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Investigan a Horacio Cartes y Tío Rico por homicidio de Pecci

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El fiscal general del Estado Emiliano Rolón Fernández resolvió este lunes abrir una carpeta investigativa tras las declaraciones de Francisco Luis Correa, quien sindica como supuestos instigadores del crimen del fiscal Marcelo Pecci, al expresidente Horacio Cartes y Miguel Insfrán Alias Tío Rico.

El Ministerio Público inicia esta investigación utilizando fuentes propias y de cooperación internacional, señala parte de la resolución emanada de la cabeza máxima de la fiscalía.

“De acuerdo a las noticias, el acusado Francisco Luis Correa hizo un recuento cronológico de cómo planearon el crimen y como lo ejecutaron, revelando nombres de quienes estarían involucrados, sostuvo que el exresidente Horacio Cartes y Miguel Insfrán alias Tío Rico, fueron los autores intelectuales del asesinato”, señala parte del considerando de la resolución del fiscal general para ordenar la apertura de la una causa.

Los investigadores que llevarán adelante las pesquisas son fiscales que desempeñan funciones en la Unidad de Crimen Organizado y Delitos económicos y anticorrupción.

El nuevo equipo de fiscales que investigarán el caso la conforman los agentes fiscales; Cristian Ortiz, Carlos Alejandro Cardozo, Osmar Legal y Francisco Cabrera. Queda como coadyuvante de sus colegas, Manuel Doldán.

La decisión se adoptó luego de la reunión que mantuvieron los fiscales locales con sus pares de Colombia, tras decoraciones de Correa, durante su declaración en el marco del proceso que afronta como articulador del atentado al doctor Marcelo Pecci.

Juezas especializadas y de sentencia adquieren inamovilidad

La Corte Suprema de Justicia declaró la inamovilidad de 87 magistrados que cumplieron los requisitos constitucionales para adquirir estabilidad en sus cargos. Entre los beneficiados figuran la jueza especializada Rosarito Montanía y la camaristas Claudia Criscioni, además de los jueces de sentencia Fabián Escobar y María Fernanda García de Zúñiga, quien presidió el Tribunal de Sentencia que condenó al exsenador Hernán Rivas.

Las juezas especializadas Rosarito Montanía y Claudia Criscioni, junto con los jueces de sentencia Fabián Escobar y María Fernanda García de Zúñiga, se encuentran entre los 87 magistrados declarados inamovibles por la Corte Suprema de Justicia, tras cumplir las condiciones establecidas en la Constitución Nacional para acceder a la estabilidad en sus respectivos cargos.

La decisión de la máxima instancia judicial alcanza a magistrados de distintas áreas jurisdiccionales y adquiere relevancia por incluir a jueces que intervienen en causas de alto interés público. Entre ellos se encuentra García de Zúñiga, quien recientemente presidió el Tribunal de Sentencia que condenó a Hernán Rivas.

La declaración de inamovilidad supone una garantía de estabilidad en el cargo, la sede y el grado, de acuerdo con las disposiciones constitucionales que regulan la carrera judicial.

La garantía constitucional de los magistrados

La Corte fundamentó su decisión en el artículo 252 de la Constitución Nacional, que establece que los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, la sede o el grado durante el período para el cual fueron nombrados. La norma también dispone que no pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso.

El artículo establece períodos de designación de cinco años y determina que los magistrados confirmados por dos períodos siguientes al de su elección adquieren inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad fijado para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

A su vez, el artículo 8 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución señala que quienes sean confirmados mediante los mecanismos ordinarios adquieren la inamovilidad permanente a partir de la segunda confirmación.

Según la máxima instancia judicial, los 87 magistrados alcanzados por la decisión reúnen los requisitos legales para acceder a esta garantía.

También alcanza a fiscales y defensores públicos

La resolución incluye, además, a 25 agentes fiscales y 25 defensores públicos que cumplen las condiciones correspondientes para adquirir estabilidad en sus funciones.

La inamovilidad busca proteger la independencia de quienes ejercen funciones judiciales y evitar traslados o cambios de cargo que no se ajusten a las garantías constitucionales.

