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Mafia de pagarés: tres victimas recuperan su dinero

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Resoluciones del Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso dejaron sin efecto tres causas ejecutivas por irregularidades procesales y dispusieron la devolución de dinero a un funcionario de Salud Pública y dos docentes. La defensa pública invocó la Ley N.º 7614/25 y cuestionó notificaciones defectuosas y expedientes que no figuraban registrados.

Tres personas señaladas como afectadas por el esquema conocido como “mafia de pagarés” obtuvieron resoluciones judiciales favorables que anularon las actuaciones en sus respectivos procesos ejecutivos y ordenaron la devolución de sumas de dinero depositadas en el marco de esas causas.

Los fallos fueron dictados por el Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso, a cargo del juez Fidelino Cáceres, a partir de planteamientos promovidos por el defensor público Juan Emilio Arce Amarilla, quien invocó disposiciones de la Ley N.º 7614/25 para solicitar la nulidad de los procedimientos.

En conjunto, las devoluciones ascienden a G. 22.383.614, correspondientes a un funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, una docente en actividad y una docente jubilada.

Notificaciones irregulares y vulneración del derecho a la defensa

Uno de los casos corresponde a Marcos Bernardo Ayala Benítez, funcionario del Ministerio de Salud Pública, demandado en el juicio “Vannesa y Asociados S.A. c/ Marcos Bernardo Ayala Benítez s/ cobro de guaraníes”, expediente N.º 1438/2021.

La defensa pública promovió un incidente de nulidad de actuaciones y redargución de falsedad, cuestionando las cédulas de notificación por presuntas deficiencias en su diligenciamiento. Según el planteamiento, las comunicaciones judiciales no fueron practicadas en el domicilio real del demandado consignado en el pagaré y el ujier notificador habría incluido un informe de contenido genérico en el acta correspondiente.

Los cuestionamientos también alcanzaron la intimación de pago, que, de acuerdo con la defensa, presentaba los mismos defectos. La representación sostuvo que estas irregularidades afectaron el derecho del demandado a conocer oportunamente el proceso y ejercer su defensa.

El juzgado hizo lugar al planteamiento mediante el Auto Interlocutorio (A.I.) N.º 606, del 6 de julio de 2026, y declaró la nulidad de las actuaciones, con retroacción del procedimiento hasta la providencia del 7 de noviembre de 2014.

La resolución también dispuso la emisión de una orden de pago a favor de Ayala Benítez por la totalidad del dinero disponible en la cuenta judicial. Según el informe institucional, el beneficiario retiró G. 11.728.000.

Expedientes sin registro, otro fundamento para anular las causas

Los otros dos casos corresponden a Raquel Ramona Bazán Melgarejo, docente en actividad, y Celsa Irma Garay Riquelme, docente jubilada.

En representación de Bazán Melgarejo, el defensor público solicitó la nulidad del expediente “Nde Mba’era Comercial c/ Raquel Ramona Bazán Melgarejo s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo”, N.º 454/2026. En el caso de Garay Riquelme, el planteamiento se formuló en el juicio “San José Muebles S.R.L. c/ Celsa Irma Garay Riquelme s/ cobro de guaraníes”, expediente N.º 883/2026.

En ambos procesos, la defensa solicitó informes a la Sección de Estadísticas de los Tribunales para verificar el registro de los expedientes principales que se pretendía reconstituir.

De acuerdo con los informes institucionales, las respuestas del 30 de julio y del 7 de septiembre de 2026 constataron que los expedientes principales no figuraban registrados en esa dependencia judicial. A partir de esos resultados, la defensa solicitó que se declarara la nulidad de las actuaciones.

El juzgado resolvió ambos planteamientos mediante los autos interlocutorios N.º 725, del 7 de agosto de 2026, y N.º 949, del 5 de octubre de 2026. Las resoluciones anularon las respectivas causas ejecutivas y retrotrajeron las actuaciones al momento anterior a la admisión de las demandas.

Además, ordenaron la devolución de G. 4.855.614 a Raquel Ramona Bazán Melgarejo y G. 5.800.000 a Celsa Irma Garay Riquelme, respectivamente.

La Ley N.º 7614/25 y el control de los procedimientos ejecutivos

Los tres casos tienen como elemento común la intervención de la defensa pública para cuestionar actuaciones judiciales que, según los planteamientos acogidos por el juzgado, presentaban defectos relevantes para la validez de los procesos.

En el expediente de Ayala Benítez, el eje de la discusión estuvo en las notificaciones y la intimación de pago. En los otros dos, la controversia se centró en la falta de registro de los expedientes principales que se pretendía reconstituir.

