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Fernández Lippmann cumplirá su condena en el 2032

El exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Raúl Fernández Lippmann, cumplirá su condena de siete años de prisión en el Penal Industrial La Esperanza y, conforme a lo establecido por la Justicia, la pena la tendrá por cumplida en el año 2032.

Fernández Lippmann fue detenido este jueves, 8 de octubre, luego de permanecer prófugo durante años y contar con una orden de captura para hacer efectiva la condena firme que pesa en su contra. Con su detención, se inicia el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

Patrimonio que no pudo justificar

De acuerdo con los antecedentes, Fernández Lippmann fue condenado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, luego de que no pudiera justificar la diferencia entre sus ingresos legales y el patrimonio que llegó a acumular.

Según la acusación fiscal y los elementos considerados en la sentencia, el exfuncionario registraba ingresos legales de aproximadamente G. 20 millones, mientras que sus bienes alcanzaban un valor cercano a G. 1.400 millones.

El proceso tuvo varias etapas. En un primer momento, Fernández Lippmann fue absuelto; sin embargo, posteriormente esa resolución fue anulada y la causa volvió a un nuevo juicio oral y público, en el que finalmente recibió la condena de siete años de cárcel.

La sentencia quedó firme en 2023, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena. Posteriormente, la máxima instancia rechazó un recurso de aclaratoria presentado por la defensa, por considerar que no existían cuestiones que aclarar respecto al fallo.
El antecedente de los audios filtrados del JEM

Fernández Lippmann también estuvo involucrado en el escándalo de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, caso que salió a la luz pública a finales de 2017 y expuso conversaciones relacionadas con presuntas negociaciones e influencias sobre procesos judiciales contra magistrados y fiscales.

El exfuncionario ocupó la Secretaría del JEM durante la presidencia del fallecido Óscar González Daher. Ambos fueron condenados en diciembre de 2020 por tráfico de influencias, en una causa que también involucró al abogado Carmelo Caballero. En ese juicio, el exsenador Jorge Oviedo Matto fue absuelto.

No obstante, el proceso relacionado con los audios tuvo posteriores incidencias judiciales y debates sobre las penas que debían cumplir algunos de los condenados. Por ello, esta causa debe distinguirse del expediente por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero que derivó en la condena firme de siete años que ahora Fernández Lippmann comenzará a cumplir.

Con su ingreso al Penal Industrial La Esperanza, el exsecretario del JEM pasa de una condena firme pendiente de ejecución al cumplimiento efectivo de la sanción impuesta por la Justicia.

Patricia Samudio inicia su proceso para la libertad condicional

La extitular de Petropar fue promovida por seis meses al periodo de tratamiento dentro del régimen penitenciario. La resolución establece que deberá mantener su actividad laboral, proseguir sus estudios y someterse a seguimiento psicológico periódico, en el marco de su condena por un caso de corrupción pública durante la pandemia.

La expresidenta de Petróleos Paraguayos (Petropar), Patricia Samudio, fue promovida al periodo de tratamiento penitenciario por un plazo de seis meses, según una resolución del Juzgado Penal de Ejecución a cargo de la jueza Sandra Silveira. La disposición judicial establece una serie de obligaciones que deberá cumplir durante esta etapa, entre ellas continuar con el tratamiento psicológico, mantener su actividad laboral y proseguir sus estudios académicos.

La resolución ordena que Samudio continúe con la atención psicológica a cargo de profesionales del Departamento del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada, por el tiempo que se considere necesario. Asimismo, dispone que los responsables informen mensualmente a la magistratura sobre la evolución del tratamiento.

En el ámbito laboral, la exfuncionaria deberá seguir desempeñando la actividad que realiza actualmente, conforme al informe de la Oficina de Tratamiento Comunitario (OTC). También deberá continuar sus estudios con el objetivo de culminarlos.

La resolución judicial establece, además, que el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada deberá notificar a la condenada sobre la resolución. A su vez, el Organismo Técnico Criminológico y el Consejo Asesor tendrán que informar al juzgado sobre el cumplimiento y la culminación del tratamiento, conforme a lo previsto en el artículo 52 del Código de Ejecución Penal.