Con esta decisión, la Corte reconoce la estabilidad constitucional de los operadores de justicia comprendidos en la resolución, entre ellos Montanía, Criscioni, Escobar y García de Zúñiga.

Dividir la feria judicial no reducirá la mora, advierte dictamen

La camarista Susana Granado recomienda rechazar el proyecto y mantener enero como mes de receso judicial. Sostiene que fraccionar los 30 días no aumentará la productividad y propone incorporar a los juzgados de Paz a la feria, excepto para casos urgentes de violencia y medidas de protección.

La división de la feria judicial no resolverá la mora y podría generar nuevas dificultades en la organización de los tribunales. Así lo sostiene un dictamen firmado por la camarista Susana Granado, coordinadora de la Oficina Técnica de Apoyo a Juzgados de Paz, que recomienda rechazar el proyecto de ley remitido al Congreso y mantener el receso durante todo enero.

El documento cuestiona el argumento de que distribuir los 30 días de feria en dos períodos de 15 días permitirá acelerar los procesos. Según el análisis, la iniciativa mantiene la misma cantidad de días de receso, pero multiplica las tareas de reorganización, los períodos de transición y las interrupciones de la actividad judicial.

La oficina técnica advierte que la mora responde a problemas estructurales, como la insuficiencia de juzgados y cargos, las limitaciones presupuestarias, la falta de personal y las necesidades de digitalización, factores que no se solucionan modificando el calendario.

La experiencia de 2021 y sus lecciones

Uno de los argumentos centrales es la experiencia de enero de 2021, cuando los tribunales funcionaron con normalidad por disposición de la Ley N.º 6.581, en el contexto de las medidas adoptadas para enfrentar el atraso generado por la pandemia.

Según el dictamen, aquella experiencia provocó malestar entre gremios y abogados litigantes, que debieron afrontar dos años de trabajo sin un período cierto de desconexión, con el consiguiente desgaste físico y emocional.

Además, la propia Corte Suprema de Justicia tuvo que suspender plazos procesales en días puntuales de ese mes, lo que, a criterio de la oficina técnica, demuestra que mantener los tribunales abiertos no garantiza una productividad plena.

La feria fue restablecida en enero de 2022 y se mantuvo durante los años siguientes, incluido 2026. Para Granado, una medida excepcional adoptada durante la emergencia sanitaria no constituye evidencia suficiente para justificar un cambio permanente.

Más carga para abogados y operadores judiciales

El documento también cuestiona el supuesto beneficio económico de dividir la feria para los abogados independientes. Sostiene que quienes trabajan solos o en estudios pequeños no siempre cuentan con reemplazos y necesitan un período continuo para descansar sin el riesgo de vencimientos procesales.

Con dos recesos, el tiempo total sin actividad ordinaria seguiría siendo de 30 días, pero los profesionales deberían preparar dos cierres y dos reaperturas de sus causas, con más tareas administrativas y posibilidades de errores en el cómputo de plazos.

La camarista también advierte sobre el impacto en la salud laboral. La actividad judicial implica plazos perentorios, audiencias y una elevada carga de responsabilidad, por lo que considera que 15 días no garantizan una desconexión efectiva, debido a las tareas previas y posteriores a cada receso.

A ello se suman las condiciones climáticas de enero, uno de los períodos de mayor calor en Paraguay. El dictamen señala que numerosas sedes judiciales, especialmente en el interior, carecen de climatización suficiente o respaldo eléctrico, situación que puede afectar la salud y el rendimiento de funcionarios y usuarios.

La alternativa: incluir a los Juzgados de Paz

En lugar de fraccionar la feria, Granado propone incorporar a los Juzgados de Paz al receso de enero en las materias civil, comercial y laboral, manteniendo la atención de los casos urgentes de violencia doméstica, violencia contra las mujeres y medidas de protección de niños, niñas y adolescentes.

El dictamen recuerda que la Ley N.º 6.059/2018 amplió las competencias de estos juzgados, que actualmente intervienen en procesos civiles, comerciales y laborales de hasta 300 jornales mínimos, además de asuntos de niñez, como alimentos y régimen de convivencia.