Las decisiones adquieren relevancia en el contexto de las denuncias vinculadas al esquema denominado “mafia de pagarés”, por las consecuencias patrimoniales que pueden sufrir los demandados cuando no cuentan con garantías procesales efectivas.

Los fallos representan una respuesta judicial favorable a los tres beneficiarios y ponen de relieve la importancia del control de legalidad de las notificaciones, la integridad de los expedientes y el respeto del derecho a la defensa en los juicios ejecutivos.

Abogado lleva cuatro años intentando regular sus honorarios

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Miguel Tadeo Fernández afirma que, pese a haber ganado un juicio de usucapión en todas las instancias, sigue sin obtener una resolución sobre sus honorarios profesionales. Cuestiona el recorrido de su expediente por distintas sedes judiciales, denuncia presuntas irregularidades y asegura que incluso solicitó una auditoría.

La regulación de honorarios profesionales se convirtió en una prolongada disputa para el abogado Miguel Tadeo Fernández, quien denunció ante nuestro medio que lleva cuatro años intentando obtener una resolución judicial sobre el pago de sus honorarios por su intervención en un juicio de usucapión que, según afirmó, ganó en todas las instancias.

El profesional sostuvo que, pese a haber concluido el litigio en el que prestó sus servicios, hasta la fecha no consigue que se regulen sus honorarios. Según su relato, el expediente correspondiente atravesó distintas sedes judiciales sin que se resolviera su pedido, una situación que considera injustificable.

“Tengo una regulación de honorarios del año 2022. El expediente fue a Neuland, luego a Filadelfia y posteriormente a Mariscal Estigarribia. Cuatro años pasaron y no me han regulado mis honorarios; está trabado”, manifestó Fernández al describir el recorrido del caso.

El abogado también denunció una serie de presuntas irregularidades durante la tramitación. Afirmó que recusó al juez de Mariscal Estigarribia y solicitó una auditoría, luego de que, según indicó, le cerraran el acceso a la página electrónica, lo que le habría impedido presentar recursos para ejercer la defensa de sus derechos.

Fernández cuestionó que, aun después de haber obtenido un resultado favorable en el juicio principal, deba continuar litigando para conseguir que se establezca el monto correspondiente a sus servicios profesionales.

“Estoy tratando de regular mis honorarios en el juicio que gané. Llevo cuatro años detrás de este expediente de regulación. Estoy peleando solo, es una vergüenza que nos tengan así a los abogados”, expresó.

El caso expone las dificultades que, según la denuncia del profesional, pueden presentarse durante la tramitación de pedidos de regulación de honorarios en el ámbito judicial. La prolongación del trámite plantea interrogantes sobre los tiempos de respuesta de los juzgados y las garantías para que los abogados puedan ejercer sus derechos procesales.

El retraso para el cobro de honorarios de los abogados suele ser un hecho de queja constante de los abogados a la hora de ejecutar sus honorarios profesionales. El caso de Fernández expone las dificultades que atraviesan cuando buscan acceder al pago de sus servicios.

Octubre Rosa: la Corte promueve controles contra el cáncer de mama

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Con el lema “Usá tus días para vivir”, el Poder Judicial busca concienciar sobre la importancia de la detección precoz y difundir la legislación que permite a las trabajadoras acceder a estudios de papanicolau y mamografía.

En el marco del Día Mundial contra el Cáncer de Mama, que se conmemora cada 19 de octubre, la Corte Suprema de Justicia se suma a la campaña internacional Octubre Rosa con una iniciativa orientada a promover la prevención, el cuidado de la salud y el diagnóstico temprano de esta enfermedad.

La campaña, denominada “Usá tus días para vivir”, es impulsada por la Dirección de Bienestar de Personal, dependiente de la Dirección General de Capital Humano de la Corte Suprema de Justicia. La propuesta apunta a sensibilizar a la población sobre la importancia de realizarse controles médicos periódicos y facilitar el acceso a estudios que permitan detectar de manera temprana posibles casos de cáncer de mama.

La iniciativa también busca difundir los derechos establecidos en la Ley N.º 3803/09 y su modificación, dispuesta por el artículo 1 de la Ley N.º 6211/18, que otorgan licencia a las trabajadoras para someterse a exámenes de papanicolau y mamografía.

A través de esta acción, el máximo tribunal judicial reafirma su adhesión a Octubre Rosa, una campaña internacional promovida en el marco de las iniciativas de sensibilización sobre el cáncer de mama.

El mensaje central es promover la prevención y recordar la importancia de destinar tiempo a los controles médicos, teniendo en cuenta que la detección precoz resulta fundamental para afrontar la enfermedad.