Una condena por corrupción durante la pandemia

La situación penitenciaria de Samudio se enmarca en la causa penal relacionada con la adquisición irregular de agua tónica y otros insumos por parte de Petropar durante la emergencia sanitaria por el COVID-19. La condena impuesta a la extitular de la petrolera estatal y a su esposo, José Costa Perdomo, se encuentra en plena ejecución y la buena conducta atribuida a Samudio hace que la promuevan a esta etapa.

Durante el juicio oral y público, el tribunal de sentencia dio por probado que Samudio autorizó el pago de G. 350 millones a la empresa Solumedic para la compra de agua tónica y otros insumos. Sin embargo, según los magistrados, tanto la operación de compra como la venta fueron simuladas y fraudulentas.

De acuerdo con los hechos acreditados en el juicio, Costa Perdomo gestionó la operación pese a no ser funcionario de Petropar. Una vez que la empresa estatal transfirió el dinero, Solumedic habría derivado los fondos a una cuenta para cancelar una deuda del esposo de Samudio. Por estos hechos, Costa Perdomo fue condenado a tres años de prisión.

La crítica del tribunal a los condenados

Al fundamentar la sentencia, la jueza Gloria Hermosa, presidenta del tribunal de sentencia, cuestionó duramente la conducta de los acusados y la utilización de recursos públicos en plena crisis sanitaria.

La magistrada sostuvo que el caso no constituía un episodio más de corrupción pública, sino una operación mediante la cual los acusados obtuvieron un beneficio económico indebido aprovechándose de la emergencia sanitaria.

«Este no es simplemente un caso más de corrupción pública. Obtuvieron un beneficio económico indebido aprovechándose de una crisis de salud pública. Se observó una falta de empatía y responsabilidad civil. La pandemia causó más de 19.600 muertes, personas que fallecieron por falta de insumos, mientras estos individuos, Patricia Samudio y José Costa, llevaban a cabo una operación fraudulenta en beneficio personal», expresó Hermosa.

La causa tuvo especial repercusión debido a que los hechos investigados ocurrieron mientras el sistema sanitario enfrentaba una fuerte presión por la pandemia y el país atravesaba una crisis marcada por la escasez de insumos médicos.

Con la condena firme, ambos están compurgando las penas impuestas por la Justicia. En el caso de Samudio, la resolución del Juzgado Penal de Ejecución N.º 03 dispone ahora su promoción por seis meses al periodo de tratamiento penitenciario, bajo reglas específicas y con seguimiento de las autoridades responsables de su proceso de reinserción.

Condenan a 17 años de cárcel a padrastro por abuso sexual en niños

Un hombre fue condenado a 17 años de pena privativa de libertad tras ser hallado culpable del hecho punible de abuso sexual en niños, en un juicio oral llevado adelante a partir de la acusación presentada por el Ministerio Público. El condenado era padrastro de la víctima, por lo que sus datos personales no son difundidos para proteger la identidad de la menor.

La agente fiscal Rocío González, de la Fiscalía Zonal de Santa Rita, sostuvo la acusación durante el juicio y presentó pruebas testimoniales, documentales y periciales que permitieron acreditar los hechos y establecer la responsabilidad penal del acusado.

Según los antecedentes de la causa, las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía 12 años y se producían en la vivienda familiar. De acuerdo con la investigación, el hombre aprovechaba los momentos en que quedaba a solas con su hijastra para cometer los actos de carácter sexual.

La situación fue posteriormente comunicada a familiares de la menor, quienes realizaron la denuncia y dieron lugar a la apertura de la investigación penal.

Cámara Gesell y pruebas periciales

Entre las principales evidencias incorporadas al juicio se encuentra el relato de la víctima, obtenido mediante Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba. En su declaración, la menor identificó a su padrastro como responsable de las agresiones.

La Fiscalía también presentó un informe de contención psicológica elaborado a partir del relato de la víctima, además de un informe socioambiental y el examen médico forense.

Durante el juicio declararon funcionarios de la CODENI, familiares de la adolescente y profesionales que intervinieron en las distintas etapas de la investigación, entre ellos una médica de la Unidad de Salud Familiar, un médico forense, una psicóloga y una trabajadora social.

Con el conjunto de elementos probatorios, la representante del Ministerio Público sostuvo la acusación y logró la condena de 17 años de prisión.

La sentencia fue dictada por un Tribunal de Sentencia integrado por Emilia Santos, Óscar Gabriel Genez y Milciades Ovelar.

