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Materiales notariales tendrán nuevos precios

El reajuste dispuesto por la Corte Suprema de Justicia establece nuevos costos para hojas de protocolo, certificaciones de firmas y otros insumos. Los profesionales podrán realizar pagos y solicitudes dentro de los plazos fijados antes de la entrada en vigencia del tarifario actualizado.

Los materiales de uso notarial tendrán nuevos precios a partir del lunes 19 de octubre de 2026, conforme a la Resolución N.º 381, del 24 de setiembre de 2026, según informó el Departamento de Ingresos Judiciales, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia.

El reajuste responde al incremento de los costos de producción de los insumos distribuidos y administrados por la División Materiales Notariales. De acuerdo con la comunicación, la actualización busca garantizar la provisión de materiales de calidad para el ejercicio de la actividad notarial en todo el país.

Los nuevos precios de los insumos notariales

Con la entrada en vigencia del nuevo tarifario, la hoja de protocolo y las hojas de sellado notarial, tanto con raya como sin raya, costarán G. 2.100 por unidad y G. 21.000 por cuadernillo.

En tanto, la hoja de seguridad para actuación notarial, la hoja de certificación de firmas y la hoja de seguridad para legalización tendrán un precio unitario de G. 3.900 y un costo de G. 39.000 por cuadernillo.

Por su parte, el libro de registro de firmas tendrá un precio de G. 70.000.

Plazos para pagos y solicitudes

Los profesionales podrán liquidar y pagar los materiales notariales con los precios vigentes hasta las 15:00 del viernes 16 de octubre. Asimismo, tendrán tiempo para realizar solicitudes hasta las 15:00 del domingo 18 de octubre.

Una vez vencidos ambos plazos, el nuevo tarifario entrará en vigor desde las 00:01 del lunes 19 de octubre.

Nuevos membretes en los materiales

La comunicación también señala que, desde esa fecha, las hojas de materiales de uso notarial serán distribuidas con los nuevos membretes aprobados mediante la Resolución S2. N.º 148, del 28 de mayo de 2026.

La disposición establece el cambio de diseño del membrete de los materiales notariales, de acuerdo con el orden jerárquico del Estado.

Canales de consulta

Para obtener más información sobre los nuevos precios y los procedimientos correspondientes, los profesionales pueden acudir al Departamento de Ingresos Judiciales de la Dirección General de Administración y Finanzas o comunicarse con la División Materiales Notariales al teléfono 021 518-6032.

También está habilitado el Call Center de Ingresos Judiciales, en el 021 439-4000, interno 2148.

Dalia López ya tiene fecha de audiencia preliminar

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El juez de Garantías Francisco Acevedo, admitió la acusación fiscal contra la empresaria, investigada por la presunta obtención de documentos paraguayos falsos para Ronaldinho Gaúcho y su entorno. El Ministerio Público solicita que la causa sea elevada a juicio oral.

La empresaria Dalia Angélica López Troche, de 55 años, afrontará su audiencia preliminar el próximo 6 de noviembre, luego de que el juez de Garantías admitiera la acusación presentada por los fiscales Christian Ortiz, José Martín Morínigo, Alejandro Cardozo y Juan Sandoval.

El Ministerio Público acusa a López por los presuntos hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, en calidad de instigadora, y solicita que la causa sea elevada a juicio oral y público.

Durante la audiencia preliminar, el juzgado deberá analizar la acusación y los elementos presentados por la Fiscalía para determinar si corresponde admitir el requerimiento y disponer que el caso sea debatido en un juicio oral.

Seis años prófuga por el caso Ronaldinho

López fue señalada como una de las figuras centrales de la estructura que habría facilitado documentos paraguayos presuntamente falsificados al exfutbolista brasileño Ronaldinho Gaúcho, a su hermano Roberto de Assis Moreira y a otras personas de su entorno.

La empresaria permaneció prófuga desde marzo de 2020 y se mantuvo fuera del alcance de la Justicia durante aproximadamente seis años, hasta que fue detenida y quedó nuevamente a disposición de las autoridades judiciales.

Según la hipótesis de la Fiscalía, López habría pagado USD 19.000 para obtener los documentos paraguayos destinados a Ronaldinho, su hermano, el representante Wilmondes Sousa Lira y la esposa de este.

La investigación se inició tras detectarse la utilización de documentos presuntamente irregulares en el marco de la llegada del exjugador brasileño a Paraguay, en marzo de 2020. El caso derivó en procesos penales contra varias personas vinculadas con la expedición y utilización de esos documentos.