La integridad de un juez se construye con ética, afirman

La construcción de una imagen de respeto e integridad en la magistratura no depende únicamente de la investidura del cargo, sino también de las convicciones personales, la preparación profesional y la capacidad de actuar con independencia frente a las presiones externas. Así lo sostuvo el juez penal especializado Rodrigo Estigarribia, durante una entrevista con Judiciales Net, en la que reflexionó sobre los principios que deben orientar el ejercicio de la función judicial en la actualidad.

Para el magistrado, la integridad no constituye una condición que se obtiene automáticamente al asumir un cargo, sino que se fortalece mediante una conducta coherente, el conocimiento y la capacidad de reconocer los límites que impone la función jurisdiccional.

“La integridad se construye por convicciones éticas y morales, pero la cuestión ética y moral debe estar acompañada de formación, mucha capacitación y lectura”, expresó Estigarribia.

En ese sentido, consideró que la preparación permanente cumple un papel fundamental en la manera en que un juez comprende sus responsabilidades y ejerce sus atribuciones. Cuanto mayor es el conocimiento sobre las garantías y los principios que rigen la función judicial, mayor debe ser también la conciencia sobre los límites de su actuación.

“Cuanto uno más conoce, se pone más límites. Yo, cuanto más leo de garantía y de la eficiencia, como persona me pongo límites en mis funciones, y esos límites hacen a la integridad que tiene uno”, afirmó.

El papel de los medios en la transparencia judicial

Durante la entrevista, Estigarribia también destacó la importancia de los medios de comunicación en el seguimiento de la actividad judicial. Desde su perspectiva, la publicidad de las actuaciones y el escrutinio periodístico pueden contribuir a fortalecer la transparencia y reducir los espacios para eventuales presiones.

“Siempre les digo a ustedes, que están en los medios de comunicación, que mi primera barrera para evitar presiones de afuera son los medios de comunicación, porque cuando algo se publicita uno está más blindado también en el ejercicio de la magistratura”, sostuvo.

La afirmación coloca a la prensa como un actor relevante en el control público de la función judicial. La difusión de información sobre las actuaciones de los magistrados permite que la ciudadanía conozca el funcionamiento de las instituciones y pueda exigir rendición de cuentas.

Sin embargo, la transparencia también requiere que la cobertura periodística se desarrolle con responsabilidad, independencia y respeto por las garantías procesales, de modo que el control público contribuya al fortalecimiento institucional sin sustituir las competencias de los órganos de justicia.

Integridad como práctica cotidiana

Las declaraciones del juez penal especializado permiten abordar la integridad judicial desde una perspectiva que trasciende la imagen pública de los magistrados. La ética, la formación continua, el conocimiento de las garantías y la independencia aparecen como elementos que deben reflejarse en las decisiones y en el comportamiento cotidiano de quienes administran justicia.

En un contexto en el que la confianza ciudadana en las instituciones constituye un desafío permanente, la conducta de los jueces resulta determinante para la legitimidad del sistema.

La reflexión de Estigarribia apunta a una idea central: el respeto hacia un magistrado no se sostiene únicamente en el cargo que ocupa, sino en la coherencia entre sus principios, sus conocimientos y sus actuaciones. A ello se suma la necesidad de que el ejercicio de la función judicial esté acompañado por mecanismos de transparencia que permitan a la sociedad conocer y evaluar el desempeño de sus instituciones.

La integridad, desde esta perspectiva, no es solamente una cualidad individual, sino un compromiso permanente con los límites de la función, la independencia judicial y la responsabilidad pública.

Hernán Rivas busca ser absuelto por prescripción

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La defensa del exsenador Hernán Rivas, a cargo de la abogada Alba Zaracho, recurrió ante la Cámara de Apelaciones la condena de ocho años de prisión que recibió por el uso de un título falso de abogado para acceder a un cargo en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). La representación legal sostiene que la causa prescribió y solicita la absolución de su cliente.

El recurso cuestiona la sentencia dictada recientemente por el Tribunal de Sentencia, que encontró a Rivas responsable de los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, ambos en su modalidad agravada.

Entre los argumentos expuestos, la defensa afirma que el caso prescribió el 3 de junio de 2023. Por ese motivo, solicita a la Cámara de Apelaciones que revoque la condena y disponga la absolución del exlegislador.

Como alternativa, plantea la nulidad de la sentencia condenatoria y la realización de un nuevo juicio oral y público.

El tribunal cuestionó su formación académica

La condena fue dictada por un tribunal integrado por las magistradas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo, además del juez Juan Carlos Zárate. Las dos primeras votaron por imponer ocho años de prisión, mientras que Zárate presentó una disidencia y consideró que la pena debía ser de 14 años.

En los fundamentos del fallo, los magistrados concluyeron que durante el juicio oral no se logró acreditar la trayectoria académica que Rivas había presentado para respaldar su condición de abogado.