Sin embargo, al permanecer activos durante enero, los Juzgados de Paz mantienen en movimiento numerosas causas y plazos, lo que impide a los abogados acceder a un descanso completo.

La propuesta consiste en organizar turnos dedicados exclusivamente a las urgencias, garantizando la protección de las personas en situación de riesgo sin sostener toda la actividad ordinaria durante la feria.

Rechazo del proyecto

En su conclusión, la Oficina Técnica recomienda emitir un parecer desfavorable al proyecto de ley y aconsejar su rechazo a la Comisión de Legislación y Codificación, manteniendo vigente el artículo 362 de la Ley N.º 879/1981.

Como alternativa, plantea modificar el artículo 363 del Código de Organización Judicial para incluir a los Juzgados de Paz en la feria, con las excepciones señaladas.

El dictamen no desconoce la necesidad de reducir la mora judicial, pero sostiene que la solución pasa por medidas estructurales: crear juzgados y cargos, fortalecer el presupuesto, avanzar con el expediente electrónico y mejorar la organización de los despachos.

La postura de Granado introduce así una advertencia en el debate legislativo: redistribuir los días de feria no equivale a aumentar la productividad judicial y podría sumar dificultades a un sistema que necesita reformas de fondo.

Títulos bajo sospecha: Emiliano Rolón conforma equipo fiscal

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El fiscal general del Estado conformó un equipo especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción para investigar posibles hechos punibles relacionados con titulaciones registradas entre 2023 y 2026 en carreras que no cuentan con acreditación vigente. La investigación se inició a partir de un informe remitido por la ANEAES.

El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, dispuso la apertura de una causa penal para investigar posibles hechos punibles relacionados con titulaciones registradas entre los años 2023 y 2026 en carreras que no cuentan con acreditación vigente.

La decisión quedó formalizada mediante una resolución que ordena, además, la conformación de un equipo de trabajo integrado por agentes fiscales especializados en Delitos Económicos y Anticorrupción, con el objetivo de esclarecer los hechos comunicados al Ministerio Público.

La investigación se originó a partir de una nota remitida por el presidente de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), José Fernando Duarte Penayo, quien informó sobre el estado de las titulaciones registradas durante el periodo señalado en carreras que no cuentan con acreditación vigente.

Tres fiscales especializados integran el equipo

Para llevar adelante las diligencias, Rolón designó a tres agentes fiscales de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, con sede en Asunción.

El equipo estará integrado por la fiscala Silvia Margarita González Vester, quien tendrá a su cargo la dirección del grupo; Christian Manuel Benítez Cáceres; y Laura Mercedes Giacummo Fernández.

La labor se desarrollará bajo la coordinación de la fiscala adjunta Nancy Salomón Marín, quien supervisará la intervención del equipo en la causa.

Asimismo, la resolución designa a Betania Bernal, Helga Bruning, Jaime Cosetti y Claudia Noguera como relatores para colaborar con los fiscales en las tareas correspondientes.

El Ministerio Público busca esclarecer posibles hechos punibles

En los fundamentos de la resolución, el fiscal general señala que corresponde al Ministerio Público impulsar la investigación y dirigir la acción penal pública, para lo cual debe arbitrar los medios necesarios para reunir elementos de convicción, preparar una eventual acusación y participar en el procedimiento penal.

La conformación de un equipo especializado, según los argumentos expuestos en el documento, busca optimizar la investigación y el esclarecimiento de los hechos comunicados, cuya relevancia penal deberá determinarse durante el proceso.

La investigación deberá determinar eventuales responsabilidades

La apertura de la causa penal constituye el inicio de una investigación destinada a establecer si los hechos informados reúnen elementos que permitan atribuir responsabilidades penales.

La existencia de carreras sin acreditación vigente y el registro de titulaciones durante el periodo informado por la ANEAES son los antecedentes que dieron origen a la intervención fiscal. Sin embargo, la falta de acreditación vigente no demuestra, por sí sola, que un título sea falso ni que se haya cometido un delito.

