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Hugo Javier aún no está en condiciones de declarar

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El exgobernador de Central cumple arresto domiciliario por 90 días tras recibir el alta médica. Su abogado, Guillermo Gayoso, afirma que su estado de salud todavía le impide prestar declaración ante el Ministerio Público, que investiga las lesiones que sufrió mientras se encontraba privado de libertad.

El exgobernador de Central, Hugo Javier González, todavía no estaría en condiciones de prestar declaración ante el Ministerio Público en el marco de la investigación abierta por las lesiones que sufrió durante su permanencia bajo custodia del Estado, según manifestó su abogado, Guillermo Gayoso, en declaraciones a algunos medios de comunicación.

La causa busca esclarecer las circunstancias en las que González sufrió las heridas mientras se encontraba privado de libertad. De acuerdo con su defensa, el exgobernador aún presenta problemas de salud que le impiden brindar su testimonio ante los investigadores.

González recibió el alta médica y actualmente cumple arresto domiciliario por un periodo de 90 días, por disposición del juez de Ejecución Penal, Carlos Mendoza. La continuidad de la medida estará sujeta a su evolución médica, que deberá ser informada al juzgado.

Secuelas físicas y neurológicas motivaron el arresto domiciliario

La decisión judicial tuvo en cuenta las consecuencias físicas y neurológicas que presenta el exgobernador tras sufrir un traumatismo craneoencefálico grave durante su permanencia en un establecimiento penitenciario.

Los informes médicos incorporados al expediente, valorados por el magistrado, coinciden en que González no padece una enfermedad en etapa terminal ni presenta actualmente riesgo vital. Sin embargo, su condición todavía le impide desenvolverse de manera autónoma y hace necesaria la asistencia permanente de terceros.

Entre las secuelas identificadas figuran alteraciones en la movilidad, el equilibrio y las funciones cognitivas, además de episodios de alucinaciones y confusión. Estas dificultades afectan su capacidad para incorporarse, desplazarse y realizar actividades básicas de la vida cotidiana.

En atención a estos antecedentes, el juez Carlos Mendoza dispuso que el exgobernador permanezca bajo arresto domiciliario durante 90 días, sujeto a la evolución de su estado de salud y a los informes médicos que deberán ser presentados ante el juzgado.

Una investigación pendiente de su declaración

Mientras continúa su recuperación, la investigación fiscal sobre las lesiones que sufrió durante su privación de libertad sigue pendiente de su eventual declaración, cuya posibilidad dependerá de su condición de salud.

La postura de la defensa es que González todavía no reúne las condiciones médicas necesarias para prestar testimonio. Corresponderá al Ministerio Público determinar los pasos a seguir dentro de la investigación, de acuerdo con las circunstancias del caso y las condiciones en que pueda recibirse su declaración.

González cumple una condena de 10 años de prisión por lesión de confianza, derivada de un proceso relacionado con el manejo de recursos públicos destinados a programas de reactivación económica durante la pandemia de COVID-19.

Su situación actual reúne dos cuestiones judiciales distintas: por un lado, el cumplimiento de la condena penal bajo una modalidad domiciliaria dispuesta temporalmente por razones de salud y, por otro, la investigación destinada a esclarecer las circunstancias de las lesiones que sufrió mientras estaba bajo custodia estatal.

Ejecutivo definirá si se eleva penas por denuncia falsa

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La Cámara de Diputados sancionó el proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 289 de la Ley N.º 1160/97, Código Penal Paraguayo, referente a la denuncia falsa”, tras aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores. La iniciativa busca endurecer las sanciones cuando una denuncia falsa genere consecuencias penales para la persona denunciada.

La versión aprobada inicialmente por Diputados incorporaba un agravante para los casos en que una denuncia falsa provocara la aplicación de una medida restrictiva de libertad dentro de un proceso penal. Para estos supuestos, se establecía una pena privativa de libertad de hasta seis años, además de una sanción patrimonial complementaria.

No obstante, el Senado modificó la redacción del proyecto. El texto remitido a la Cámara Baja establece que la pena privativa de libertad podrá aumentarse hasta seis años cuando las conductas se refieran a hechos antijurídicos considerados crímenes. Asimismo, contempla la aplicación de la composición prevista en el artículo 59 del Código Penal, en reemplazo de la sanción patrimonial complementaria establecida en la versión original.

Durante el tratamiento de la propuesta, el diputado Jorge Ávalos Mariño, presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, expuso el dictamen favorable de la comisión para aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara Alta.