Funcionarios Judiciales se movilizarán el 12 de octubre

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El Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar) convocó a los funcionarios del Poder Judicial a movilizarse el lunes 12 de octubre, a las 14:00, para acompañar a la Corte Suprema de Justicia en la defensa ante el Congreso Nacional. El gremio reclama mejores salarios y advierte que la cobertura del seguro médico está en peligro.

Según el comunicado difundido hoy, 5.300 funcionarios judiciales no perciben el salario mínimo, tomando como referencia el proyecto de presupuesto del ejercicio fiscal 2027. El sindicato afirma además que el reajuste del 20%, 10% y 5% para los funcionarios de la Capital y del interior está postergado desde hace 16 años.

Son cifras del gremio que no fueron contrastadas con datos oficiales. El comunicado tampoco anuncia una huelga: llama a «acompañar y apoyar» la jornada del 12 de octubre, sin referirse a un paro de actividades.

El reclamo sobre el seguro médico apunta a un proyecto de ley del senador Eduardo Nakayama, que ya había anunciado públicamente en julio. El comunicado de Sifjupar no lo nombra, pero el borrador alcanzaría a todo el Estado, Poder Judicial incluido.

Qué propone el proyecto sobre el seguro médico
El texto, denominado «De eliminación de seguros médicos privados para funcionarios públicos del Estado», sería de aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, empresas y dependencias estatales. El artículo 3 prohíbe suscribir nuevos contratos de seguros médicos privados y renovar los vigentes una vez que concluyan.

El artículo 4 dispone la eliminación de todos los subsidios de salud para funcionarios públicos financiados por el Estado, cuyos pagos cesarían con la entrada en vigencia de la ley. El artículo 5 exceptúa solo al cuerpo diplomático en servicio en el exterior.

El borrador lleva las firmas de los senadores Eduardo Nakayama, Ignacio Iramain Chilavert, José Oviedo, Rafael Filizzola y Colym Soroka, entre otros, pero no consigna número de expediente ni fecha de presentación.

Nakayama sostuvo en julio que, de unos 350.000 funcionarios públicos, alrededor de 50.000 tienen seguro privado y que el Estado gasta cerca de USD 110 millones al año en esas pólizas. Los calificó de inconstitucionales por funcionar como privilegios y aclaró que su iniciativa no prevé trasladar a los funcionarios al Instituto de Previsión Social (IPS).

Cómo se cubre hoy la salud de los judiciales
El Poder Judicial contrata un servicio médico privado mediante licitación. En 2021, la Corte adjudicó ese servicio a Asismed S.A., con cobertura sin costo para titulares, cónyuges e hijos menores de 21 años.

En 2020, el entonces presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, defendió el esquema al señalar que las leyes de presupuesto permiten optar por un seguro privado cuando los funcionarios no tienen cobertura del IPS. Recordó que en 2010 el IPS rechazó incorporar a los judiciales y que se vetó la ley que los incluía, por la imposibilidad de absorber esa cantidad de asegurados.

La Constitución reconoce la autarquía presupuestaria del Poder Judicial, pero el monto final lo define el Congreso al sancionar el Presupuesto General de la Nación, instancia en la que se enmarca la movilización del lunes.

Escribanos eligen 72 registros notariales

Setenta y dos escribanos eligieron este jueves sus registros notariales en un acto realizado en el Palacio de Justicia de Asunción, que cerró el 17.º Concurso de Méritos y Oposición. Los 42 registros de la capital fueron tomados en su totalidad, pero otros 32 quedaron sin titular, todos fuera de Asunción.

La elección se hizo por orden de puntaje, luego de sortear los desempates entre postulantes con igual calificación. Dos escribanas convocadas estuvieron ausentes y sólo el escribano Alcides Ramos Zaracho declinó elegir: seguirá como titular del registro 1302 de Tavapy, Alto Paraná. Los 72 restantes optaron por un registro. La primera en elegir fue la escribana Silvana María Fariña Amadeo, que renunció al registro 1277 y se quedó con el 34 de Asunción.

Fuera de la capital, se eligieron 16 registros en Central, seis en Alto Paraná, dos en Itapúa y uno en cada uno de estos departamentos: Caazapá, Caaguazú, Cordillera, Guairá, Misiones y San Pedro.