Por ello, las diligencias deberán determinar las circunstancias de cada caso, la situación de las titulaciones involucradas y la eventual existencia de conductas penalmente relevantes.

Con la designación de los fiscales y sus colaboradores, el Ministerio Público formaliza así el inicio de las actuaciones destinadas a esclarecer las circunstancias denunciadas por la autoridad de evaluación y acreditación de la educación superior.

Ríos propone poner límites más claros a auditores

El ministro de la Corte Suprema de Justicia Víctor Ríos propone una acordada para establecer parámetros más claros sobre las tareas de la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional. El proyecto será tratado en la próxima sesión del pleno, luego de que su análisis fuera postergado.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Víctor Ríos, impulsa una propuesta de acordada que busca reglamentar con mayor precisión las funciones de la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional y establecer parámetros más claros para el trabajo de los auditores.

“Este proyecto establece algunas modificaciones, creo que va a reglamentar mejor y definir mucho mejor las tareas de la auditoría”, expresó Ríos al referirse a la iniciativa, cuyo tratamiento fue postergado para el próximo miércoles.

El proyecto debía ser analizado en la sesión de este miércoles, pero finalmente quedó pendiente para la siguiente reunión del pleno de la máxima instancia judicial.

La propuesta se plantea en un contexto de cuestionamientos sobre el alcance de las evaluaciones que realizan los auditores de gestión jurisdiccional y la necesidad de precisar hasta dónde llegan sus atribuciones frente a la labor de los magistrados.

La preocupación por el alcance de las auditorías

Los ministros Víctor Ríos y Manuel Ramírez Candia ya habían manifestado públicamente su preocupación por el trabajo de los auditores de la Dirección de Auditoría Jurisdiccional.

Ambos advirtieron sobre evaluaciones que, a su criterio, podrían terminar convirtiendo a los auditores en una suerte de instancia superior de los jueces. También cuestionaron la rigurosidad de determinados informes elaborados en el marco de estas tareas de control.

La discusión plantea una cuestión institucional relevante: cómo fortalecer los mecanismos de auditoría y control dentro del Poder Judicial sin desdibujar los límites entre la revisión de la gestión jurisdiccional y las competencias propias de los magistrados.

En ese escenario, la acordada impulsada por Ríos apunta a introducir modificaciones reglamentarias que permitan definir con mayor claridad las tareas de la dependencia y los parámetros bajo los cuales deben desarrollarse las auditorías.

El pleno deberá definir el alcance de los cambios

El tratamiento de la propuesta en la próxima sesión de la CSJ será clave para conocer cuáles son las modificaciones concretas que se pretenden introducir y de qué manera podrían incidir en los procedimientos de auditoría.

La precisión de las funciones de los auditores resulta especialmente relevante en un sistema judicial en el que los mecanismos de control deben coexistir con la independencia de los jueces y el respeto a las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico.

La iniciativa abre así un debate sobre los límites y la metodología de la auditoría jurisdiccional: el desafío consiste en garantizar controles rigurosos y transparentes, sin que estos se conviertan en una revisión de las decisiones judiciales que exceda las atribuciones del órgano auditor.

Por ahora, la propuesta todavía debe ser examinada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Su contenido definitivo y los alcances de las eventuales modificaciones dependerán de lo que resuelvan los ministros durante el tratamiento de la acordada.

Reponen salario a juez suspendido por caso Cabeza Branca

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El magistrado Cristhian Ariel Sánchez Zaracho, imputado por presunta frustración del comiso de bienes vinculados al caso Cabeza Branca, volverá a percibir su salario. El ministro Eugenio Jiménez Rolón señaló que, durante la audiencia, el juez presentó documentos y elementos de juicio.

El juez civil y comercial de Capitán Bado, Cristhian Ariel Sánchez Zaracho, tendrá nuevamente habilitado el cobro de su salario, a pedido del ministro Víctor Ríos, pese a encontrarse suspendido en el marco de una investigación penal por su presunta actuación en la subasta de bienes vinculados al caso del narcotraficante Luiz Carlos Da Rocha, conocido como Cabeza Branca.