Según la valoración de las pruebas documentales y testimoniales, no existían elementos suficientes que demostraran que el exsenador hubiera cursado y aprobado la carrera de Derecho en los términos consignados en los documentos utilizados para acreditar su formación profesional.

La sentencia consideró que esos elementos probatorios sustentaban la responsabilidad penal de Rivas por los hechos atribuidos.

La Cámara deberá estudiar los argumentos de la defensa

Con la presentación del recurso, la defensa busca revertir la condena mediante el argumento de la prescripción de la causa. En caso de que este planteamiento no prospere, pretende que se anule el fallo y se convoque a un nuevo juicio oral y público.

La Cámara de Apelaciones deberá analizar los cuestionamientos formulados contra la sentencia y resolver si corresponde mantener la condena, disponer la absolución o hacer lugar al pedido de nulidad.

Barreras que impiden proteger a víctimas de violencia

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La experta en derechos humanos y género sostiene que la multiplicidad de instancias para denunciar, la sobrecarga de los juzgados de Paz y la falta de mecanismos efectivos de control sobre los agresores dificultan la protección de las víctimas. Plantea la necesidad de crear juzgados especializados y fortalecer las medidas de seguridad.

La violencia contra las mujeres y los sucesivos casos de feminicidio registrados en el país vuelven a poner en discusión la capacidad de las instituciones para garantizar una respuesta oportuna y efectiva a las víctimas. Para la experta en derechos humanos y género, la doctora Andrea Vera Aldana, una de las principales dificultades radica en las barreras que deben enfrentar las mujeres para acceder a la justicia, desde el momento en que deciden denunciar hasta la aplicación efectiva de las medidas de protección.

La profesional identifica como uno de los problemas estructurales la multiplicidad de instancias por las que deben pasar las víctimas, entre ellas la Policía, la Fiscalía y los juzgados de Paz. Este recorrido puede convertirse en un proceso desgastante, especialmente para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica, dependen de sus agresores o desconocen los procedimientos para solicitar ayuda.

“Uno de los problemas estructurales de acceso a la justicia tiene que ver con las distintas instancias”, señaló Vera Aldana, al cuestionar las dificultades que implica para las mujeres transitar por diferentes instituciones para obtener protección.

Juzgados de Paz sobrecargados y falta de especialización

Otro de los puntos señalados por la especialista es el papel de los juzgados de Paz, que constituyen una de las instancias más cercanas a las comunidades y reciben denuncias vinculadas con situaciones de violencia. Sin embargo, estas dependencias también deben atender una diversidad de asuntos judiciales, lo que puede limitar su capacidad para brindar un acompañamiento específico a las víctimas.

Vera Aldana explicó que estos juzgados intervienen en distintas materias, entre ellas cuestiones civiles, laborales, de la Niñez y otros litigios, por lo que deben responder a una importante carga de expedientes y competencias.

“¿Qué posibilidad hay de que los juzgados de Paz realmente intervengan de manera específica, acompañen y sepan, si hay una sobresaturación de distintos temas, en distintas competencias?”, cuestionó.

Ante esta situación, la experta considera necesario avanzar en la creación de juzgados especializados que se dediquen específicamente a los casos de violencia contra las mujeres. La propuesta apunta a contar con instancias que puedan brindar una atención adecuada a la complejidad de estas situaciones y fortalecer la respuesta judicial frente a las denuncias.

Distancia, dependencia económica y presión social

Las dificultades para acceder a la justicia no se limitan al funcionamiento de las instituciones. Vera Aldana advirtió que existen otras barreras sociales, económicas y culturales que pueden impedir que las mujeres denuncien o continúen con los procedimientos.

En las zonas rurales, por ejemplo, el traslado hasta una dependencia policial o judicial puede representar un costo significativo. A ello se suma la necesidad de conseguir permiso en el trabajo, encontrar a alguien que acompañe a la víctima o resolver el cuidado de otras personas a su cargo.

La dependencia económica del agresor también puede convertirse en un factor determinante, al igual que el miedo a las represalias y la presión del entorno.

En las comunidades pequeñas, la exposición de la situación de violencia puede generar cuestionamientos hacia la víctima y actitudes que buscan justificar o naturalizar las agresiones. La especialista atribuyó estas conductas a patrones culturales machistas profundamente arraigados.

“La cultura supermachista que tenemos incorporada como cultura” constituye, según su análisis, uno de los factores que perpetúan la violencia y dificultan que las mujeres busquen ayuda.

A estas barreras se suma el desconocimiento sobre dónde denunciar, qué pasos seguir y cuáles son los mecanismos disponibles para obtener protección. Cuando una víctima debe acudir a distintas dependencias, repetir su relato y buscar respuestas en cada instancia, el procedimiento puede convertirse en una nueva fuente de desgaste.