Al abrir el acto, el presidente de la Corte Suprema, ministro Alberto Martínez Simón, anticipó que habría menos ganadores que registros disponibles. La Secretaría General había informado el miércoles que las vacantes eran 96.

El presidente también destacó que el examen se desarrolló con transparencia: los temas se dieron a conocer el mismo día de la prueba y los exámenes se fotocopiaron en el lugar, con transmisión en directo.

Ocho titulares renunciaron a su registro

Entre los participantes había escribanos que ya eran titulares. Ocho de ellos renunciaron a viva voz a su registro para elegir otro, como exige el procedimiento. Seis optaron por Asunción o por el departamento Central; los otros dos eligieron Hohenau (Itapúa) y Villarrica (Guairá).

Los registros renunciados volvieron a la grilla y dos fueron elegidos en el mismo acto: el 1301 de Alto Paraná, que dejó Cynthia Scheller y tomó Karen Durán Ramírez, y el 661 de Capiatá, que dejó Daniela García Schaffer y eligió Luis María Benítez Núñez.

Siete de los ocho propusieron un notario suplente para concluir los trámites pendientes; García Schaffer pidió que la Corte lo designe de oficio. Quien no presente por escrito la conformidad del suplente propuesto será reemplazado por un designado de oficio.

Registros notariales vacantes: dónde quedan

De los 96 registros publicados el 7 de octubre, 26 no fueron elegidos, y a ellos se suman seis de los renunciados que nadie tomó, en Paraguarí, Concepción, Guairá y Cordillera.

El departamento Central concentra nueve vacantes: los seis registros de Lambaré (188, 205, 411, 813, 1041 y 1080), además de Mariano Roque Alonso, San Antonio y Villeta. Concepción conserva tres (San Lázaro, Sargento José Félix López y Vallemí), y Amambay, Caaguazú, Ñeembucú y Paraguarí, dos cada uno.

Con una vacante quedan Alto Paraguay (Puerto Casado), Boquerón (Mariscal Estigarribia), Canindeyú (Maracaná), Cordillera (Mbocayaty del Yhaguy), Presidente Hayes (Puerto Pinasco) y San Pedro (Tacuatí). Alto Paraná quedó sin vacantes.

El resultado consta en el acta labrada al cierre del acto. El examen escrito del concurso se rindió el 1 de setiembre ante 1.415 postulantes.