La iniciativa tiene como finalidad proteger la administración de justicia y prevenir el uso abusivo del sistema judicial, sin dejar de garantizar la protección de las personas que realmente son víctimas de hechos punibles.

Entre los fundamentos del proyecto, el proyectista señala que la experiencia internacional registra debates y reformas relacionados con las sanciones por denuncias falsas. En ese sentido, plantea la necesidad de establecer mecanismos que permitan investigar exhaustivamente las denuncias y resguardar tanto a las víctimas reales como a las personas falsamente acusadas.

La propuesta también busca equilibrar la sanción de las conductas que constituyan un abuso del sistema judicial con la protección de quienes necesitan recurrir a la Justicia, teniendo en cuenta la importancia de evitar que el endurecimiento de las penas desaliente la presentación de denuncias legítimas.

Tras la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado, se dispuso la remisión del proyecto al Poder Ejecutivo para continuar con el trámite constitucional correspondiente.

Plantean priorizar los casos relevantes en la persecución penal

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El juez penal especializado Rodrigo Estigarribia defendió la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral como una herramienta necesaria para evitar la saturación del sistema judicial y garantizar que los recursos del Estado se concentren en la persecución de los hechos punibles que lo ameriten.

El magistrado explicó que, si bien el procedimiento ordinario contempla la posibilidad de que una causa llegue a juicio oral y público, la legislación también establece mecanismos excepcionales que permiten resolver determinados procesos sin agotar todas las etapas del juicio ordinario.

“Es imposible que todos los hechos punibles lleguen a juicio oral y público por una cuestión de realidades económicas como fácticas”, afirmó Estigarribia, al justificar la existencia de estas herramientas procesales desde una perspectiva de política criminal.

A su criterio, el Ministerio Público debe orientar sus esfuerzos hacia los casos de mayor relevancia, mientras que los jueces deben evaluar cada solicitud conforme a las condiciones legales y las particularidades del hecho investigado.

Procedimiento abreviado no significa impunidad

Uno de los puntos que el magistrado consideró necesario aclarar es la diferencia entre las salidas alternativas y el procedimiento abreviado, dos figuras que, según señaló, suelen confundirse en las publicaciones sobre causas judiciales.

“Muchas veces yo veo publicaciones y dice se le benefició con un procedimiento abreviado y no es un beneficio, es una condena”, manifestó.

Estigarribia precisó que el procedimiento abreviado es un mecanismo especial que permite acortar el trámite procesal y resolver el caso en la audiencia preliminar, con un resultado que puede ser una absolución o una condena, según corresponda.

Por tanto, sostuvo que no debe presentarse automáticamente como un beneficio para el acusado, puesto que puede culminar con la imposición de una sanción penal.

Las salidas alternativas, en cambio, comprenden mecanismos distintos que permiten resolver determinados conflictos penales sin necesidad de llegar a un juicio oral, siempre que se cumplan los presupuestos legales correspondientes.

La pena y las condiciones personales del acusado

El juez también señaló que las decisiones judiciales deben considerar tanto las características del hecho punible como las circunstancias personales del procesado, en el marco de los principios constitucionales y de la finalidad de la pena.

En ese sentido, mencionó que los magistrados deben valorar las condiciones personales del acusado y el grado de reproche que corresponde atribuirle, sin dejar de lado la gravedad de la conducta investigada.

“También se tiene en cuenta las condiciones personales lo que hace que nosotros valoremos el grado de reproche”, explicó.

En el ámbito de los delitos económicos, agregó, existen mecanismos vinculados con la reparación del daño causado e incluso con la reparación social en determinados supuestos.

No obstante, la posibilidad de recurrir a estas herramientas no implica que cualquier procesado pueda acceder a ellas. Su aplicación depende de los requisitos legales y de las circunstancias específicas de cada expediente.

“Hay que ser razonables con las peticiones”

Estigarribia también se refirió a las críticas de abogados que cuestionan que numerosas causas sean elevadas a juicio oral y público. El magistrado sostuvo que no todos los pedidos de las defensas pueden prosperar, ya que existen hechos punibles y situaciones procesales en los que las salidas alternativas no resultan procedentes.

Como ejemplo, mencionó el caso de una persona investigada por cohecho pasivo cuya defensa solicita un criterio de oportunidad durante la audiencia preliminar.

“Hay que ser razonables con las peticiones”, afirmó, al explicar que el juez debe analizar si el planteamiento es compatible con las exigencias legales y no concederlo de manera automática.

Asimismo, indicó que la conformidad de la defensa puede ser determinante para la aplicación de determinados mecanismos y que, cuando no se reúnen las condiciones necesarias, corresponde que el proceso continúe hacia el juicio oral.