El caso se relaciona con una imputación formulada por los agentes fiscales Christian Benítez y Verónica Valdez, de las unidades especializadas en Delitos Económicos y Anticorrupción y Lavado de Dinero, respectivamente. El Ministerio Público atribuye al magistrado el presunto delito de lavado de activos, en la modalidad de frustración del comiso.

Durante el análisis de la situación del juez, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Jiménez Rolón manifestó que Sánchez Zaracho aportó documentos y elementos de juicio al ser escuchado. Este aspecto fue considerado en el contexto de la decisión de reponerle el salario, según los datos proporcionados.

La reposición de la remuneración se produce mientras el magistrado continúa suspendido, por lo que la medida económica no debe confundirse con el levantamiento de la suspensión ni con una resolución sobre el fondo de la causa penal. La decisión de la máxima instancia se dio por mayoría con la abstención del ministro César Garay.

La subasta de dos inmuebles, en el centro de la imputación

Según la hipótesis del Ministerio Público, Sánchez Zaracho habría ordenado la subasta pública de dos inmuebles que estaban sujetos a medidas cautelares y sobre los cuales existía una expectativa de comiso dentro de la causa penal “Luiz Carlos Da Rocha y otros s/ Lavado de Activos, Tráfico Ilícito y Delitos Conexos”.

La Fiscalía sostiene que el 28 de noviembre de 2023, pese a los antecedentes judiciales existentes, el magistrado aprobó la subasta y posteriormente habría dispuesto la inscripción preventiva de los inmuebles a nombre de la empresa adjudicada.

Para avanzar con ese trámite, el juez libró los oficios correspondientes a la Dirección General de los Registros Públicos. Sin embargo, la institución rechazó la inscripción mediante una nota negativa, al argumentar que las medidas cautelares dictadas dentro del proceso penal continuaban vigentes.

Para los investigadores, la actuación atribuida al magistrado habría puesto en riesgo la eficacia de las medidas cautelares y la eventual recuperación de los bienes sometidos a comiso en el marco de la causa.

La discusión sobre el salario y la situación procesal

La decisión de reponer el salario introduce una distinción relevante entre la situación administrativa de un magistrado suspendido y las consecuencias económicas derivadas de esa medida.

En este caso, la imputación fiscal se sustenta en hechos que deberán ser examinados dentro del proceso penal. La presentación de documentos y elementos de juicio por parte del juez, mencionada por Jiménez Rolón, forma parte de los antecedentes considerados en el análisis de su situación.

El punto central de la investigación sigue siendo determinar si la actuación atribuida a Sánchez Zaracho afectó las medidas cautelares y la posibilidad de que los inmuebles vinculados al caso Cabeza Branca fueran objeto de comiso.

Mientras tanto, el magistrado volverá a percibir su remuneración, conforme a la decisión adoptada a pedido del ministro Ríos.

Matías Garcete disertará sobre criptoactivos y lavado de activos

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El juez penal especializado Matías Garcete participará del Foro Nacional de Prevención del Lavado de Activos 2026, organizado en el marco del Día Nacional de la Prevención del Lavado de Activos. Su exposición abordará el uso de criptoactivos y la trazabilidad mediante tecnología blockchain en investigaciones penales y financieras.

Garcete será uno de los disertantes del Foro Nacional de Prevención del Lavado de Activos 2026, una jornada que reunirá a referentes del ámbito judicial, del Ministerio Público y de organismos especializados para abordar los desafíos que plantea la prevención y la investigación de este fenómeno en Paraguay.

El encuentro está previsto para el 29 de octubre, de 9:00 a 13:30, bajo el lema “El lavado de activos nos afecta a todos”, en el marco del Día Nacional de la Prevención del Lavado de Activos.

Garcete tendrá a su cargo una exposición sobre “Criptoactivos, trazabilidad blockchain y su uso en investigaciones penales y financieras”, un tema de creciente relevancia para el sistema de justicia ante la evolución de las operaciones financieras y la utilización de nuevas tecnologías en el movimiento de activos.