Otros procesados ya fueron condenados

En el marco de la misma causa, varias personas ya recibieron condenas de entre dos y cinco años de prisión por hechos relacionados con la trama de documentos falsos.

La situación procesal de López, sin embargo, siguió un curso diferente debido a que permaneció prófuga durante años, mientras avanzaban las investigaciones y se desarrollaban otros procesos vinculados con el caso.

Ahora, con la acusación admitida y la audiencia preliminar fijada para el 6 de noviembre, la Justicia deberá resolver si existen elementos suficientes para que la empresaria enfrente un juicio oral por los hechos que le atribuye el Ministerio Público.

La responsabilidad penal de López deberá ser determinada en el marco del proceso judicial, conforme a las garantías legales correspondientes.

Recurren a la Corte para evitar pagar costas de un amparo ambiental

La abogada Alejandra Peralta Merlo presentó una acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones que impusieron los gastos judiciales a comisiones vecinales y empresas que promovieron un amparo contra industrias de Tablada. Solicita frenar cualquier gestión de cobro mientras se estudia el recurso.

Las comisiones vecinales de Tablada recurren a la Corte Suprema de Justicia para evitar que la condena en costas de un amparo ambiental se convierta en una carga económica para sus integrantes.

La abogada Alejandra Peralta Merlo promovió una acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones que rechazaron el amparo e impusieron los gastos judiciales a los accionantes.

La presentación se realizó en representación de las comisiones vecinales Nueva Esperanza, Virgen de Fátima II y San Francisco de Asís, además de varias empresas vinculadas con la zona.

El recurso no busca reabrir la discusión sobre el fondo del amparo, sino cuestionar exclusivamente la imposición de las costas procesales.

La acción original fue promovida contra Beef SA y Frigomerc SA, con el objetivo de obtener medidas de prevención, cese y protección ante una problemática ambiental y territorial denunciada por los accionantes.

El juzgado rechazó el amparo mediante la S.D. N.º 277, del 18 de septiembre de 2026, y posteriormente impuso las costas a la parte actora a través de la S.D. N.º 278.

El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, confirmó ambas decisiones mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 85, del 30 de septiembre de 2026, y también impuso las costas de segunda instancia.

“El perjuicio del deterioro de la calidad de vida. Por culpa de las industrias que operan en esa zona. Sumado a eso ahora corren el riesgo de perder sus viviendas precarias y toda su vida de esfuerzo si no se corrige la arbitraria imposición de costas”, manifestó la recurrente al exponer las consecuencias que, según sostiene, podría generar la condena económica.

Piden suspender los cobros

Como medida urgente, Peralta Merlo solicitó suspender los trámites de regulación, liquidación, aprobación y ejecución de honorarios profesionales y costas hasta que la Corte resuelva la acción de inconstitucionalidad.

También pidió que los órganos judiciales y los profesionales intervinientes se abstengan de iniciar o continuar gestiones de cobro mientras permanezca pendiente la decisión.

La abogada sostiene que el amparo no perseguía indemnizaciones ni beneficios patrimoniales, sino la protección de derechos ambientales y colectivos.

Cuestionan la aplicación automática de las costas

Uno de los argumentos centrales es que las resoluciones judiciales distinguieron entre el rechazo del amparo por razones procesales y la existencia de los derechos constitucionales invocados.

Según la recurrente, la primera instancia señaló que no estaba controvertida la existencia de derechos constitucionales lesionados, mientras que la alzada sostuvo que rechazar el amparo no implicaba desconocer esos derechos.

Para Peralta Merlo, perder una acción por considerar que debía utilizarse otra vía judicial no significa necesariamente haber litigado sin fundamento razonable.

Además, remarca que ninguna de las resoluciones declaró que los accionantes hubieran actuado con temeridad, mala fe o abuso procesal.

Alertan sobre el acceso a la Justicia

La presentación advierte que una condena económica elevada podría desalentar a vecinos y organizaciones de promover futuras acciones en defensa del medioambiente.

En ese sentido, invoca las garantías de acceso a la Justicia y protección judicial previstas en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Sala Constitucional deberá analizar si la imposición de costas resulta compatible con las garantías invocadas y si corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones en ese aspecto.

Por ahora, las comisiones vecinales buscan evitar que los costos del litigio comprometan su situación económica y se conviertan, según la recurrente, en un obstáculo para reclamar judicialmente la protección de sus derechos ambientales.

Paraguay digitaliza los juicios de naturalización

Desde este lunes 12 de octubre, los nuevos procesos para obtener la carta de naturalización podrán tramitarse digitalmente a través del Portal de Gestión de Partes de la Corte Suprema de Justicia. El sistema permitirá presentar documentos en línea y consultar el avance de las solicitudes, aunque la autenticación y la firma de la declaración jurada seguirán requiriendo la presencia de los interesados.