El magistrado insistió en que la utilización de estas herramientas debe responder a criterios jurídicos y no a una intención de favorecer indiscriminadamente a los procesados.

Descongestionar el sistema sin renunciar a la persecución penal

Para Estigarribia, las salidas alternativas responden a una necesidad práctica del sistema de justicia: administrar de manera racional los recursos disponibles y evitar que todos los expedientes deban recorrer el mismo itinerario procesal.

El juez sostuvo que la Corte Suprema de Justicia exige a los magistrados aplicar estas herramientas cuando se cumplen los requisitos establecidos, por lo que consideró que su utilización no debe quedar relegada por una interpretación restrictiva de los mecanismos previstos en la legislación.

La discusión, según los argumentos expuestos por el magistrado, pasa por encontrar un equilibrio entre la persecución penal, la reparación del daño, las garantías procesales y la capacidad operativa del sistema judicial.

En ese contexto, defendió que las salidas alternativas no deben entenderse como una renuncia a la Justicia, sino como instrumentos de política criminal para resolver los casos de manera proporcional y evitar que la acumulación de causas termine comprometiendo el funcionamiento de los tribunales.

Proponen tipificar la violencia vicaria

La abogada Noelia Núñez Martínez presentó ante la Comisión de Equidad y Género del Senado un anteproyecto que plantea modificar la Ley N.º 5777/2016. La iniciativa busca ampliar las formas de violencia reconocidas legalmente e incorporar mecanismos para evitar la dispersión de causas judiciales y la revictimización de mujeres.

La abogada Noelia Núñez Martínez presentó ante la Comisión Asesora Permanente de Equidad y Género de la Cámara de Senadores una propuesta para modificar y ampliar la Ley N.º 5777/2016, de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia, con el objetivo de incorporar la violencia vicaria y el hostigamiento procesal coactivo por razones de género como nuevas categorías de violencia.

La presentación solicita que el anteproyecto sea puesto a consideración de la comisión legislativa y que se conceda una audiencia oficial, además de una mesa técnica de trabajo, para exponer los fundamentos jurídicos de la iniciativa y debatir su contenido.

Según argumenta la profesional, la propuesta responde a la necesidad de adecuar los mecanismos de protección a nuevas formas de violencia que, de acuerdo con su planteamiento, no estarían suficientemente contempladas en el marco normativo vigente.

En el documento, Núñez Martínez invoca los compromisos internacionales asumidos por Paraguay, particularmente la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como los principios constitucionales de protección de los derechos de las mujeres.

Violencia vicaria: ampliar la protección sin límites de edad

Uno de los ejes centrales del anteproyecto es la incorporación de una definición autónoma de violencia vicaria en el catálogo de formas de violencia previsto en el artículo 5 de la Ley N.º 5777/2016.

La abogada sostiene que esta modalidad se manifiesta cuando una persona instrumentaliza los vínculos familiares o afectivos de una mujer para causarle daño psicológico o emocional.

La propuesta plantea que la protección no se limite a situaciones en las que los hijos sean menores de edad, sino que también contemple los casos en los que las víctimas indirectas sean hijos mayores de edad u otras personas con vínculos afectivos significativos.

En su presentación, Núñez Martínez advierte que restringir la tutela en función de la edad de los hijos podría dejar fuera situaciones en las que persiste el uso de esos vínculos como mecanismo de agresión contra la mujer.

Por ello, plantea reconocer expresamente esta modalidad de violencia y garantizar una protección integral, independientemente de que los descendientes hayan alcanzado la mayoría de edad.

Hostigamiento procesal: denuncian el uso abusivo de la vía judicial

El segundo componente de la iniciativa apunta a incorporar el denominado hostigamiento procesal coactivo por razones de género, que la proponente describe como una forma de violencia psicológica e institucional ejercida mediante la utilización abusiva de los procedimientos judiciales.

Según el diagnóstico expuesto en el documento, esta práctica podría manifestarse a través de la presentación reiterada de denuncias, la fragmentación de conflictos en distintas jurisdicciones o la promoción de actuaciones simultáneas ante diferentes unidades fiscales y fueros.

La abogada sostiene que la multiplicación artificial de procesos puede generar desgaste económico y emocional, además de prolongar situaciones de conflicto y exponer a las mujeres a nuevas experiencias de revictimización.

En ese contexto, considera necesario que el ordenamiento jurídico contemple expresamente esta conducta y establezca herramientas para identificar posibles abusos del derecho de acción cuando se produzcan por razones de género.