La intervención pondrá en agenda una cuestión central para la investigación penal contemporánea: cómo rastrear operaciones realizadas mediante activos digitales, reconstruir movimientos de fondos e identificar información que pueda resultar relevante para el esclarecimiento de hechos punibles. La trazabilidad de las transacciones y el análisis de evidencia digital representan herramientas que pueden contribuir a las investigaciones, aunque su aprovechamiento exige conocimientos técnicos y una adecuada valoración de la prueba.

Una agenda con enfoque judicial y financiero

El foro contempla la participación de especialistas de distintas instituciones vinculadas con la prevención y el combate del lavado de activos.

La agenda prevé una exposición de un representante técnico del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) sobre cooperación regional en materia de prevención. Posteriormente, el agente fiscal Christian Benítez abordará el análisis de tipologías y modalidades recurrentes de lavado de activos en Paraguay.

También está prevista la participación de María del Carmen Benítez, directora general de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien expondrá sobre herramientas para la investigación de beneficiarios finales.

El cierre estará a cargo de Julio Bogado, director general de Análisis Financiero y Estratégico de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).

La diversidad de los temas propuestos apunta a conectar la perspectiva judicial con el análisis financiero, la cooperación regional y los mecanismos de identificación de las personas que se encuentran detrás de estructuras jurídicas y operaciones económicas.

Investigar operaciones financieras complejas

La prevención del lavado de activos requiere mecanismos de control, intercambio de información y capacidad para seguir el rastro de fondos que podrían estar vinculados con actividades ilícitas. En ese escenario, los criptoactivos plantean desafíos específicos para las autoridades, tanto por la dimensión tecnológica de las operaciones como por la necesidad de obtener, preservar e interpretar evidencia digital conforme a las exigencias legales.

La participación de Garcete sitúa estos desafíos en el terreno de la justicia penal, donde la información financiera y tecnológica puede adquirir relevancia para reconstruir hechos, establecer conexiones y sustentar decisiones judiciales.

El foro se presenta así como un espacio de intercambio entre actores institucionales que intervienen en diferentes etapas de la prevención y la investigación del lavado de activos, con especial atención a las herramientas y estrategias necesarias para enfrentar modalidades delictivas cada vez más complejas.

Paraguay registra 1.567 personas condenadas por abuso infantil

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De enero a septiembre se emitieron 156.939 informes del Registro Nacional de Agresores Sexuales. Del total de personas inscriptas, 1.538 son varones y 29 son mujeres.

El Registro Nacional de Agresores Sexuales en Niños, Niñas y Adolescentes (RAS) cuenta con 1.567 personas inscriptas por condenas firmes y ejecutoriadas por hechos que atentaron contra la indemnidad sexual de menores de 18 años. De ese total, 1.538 son varones, mientras que 29 son mujeres, de acuerdo con los datos disponibles.

Las cifras también revelan el volumen de consultas vinculadas con esta herramienta: entre enero y septiembre se emitieron 156.939 informes, un indicador de la actividad registrada durante los primeros nueve meses del año.

El RAS constituye un registro permanente destinado a inscribir a personas condenadas mediante sentencia firme y ejecutoriada por la tentativa o consumación de actos atentatorios contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes. Su alcance comprende los hechos contemplados en el artículo 6.º de la Ley N.º 6572, perpetrados contra personas menores de 18 años.

La inscripción en el registro está vinculada, por tanto, a la existencia de una condena firme, y no a una denuncia, imputación o proceso penal todavía en trámite. Esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance jurídico de los datos y evitar que las cifras se interpreten como un recuento general de todas las denuncias por violencia sexual contra menores.

Más de 156.000 informes en nueve meses

La emisión de 156.939 informes entre enero y septiembre representa uno de los principales datos de actividad del registro. Sin embargo, la cifra debe interpretarse con precisión: la cantidad de informes emitidos no equivale necesariamente al número de personas consultadas, instituciones usuarias ni verificaciones correspondientes a individuos diferentes. Para establecer ese alcance sería necesario conocer la metodología de emisión, los destinatarios y si existen consultas reiteradas sobre una misma persona.

