La máxima instancia aprobó en su sesión plenaria de este miércoles la reglamentación de los artículos 112, 113 y 114 del Código Procesal Penal, que se refieren a la buena fe con la que debe actuar el profesional abogado, la facultad del magistrado de aplicar sanciones a quienes dilatan indebidamente los procesos y las sanciones que están habilitados a imponer.