Se trata de una de las principales apuestas del anteproyecto, que propone analizar no solo las formas tradicionales de violencia, sino también aquellas que, según la proponente, pueden desarrollarse a través del propio sistema de justicia.

Filtros judiciales y unificación de causas

La iniciativa legislativa contempla cuatro ejes de reforma. Además de la tipificación de la violencia vicaria y del hostigamiento procesal coactivo, plantea establecer mecanismos de control previo de verosimilitud procesal ante denuncias cruzadas o litigios reiterados que pudieran resultar temerarios.

El documento también propone sanciones conminatorias y mecanismos de responsabilidad civil para quienes utilicen fraudulentamente la función judicial, de acuerdo con los supuestos que eventualmente establezca la ley.

Otro de los puntos centrales es la incorporación de un principio de conexidad y concentración de causas, con el propósito de favorecer la unificación de expedientes relacionados ante el órgano judicial competente que ya intervenga en la protección de los derechos afectados.

La propuesta busca evitar la dispersión de procesos y reducir la posibilidad de que conflictos vinculados sean tramitados de manera fragmentada en distintas sedes judiciales.

Pide audiencia y mesa técnica en el Senado

En la parte final de su presentación, Núñez Martínez solicitó formalmente que el anteproyecto sea incorporado a la consideración de la Comisión Asesora Permanente de Equidad y Género como insumo para su eventual tratamiento parlamentario.

También pidió una audiencia oficial y la conformación de una mesa técnica de trabajo con participación de la proponente y del equipo técnico que la comisión considere pertinente.

El objetivo, según expone, es sustentar jurídicamente el articulado, analizar sus implicancias criminológicas y procesales y colaborar en la elaboración de la versión definitiva de un proyecto de ley que pueda seguir el trámite legislativo correspondiente.

La presentación constituye una propuesta normativa que deberá ser evaluada por las instancias parlamentarias competentes.

Reposo médico frustra preliminar de “Nenecho” Rodríguez

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El juez Rodrigo Estigarribia suspendió la diligencia prevista para este jueves tras un pedido de la defensa, que presentó un certificado de reposo médico. Deberá fijarse una nueva fecha para estudiar si la causa se envía a juicio oral y público.

La audiencia preliminar del exintendente de Asunción Óscar “Nenecho” Rodríguez, en el marco del caso conocido como Detergente de Oro, quedó suspendida este miércolwes luego de que su defensa presentara un reposo médico y solicitara la postergación de la diligencia.

El juez penal de Garantías Rodrigo Estigarribia resolvió suspender la audiencia y deberá establecer una nueva fecha para analizar el requerimiento conclusivo del Ministerio Público y determinar si la causa reúne las condiciones para ser elevada a juicio oral y público.

Rodríguez está acusado por los supuestos hechos punibles de lesión de confianza y asociación criminal, en una investigación que apunta a presuntas irregularidades en compras realizadas por la Municipalidad de Asunción durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, en 2020, cuando se encontraba al frente de la administración municipal.

Presunto perjuicio de G. 1.830 millones

La investigación está a cargo de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público, con intervención de los fiscales Jorge Arce, Silvio Corbeta y Marlene González.

Según la acusación fiscal, las contrataciones cuestionadas habrían ocasionado un perjuicio patrimonial de aproximadamente G. 1.830 millones a las arcas municipales.

El Ministerio Público sostiene que se adquirieron productos de limpieza a precios presuntamente sobrefacturados y que las contrataciones habrían sido direccionadas hacia empresas previamente seleccionadas, en presunta violación de las normas que rigen la competencia y la transparencia en las compras públicas.

Los investigadores sospechan que estas operaciones formaron parte de un esquema destinado a defraudar al Estado mediante adquisiciones realizadas durante la emergencia sanitaria.

La causa espera una definición

La audiencia preliminar constituye una etapa decisiva del proceso, ya que el juez debe analizar la acusación, las pruebas ofrecidas y los planteamientos de las partes antes de resolver si corresponde remitir el expediente a juicio oral y público.

Con la suspensión de la diligencia, la definición sobre el futuro procesal de Rodríguez queda pendiente de una nueva convocatoria judicial.

Por el momento, la presentación del reposo médico motivó la postergación de la audiencia, sin que se haya informado una nueva fecha para su realización.

La imprevisibilidad judicial pone en jaque el derecho a la defensa, advierten

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El abogado defensor de Joaquín Roa comparó decisiones adoptadas en dos juicios por tribunales de sentencia especializados en delitos económicos. También cuestionó que, en el proceso contra el exministro de la SEN, se haya incorporado un hecho que, según sostiene, no formó parte de la acusación fiscal ni de las etapas previas del juicio.