DepartamentoRegistroLocalidadEscribano/a
Capital6AsunciónAlejandro Cardoso Curtido
Capital11AsunciónAramí Belén Blanco Guerrero
Capital14AsunciónMercedes Monserrat Silguero Denis
Capital28AsunciónMaría Noemí Echeverry (verificar)
Capital31AsunciónCarol María Auxiliadora López Gruter
Capital34AsunciónSilvana María Fariña Amadeo
Capital50AsunciónYolanda Luján Schupp
Capital65AsunciónFernando Daniel Sosa Patiño
Capital84AsunciónAdiba Tamara Crota Mato (verificar)
Capital85AsunciónLiz Carolina Correa Acosta
Capital87AsunciónLeticia Elizabeth Perete (verificar apellidos)
Capital93AsunciónMaría Belén Cáceres Valdez
Capital103AsunciónJosé Carlos Villagra Luraschi
Capital113AsunciónAndrea Soledad Rodríguez Riquelme
Capital114AsunciónMaría del Sol Patricia Ramírez (verificar)
Capital115AsunciónFabiola Natividad de Jesús Díaz Ayala
Capital127AsunciónVioleta María de la Paz Gustale Gil (verificar)
Capital178AsunciónPatricia Mabel Vergara Mora
Capital185AsunciónVidal Ilán Venegas Sosa
Capital211AsunciónElena María Santivia Olivieres
Capital224AsunciónLaura Antonella Araújo Lopoja
Capital322AsunciónSilvia María Angélica Figueredo Saldívar
Capital373AsunciónAna Marielle Molas Céspedes
Capital416AsunciónFlavia Mariel Espínola Quiñones
Capital439AsunciónGabriela Cristina Garrino Vittar
Capital453AsunciónAlicia Graciela Aedo Benítez
Capital500AsunciónBernardino Caballero Jiménez
Capital534AsunciónMaría Guadalupe Benítez Medina
Capital575AsunciónEnzo Emmanuel López Carrillo
Capital578AsunciónMaría Alejandra Benítez Alderete
Capital599AsunciónBianca Elizabeth Solán Cristaldo
Capital670AsunciónAna Giselle López Díaz
Capital679AsunciónDiana Isabel López Frutos
Capital739AsunciónGabriela Lleros Benítez
Capital748AsunciónTania Belén Espínola Benítez
Capital822AsunciónAgustina Elizabeth Espínola González
Capital834AsunciónLorena Liliana Licitra López
Capital895AsunciónDenise Luján Alderete López
Capital938AsunciónKatherine Jacqueline Acosta Camaraza
Capital952AsunciónAndrea Guadalupe Aponte Miranda
Capital1009AsunciónAlicia Fiorella Farías Martínez
Capital1075AsunciónGuillermo José Casaccia López
Alto Paraná240Presidente FrancoIván Alexis Silvero Miño
Alto Paraná567Ciudad del EsteLucineia Barros Moreira
Alto Paraná1069Minga PorãMiriam Elena Romero Benítez
Alto Paraná1101Ciudad del EsteYendy Romina Abad García
Alto Paraná1131Ciudad del EsteClaudia Carolina Dalman Crist (verificar)
Alto Paraná1301Iruña (verificar localidad)Karen María Matilde Durán Ramírez
Caaguazú285CaaguazúJesús María Ramírez Ortiz
Caazapá297CaazapáLaura Isabel Rivas Gómez
Central121San LorenzoIrma Enrique Chávez (verificar)
Central135Fernando de la MoraJudith Irene Van Dick Moreira
Central201San LorenzoRamón Daniel Servín
Central277San LorenzoCristina Riveros Vera
Central286LuqueRuth María Mesa Esquivel
Central330AreguáMara Victoria Medina Brites
Central468San LorenzoLisa Juliana Morel Figueredo
Central479Fernando de la MoraRosana Villalba Hermosa
Central522San LorenzoRamona Liliana Flores Silva
Central524GuarambaréJorge Luis Ortiz Miranda
Central579Fernando de la MoraAndrea Micaela Ramírez Ruiz Díaz
Central661CapiatáLuis María Benítez Núñez
Central814LuqueRubén Darío Galeano Quintana
Central869San LorenzoKaren Magalí Apodaca Samaniego
Central1042LuqueMaría José Ayala (verificar apellido)
Central1084Fernando de la MoraLucía Amelia Godoy Bogado
Cordillera1181AltosAlice Magalí Saldívar Quiñones
Guairá841VillarricaDaniela Aurelia García Schaffer
Itapúa122HohenauCynthia Rosana Scheller (verificar grafía)
Itapúa350EncarnaciónAsiria Boces Rodríguez (verificar nombre)
Misiones1188San Juan BautistaPamela Elizabeth Núñez Melgarejo
San Pedro1022Santa Rosa del AguarayRocío María de Lourdes Centurión Sanabria

Detienen a exsecretario del JEM Raúl Fernández Lippmann

El exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Raúl Fernández Lippmann, fue detenido luego de permanecer con orden de captura desde que quedó firme la condena de siete años de prisión que pesa en su contra por los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

Fernández Lippmann fue condenado por no poder justificar el origen de una importante diferencia entre sus ingresos legales y el patrimonio que llegó a acumular. De acuerdo con la acusación del Ministerio Público y los elementos considerados en la sentencia, el exfuncionario registraba ingresos legales de aproximadamente G. 20 millones, mientras que sus bienes alcanzaban un valor cercano a los G. 1.400 millones.

La condena quedó firme en 2023, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia. Desde entonces, Fernández Lippmann contaba con una orden de captura para hacer efectiva la pena de siete años de cárcel.

De la absolución a una condena firme

El proceso judicial tuvo varios capítulos. En una primera etapa, Fernández Lippmann fue absuelto. Sin embargo, posteriormente la resolución fue anulada y la causa volvió a un nuevo juicio oral y público.

En ese segundo juicio, el exsecretario del JEM fue condenado a siete años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Con la confirmación del fallo por parte de la Corte Suprema, la condena adquirió firmeza y quedó pendiente su cumplimiento.

El caso de los audios del JEM

Fernández Lippmann ocupó la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados durante el periodo en que el fallecido Óscar González Daher ejerció la presidencia del organismo.