La Justicia paraguaya da un nuevo paso decisivo en la digitalización de los procedimientos judiciales con la habilitación del sistema electrónico para tramitar los juicios de naturalización. La herramienta, puesta en funcionamiento este lunes 12 de octubre de 2026 por la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, permitirá gestionar de manera virtual las nuevas solicitudes de carta de naturalización y realizar el seguimiento de cada expediente.

La plataforma fue incorporada al Portal de Gestión de Partes y está dirigida a los profesionales que intervienen en estos procesos y a los ciudadanos interesados en obtener la nacionalidad paraguaya por esta vía. Con su implementación, la presentación inicial de solicitudes y documentos dejará de depender exclusivamente de los expedientes físicos.

El nuevo mecanismo apunta a simplificar las gestiones, facilitar el acceso a la información y mejorar el seguimiento de los procedimientos. No obstante, la implementación tendrá una transición diferenciada: los expedientes que ya fueron iniciados en papel continuarán hasta su conclusión bajo esa modalidad, mientras que los nuevos procesos ingresarán directamente al circuito electrónico.

Solicitudes y documentos se presentarán en línea

A través del sistema, los abogados podrán cargar las solicitudes de carta de naturalización y adjuntar los documentos requeridos en formato digital, incluidos archivos PDF y JPG.

Una de las principales ventajas será la posibilidad de consultar el estado del expediente y verificar cómo avanza el trámite desde el portal, sin necesidad de acudir presencialmente a la sede judicial para realizar consultas de seguimiento.

Para utilizar esta funcionalidad, los ciudadanos deberán contar con un usuario habilitado en el Portal de Gestión de Partes, desde el cual podrán acceder a la información vinculada con su solicitud.

La incorporación de este servicio busca reducir las gestiones presenciales durante las primeras etapas del procedimiento y ofrecer una vía más accesible para profesionales y solicitantes.

Qué pasos seguirán siendo presenciales

Pese al avance hacia la tramitación electrónica, el procedimiento mantendrá algunas instancias que requieren la comparecencia de los interesados.

Una vez que el abogado haya presentado la solicitud y cargado la documentación correspondiente, deberá acudir a la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia para realizar la autenticación digital, conforme a lo establecido en la Acordada N.º 1.335/19.

Por su parte, el solicitante tendrá que presentarse para suscribir la declaración jurada exigida para la prosecución del juicio.

De esta manera, el nuevo sistema permitirá digitalizar la presentación y el seguimiento de los expedientes, pero no eliminará todas las actuaciones presenciales previstas en el procedimiento.

La digitalización se extiende a nuevos trámites judiciales

La habilitación del módulo para los juicios de naturalización se suma a las iniciativas de modernización impulsadas por la Corte Suprema de Justicia para incorporar herramientas tecnológicas a la gestión judicial.

El objetivo es facilitar el acceso a los servicios, mejorar la trazabilidad de los expedientes y brindar información más accesible sobre el avance de las solicitudes.

Con este mecanismo, Paraguay inicia una nueva etapa en la tramitación de los juicios de naturalización, al trasladar los nuevos expedientes a un entorno electrónico que permitirá gestionar documentos y consultar actuaciones a través de internet, manteniendo las formalidades presenciales que todavía exige el procedimiento.

Tribunales de sentencia procuran evitar la revictimización

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La jueza Lourdes Garcete explicó que el Tribunal de Sentencia que integra, procura evitar la revictimización durante el proceso penal, especialmente en casos que involucran a niños y mujeres víctimas de violencia que llegan a la etapa de juicio oral. Entre las medidas aplicadas mencionó no volver a convocar a quienes ya brindaron su testimonio y recurrir a medios telemáticos para evitar que compartan la misma sala con el acusado.

Evitar que las víctimas de hechos violentos deban revivir reiteradamente las experiencias sufridas durante el proceso judicial es uno de los criterios de trabajo que aplica la jueza de Sentencia Lourdes Garcete junto con sus colegas. La magistrada explicó que, especialmente cuando se trata de niños, niñas y personas en situación de vulnerabilidad, se busca reducir las exposiciones innecesarias y aprovechar los relatos que ya fueron recogidos durante las etapas previas del procedimiento penal.

En otra parte de la entrevista con Judiciales Net, Garcete describió las medidas que implementan para prevenir la revictimización y sostuvo que, como criterio de trabajo, procuran no volver a convocar a las víctimas que ya brindaron su versión de los hechos.