Órdenes de alejamiento y riesgos para las víctimas

Uno de los aspectos más preocupantes señalados por Vera Aldana es la seguridad de las mujeres después de que se dicta una orden de alejamiento contra el agresor.

La especialista advirtió que la emisión de una medida de protección no garantiza, por sí sola, que el agresor cumpla con la disposición ni que la víctima esté efectivamente a salvo. Por ello, considera fundamental analizar qué mecanismos de seguimiento y control existen para evitar que el denunciado se acerque nuevamente a la mujer.

“Generalmente, cuando se emite la orden de alejamiento, aumenta el peligro para la mujer porque, claro, no hay una forma de control como la tobillera electrónica”, manifestó.

En ese sentido, planteó la necesidad de evaluar herramientas tecnológicas y mecanismos físicos que permitan controlar el cumplimiento de las medidas judiciales y prevenir nuevos episodios de violencia.

La entrevistada mencionó la tobillera electrónica como una alternativa que podría contribuir a la protección de las víctimas. No obstante, indicó que, según su conocimiento, este mecanismo no estaría siendo utilizado durante la vigencia de las órdenes de alejamiento dictadas por los juzgados de Paz, sino en el marco de procesos penales abiertos.

Su planteamiento apunta a examinar si estos dispositivos y otros sistemas de monitoreo pueden aplicarse de manera oportuna, especialmente en los casos en que el riesgo para la mujer persiste después de la denuncia.

Una respuesta integral frente a la violencia

Para Vera Aldana, enfrentar la violencia contra las mujeres exige revisar tanto el funcionamiento del sistema de justicia como las condiciones sociales que dificultan el acceso a la protección.

La creación de juzgados especializados, la reducción de las barreras burocráticas, el acompañamiento a las víctimas y el fortalecimiento de los mecanismos de control sobre los agresores forman parte de los desafíos identificados por la profesional.

La discusión también pone en evidencia que la protección no puede limitarse a recibir una denuncia o dictar una medida judicial. Es necesario que las instituciones puedan garantizar que las disposiciones se cumplan y que las mujeres cuenten con condiciones reales para mantenerse a salvo.

En un contexto marcado por la violencia contra las mujeres y los casos de feminicidio, la advertencia de la especialista apunta a una cuestión central: el acceso efectivo a la justicia requiere no solo que existan vías para denunciar, sino también que la respuesta institucional sea accesible, especializada y capaz de prevenir nuevas agresiones.

Advierten sobre el agravio que causa una imputación

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José Fernández Zacur, defensor del expresidente del IPS Jorge Brítez, cuestionó las consecuencias sociales y patrimoniales que afrontan las personas sometidas a un proceso penal. Señaló que su cliente está inhibido de disponer de sus bienes registrables y calificó la situación como una “muerte civil”.

El abogado José Fernández Zacur advirtió sobre las consecuencias que puede generar una imputación penal en la vida de una persona, incluso antes de que se determine su responsabilidad en los hechos investigados. Según sostuvo, el sometimiento a un proceso judicial puede ocasionar perjuicios sociales, reputacionales, psicológicos y económicos que difícilmente se revierten, aun cuando la causa concluya con un sobreseimiento.

El profesional hizo estas consideraciones al referirse a la situación de su defendido, Jorge Brítez, expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), quien enfrenta una causa abierta por presuntas irregularidades durante su gestión al frente de la institución.

“Primero, la imputación causa un agravio social importante, un agravio reputacional, psicológico y económico. Muchas veces, el mero hecho de estar procesado genera una aflicción casi tan importante como una pena”, expresó Fernández Zacur.

El abogado puso el foco en la estigmatización que puede acompañar a una persona desde el inicio de un proceso penal y cuestionó que las consecuencias sobre su imagen pública no necesariamente desaparezcan si posteriormente obtiene una resolución favorable.

“¿Quién le devuelve al imputado que termina sobreseído todo el tiempo de estigmatización social que genera la imputación?”, planteó.

La inhibición de bienes y la “muerte civil”

Al referirse concretamente a Brítez, Fernández Zacur señaló que su defendido soporta una inhibición que, según explicó, le impide comprar o vender bienes registrables. A criterio del abogado, esta restricción representa una consecuencia patrimonial significativa que se suma al impacto reputacional de la causa.

“El doctor Brítez está inhibido, eso significa que no puede comprar ni vender bienes registrables y esto prácticamente implica una muerte civil. Él no puede disponer de sus bienes”, manifestó.

El defensor utilizó esa expresión para dimensionar las limitaciones que, según su postura, enfrenta su cliente como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco del proceso judicial.

