala que Acuña Vázquez habría ocultado a los nuevos administradores las supuestas irregularidades documentales y académicas, presentando una situación institucional distinta de la real. Esa conducta habría tenido como finalidad obtener un beneficio patrimonial indebido mediante la operación de transferencia.

La Fiscalía vincula la presunta maniobra con el desembolso de G. 450 millones, monto que los denunciantes consideran perjudicial para su patrimonio. Además, sostienen que la difusión de los hechos relacionados con los antecedentes académicos atribuidos a la universidad afectó su reputación, con consecuencias como pérdida de alumnos, cierre de filiales y disminución de otros ingresos

Investigación en etapa inicial

El Ministerio Público tomó conocimiento del caso a partir de la denuncia presentada por los representantes legales de la universidad y sus actuales responsables. También se incorporó documentación relacionada con una demanda civil promovida contra Acuña..

La investigación deberá determinar si el exrector tuvo responsabilidad en las supuestas irregularidades académicas, si proporcionó información falsa u ocultó datos relevantes durante la transferencia de la Universidad y si esas conductas reúnen los elementos exigidos por la ley para configurar los hechos punibles investigados.

Abogados piden mejorar los tiempos de la Justicia en Yby Yaú

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Representantes de un gremio se reunieron con el ministro Eugenio Jiménez Rolón para exponer inquietudes sobre la gestión judicial y los tiempos de respuesta en la zona. El encuentro se realizó en Asunción.

Las dificultades operativas y las demoras en la tramitación de los procesos judiciales fueron algunos de los temas abordados durante una reunión entre representantes del Colegio de Abogados de Yby Yaú y el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Jiménez Rolón.

El encuentro se desarrolló en la Sala de Conferencias del noveno piso del Palacio de Justicia de Asunción. Jiménez Rolón, quien también ejerce la superintendencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, recibió a los profesionales para escuchar sus planteamientos sobre el funcionamiento del sistema judicial en la zona.

Durante la reunión, los abogados expusieron preocupaciones relacionadas con la gestión de los despachos y el desarrollo de los procesos, además de señalar la necesidad de mejorar los tiempos de respuesta para brindar una atención más oportuna a quienes recurren a los tribunales.

Reclaman mayor celeridad en los procesos

El intercambio puso sobre la mesa la importancia de mantener un diálogo entre las autoridades judiciales y los profesionales que trabajan cotidianamente en los tribunales, especialmente para identificar dificultades que inciden en la tramitación de los expedientes y el acceso a la justicia.

Jiménez Rolón destacó la importancia de escuchar directamente a los abogados para conocer las necesidades de cada jurisdicción y orientar decisiones que contribuyan a mejorar el servicio judicial. Asimismo, alentó a mantener abiertos los canales de comunicación entre el Poder Judicial y el gremio.

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados de Yby Yaú, Fredy Sosa, valoró la disposición del ministro para recibir los planteamientos del sector y consideró que estos espacios pueden contribuir al fortalecimiento de la celeridad procesal y del acceso efectivo a la justicia.

Aunque el encuentro permitió exponer las inquietudes de los profesionales, la información institucional no detalla medidas concretas ni plazos de implementación para atender los problemas planteados durante el encuentro.

Amparo por acreditación de intérpretes recibe apoyo regional

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La región Latinoamérica y el Caribe de la Asociación Mundial de Intérpretes de Lengua de Señas (WASLI) respaldó el amparo constitucional contra la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL). También lo hicieron asociaciones de intérpretes de Panamá y República Dominicana. El amparo cuestiona el proceso de acreditación de intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya (LSPy). Los tres pronunciamientos están fechados el 19 de octubre y coinciden con el núcleo del planteo judicial: una evaluación limitada a documentos y avales no alcanza para verificar competencias profesionales.

El documento de WASLI lleva las firmas de Laura Astrada y Christian Ramírez, representantes regionales de la organización. Sostiene que el análisis documental no puede dar cuenta del rigor que exige la interpretación. Según WASLI, la acreditación debe incluir mecanismos objetivos y verificables para evaluar competencias traductoras, culturales, éticas y profesionales.

WASLI califica el amparo como una vía legítima para plantear estas objeciones, y aclara que su respaldo no implica anticipar una valoración sobre el fondo. El pronunciamiento incluye los logos de las asociaciones miembro de la región. Entre ellas figuran Febrapils (Brasil), AILSU (Uruguay), Intergua (Guatemala), Asisep (Perú) y la propia ANILSPAR, que forma parte de la parte accionante.