“Cuando hay personas en situación de vulnerabilidad, por género, por edad, tratamos, sobre todo cuando son niños, y eso ya se intenta desde la etapa preparatoria, no exponerle a la judicialización, a no tener que reiterar tantas veces su relato”, manifestó.

La jueza explicó que, antes de llegar a un juicio oral, una víctima puede atravesar distintas instancias en las que debe relatar lo sucedido. Entre ellas mencionó la entrevista de contención psicológica, la evaluación psicológica y la declaración mediante cámara Gesell.

“Antes de llegar a juicio, pensemos que la víctima pasa una entrevista de contención psicológica, por una evaluación psicológica, por cámara Gesell; mínimamente cuenta su relato tres veces en esta instancia, sin mencionar la primera revelación que le da a una persona más cercana”, detalló.

En ese contexto, advirtió que una nueva declaración durante el juicio podría elevar a cinco o seis las ocasiones en que la persona debe reconstruir verbalmente la experiencia traumática.

“Si tuviera que declarar en juicio, ya sería la quinta o sexta vez que da su versión”, señaló.

El tribunal procura no volver a convocar a las víctimas

Garcete afirmó que, ante esta situación, el criterio adoptado con sus pares es evitar nuevas convocatorias cuando ya existen relatos incorporados durante las etapas anteriores del proceso por medios probatorios varios.

“Tratamos de no convocarles, creo que casi nunca lo hemos hecho, nos quedamos con el relato que ya brindó”, expresó.

La postura busca reducir la exposición de las víctimas a situaciones que puedan generarles nuevamente angustia o sufrimiento, particularmente cuando se trata de personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad por su edad o por el contexto de violencia que atravesaron.

La magistrada explicó que las decisiones sobre la intervención de las víctimas se abordan con especial atención a las circunstancias de cada caso y a las herramientas disponibles dentro del procedimiento judicial.

Audiencias sin contacto directo con el acusado

En los procesos por violencia contra las mujeres y violencia de género, la jueza señaló que recurren a mecanismos orientados a brindar protección durante las actuaciones judiciales, entre ellos los previstos en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas por la Corte Suprema de Justicia.

“En los casos de violencia contra la mujer, violencia de género, optamos por las herramientas que sugieren las 100 Reglas de Brasilia, que están adoptadas por acordada de la Corte Suprema de Justicia”, explicó.

Entre las medidas mencionadas, destacó que procuran evitar que la víctima y el acusado permanezcan en una misma sala durante la audiencia. Para ello, indicó que conversan con las defensas y buscan implementar mecanismos que permitan escuchar a la víctima sin exponerla a un contacto directo con el procesado.

“Lo que evitamos es que compartan la misma sala la víctima y el acusado; tratamos de explicarle esto a las defensas, lo que tratamos es no separarle de su defensor y escuchamos a la víctima por medios telemáticos”, manifestó.

La jueza hizo hincapié en que estas medidas procuran compatibilizar la protección de las víctimas con las garantías procesales de las partes, incluida la intervención de la defensa.

El planteamiento expuesto por Garcete pone el foco en la necesidad de que la administración de justicia contemple no solo el esclarecimiento de los hechos y la resolución de los procesos, sino también las condiciones en las que las personas afectadas participan de las actuaciones judiciales.

De esta manera, el tribunal busca reducir las situaciones de exposición innecesaria, evitar la repetición de testimonios y establecer condiciones que permitan a las víctimas intervenir en el proceso sin tener que afrontar, en cada instancia, circunstancias que profundicen el impacto de la violencia que experimentó.

Exjuez recusa a tres ministros de la Corte en causa contra el JEM

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El exjuez penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández presentó una recusación contra los ministros de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y César Garay Zucolillo, en el marco de la integración de la Sala Constitucional ampliada que debe estudiar la acción de inconstitucionalidad promovida contra una sanción que le impuso el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Fernández cuestiona el apercibimiento aplicado por el órgano extrapoder, al sostener que la sanción no estaba prevista en la legislación vigente al momento de su imposición. Ahora, busca que los tres ministros sean apartados del análisis constitucional, al considerar que existen circunstancias objetivas que podrían comprometer su imparcialidad en la resolución de la controversia.

El argumento central de la recusación se basa en la intervención de los magistrados en una sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia en la que se analizó la continuidad y confirmación de Fernández en el cargo de juez penal de Garantías N.º 11 de la Capital. Según expone el recurrente, los tres ministros se pronunciaron a favor de otro candidato, en una decisión contraria a su permanencia en la magistratura.

