Justicia confirma prestación alimentaria de G. 2.500.000

El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central confirmó la sentencia que obliga a un padre a pagar la prestación alimentaria para sus hijas. La defensora pública María Viviana Villalba impulsó la demanda y logró sostener el monto frente al intento del progenitor de reducirlo a G. 1.500.000.

La pretensión de reducir la asistencia alimentaria no prosperó en segunda instancia. El Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central confirmó la resolución que fija en G. 2.500.000 la cuota que un padre debe abonar mensualmente para la manutención de sus dos hijas, al considerar que no existían elementos suficientes para modificar el monto establecido en primera instancia.

El caso llegó a los tribunales tras la demanda promovida por la defensora pública María Viviana Villalba, del fuero Civil ante la Niñez y la Adolescencia de la sede de Capiatá, en representación de las dos niñas. La profesional obtuvo una sentencia favorable ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de esa ciudad, pero el progenitor recurrió la decisión con el argumento de que la suma fijada excedía sus posibilidades económicas.

El hombre, quien trabaja de manera independiente en una herrería, sostuvo que sus ingresos son variables y que el cumplimiento de la obligación afectaría considerablemente su economía. Por ese motivo, pidió reducir la cuota a G. 1.500.000 y señaló que también podía hacerse cargo directamente de determinados gastos de sus hijas.

Sin embargo, sus argumentos no convencieron al tribunal de alzada, que resolvió mantener la prestación fijada originalmente.

Las necesidades de las niñas, más allá de los ingresos del padre

Al analizar la apelación, los magistrados consideraron que el carácter independiente de la actividad laboral del progenitor no era suficiente para demostrar que su capacidad económica estuviera por debajo de la estimada por la jueza de primera instancia.

El análisis judicial también puso el foco en las necesidades de las niñas, un aspecto que no puede quedar relegado al momento de determinar una prestación alimentaria. La cuota debe contemplar no solo la capacidad de quien está obligado a pagarla, sino también los recursos necesarios para garantizar el desarrollo integral de las beneficiarias.

En ese sentido, la asistencia comprende alimentación, vivienda, vestimenta, educación, atención médica, recreación y otros gastos indispensables para su crecimiento y bienestar.

Durante el proceso también se consideró que una de las niñas tiene una condición de salud que demanda atención a sus necesidades particulares. Esta circunstancia fue ponderada al momento de establecer el monto de la prestación.

La defensa pública logró sostener la sentencia

La intervención de la defensora pública María Viviana Villalba fue determinante para impulsar el reclamo alimentario y sostener la decisión de primera instancia frente al recurso presentado por el padre.

Finalmente, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Central, con sede en San Lorenzo, resolvió rechazar la apelación y confirmar la sentencia definitiva que estableció una cuota de G. 2.500.000, equivalente a 22,42 jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas.

El monto debe ser depositado en una cuenta habilitada en el Banco Nacional de Fomento, destinada exclusivamente al cobro de la asistencia alimentaria.

Con la confirmación de la sentencia, queda ratificada la obligación del progenitor de abonar la suma fijada para sus hijas. La resolución también pone de relieve un criterio fundamental en los procesos de alimentos: la situación económica del obligado debe evaluarse junto con las necesidades reales de las niñas, bajo el principio del interés superior de la niñez y la adolescencia.

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