En ese contexto, rechazó que una imputación pueda considerarse una situación carente de perjuicios para la persona investigada y sostuvo que las restricciones económicas deben ser tenidas en cuenta al analizar los efectos de una causa penal.

“No me pueden venir a decir que la imputación no causa agravio, si causa agravio, desde lo económico pasando por lo reputacional”, remarcó.

Daños que, según la defensa, no se reparan

Fernández Zacur también cuestionó el impacto de las medidas cautelares sobre las personas sometidas a una investigación penal. Sostuvo que estas restricciones, aunque se adopten dentro de un procedimiento judicial, pueden producir consecuencias que trascienden el expediente.

“Las medidas cautelares de por sí son una medida de coerción procesal. Esto genera agravio que después no se recupera”, afirmó.

De esta manera, el abogado planteó que el perjuicio derivado de una imputación no se limita a las consecuencias jurídicas que puedan surgir al término de una causa, sino que también comprende el desgaste psicológico, la exposición pública y las limitaciones patrimoniales que una persona puede experimentar durante el proceso.

Las declaraciones corresponden a la postura de la defensa de Brítez, quien continúa sometido a una causa por presuntas irregularidades durante su administración del IPS.

Tribunal absuelve a un hombre considerando la legítima defensa

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El colegiado concluyó que el acusado reaccionó ante una agresión inminente, luego de ser perseguido en un vehículo y confrontado por dos hombres. Los jueces sostuvieron que no estaba obligado a huir ni a esperar que lo golpearan para defenderse.

Un Tribunal de Sentencia absolvió por unanimidad a Guillermo Federico Taboada Meza, al concluir que actuó en legítima defensa cuando golpeó en el rostro a Derlis Aguayo, quien posteriormente cayó en el suelo y falleció. El colegiado consideró que la reacción del acusado estuvo justificada por las circunstancias previas al episodio y porque la agresión contra su integridad física ya era inminente.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Juan Vicente Fretes, en carácter de presidente, Eduardo Velázquez y Héctor Fabián Escobar, como miembros titulares. En su resolución, los magistrados aplicaron la causa de justificación prevista en el artículo 19 del Código Penal, al entender que la conducta del acusado no resultaba antijurídica y, por tanto, no era punible.

El análisis judicial se centró en la secuencia de acontecimientos que precedieron al enfrentamiento, la inminencia de la agresión, la necesidad de la reacción defensiva y la proporcionalidad entre los bienes jurídicos involucrados.

Una persecución que precedió al enfrentamiento

Para los magistrados, resultó determinante el contexto en el que se produjo el episodio. Según el razonamiento expuesto en la sentencia, Taboada había sido perseguido durante un trayecto relativamente largo por otro vehículo, cuyos ocupantes utilizaron luces y bocinazos antes de detenerse a su lado.

Posteriormente, dos personas descendieron del rodado para recriminarle un percance de tránsito. El tribunal destacó que Carlos Machuca se colocó frente al acusado y luego retrocedió para dejar su vaso y su teléfono celular dentro del automóvil. En ese momento, también descendió Derlis Aguayo, quien, de acuerdo con los hechos valorados por el colegiado, se abalanzó sobre Taboada.

Los jueces señalaron que estos acontecimientos fueron respaldados por los testimonios de Carlos Machuca, Erick Duarte y Luciana Duarte, además de las imágenes de video examinadas durante el juicio.

Aunque la persecución inicial no constituía por sí sola una agresión física presente, el tribunal consideró que era relevante para comprender cómo pudo percibir Taboada la situación. La secuencia previa, sumada al descenso de los dos hombres y al acercamiento de Aguayo, conformó un escenario que los magistrados calificaron de amenazante para la integridad del acusado.

No tenía que esperar el primer golpe

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la determinación de que la agresión no necesitaba materializarse en un golpe para ser considerada actual e inminente.

El colegiado sostuvo que la acción de Aguayo de abalanzarse sobre Taboada constituía una agresión presente y antijurídica. En ese sentido, rechazó el argumento del Ministerio Público según el cual el estado de alcoholización de Aguayo impedía considerar que su conducta representara una amenaza efectiva.

Para los jueces, el hecho de que Aguayo pudiera descender del vehículo y dirigirse hacia el acusado demostraba que estaba en condiciones de iniciar una confrontación. Además, remarcaron que no era razonable exigir a Taboada que esperara recibir un golpe antes de ejercer su defensa.

La sentencia también descartó que la experiencia del acusado en artes marciales, mencionada por la Fiscalía, fuera suficiente para sostener que podía haber empleado una reacción menos contundente. El tribunal entendió que el medio utilizado debía ser idóneo para detener la agresión y que un simple empujón, como planteó la acusación, no necesariamente habría sido eficaz.