Para el exjuez, esa actuación no puede analizarse de manera aislada, debido a que, cuando se resolvió su continuidad en el cargo, el apercibimiento impuesto por el JEM ya se encontraba cuestionado mediante una acción de inconstitucionalidad ante la propia Corte Suprema.

En su presentación, Fernández sostiene que la controversia constitucional ya estaba formalmente planteada y que, el 19 de agosto de 2019, comunicó al Consejo de la Magistratura la existencia de esa acción, haciendo saber que la sanción disciplinaria se encontraba sometida al control constitucional.

Desde su perspectiva, la validez de aquel antecedente disciplinario no podía considerarse definitivamente establecida mientras estaba pendiente su revisión judicial, ni utilizarse en perjuicio de su situación funcional sin atender a la impugnación promovida.

Una decisión anterior que, según Fernández, guarda relación con la causa

El recurrente aclara que su planteamiento no se sustenta simplemente en discrepancias con criterios jurídicos de los ministros ni en el hecho de que hayan intervenido anteriormente en actuaciones vinculadas con su situación. Afirma que existe una conexión concreta entre aquella decisión sobre su continuidad en el cargo y la cuestión que ahora deben resolver: la constitucionalidad de la sanción disciplinaria que, según su tesis, incidió negativamente en su situación como magistrado.

En ese sentido, considera que la participación de los ministros en una determinación institucional adversa a su continuidad, mientras se encontraba pendiente la impugnación constitucional del apercibimiento, constituye una circunstancia relevante para solicitar su apartamiento.

La recusación apunta, por tanto, a que el análisis de la sanción sea realizado por magistrados que, según el planteamiento del exjuez, no hayan intervenido previamente en decisiones relacionadas con las consecuencias funcionales de esa medida disciplinaria.

Fernández también cuestiona la demora en la notificación

Otro de los puntos expuestos en el escrito es el tiempo transcurrido entre la providencia que dispuso hacer saber la integración de la Sala y su efectiva notificación al accionante.

Fernández señala que entre ambas actuaciones transcurrió aproximadamente un año y seis meses, demora que atribuye al funcionamiento del sistema judicial y que considera ajena a su responsabilidad procesal.

En su presentación, sostiene que ese retraso no puede generar consecuencias perjudiciales para su parte y reclama que la Corte Suprema explique la morosidad en la tramitación de una acción de inconstitucionalidad que, según afirma, fue promovida hace tiempo.

La observación sobre la demora se incorpora como un cuestionamiento adicional dentro de un expediente cuya resolución busca obtener el control constitucional de la sanción impuesta por el JEM.

El trasfondo de la disputa

La controversia se centra en la legalidad de un apercibimiento disciplinario cuya aplicación Fernández considera incompatible con la normativa vigente al momento de los hechos. Su pretensión es que la Corte Suprema examine la constitucionalidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La recusación introduce, además, una cuestión procesal previa: si los ministros cuestionados deben integrar la Sala Constitucional ampliada que tendrá a su cargo el estudio de esa impugnación.

Mientras tanto, el planteamiento del exjuez busca que el examen de la sanción disciplinaria se realice con garantías de imparcialidad, en una causa en la que también cuestiona la demora en la tramitación de su acción constitucional.

Frigoríficos: Piden investigar presuntas coimas

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La abogada Alejandra Peralta Merlo solicitó revisar las intervenciones y los procesos tramitados en Juzgados de Faltas contra frigoríficos de Tablada Nueva. La iniciativa surge tras la polémica por actas municipales y audios que revelarían supuestos pedidos de dinero para evitar sanciones, un esquema que podría derivar en investigaciones penales.

La profesional solicitó una auditoría integral de los expedientes relacionados con las intervenciones realizadas a frigoríficos de Tablada Nueva durante los últimos cinco años, incluidos los procesos que pasaron por los Juzgados de Faltas. El objetivo es esclarecer posibles irregularidades en los procedimientos y determinar si existieron maniobras para evitar sanciones contra los establecimientos cuestionados.

El planteamiento se produce en medio de la controversia desatada por el conflicto entre el concejal electo Maximiliano Seiferheld y el director de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Asunción, Guido Benítez. El caso tomó estado público luego de que se anunciara la presentación de acciones judiciales contra el edil, en un escenario marcado por cuestionamientos sobre actas de intervención y audios vinculados con presuntos pedidos de coimas.

Peralta advirtió que los hechos denunciados ameritan una revisión exhaustiva y podrían comprometer a distintas dependencias de la Municipalidad de Asunción, sin descartar eventuales derivaciones en el ámbito del Poder Judicial. La eventual existencia de un circuito de recaudación irregular para frenar procedimientos administrativos deberá ser esclarecida mediante las investigaciones correspondientes.