Ambos fueron procesados y posteriormente condenados en el marco de la investigación derivada de los audios filtrados del JEM, que expusieron conversaciones relacionadas con un esquema de presuntas presiones y extorsiones vinculadas a procesos contra magistrados y fiscales.

Con la detención de Fernández Lippmann, se da cumplimiento a la orden de captura dictada para hacer efectiva la condena firme de siete años de prisión.

Piden informes para definir dónde Hugo Javier cumplirá su condena

El juez de Ejecución Penal Carlos Mendoza solicitó informes a los establecimientos penitenciarios e igualmente a los médicos tratantes de Hugo Javier González antes de resolver dónde deberá cumplir su condena el exgobernador de Central, actualmente hospitalizado, con alta clínica y en proceso de recuperación total.

En declaraciones a la 650 AM, el magistrado explicó que primero busca determinar cuáles son las necesidades específicas del condenado y, a partir de esa información, establecer cuál es el lugar más adecuado para el cumplimiento de la pena.

Mendoza señaló que existen dos posibilidades: que González continúe cumpliendo la condena en su domicilio o que sea trasladado a un establecimiento penitenciario que reúna las condiciones necesarias para alojarlo y, al mismo tiempo, garantizar los cuidados que requiere para recuperar su estado de salud.

Para tomar una decisión, los distintos centros penitenciarios deberán informar al juzgado si cuentan con las condiciones edilicias, sanitarias y de atención necesarias para recibir al encausado.

Una condena de 10 años
Hugo Javier González cumple una condena de 10 años de prisión por lesión de confianza, derivada de un proceso relacionado con el manejo de recursos públicos destinados a programas de reactivación económica durante la pandemia de COVID-19.

La causa se originó en la administración de fondos que debían ser utilizados para mitigar los efectos económicos provocados por la emergencia sanitaria. El proceso penal concluyó con la condena del entonces gobernador de Central.

Ahora, la Justicia de Ejecución debe determinar las condiciones concretas en las que González continuará cumpliendo la pena, tomando en consideración su situación actual.

Permanece hospitalizado
Mientras tanto, el exgobernador permanece internado y avanza en su recuperación luego de sufrir lesiones dentro de la celda donde se encontraba recluido.

Las circunstancias en las que se produjeron esas heridas continúan siendo objeto de investigación. El Ministerio Público deberá determinar, a partir de los elementos reunidos, qué ocurrió dentro de la celda y cómo se produjeron las lesiones que derivaron en su hospitalización.

La decisión sobre el lugar donde González continuará cumpliendo su condena quedará, por ahora, supeditada a los informes solicitados por el juez Mendoza.

Corte urge cubrir tres vacancias en juzgados laborales

La Corte Suprema de Justicia expresó su preocupación ante el Consejo de la Magistratura por la falta de integración de tres ternas para juzgados laborales, una situación que obliga actualmente a solo tres magistrados a atender seis despachos judiciales y que, según advierten, afecta directamente la prestación del servicio de justicia.

La decisión fue adoptada durante la sesión plenaria de la máxima instancia judicial, a partir del planteamiento realizado por los tres jueces laborales que actualmente deben cubrir el funcionamiento de seis juzgados. A la preocupación de los magistrados se sumó la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, que también manifestó su inquietud por las consecuencias que genera la falta de jueces titulares en este fuero.

Ante este escenario, la Corte decidió remitir una nota al Consejo de la Magistratura, poniendo de manifiesto la situación y solicitando que se tenga en cuenta la necesidad de avanzar con la integración de los juzgados vacantes.

Tres jueces para seis despachos
La situación genera una sobrecarga para los magistrados que permanecen en funciones, quienes deben asumir la atención de despachos adicionales además de las responsabilidades propias de sus despachos.

El planteamiento adquiere especial relevancia en el fuero laboral debido a las características de los procesos que allí se tramitan. Los procedimientos laborales están sujetos a plazos procesales particularmente breves, por lo que la acumulación de causas y la falta de una integración completa pueden repercutir directamente en los tiempos de respuesta judicial.

La Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay acompañó el reclamo de los magistrados, advirtiendo sobre la incidencia que esta situación tiene en el nivel de servicio que reciben los usuarios del sistema de justicia laboral.

Pedido para que las ternas sean prioridad
Además de remitir la nota institucional al Consejo de la Magistratura, el pleno de la Corte Suprema instó al ministro Luis María Benítez Riera, quien integra dicho órgano en representación de la máxima instancia judicial, a gestionar ante el Consejo que la cobertura de estas vacancias sea incorporada entre sus prioridades.