El tribunal descartó que debiera huir

Otro de los argumentos analizados fue la posibilidad de que Taboada evitara el enfrentamiento ingresando a una vivienda, huyendo del lugar o solicitando ayuda a terceras personas.

Los magistrados rechazaron esa postura al considerar que, dadas las circunstancias, el acusado no podía prever si la huida sería efectiva o si sería alcanzado antes de ponerse a salvo. También señalaron que, mientras intentaba escapar o pedir auxilio, podía quedar expuesto a una agresión.

En su fundamentación, el colegiado recurrió a criterios doctrinarios según los cuales quien enfrenta una agresión antijurídica no está obligado a emprender una fuga ni a recurrir a una alternativa defensiva menos eficaz cuando ello pueda comprometer su integridad física.

Por tanto, concluyó que el golpe de puño propinado por Taboada fue necesario para detener la acción de Aguayo, al no advertir que, en ese momento concreto, dispusiera de otro medio menos lesivo con posibilidades equivalentes de impedir la agresión.

La proporcionalidad entre la integridad física y la vida

La muerte de Aguayo constituyó uno de los aspectos más delicados examinados por el tribunal, que debía determinar si la reacción del acusado podía quedar amparada por la legítima defensa pese al resultado fatal.

En este punto, los jueces consideraron que debía analizarse la situación desde la perspectiva de Taboada en el momento de actuar, y no exclusivamente a partir del desenlace posterior. La sentencia sostuvo que el acusado no se había representado la muerte de Aguayo y que, en el contexto evaluado, los bienes jurídicos enfrentados eran la integridad física de ambos.

El colegiado distinguió así entre el resultado mortal finalmente producido y la intención atribuible al acusado al momento de ejecutar la acción. Según el razonamiento judicial, si Taboada se hubiera representado la muerte de Aguayo, el análisis jurídico habría sido diferente.

Sobre esa base, los magistrados concluyeron que la reacción también cumplía con el requisito de proporcionalidad exigido para la legítima defensa.

Absolución por unanimidad

El tribunal resolvió por unanimidad absolver a Guillermo Federico Taboada Meza, al considerar que su conducta estaba amparada por la legítima defensa prevista en el artículo 19 del Código Penal. Al quedar excluida la antijuridicidad de su actuación, los jueces determinaron que no correspondía imponerle una sanción penal.

Asimismo, dispusieron que las costas procesales fueran impuestas por su orden, conforme al artículo 261 del Código Procesal Penal, atendiendo a la forma en que se resolvió la controversia.

La decisión se sustentó en la valoración conjunta de las circunstancias previas al enfrentamiento, las declaraciones testimoniales, las imágenes examinadas y los requisitos jurídicos de la legítima defensa: existencia de una agresión presente y antijurídica, idoneidad del medio empleado, necesidad de la reacción y proporcionalidad.

De esta manera, el colegiado concluyó que Taboada no estaba obligado a soportar una agresión inminente contra su integridad física ni a esperar que esta se concretara para ejercer su derecho a defenderse.

Los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Juan Pablo Mendoza, ejercieron la defensa de Taboada.

Suspenderán temporalmente el sistema de pagos notariales

El servicio dejará de funcionar desde las 15:00 de este viernes 16 de octubre. La operatividad completa se restablecerá a las 00:01 del lunes 19, con la aplicación de las nuevas tarifas.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) anunció una interrupción temporal del Sistema de Liquidaciones Web para la generación de liquidaciones y el pago de materiales de uso notarial, debido a trabajos técnicos vinculados con la actualización de la plataforma y la implementación de nuevos precios.

La medida regirá desde las 15:00 de este viernes 16 de octubre, según informó el Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas de la máxima instancia judicial.

En tanto, el sistema de gestión de hojas notariales para solicitudes continuará disponible hasta las 15:00 del domingo 18 de octubre. La institución precisó que los servicios volverán a operar con normalidad a partir de las 00:01 del lunes 19 de octubre de 2026, fecha en que entrarán en vigor los nuevos precios de venta de los materiales notariales.

Actualización de tarifas y diseño

Los trabajos se enmarcan en la Resolución S2 N.º 381, del 24 de setiembre de 2026, ratificada por la Corte Suprema de Justicia mediante la Resolución N.º 13.221, del 1 de octubre de este año.

Asimismo, la adecuación responde a la Resolución S2 N.º 148, del 28 de mayo de 2026, que aprobó la modificación del diseño del membrete de los materiales de uso notarial, de acuerdo con el orden jerárquico del Estado.