Ante la gravedad de las sospechas, la profesional reclamó el respaldo de la intendenta electa, Soledad Núñez, y de la Junta Municipal para impulsar el esclarecimiento de los hechos y garantizar que los procedimientos se desarrollen con transparencia.

Sospechas sobre sanciones y funcionamiento de frigoríficos

Uno de los puntos centrales del reclamo es la posibilidad de que se hayan producido irregularidades en la tramitación de las intervenciones municipales, con el supuesto propósito de evitar medidas contra frigoríficos que, según los cuestionamientos planteados, ya no deberían continuar operando en la zona.

La revisión de los expedientes permitirá examinar el tratamiento que recibieron las denuncias, las actas labradas y las sanciones aplicadas o eventualmente dejadas sin efecto. No obstante, la existencia de responsabilidades administrativas o penales deberá establecerse a partir de evidencias y actuaciones oficiales.

La abogada Peralta Merlo lleva adelante desde hace años acciones administrativas y penales contra estas empresas, a raíz de los problemas ambientales que, según sus denuncias, afectan a las familias residentes en las inmediaciones de los establecimientos.

Corte allana el camino para el juicio oral contra Zully Ortiz

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el planteamiento contra los camaristas de Presidente Hayes, al considerar que la acusada no expuso motivos concretos que pusieran en duda la imparcialidad de los magistrados. La decisión permite avanzar con el trámite de las recusaciones pendientes contra el Tribunal de Sentencia.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación promovida por Zully Concepción Ortiz García contra los integrantes del Tribunal de Apelación Multifueros de Presidente Hayes, en el marco de la causa conocida como la “mafia de pagarés”. La decisión despeja uno de los obstáculos procesales que mantienen trabado el inicio del primer juicio oral y público en el caso.

La acusada había recusado a los magistrados Gizela María Palumbo Arámbulo, Blas Ramón Cabriza Rojas y Paola Beatriz Duarte Román, alegando que no tenía confianza en el actuar del Tribunal de Apelación.

Sin embargo, los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes consideraron que los argumentos presentados no reunían los requisitos legales para justificar la separación de los camaristas.

En su voto, Ramírez Candia sostuvo que la recusante no invocó ninguna de las causales previstas en el artículo 50 del Código Procesal Penal ni expuso circunstancias fácticas concretas que permitieran sospechar que la imparcialidad o independencia de los magistrados estuviera comprometida.

“El simple hecho de no tener confianza hacia los magistrados del tribunal de apelación no configura motivo de separación de los magistrados”, señala el fundamento de la resolución, que concluye que corresponde declarar inadmisible el estudio de la recusación.

El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió a los argumentos de su colega, mientras que la ministra Carolina Llanes también consideró improcedente el planteamiento. En su voto, remarcó que la recusación fue formulada en términos imprecisos e hipotéticos y que no se sustentó en ninguna de las causales expresamente contempladas en la normativa procesal penal.

Una traba procesal para el juicio oral

La recusación había incidido en la tramitación de la causa, cuyo avance hacia el juicio oral y público quedó condicionado por los incidentes promovidos por la acusada contra los integrantes del Tribunal de Sentencia y los camaristas.

Con la decisión de la Sala Penal, queda allanado el camino para que el Tribunal de Apelación estudie la recusación planteada contra los miembros del Tribunal de Sentencia, un paso necesario para destrabar el proceso y avanzar hacia la realización del juicio.

La resolución, no obstante, no constituye un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia de Ortiz García, sino que se limita a examinar la admisibilidad de su planteamiento contra los magistrados de segunda instancia.

La acusación por el caso de la mafia de pagarés

La investigación conocida como “mafia de pagarés” se centra en presuntas maniobras judiciales vinculadas con la utilización de pagarés para promover ejecuciones y demandas de cobro, pese a que algunas de las obligaciones reclamadas habrían sido canceladas.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, Ángela Mabel Zárate obtuvo en octubre de 2013 dos préstamos de la firma Vanessa y Asociados, por G. 3.360.000 y G. 3.840.000, respectivamente. Según la Fiscalía, ambas deudas fueron posteriormente canceladas mediante descuentos automáticos.

Sin embargo, la acusación sostiene que, pese a la cancelación de las obligaciones, los pagarés habrían sido entregados posteriormente a la abogada Zully Ortiz.

En 2020, Ortiz habría promovido una acción preparatoria de juicio ejecutivo y, posteriormente, una demanda por cobro de guaraníes ante el Juzgado de Paz de Nueva Italia.