La falta de predictibilidad de la Justicia paraguaya y las diferencias de criterio entre tribunales de sentencia fueron cuestionadas por el abogado Gustavo González Planás, defensor del exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa, quien puso en tela de juicio decisiones judiciales que, a su criterio, evidencian interpretaciones dispares de las reglas procesales.

El profesional centró sus cuestionamientos en dos situaciones que, según su análisis, presentan similitudes procesales, pero recibieron respuestas diferentes por parte de tribunales de sentencia especializados en delitos económicos. Asimismo, objetó que en el juicio que derivó en la condena de Roa se haya considerado un hecho que, afirma, no fue incluido en la acusación ni expuesto durante las etapas previas del proceso.

“¿Por qué en situaciones idénticas existen distintas soluciones?”, planteó González Planás al comparar ambos casos y cuestionar la falta de uniformidad en la aplicación de las normas procesales.

Dos tribunales, dos criterios

Como primer antecedente, el abogado mencionó el juicio en el que es juzgado Miguel Prieto, conocido como “Tía Chela”. Según relató, el Tribunal de Sentencia en lo Económico, integrado por las juezas Ana Rodríguez, Yolanda Morel y Karina Cáceres, rechazó los incidentes planteados por el fiscal Silvio Corbeta para incorporar nuevos informes y sumar como testigo a Agustín Encina.

De acuerdo con la explicación del defensor, el rechazo se fundamentó en que el Ministerio Público no acreditó la existencia de hechos nuevos que justificaran la incorporación de esos elementos durante el juicio oral.

González Planás consideró acertada esa decisión y sostuvo que se ajustó a las disposiciones del Código Procesal Penal.

Sin embargo, contrapuso ese antecedente con lo ocurrido en el juicio oral al exministro Joaquín Roa, a cargo de un tribunal integrado por las juezas Elsa García, Ana Rodríguez y Sonia Sánchez Laspina.

Según denunció el abogado, en ese proceso el mismo fiscal solicitó durante el desarrollo del juicio la incorporación del testigo Francisco Antoniolli, pedido que fue admitido por el tribunal mediante una prueba para mejor proveer.

El defensor cuestionó que la incorporación se haya producido de manera extemporánea, debido a que el testigo ya había declarado ante la Fiscalía y, según su versión, no fue ofrecido oportunamente por un olvido del Ministerio Público.

A criterio de González Planás, esa circunstancia no constituía un hecho nuevo ni justificaba recurrir a una medida excepcional para incorporar el testimonio durante el juicio oral.

En ese sentido, sostuvo que el tribunal terminó supliendo una actuación que correspondía a la Fiscalía y alegó que el procedimiento vulneró el artículo 394 del Código Procesal Penal.

El abogado hizo hincapié, además, en que ambos tribunales pertenecen al ámbito de los delitos económicos y que la jueza Ana Rodríguez integró las dos conformaciones. También destacó que las decisiones mencionadas fueron adoptadas por unanimidad.

Para la defensa, estos elementos refuerzan el interrogante sobre los criterios utilizados para resolver situaciones que considera comparables.

Cuestionamiento a la condena de Joaquín Roa

El segundo eje de los cuestionamientos del abogado se refiere al contenido de la sentencia dictada contra el exministro de la SEN.

González Planás señaló que las manifestaciones públicas de algunos magistrados, quienes destacan la importancia del derecho a la defensa y de que toda persona conozca con precisión los hechos que se le atribuyen, y lo que, según sostiene, ocurrió en el proceso contra su defendido.

En concreto, cuestionó que el tribunal haya incluido como elemento objetivo de la condena el supuesto regalo de un viaje a un familiar de Roa.

Según el abogado, ese hecho no formó parte de los acontecimientos sobre los cuales se indagó al exministro, tampoco de la acusación fiscal, del auto de apertura a juicio ni de los alegatos de apertura del Ministerio Público.

Pese a ello, afirmó que el episodio fue utilizado como fundamento para condenar a Roa por un hecho punible adicional.

La defensa considera que esta situación compromete el derecho a conocer previamente los hechos objeto de acusación y a ejercer una defensa efectiva frente a ellos.

El debate sobre la seguridad jurídica

Los planteamientos de González Planás apuntan a una cuestión central del sistema judicial: la necesidad de que las normas procesales sean aplicadas con criterios coherentes y previsibles, de modo que las partes conozcan las reglas bajo las cuales se desarrollan los procesos.