La Asociación Nacional para la Promoción de los Servicios de Interpretación para Sordos de Panamá (ANPROSISREPA) puso el acento en el efecto regional. Su pronunciamiento lleva las firmas de su presidente, Irving Jiménez, y de Noel Daniel, delegado ante WASLI LAC. El gremio advirtió que instituciones públicas de otros países podrían tomar como referencia un procedimiento sin evaluación efectiva de competencias.

En la misma línea se expidió la Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas de República Dominicana (ANILESRED). Firman su presidenta, Johanny Florentino León, y Edison Cedeño Villavicencio, delegado ante WASLI LAC. El gremio expresó preocupación porque los incumplimientos normativos señalados ocurren en la institución estatal encargada de garantizar los derechos lingüísticos de las personas sordas.

Qué discute el amparo sobre la acreditación de intérpretes
La acción fue promovida el 15 de octubre por intérpretes sordos y oyentes asociados a la Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas del Paraguay (ANILSPAR) y por intérpretes independientes. La patrocina la abogada Alejandra Peralta de Merlo. La causa está a cargo de la jueza Sonia Sánchez.

El planteo cuestiona la Resolución SPL N.° 120/2026, que reglamentó la acreditación de intérpretes y la incorporación al Registro Nacional de Intérpretes. La etapa de evaluación se realizó entre el 18 y el 24 de septiembre. Según los accionantes, se limitó a revisar documentos y avales emitidos por organizaciones de personas sordas, con criterios que no eran equivalentes entre sí.

El eje jurídico es el artículo 5° de la Ley 6530/2020. Esa norma establece la acreditación como una tarea conjunta entre el Estado y las organizaciones, con participación activa de estas. Para los amparistas, ese mandato es condición de validez del procedimiento, y las cartas de aval no alcanzan para cumplirlo.

Los pronunciamientos internacionales suman un elemento al planteo de convencionalidad. El amparo invoca los artículos 9, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 3540/2008). WASLI agrega el artículo 4.3, que obliga a los Estados a consultar y hacer participar activamente a las organizaciones de personas con discapacidad en las decisiones que las afectan.

Medida cautelar ya tomada
La jueza del caso, hizo lugar a la medida de urgencia requerida y suspendió el acto de entrega de las primeras acreditaciones mientras se analiza la cuestión de fondo.

Justicia confirma prestación alimentaria de G. 2.500.000

El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central confirmó la sentencia que obliga a un padre a pagar la prestación alimentaria para sus hijas. La defensora pública María Viviana Villalba impulsó la demanda y logró sostener el monto frente al intento del progenitor de reducirlo a G. 1.500.000.

La pretensión de reducir la asistencia alimentaria no prosperó en segunda instancia. El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central confirmó la resolución que fija en G. 2.500.000 la cuota que un padre debe abonar mensualmente para la manutención de sus dos hijas, al considerar que no existían elementos suficientes para modificar el monto establecido en primera instancia.

El caso llegó a los tribunales tras la demanda promovida por la defensora pública María Viviana Villalba, del fuero Civil ante la Niñez y la Adolescencia de la sede de Capiatá, en representación de las dos niñas. La profesional obtuvo una sentencia favorable ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de esa ciudad, pero el progenitor recurrió la decisión con el argumento de que la suma fijada excedía sus posibilidades económicas.

El hombre, quien trabaja de manera independiente en una herrería, sostuvo que sus ingresos son variables y que el cumplimiento de la obligación afectaría considerablemente su economía. Por ese motivo, pidió reducir la cuota a G. 1.500.000 y señaló que también podía hacerse cargo directamente de determinados gastos de sus hijas.

Sin embargo, sus argumentos no convencieron al tribunal de alzada, que resolvió mantener la prestación fijada originalmente.

Las necesidades de las niñas, más allá de los ingresos del padre

Al analizar la apelación, los magistrados consideraron que el carácter independiente de la actividad laboral del progenitor no era suficiente para demostrar que su capacidad económica estuviera por debajo de la estimada por la jueza de primera instancia.