Además de la abogada, también están acusados en esta causa Mirtha Elizabeth Metel y Julio Paiva Krause, propietarios de la firma Vanessa y Asociados.

La causa forma parte de las investigaciones por presuntas irregularidades en el uso de documentos de deuda para impulsar reclamos judiciales. Ahora, tras el rechazo de la recusación contra los camaristas, el proceso queda en condiciones de avanzar en el tratamiento de los incidentes pendientes, con la expectativa de que finalmente pueda encaminarse hacia el juicio oral y público.

Falencias en las imputaciones pueden generar impunidad

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El juez penal de garantías especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción Rodrigo Estigarribia sostuvo, en una entrevista con Judiciales Net, que el Ministerio Público debe construir su propio relato de los hechos y no limitarse a reproducir informes de la Contraloría o de otras instituciones. Advirtió que una imputación sin una descripción clara de las conductas atribuidas puede impedir que el proceso avance.

La claridad en la descripción de los hechos constituye uno de los elementos fundamentales para garantizar el derecho a la defensa y evitar que las causas relacionadas con delitos económicos y corrupción queden truncadas por deficiencias en las imputaciones. Así lo sostuvo el juez penal de garantías especializado Rodrigo Estigarribia, quien señaló que el Ministerio Público debe elaborar una teoría fáctica propia y explicar de manera concreta qué conducta atribuye a cada persona investigada.

En una entrevista con Judiciales Net, el magistrado identificó como una de las debilidades que observa en las investigaciones fiscales es la frecuente remisión a auditorías, dictámenes e informes elaborados por otras instituciones, como la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), sin desarrollar suficientemente los hechos que sustentan la imputación.

“Un principio fundamental es el derecho a la defensa, y el derecho que tiene la persona es conocer cuáles son los hechos que se le atribuyen”, expresó Estigarribia.

En ese sentido, explicó que la Fiscalía no debería limitarse a citar documentos técnicos, sino que debe construir una narración propia, precisa y comprensible sobre los hechos investigados, las conductas atribuidas y las posibles consecuencias económicas de estas.

“Lo que no es aconsejable es remitirse a las auditorías o a los dictámenes, ya sea de la Contraloría o de la DNIT, sino que el Ministerio Público tiene que hacer su propio relato de hechos y decir: Pedro, en tales fechas hizo tal cosa en tal licitación y habría causado, por ejemplo, un perjuicio de tantos miles de dólares”, manifestó.

Una imputación deficiente puede frenar el proceso

El magistrado advirtió que las deficiencias en la relación de hechos no constituyen una cuestión meramente formal, sino que pueden tener consecuencias concretas para el desarrollo de una causa penal.

Según explicó, cuando una imputación llega a la audiencia preliminar sin una descripción suficiente de los hechos atribuidos, el juzgado puede verse obligado a disponer su devolución para que el Ministerio Público revise y precise su contenido.

“Porque me llega a mí, como juez de garantía, una audiencia preliminar, y, si no existe una relación de hechos, lastimosamente, el proceso no puede continuar”, señaló.

Estigarribia indicó que ya tuvo que devolver imputaciones en varias oportunidades, precisamente para que los fiscales verifiquen los hechos y elaboren una exposición más sencilla y clara.

“Yo devolví la imputación en varias oportunidades, diciéndoles: señores del Ministerio Público, verifiquen los hechos y hagan una relación más sencilla”, relató.

El juez advirtió que, si las falencias no se corrigen oportunamente, pueden terminar favoreciendo escenarios de impunidad, al obstaculizar la continuidad de procesos en los que se investigan hechos de relevancia penal.

Los informes técnicos no reemplazan la teoría fiscal

Estigarribia aclaró que los informes de auditoría, los dictámenes institucionales y los documentos bancarios constituyen herramientas relevantes para respaldar una investigación. Sin embargo, remarcó que estos elementos deben servir de sustento a la teoría del Ministerio Público y no reemplazar la descripción de los hechos que se atribuyen a una persona.

“Esos informes pueden servir al Ministerio Público, pero no basarse exclusivamente la imputación en esos informes. Esos informes son elementos que sustentan la teoría del Ministerio Público”, afirmó.

Para el magistrado, la Fiscalía debe desarrollar una teoría fáctica propia, es decir, una explicación ordenada de lo que presuntamente ocurrió, quién habría intervenido, de qué manera lo habría hecho y cuál sería la consecuencia de esa conducta.