En el ámbito de la protección de niños, niñas y adolescentes, el acceso a información confiable sobre antecedentes de condenas sexuales puede constituir una herramienta relevante para la prevención. No obstante, su eficacia depende también de las condiciones de acceso, los mecanismos de verificación, la actualización de los datos y la utilización de la información dentro de los límites establecidos por la normativa.

El desafío de la prevención

La existencia de un registro de condenados constituye un instrumento de información; su aporte efectivo a la protección de la infancia requiere que su utilización se articule con políticas de prevención, mecanismos de control y respuestas institucionales oportunas frente a la violencia sexual.

Mientras tanto, el dato central es contundente en su dimensión estadística: 1.567 personas figuran en el RAS y, en nueve meses, se emitieron casi 157.000 informes.

Juez envía a juicio oral a Óscar Rodríguez, pero excluye la asociación criminal

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El juez consideró el cuestionamiento de la defensa sobre la falta de una descripción fáctica del supuesto esquema criminal en la acusación fiscal. La causa avanzará a debate público únicamente por lesión de confianza, en un caso que investiga un presunto perjuicio de G. 1.830 millones a la Municipalidad de Asunción.

El juez Rodrigo Estigarribia resolvió elevar a juicio oral y público la causa contra el exintendente de Asunción Óscar Rodríguez, pero únicamente por el supuesto hecho punible de lesión de confianza. El magistrado descartó la asociación criminal, luego de analizar los cuestionamientos de la defensa sobre la falta de una descripción concreta de los hechos que sustentarían esa calificación penal.

La decisión fue adoptada al término de la audiencia preliminar, etapa en la que el juzgado examinó la acusación del Ministerio Público y los planteamientos de las partes antes de determinar qué hechos punibles serían sometidos a debate oral.

Durante la audiencia, la defensa había advertido que la acusación fiscal no contenía una descripción fáctica específica de la supuesta asociación criminal. El planteamiento fue analizado por Estigarribia y derivó en la exclusión de ese hecho punible del juicio.

De esta manera, el debate oral se limitará a la presunta lesión de confianza. La resolución implica que la acusación por asociación criminal no será objeto de juzgamiento en esta etapa.

La investigación por las contrataciones durante la pandemia

La causa se originó en una investigación sobre presuntas irregularidades en contrataciones realizadas por la Municipalidad de Asunción durante la administración de Rodríguez, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

Según la hipótesis del Ministerio Público, durante ese periodo se habría articulado un esquema para favorecer a determinados proveedores en procedimientos de contratación municipal. Los investigadores también señalaron que algunas de las empresas involucradas habrían continuado contratando con la comuna después de la emergencia sanitaria, circunstancia que consideran relevante para el análisis de las operaciones investigadas.

La Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, a cargo de los fiscales Jorge Arce, Silvio Corbeta y Marlene González, atribuye a las contrataciones cuestionadas un supuesto perjuicio patrimonial de G. 1.830 millones para las arcas municipales.

El Ministerio Público sostiene que cuenta con elementos documentales, testimoniales y técnicos para respaldar su acusación y justificar que el caso sea discutido en un juicio oral y público.

El alcance de la decisión judicial

La resolución de Estigarribia marca una delimitación procesal relevante: aunque la investigación fiscal planteó la existencia de un presunto esquema criminal vinculado a las contrataciones municipales, la causa llegará a juicio únicamente por lesión de confianza.

La exclusión de la asociación criminal responde al cuestionamiento sobre la insuficiente descripción fáctica de ese hecho punible en la acusación, según los antecedentes proporcionados.

En el juicio oral, la acusación deberá ser contrastada con las pruebas producidas ante el tribunal, mientras que la defensa tendrá la oportunidad de controvertir los elementos presentados por los fiscales.

Por ahora, laa responsabilidad penal de Rodríguez deberá ser determinada conforme a las pruebas y a las garantías del proceso.

Requisa: ¿seguridad penitenciaria a costa de la dignidad humana?