La comparación entre ambos juicios y las objeciones formuladas contra la sentencia de Roa constituyen, desde la perspectiva de la defensa, ejemplos de decisiones que merecen revisión respecto de la uniformidad de los criterios judiciales y el respeto de las garantías procesales.

El reclamo, no obstante, instala una discusión relevante sobre la predictibilidad de la Justicia y los límites de las facultades de los tribunales para incorporar elementos probatorios durante el juicio, así como sobre la obligación de respetar el marco fáctico de la acusación y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa.

Hugo Javier cumplirá 90 días de arresto domiciliario

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El juez de Ejecución Penal Carlos Mendoza dispuso que el exgobernador de Central continúe su recuperación en su domicilio. Los informes médicos señalan que, pese a su evolución favorable, presenta secuelas físicas y neurológicas que le impiden valerse por sí mismo.

El juez de Ejecución Penal Carlos Mendoza resolvió conceder el arresto domiciliario por un periodo de 90 días al exgobernador de Central Hugo Javier González, condenado por lesión de confianza a 10 años de prisión, atendiendo a las secuelas físicas y neurológicas que presenta tras sufrir un traumatismo craneoencefálico grave durante su permanencia en un establecimiento penitenciario.

La decisión se sustenta en los informes médicos incorporados al expediente, cuyos resultados coinciden en que, si bien González no padece una enfermedad en etapa terminal ni presenta actualmente riesgo vital, su estado de salud todavía le impide desenvolverse de manera autónoma y requiere asistencia permanente de terceros.

Según los antecedentes valorados por el magistrado, el exgobernador registra alteraciones en la movilidad, el equilibrio y las funciones cognitivas, además de episodios de alucinaciones y confusión. Estas secuelas afectan su capacidad para incorporarse, desplazarse y realizar actividades básicas de la vida cotidiana.

Los profesionales que evaluaron al condenado recomendaron la continuidad del tratamiento de rehabilitación, el seguimiento por especialistas y la supervisión permanente. Asimismo, desaconsejaron su permanencia en un establecimiento penitenciario y recomendaron que continúe su recuperación en su domicilio, bajo estricto cuidado familiar y control médico.

Una medida excepcional y temporal

En su resolución, Mendoza consideró que las limitaciones físicas y la dependencia de terceros, documentadas en los informes médicos, comprometen la autonomía personal de González y deben ser ponderadas al momento de determinar la modalidad de ejecución de la condena.

El magistrado también señaló que las lesiones se produjeron durante el periodo en que el condenado se encontraba bajo custodia estatal, circunstancia que obliga al Estado a garantizar su integridad y la continuidad de la asistencia que necesita.

No obstante, la resolución aclara que la medida no implica un pronunciamiento sobre las causas de las lesiones ni sobre las eventuales responsabilidades por lo ocurrido.

En ese contexto, y conforme a las recomendaciones médicas, el juez consideró proporcionado disponer la prisión domiciliaria por 90 días, como una modalidad excepcional y temporal de ejecución, atendiendo a la gravedad de las secuelas, el grado de dependencia y las necesidades asistenciales del condenado.

Control médico y sin renovación automática

La medida está condicionada a la disponibilidad efectiva de cuidado familiar, atención profesional y continuidad del proceso de rehabilitación prescrito.

Además, antes de que venza el plazo de 90 días deberán presentarse nuevos informes médicos y socioambientales que permitan evaluar la evolución clínica y las condiciones en las que se encuentra González.

En caso de que se plantee la continuidad del arresto domiciliario, el magistrado deberá dictar una nueva resolución debidamente fundamentada. Si la medida se prolonga por otro periodo, los informes deberán actualizarse antes de cada nuevo vencimiento.

La resolución establece expresamente que no habrá renovación automática y que la medida no modifica la duración de la condena impuesta al exgobernador.

De esta manera, González permanecerá en su domicilio durante el periodo dispuesto, mientras continúa su recuperación, sujeto a las condiciones médicas, asistenciales y de control establecidas por el juzgado. Además se le instala el dispositivo de tobillera electrónica y se establece el perímetro de movilidad que deberá ser monitoreado por la policía.

Hugo Javier González cumple una condena de 10 años de prisión por lesión de confianza, derivada de un proceso relacionado con el manejo de recursos públicos destinados a programas de reactivación económica durante la pandemia de COVID-19.

Primera providencia digital para solicitudes de Cartas de Naturalización

El presidente de la máxima instancia judicial, Alberto Martínez Simón, firmó la primera resolución de este tipo tras la habilitación del trámite electrónico. El nuevo sistema permitirá presentar documentos y seguir los expedientes de manera remota, aunque se mantienen requisitos presenciales para determinadas actuaciones.

