Resoluciones del Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso dejaron sin efecto tres causas ejecutivas por irregularidades procesales y dispusieron la devolución de dinero a un funcionario de Salud Pública y dos docentes. La defensa pública invocó la Ley N.º 7614/25 y cuestionó notificaciones defectuosas y expedientes que no figuraban registrados.
Tres personas señaladas como afectadas por el esquema conocido como “mafia de pagarés” obtuvieron resoluciones judiciales favorables que anularon las actuaciones en sus respectivos procesos ejecutivos y ordenaron la devolución de sumas de dinero depositadas en el marco de esas causas.
Los fallos fueron dictados por el Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso, a cargo del juez Fidelino Cáceres, a partir de planteamientos promovidos por el defensor público Juan Emilio Arce Amarilla, quien invocó disposiciones de la Ley N.º 7614/25 para solicitar la nulidad de los procedimientos.
En conjunto, las devoluciones ascienden a G. 22.383.614, correspondientes a un funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, una docente en actividad y una docente jubilada.
Notificaciones irregulares y vulneración del derecho a la defensa
Uno de los casos corresponde a Marcos Bernardo Ayala Benítez, funcionario del Ministerio de Salud Pública, demandado en el juicio “Vannesa y Asociados S.A. c/ Marcos Bernardo Ayala Benítez s/ cobro de guaraníes”, expediente N.º 1438/2021.
La defensa pública promovió un incidente de nulidad de actuaciones y redargución de falsedad, cuestionando las cédulas de notificación por presuntas deficiencias en su diligenciamiento. Según el planteamiento, las comunicaciones judiciales no fueron practicadas en el domicilio real del demandado consignado en el pagaré y el ujier notificador habría incluido un informe de contenido genérico en el acta correspondiente.
Los cuestionamientos también alcanzaron la intimación de pago, que, de acuerdo con la defensa, presentaba los mismos defectos. La representación sostuvo que estas irregularidades afectaron el derecho del demandado a conocer oportunamente el proceso y ejercer su defensa.
El juzgado hizo lugar al planteamiento mediante el Auto Interlocutorio (A.I.) N.º 606, del 6 de julio de 2026, y declaró la nulidad de las actuaciones, con retroacción del procedimiento hasta la providencia del 7 de noviembre de 2014.
La resolución también dispuso la emisión de una orden de pago a favor de Ayala Benítez por la totalidad del dinero disponible en la cuenta judicial. Según el informe institucional, el beneficiario retiró G. 11.728.000.
Expedientes sin registro, otro fundamento para anular las causas
Los otros dos casos corresponden a Raquel Ramona Bazán Melgarejo, docente en actividad, y Celsa Irma Garay Riquelme, docente jubilada.
En representación de Bazán Melgarejo, el defensor público solicitó la nulidad del expediente “Nde Mba’era Comercial c/ Raquel Ramona Bazán Melgarejo s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”, N.º 454/2026. En el caso de Garay Riquelme, el planteamiento se formuló en el juicio “San José Muebles S.R.L. c/ Celsa Irma Garay Riquelme s/ cobro de guaraníes”, expediente N.º 883/2026.
En ambos procesos, la defensa solicitó informes a la Sección de Estadísticas de los Tribunales para verificar el registro de los expedientes principales que se pretendía reconstituir.
De acuerdo con los informes institucionales, las respuestas del 30 de julio y del 7 de septiembre de 2026 constataron que los expedientes principales no figuraban registrados en esa dependencia judicial. A partir de esos resultados, la defensa solicitó que se declarara la nulidad de las actuaciones.
El juzgado resolvió ambos planteamientos mediante los autos interlocutorios N.º 725, del 7 de agosto de 2026, y N.º 949, del 5 de octubre de 2026. Las resoluciones anularon las respectivas causas ejecutivas y retrotrajeron las actuaciones al momento anterior a la admisión de las demandas.
Además, ordenaron la devolución de G. 4.855.614 a Raquel Ramona Bazán Melgarejo y G. 5.800.000 a Celsa Irma Garay Riquelme, respectivamente.
La Ley N.º 7614/25 y el control de los procedimientos ejecutivos
Los tres casos tienen como elemento común la intervención de la defensa pública para cuestionar actuaciones judiciales que, según los planteamientos acogidos por el juzgado, presentaban defectos relevantes para la validez de los procesos.
En el expediente de Ayala Benítez, el eje de la discusión estuvo en las notificaciones y la intimación de pago. En los otros dos, la controversia se centró en la falta de registro de los expedientes principales que se pretendía reconstituir.
Las decisiones adquieren relevancia en el contexto de las denuncias vinculadas al esquema denominado “mafia de pagarés”, por las consecuencias patrimoniales que pueden sufrir los demandados cuando no cuentan con garantías procesales efectivas.
Los fallos representan una respuesta judicial favorable a los tres beneficiarios y ponen de relieve la importancia del control de legalidad de las notificaciones, la integridad de los expedientes y el respeto del derecho a la defensa en los juicios ejecutivos.