El relato debe ser lo suficientemente claro para que la persona investigada comprenda la acusación y pueda preparar una defensa efectiva, sin que la explicación de los hechos quede subordinada al lenguaje técnico de los documentos incorporados a la investigación.

“Y los hechos son así como nosotros hablamos, o sea, que tiene que ser un relato claro, sencillo, sin mucho tecnicismo, para que la persona pueda entender y ejercer su defensa. No es una cuestión solamente formal, sino es para el ejercicio de la defensa”, enfatizó.

Especialización y formación académica

Rodrigo Estigarribia integra la judicatura especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, con competencia a nivel nacional. Su labor jurisdiccional se desarrolla en un ámbito que exige analizar investigaciones complejas, documentos contables, operaciones financieras y elementos probatorios vinculados a presuntos hechos de corrupción.

Además de su actividad como magistrado, se desempeña como docente universitario y mantiene una formación académica continua.

Recientemente, aprobó su tesis de Maestría en Ciencias Penales, titulada “La delación premiada en los hechos punibles de corrupción pública”, una investigación desarrollada bajo la tutoría del también magistrado y experto Matías Garcete.

Sus reflexiones sobre la formulación de imputaciones ponen el foco en una etapa decisiva del proceso penal: la obligación de presentar hechos concretos, comprensibles y jurídicamente relevantes. Para el juez, una investigación puede contar con informes técnicos y documentación abundante, pero estos elementos no sustituyen la responsabilidad fiscal de explicar con claridad qué ocurrió y cuál sería la participación de cada persona investigada.

La precisión en esa tarea resulta esencial tanto para garantizar el derecho a la defensa como para permitir que los órganos jurisdiccionales examinen adecuadamente las acusaciones y que los procesos penales puedan avanzar conforme a las exigencias legales.

Asesinan a una joven pese a orden de alejamiento

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Una joven de 22 años, Deisy Paola Giménez, fue asesinada a tiros en Lambaré días después de que un juzgado de Capiatá dictara una orden de alejamiento contra su expareja, Aldo Duarte, de 26 años, a quien la Policía señala como presunto autor. Según la Policía, se impartió orden de captura contra Duarte, quien hasta el momento es sospechoso y no consta condena alguna en su contra.

El hecho ocurrió la noche del jueves sobre la calle Ybyra Pytã, del barrio Santa Lucía. Las cámaras de seguridad de la zona registraron a la mujer caminando hacia el minimercado donde trabajaba. Según esas imágenes y los datos policiales, un hombre la esperaba a bordo de un vehículo blanco, le disparó tres veces y la dejó tendida en la vía pública.

Días antes, la víctima había denunciado una supuesta lesión grave atribuida a Duarte, y el Juzgado de Capiatá, jurisdicción donde ambos convivieron, dictó la orden de alejamiento. El comisario Alberto Morínigo informó a Telefuturo que el vehículo está plenamente identificado. Según compañeros de trabajo, la joven cursaba el último año de la carrera de Derecho.

Qué ordena una orden de alejamiento y qué no garantiza
La Ley 5777/16 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia prevé medidas de protección, entre ellas la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima. La medida impone una obligación al denunciado, pero su cumplimiento depende de que sea notificada y de que la Policía y el Ministerio Público actúen cuando se la infringe.

El caso deja preguntas procesales sin respuesta pública: qué órgano dictó exactamente la orden y cuándo, si fue notificada a Duarte, si existía una imputación por la lesión grave denunciada y qué seguimiento policial tuvo la medida. Ninguna de esas circunstancias fue detallada oficialmente.

La respuesta de la viceministra de Protección
La viceministra de Protección de los Derechos de las Mujeres, Stella Maris Villamayor, en una entrevista concedida al periodista Luis Bareiro, sostuvo que las instituciones deben “llegar antes” y que el Ministerio Público y la Policía también deben dar una respuesta inmediata. Explicó que el Ministerio de la Mujer articula con la Defensa Pública y con la unidad especializada de la Fiscalía para gestionar medidas de protección y, de ser necesario, el ingreso a una casa de acogida.

Frente a la crítica de que no existe un sistema integrado entre las comisarías especializadas y el ministerio, Villamayor respondió que hay un plan de contingencia con la comisaría y con la Fiscalía, y que el ministerio necesita recibir reportes de esas instituciones para su base de datos. Sostuvo además que, tras denunciar, la mujer queda “doblemente vulnerada”.

El próximo paso procesal es la captura de Duarte y su eventual imputación, para lo cual el Ministerio Público deberá definir la calificación del hecho. Si sos víctima o conocés un caso de violencia contra la mujer, podés llamar a la Línea 137 “SOS Mujer”.

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