La región Latinoamérica y el Caribe de la Asociación Mundial de Intérpretes de Lengua de Señas (WASLI) respaldó el amparo constitucional contra la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL). También lo hicieron asociaciones de intérpretes de Panamá y República Dominicana. El amparo cuestiona el proceso de acreditación de intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya (LSPy). Los tres pronunciamientos están fechados el 19 de octubre y coinciden con el núcleo del planteo judicial: una evaluación limitada a documentos y avales no alcanza para verificar competencias profesionales.
El documento de WASLI lleva las firmas de Laura Astrada y Christian Ramírez, representantes regionales de la organización. Sostiene que el análisis documental no puede dar cuenta del rigor que exige la interpretación. Según WASLI, la acreditación debe incluir mecanismos objetivos y verificables para evaluar competencias traductoras, culturales, éticas y profesionales.
WASLI califica el amparo como una vía legítima para plantear estas objeciones, y aclara que su respaldo no implica anticipar una valoración sobre el fondo. El pronunciamiento incluye los logos de las asociaciones miembro de la región. Entre ellas figuran Febrapils (Brasil), AILSU (Uruguay), Intergua (Guatemala), Asisep (Perú) y la propia ANILSPAR, que forma parte de la parte accionante.
La Asociación Nacional para la Promoción de los Servicios de Interpretación para Sordos de Panamá (ANPROSISREPA) puso el acento en el efecto regional. Su pronunciamiento lleva las firmas de su presidente, Irving Jiménez, y de Noel Daniel, delegado ante WASLI LAC. El gremio advirtió que instituciones públicas de otros países podrían tomar como referencia un procedimiento sin evaluación efectiva de competencias.
En la misma línea se expidió la Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas de República Dominicana (ANILESRED). Firman su presidenta, Johanny Florentino León, y Edison Cedeño Villavicencio, delegado ante WASLI LAC. El gremio expresó preocupación porque los incumplimientos normativos señalados ocurren en la institución estatal encargada de garantizar los derechos lingüísticos de las personas sordas.
Qué discute el amparo sobre la acreditación de intérpretes
La acción fue promovida el 15 de octubre por intérpretes sordos y oyentes asociados a la Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas del Paraguay (ANILSPAR) y por intérpretes independientes. La patrocina la abogada Alejandra Peralta de Merlo. La causa está a cargo de la jueza Sonia Sánchez.
El planteo cuestiona la Resolución SPL N.° 120/2026, que reglamentó la acreditación de intérpretes y la incorporación al Registro Nacional de Intérpretes. La etapa de evaluación se realizó entre el 18 y el 24 de septiembre. Según los accionantes, se limitó a revisar documentos y avales emitidos por organizaciones de personas sordas, con criterios que no eran equivalentes entre sí.
El eje jurídico es el artículo 5° de la Ley 6530/2020. Esa norma establece la acreditación como una tarea conjunta entre el Estado y las organizaciones, con participación activa de estas. Para los amparistas, ese mandato es condición de validez del procedimiento, y las cartas de aval no alcanzan para cumplirlo.
Los pronunciamientos internacionales suman un elemento al planteo de convencionalidad. El amparo invoca los artículos 9, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 3540/2008). WASLI agrega el artículo 4.3, que obliga a los Estados a consultar y hacer participar activamente a las organizaciones de personas con discapacidad en las decisiones que las afectan.
Medida cautelar ya tomada
La jueza del caso, hizo lugar a la medida de urgencia requerida y suspendió el acto de entrega de las primeras acreditaciones mientras se analiza la cuestión de fondo.