La digitalización de los trámites judiciales dio un nuevo paso este martes 13 de octubre, con la firma de la primera providencia digital para la gestión de solicitudes de Cartas de Naturalización ante la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia.

El acto estuvo a cargo del presidente de la Corte Suprema de Justicia y titular de la referida sala, Alberto Martínez Simón, un día después de que se habilitara esta funcionalidad en el Portal de Gestión de Partes. La iniciativa apunta a modernizar el procedimiento, facilitar las gestiones de los profesionales y brindar mayor agilidad y transparencia a la tramitación.

Martínez Simón explicó que, con la implementación del sistema, las presentaciones y resoluciones vinculadas a estos procedimientos pasarán a gestionarse digitalmente, lo que permitirá a los interesados y sus abogados consultar de forma remota el avance de los expedientes judiciales electrónicos.

El ministro señaló, además, que el volumen de solicitudes registrado hasta el momento, en comparación con el año anterior, motivó la decisión de avanzar con la incorporación de herramientas tecnológicas para optimizar el servicio.

Según indicó, el trabajo se realizó en coordinación con la Dirección de Tecnología y continuará sujeto a evaluaciones y ajustes, de acuerdo con el funcionamiento de la plataforma y las necesidades detectadas durante su implementación.

La actividad contó con la participación de la secretaria de la Sala Civil y Comercial, abogada Rita Monges Dos Santos.

Cómo funcionará el trámite digital

El mecanismo habilitado permite a los profesionales presentar las solicitudes de Cartas de Naturalización y adjuntar los documentos requeridos en formato digital, mediante archivos PDF o JPG, a través del Portal de Gestión de Partes.

Sin embargo, el procedimiento contempla algunas actuaciones presenciales. Una vez cargada la documentación en la plataforma, los abogados deberán acudir a la Sala Civil y Comercial para realizar la autenticación digital, conforme a lo establecido en la Acordada N.º 1.335/19.

También será necesaria la comparecencia del solicitante para suscribir la declaración jurada, requisito para dar continuidad al trámite.

Otra de las funcionalidades disponibles es la consulta del estado de las solicitudes y el seguimiento de las gestiones a través de un usuario habilitado en el portal.

Los nuevos expedientes serán electrónicos

La implementación se enmarca en las acciones previstas en el Plan Estratégico Institucional (PEI 2026-2030) y coincide con el décimo aniversario del Expediente Judicial Electrónico.

Con este cambio, las nuevas solicitudes de Cartas de Naturalización se tramitarán mediante el sistema digital, mientras que los expedientes iniciados en formato papel continuarán su curso bajo esa modalidad.

La primera providencia digital marca así el inicio de una nueva etapa en la gestión de estos procedimientos ante la Sala Civil y Comercial, con la incorporación de herramientas tecnológicas orientadas a facilitar el acceso a los servicios judiciales y mejorar los tiempos de tramitación.

Tia Chela: Tribunal advierte que podría incluir otros hechos punibles

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El colegiado dispuso que los procesados preparen sus defensas ante la eventual consideración de nuevos tipos penales, además de lesión de confianza y asociación criminal, por los que fueron llevados a juicio oral. La advertencia podría ampliar el marco penal aplicable.

El Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Ana Rodríguez, Karina Cáceres y Yolanda Morel advirtió a Miguel Prieto y a los demás acusados en el caso Tía Chela sobre la posible aplicación de los tipos penales de estafa y producción de documentos no auténticos, a partir de los hechos que se vienen produciendo durante el juicio oral.

La decisión fue adoptada con base en el artículo 400 del Código Procesal Penal, que contempla la advertencia sobre una posible modificación de la calificación jurídica de los hechos. Con esta disposición, el colegiado otorgó a los acusados y a sus abogados defensores la posibilidad de preparar sus argumentos y ejercer el descargo correspondiente respecto de los nuevos tipos penales señalados.

El Ministerio Público había presentado acusación por los supuestos hechos punibles de lesión de confianza y asociación criminal. Sin embargo, los magistrados consideran que los elementos incorporados durante el debate oral podrían dar lugar a una calificación jurídica distinta o adicional, por lo que realizaron la advertencia legal.

La eventual incorporación de estos tipos penales podría tener incidencia en el marco penal aplicable, aunque ello dependerá de la valoración que realice el tribunal al momento de resolver la causa. La advertencia no implica, por sí misma, que los acusados sean declarados culpables de estos hechos.