El análisis judicial también puso el foco en las necesidades de las niñas, un aspecto que no puede quedar relegado al momento de determinar una prestación alimentaria. La cuota debe contemplar no solo la capacidad de quien está obligado a pagarla, sino también los recursos necesarios para garantizar el desarrollo integral de las beneficiarias.

En ese sentido, la asistencia comprende alimentación, vivienda, vestimenta, educación, atención médica, recreación y otros gastos indispensables para su crecimiento y bienestar.

Durante el proceso también se consideró que una de las niñas tiene una condición de salud que demanda atención a sus necesidades particulares. Esta circunstancia fue ponderada al momento de establecer el monto de la prestación.

La defensa pública logró sostener la sentencia

La intervención de la defensora pública María Viviana Villalba fue determinante para impulsar el reclamo alimentario y sostener la decisión de primera instancia frente al recurso presentado por el padre.

Finalmente, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central, con sede en San Lorenzo, resolvió rechazar la apelación y confirmar la sentencia definitiva que estableció una cuota de G. 2.500.000, equivalente a 22,42 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas.

El monto debe ser depositado en una cuenta habilitada en el Banco Nacional de Fomento, destinada exclusivamente al cobro de la asistencia alimentaria.

Con la confirmación de la sentencia, queda ratificada la obligación del progenitor de abonar la suma fijada para sus hijas. La resolución también pone de relieve un criterio fundamental en los procesos de alimentos: la situación económica del obligado debe evaluarse junto con las necesidades reales de las niñas, bajo el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia.

Tía Chela: Fiscalía destaca informes de la SET

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El fiscal Silvio Corbeta resaltó datos sobre el RUC y las declaraciones juradas de las firmas Tía Chela y Danielito, vinculadas a la provisión de kits de alimentos durante la pandemia. La defensa pidió incorporar publicaciones de páginas oficiales y aguarda una solución técnica para reproducir pruebas comunes en el juicio oral.

El Ministerio Público puso énfasis en los informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) relacionados con las declaraciones juradas de las firmas Tía Chela y Danielito, durante el juicio oral y público que afrontan el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y otros acusados por un presunto hecho de lesión de confianza.

Durante la audiencia, el fiscal Silvio Corbeta destacó los datos referentes al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y las declaraciones juradas de ambas empresas, que estuvieron vinculadas a la provisión de kits de alimentos en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Por su parte, las defensas plantearon la incorporación de publicaciones provenientes de páginas oficiales, y de perfiles particulares. También insistieron en la importancia de que las pruebas consideradas comunes sean producidas durante el juicio oral, a fin de que puedan ser examinadas en audiencia.

Ante esta situación, el Tribunal de Sentencia busca contar con apoyo técnico para reproducir esos elementos probatorios. La cuestión quedó pendiente de resolución, por lo que su tratamiento dependerá de cómo se encauce la producción de esas pruebas en el proceso, siempre que estas sean de fuentes públicas, aclaró el colegiado.

La contratación para la provisión 25.000 kits de alimentos, en el centro del juicio

La causa se originó en una investigación sobre presuntas irregularidades en las compras de alimentos realizadas por la Municipalidad de Ciudad del Este entre marzo y julio de 2020, durante la pandemia.

Según la acusación fiscal, la administración municipal adjudicó de manera directa a la firma Tía Chela SRL la provisión de 25.000 kits de alimentos destinados a familias afectadas por la emergencia sanitaria.

La hipótesis del Ministerio Público sostiene que el procedimiento de contratación habría sido direccionado para beneficiar a la empresa proveedora. La Fiscalía también cuestiona las condiciones en que se concretó la operación y el posterior desembolso de fondos municipales.

Fiscalía sostiene que hubo un perjuicio de G. 2.130 millones

De acuerdo con la acusación, Miguel Prieto, quien se desempeñaba como ordenador de gastos de la comuna al momento de los hechos, habría encabezado una estructura integrada por funcionarios municipales que intervino en el proceso de contratación.

El Ministerio Público atribuye a las actuaciones investigadas un supuesto perjuicio patrimonial de G. 2.130 millones para las arcas municipales.

El Tribunal de Sentencia deberá valorar el conjunto de las pruebas y determinar si existen elementos suficientes para establecer la responsabilidad penal de cada acusado. Hasta que se dicte una resolución definitiva, los hechos atribuidos permanecen en el ámbito de las acusaciones que deben ser demostradas en la audiencia oral en desarrollo.

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