El objetivo es que las ternas correspondientes a los juzgados laborales vacantes reciban tratamiento y se pueda avanzar hacia la designación de los nuevos magistrados.

La preocupación de la Corte se centra en evitar que la falta de integración termine profundizando la sobrecarga que actualmente soportan los jueces que deben cubrir seis despachos y, especialmente, que esta situación termine afectando el cumplimiento de los plazos y la respuesta que requieren trabajadores y empleadores que recurren a la justicia.

El planteamiento llega en un momento en que la propia administración de justicia laboral reclama una estructura acorde con la cantidad y naturaleza de los procesos que debe resolver. Para la Corte, la cobertura de las vacancias no solo constituye una cuestión administrativa, sino una necesidad vinculada directamente con la prestación efectiva y oportuna del servicio de justicia.

Suspenden a juez que remató bienes comisados de «Cabeza Branca»

La Corte Suprema de Justicia decidió por unanimidad suspender sin goce de sueldo al juez Cristian Ariel Sánchez Zaracho, quien enfrenta un proceso y penal y ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por haber dispuesto la subasta de bienes vinculados al narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, alias “Cabeza Branca”, pese a que sobre los inmuebles pesaba una prohibición de innovar y estaban afectados a un proceso de comiso a favor del Estado paraguayo.

La máxima instancia judicial adoptó la medida luego de analizar el pedido y el resumen presentado por el presidente de la Corte Suprema, Alberto Martínez Simón, quien calificó de “gravísima” la circunstancia atribuida al magistrado. La suspensión tendrá carácter provisorio y se mantendrá mientras se desarrolla el proceso ante el JEM, hasta que exista una decisión definitiva.

El caso además tiene una arista penal: Sánchez Zaracho ya fue imputado en el ámbito penal por los hechos que rodean la sospechosa actuación judicial.

Subasta pese a la prohibición
De acuerdo con los antecedentes expuestos por Martínez Simón durante la sesión de la Corte, el 9 de mayo de 2023 se había dispuesto el comiso de varios bienes y, paralelamente, se había trabado una prohibición de innovar sobre los mismos.

Entre los bienes afectados se encontraban dos fincas que conformaban un solo cuerpo y que correspondían a la denominada estancia Nelly. Los inmuebles figuraban formalmente a nombre de Biocombustible Brasilero SA (Biobras).

En paralelo al proceso penal, se encontraba en trámite un juicio ejecutivo promovido por Grupo Paraná SA contra Biocombustible Brasilero SA y/o Gilberto Suárez. Ese expediente civil estaba a cargo del juez Cristian Ariel Sánchez Zaracho.

Según explicó el titular de la Corte, dentro del propio proceso ejecutivo el magistrado había sido puesto al tanto de la situación jurídica de los inmuebles.

Pero el elemento que la Corte considera especialmente grave es que, antes de la subasta, la Dirección General de los Registros Públicos comunicó formalmente al juzgado la existencia de la prohibición de innovar que afectaba a los bienes. Incluso, según el resumen expuesto por Martínez Simón, el Registro identificó la resolución judicial mediante la cual se había ordenado dicha medida dentro de la causa relacionada con Luiz Carlos Da Rocha y otros, por lavado de dinero, tráfico de drogas y delitos conexos. Pese a esa comunicación, el juez avanzó con la ejecución.

Dos fincas terminaron en manos de la parte actora
Los dos inmuebles que integraban la estancia Nelly fueron incluidos entre los bienes llevados a remate y posteriormente adjudicados a la misma parte actora por G. 2.000 millones.

El juez Sánchez Zaracho aprobó la subasta el 28 de noviembre de 2023, pese a que, según los antecedentes considerados por la Corte, ya existía constancia dentro del expediente de que los bienes estaban afectados al comiso a favor de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) y del Estado paraguayo.

La actuación es precisamente uno de los puntos que motivaron el proceso ante el JEM y ahora la decisión de la Corte de apartar provisoriamente al magistrado de sus funciones.

“En este caso, se había dispuesto el comiso de varios bienes y se había trabado una prohibición de innovar el 9 de mayo del año 2023. Consta eso en el informe del acta de imputación”, señaló el presidente de la Corte.