La causa investiga la compra de 25.000 kits de alimentos

El caso Tía Chela se originó en una investigación sobre presuntas irregularidades en la adquisición de alimentos por parte de la Municipalidad de Ciudad del Este durante la pandemia de COVID-19, entre marzo y julio de 2020.

Según la acusación del Ministerio Público, la administración municipal adjudicó directamente a la firma Tía Chela SRL la provisión de 25.000 kits de alimentos destinados a atender las necesidades de la población durante la emergencia sanitaria.

La hipótesis fiscal sostiene que el procedimiento de contratación habría sido direccionado para favorecer irregularmente a la empresa proveedora. Asimismo, la Fiscalía cuestiona las condiciones en las que se concretó la contratación y el posterior desembolso de los recursos municipales.

Fiscalía atribuye un supuesto perjuicio de G. 2.130 millones

El Ministerio Público atribuye a Miguel Prieto, quien se desempeñaba como ordenador de gastos de la comuna al momento de los hechos investigados, el supuesto liderazgo de una estructura integrada por funcionarios municipales que habría intervenido en el proceso de contratación.

De acuerdo con la acusación, las actuaciones de los funcionarios involucrados habrían permitido concretar la adjudicación de los kits de alimentos a Tía Chela SRL, ocasionando un supuesto perjuicio patrimonial de G. 2.130 millones a las arcas municipales.

Los hechos continúan siendo objeto de debate en el juicio oral, en el que el tribunal deberá analizar las pruebas presentadas por las partes y determinar la responsabilidad penal que eventualmente corresponda a cada acusado.

Le tendió una trampa a su expareja y la apuñaló siete veces

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La víctima se dirigía a su lugar de trabajo cuando cayó de su motocicleta tras quedar atrapada en una trampa colocada presuntamente por su expareja. El hombre, de 31 años, habría aprovechado su estado de indefensión para atacarla con un arma blanca y provocarle graves heridas en las zonas pulmonar y abdominal. La Fiscalía solicitó su prisión preventiva.

Un brutal ataque contra una mujer que se dirigía a su trabajo derivó en la imputación de un hombre de 31 años por la supuesta comisión del hecho punible de feminicidio en grado de tentativa. El sospechoso habría preparado una trampa con un alambre de púas atravesado en un camino vecinal para interceptar a su expareja y, tras hacerla caer de su motocicleta, la habría apuñalado siete veces con la intención de acabar con su vida.

La agente fiscal Viviana Llano Estigarribia, de Villeta, presentó la imputación y solicitó al Juzgado Penal de Garantías la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar.

Una trampa en el camino y un ataque con extrema violencia

El hecho ocurrió el 29 de setiembre de 2026, alrededor de las 05:35, en un camino vecinal de la Fracción Aurora, compañía Tacuruty, en la ciudad de Villeta.

De acuerdo con los antecedentes de la investigación, la mujer circulaba a bordo de su motocicleta con destino a su lugar de trabajo cuando habría sido interceptada por su expareja. El hombre presuntamente colocó un alambre de púas de árbol a árbol, atravesando la vía pública, con el propósito de obstaculizar su paso y provocar su caída.

Tras el impacto, la víctima quedó en estado de indefensión. Según la hipótesis fiscal, el sospechoso habría aprovechado esa circunstancia para agredirla físicamente y atacarla con un arma blanca, con la intención de quitarle la vida.

La violencia del ataque quedó reflejada en las siete heridas punzocortantes que habría sufrido la mujer en distintas partes del cuerpo. Las lesiones afectaron zonas vitales, entre ellas la pulmonar y la abdominal, y revistieron gravedad.

El sospechoso huyó y la víctima fue auxiliada

La intervención de vecinos, alertados por los pedidos de auxilio, habría obligado al presunto agresor a abandonar el lugar y darse a la fuga a pie.

Mientras el hombre escapaba, la víctima fue auxiliada y trasladada de urgencia al Hospital IPS Ingavi, donde recibió atención médica debido a la gravedad de las lesiones.

La Fiscalía sostiene la imputación por feminicidio en grado de tentativa y requirió la prisión preventiva del procesado, cuya situación procesal deberá ser resuelta por el Juzgado Penal de Garantías.

El caso expone la extrema violencia que puede alcanzar una agresión contra una mujer en el ámbito de una relación de pareja o expareja, especialmente cuando, según la hipótesis investigativa, el ataque habría sido precedido por una maniobra destinada a interceptar a la víctima y dejarla sin posibilidad de evitar la agresión.

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