Desde el Departamento de Ingresos Judiciales solicitaron la comprensión de los usuarios ante la suspensión programada y señalaron que la actualización apunta a fortalecer la seguridad y la eficiencia de los sistemas de gestión administrativa.

Los profesionales y usuarios que necesiten realizar liquidaciones o pagos deberán tener en cuenta los horarios establecidos para evitar inconvenientes durante el periodo de mantenimiento.

Amparo busca abrir a la sociedad civil la acreditación de intérprete de señas

Organizaciones de personas sordas e intérpretes de Lengua de Señas Paraguaya (LSPy) promovieron este jueves una acción de amparo constitucional contra la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) para suspender la entrega de las primeras acreditaciones de intérpretes, prevista para este viernes 16 de octubre a las 10:00. Sostienen que el proceso de acreditación de intérpretes se llevó adelante sin la participación activa de las organizaciones que exige la Ley N.° 6530/2020 y sin ninguna evaluación directa de competencias profesionales.

La acción incluye un pedido de medida cautelar urgente sin audiencia previa de la demandada y lleva el patrocinio de la abogada Alejandra Peralta de Merlo. Entre los accionantes figuran intérpretes sordos y oyentes asociados a la Asociación Nacional de Intérpretes de Lengua de Señas del Paraguay (ANILSPAR) e intérpretes independientes. La causa quedó a cargo de la jueza Sonia Sánchez.

El planteo apunta a la Resolución SPL N.° 120/2026, del 14 de agosto, que aprobó el reglamento de acreditación y de incorporación al Registro Nacional de Intérpretes. El esquema previó cuatro etapas: convocatoria, presentación de documentos, evaluación documental y acreditación. La SPL podría otorgar un reconocimiento temporal de cinco años.

La convocatoria se abrió el 17 de agosto y la recepción de documentos cerró el 17 de septiembre. La evaluación documental se hizo entre el 18 y el 24 de septiembre. El acto de acreditación estaba fijado para el 25 de septiembre y fue reprogramado para este viernes.

Qué cuestiona el amparo contra la acreditación de intérpretes
El eje del reclamo es el artículo 5° de la Ley 6530/2020. La norma establece que la acreditación de intérpretes a través de la SPL debe ser una tarea conjunta entre el Estado y las organizaciones, con participación activa de estas. Para los accionantes, ese mandato es condición de validez del procedimiento y pedir cartas de aval no alcanza para cumplirlo.

El escrito sostiene que la «evaluación» se limitó a verificar documentos y la existencia de avales emitidos por organizaciones de personas sordas. ANILSPAR y seis asociaciones aplicaron un proceso conjunto de evaluación de competencias antes de firmar sus avales. Según el amparo, otras organizaciones los emitieron con procedimientos distintos, sin certeza de que hayan sido equivalentes.

La objeción gana peso porque el Decreto Reglamentario N.° 9274/2023 concibe este reconocimiento como un mecanismo excepcional y temporal de saberes previos. Lo hace justamente porque en el país todavía no existe una formación académica estructurada que habilite el ejercicio profesional. El amparo agrega que durante el proceso hubo resoluciones emitidas, modificadas o anuladas y publicaciones rectificadas, sin criterios de decisión publicados ni vías de impugnación claras.

Los accionantes invocan los artículos 46, 47, 58 y 134 de la Constitución. También citan los artículos 9, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 3540/2008, en particular lo referido al acceso a la justicia. Piden al juzgado ejercer control de convencionalidad.

La vía administrativa y lo que se pide al juzgado
El 12 de octubre las organizaciones firmaron una nota colectiva dirigida al ministro de la SPL, Javier Viveros. En ella pidieron suspender preventivamente la emisión de acreditaciones definitivas, publicar los criterios aplicados y convocar a una mesa técnica. La nota se ingresó el 14 de octubre bajo el expediente N.° 2026-12001025-001981. Ese mismo día hubo una reunión con Viveros y el director jurídico de la Secretaría. Los amparistas fueron notificados esta tarde que la nota fue respondida y sin fundamentar, han resuelto no hacer lugar a la solicitud de suspensión del acto previsto para este viernes 16 de octubre.

En esa nota, los firmantes aclararon que no buscan frenar la acreditación ni prejuzgar a quienes figuran en la nómina. Lo que piden es que la idoneidad se verifique con criterios objetivos y uniformes.

En el petitorio solicitan:

  • la suspensión cautelar del acto y de cualquier incorporación al registro hasta que se resuelva el fondo; que la SPL se abstenga de otorgar carnets mientras no exista un mecanismo técnico de verificación; que la SPL remita todos los antecedentes administrativos, incluidas las actas de evaluación «si existieren»; como pretensión de fondo, que se declare la ilegitimidad del procedimiento.

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