El ministro relató que las dos fincas de la estancia Nelly estaban registradas a nombre de Biobras y que, paralelamente al proceso penal, se desarrollaba el juicio ejecutivo iniciado por Grupo Paraná.

Martínez Simón destacó que, dentro de ese expediente, la parte demandada había puesto en conocimiento del juzgado la situación de los bienes y que posteriormente la propia Dirección General de los Registros Públicos informó sobre la prohibición de innovar.

“De todos modos, el juez ordena la subasta, entre otros bienes, de esta estancia Nelly, de dos fincas. Esas fincas son adjudicadas a la misma parte actora y el juez procede a aprobar la subasta el 28 de noviembre del año 2023”, explicó.

El presidente de la Corte remarcó que todo esto ocurrió “habiendo constancia en el expediente de que estos bienes estaban afectados al comiso a favor de SENABICO, a favor del Estado paraguayo”.

La Corte considera “gravísima” la actuación
La decisión de suspender al juez no implica una condena definitiva en el ámbito disciplinario. Se trata de una medida provisoria adoptada mientras el JEM sustancia el proceso en su contra.

No obstante, la Corte consideró que los elementos expuestos justificaban apartarlo temporalmente del cargo y dejarlo sin percibir su salario mientras dure la suspensión.

Martínez Simón cerró su explicación haciendo referencia a la práctica habitual en los procesos de ejecución y al conocimiento que tienen los magistrados del fuero civil sobre los trámites posteriores a una subasta.

“Es decir, algo que nosotros que trabajamos en el fuero civil, siempre que se produce una ejecución, el trámite de inscripción preventiva y de titulación se hace en el mismo proceso ejecutivo”, sentenció.

El 16 de octubre vence plazo para apelar condena de Hernán Rivas

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La defensa de Hernán Rivas, encabezada por la abogada Alba Zaracho, tiene hasta el 16 de octubre para presentar el recurso de apelación contra la condena de ocho años de prisión impuesta al exsenador por la producción mediata y el uso de documentos públicos de contenido falso. El plazo comenzó a correr luego de que el Tribunal de Sentencia entregara la sentencia definitiva íntegra.

Zaracho ya accedió al fallo completo y analiza los fundamentos utilizados por el colegiado para establecer la responsabilidad penal de Rivas y la pena aplicada.

El Tribunal de Sentencia, integrado por María Fernanda García de Zúñiga, Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate, concluyó que durante el juicio oral no pudo acreditarse la trayectoria académica que Rivas sostuvo para presentarse como abogado. Según los fundamentos de la sentencia, las pruebas documentales y testimoniales demostraron que no existen elementos que respalden que haya cursado efectivamente la carrera de Derecho.

Los magistrados sentenciaron que Rivas es responsable de los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada. García de Zúñiga y Portillo votaron por la pena de ocho años, mientras que Zárate sostuvo en disidencia que correspondía una condena de 14 años.

Uno de los puntos centrales del razonamiento del fallo fue precisamente la inexistencia de una trayectoria académica verificable. El colegiado sostuvo que las evidencias analizadas durante el debate oral permitieron concluir que Rivas no cursó ni aprobó la carrera de Derecho en los términos que constaban en los documentos utilizados para acreditar su condición profesional.

El fallo también cuestionó diversas inconsistencias relacionadas con las horas de clase, las sedes universitarias, los exámenes supuestamente rendidos y la ausencia de documentación académica que respaldara el recorrido universitario atribuido al condenado. Estos elementos fueron considerados por el Tribunal para sostener que la condición de abogado que Rivas acreditó mediante esos documentos no tenía sustento académico.

Ahora será la defensa la que deberá formular sus agravios ante el Tribunal de Apelación dentro del plazo legal. El recurso marcará el siguiente capítulo de un proceso que llegó a juicio oral después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara en mayo de este año resoluciones que habían declarado la prescripción y dispuesto el sobreseimiento definitivo de Rivas, ordenando la continuidad del proceso.

Con el vencimiento fijado para el 16 de octubre, la defensa enfrenta ahora una instancia decisiva: deberá cuestionar los argumentos empleados por el Tribunal de Sentencia para sostener que Rivas utilizó documentación falsa para acreditar una condición profesional que, según la sentencia, nunca estuvo respaldada por una verdadera trayectoria universitaria.

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