Los internos fueron sacados de sus celdas y obligados a permanecer cuerpo a tierra, en ropa interior, durante un operativo desplegado tras la fuga de dos reclusos. La intervención abre un debate sobre los límites de los procedimientos de seguridad y la vigencia de los derechos humanos dentro de las cárceles.

La imagen de personas privadas de libertad sacadas de sus celdas, obligadas a permanecer cuerpo a tierra y únicamente en ropa interior durante una requisa penitenciaria vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que el sistema carcelario no puede eludir: ¿hasta dónde pueden llegar las medidas de seguridad del Estado sin comprometer la dignidad humana?

El procedimiento comenzó este martes, pasadas las 07:00, en el Centro Penitenciario Martín Mendoza de Emboscada, con participación del Ministerio Público y la Policía Nacional. Se enmarca en la investigación por la fuga de Ever Alejandro Ozuna López y Robert Arsenio Merlo Villalba, quienes escaparon del Módulo 7 durante la madrugada del pasado domingo.

Según la información difundida sobre el operativo, la intervención busca esclarecer las circunstancias de la evasión, verificar posibles irregularidades y determinar eventuales responsabilidades.

El contexto explica la magnitud del despliegue. Cuatro funcionarios penitenciarios fueron detenidos por presunta complicidad en la fuga, el director del penal fue apartado del cargo y el Ministerio de Justicia dispuso la intervención del establecimiento.

La investigación de una fuga exige respuestas. Más aún cuando hay sospechas de complicidad interna. Es legítimo que las autoridades adopten medidas para recuperar el control, detectar fallas de seguridad y evitar nuevos hechos. Sin embargo, la necesidad de realizar una requisa no exime al Estado de su obligación de respetar los derechos fundamentales de quienes están bajo su custodia.

La cuestión, por tanto, no es si las cárceles deben contar con controles rigurosos, sino si la forma en que se ejecutan esos controles resulta necesaria, proporcional y compatible con la dignidad de las personas sometidas al procedimiento.

Lo que dicen las normas

El artículo 5 de la Constitución Nacional prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, vigente en Paraguay por la Ley 1/89, establece que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Los estándares que interpretan esas obligaciones son específicos. Las Reglas Nelson Mandela de las Naciones Unidas disponen que los registros no deben usarse para intimidar ni para invadir innecesariamente la intimidad del recluso. También establecen que los registros invasivos, incluidos los registros personales sin ropa, solo se efectúen cuando sean absolutamente necesarios, en privado y por personal del mismo sexo. Los Principios y Buenas Prácticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigen además necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

El estándar no prohíbe el registro sin ropa. Lo que exige es que se haga en privado. Un interno puede ser revisado sin prendas en un espacio reservado, el tiempo que demanda revisarlo. Lo que los estándares no contemplan es la exposición colectiva, con todos los internos en ropa interior a la vista de los demás. Tampoco contemplan que la medida se prolongue una vez concluida la revisión. A partir de ese punto, permanecer cuerpo a tierra y semidesnudo ya no es un registro: es una medida de control que necesita su propia justificación.

La Corte Interamericana ya se pronunció sobre la desnudez forzada de reclusos. En el caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú (2006), consideró que todos los internos sometidos a desnudez forzada durante un período prolongado sufrieron un trato violatorio de su dignidad. Aquel fue un caso extremo, sin comparación con una requisa. Pero el principio que fijó es aplicable a cualquier procedimiento.

Las preguntas que el procedimiento deja abiertas
Las circunstancias de esta requisa obligan a examinar cómo se desarrolló la intervención:

  • qué riesgos concretos se buscaba neutralizar;
  • cuánto tiempo duró la medida;
  • si la revisión se hizo de forma individual y reservada o colectiva y a la vista de todos;
  • qué alternativas existían;
  • qué resguardos se adoptaron para preservar la intimidad de los internos.

La descripción de una requisa, por sí sola, no permite concluir jurídicamente que existió un trato degradante. Pero tampoco debería impedir que se formulen preguntas sobre la necesidad de las medidas empleadas. La sospecha de complicidad de funcionarios justifica revisar celdas, pertenencias y personas. No explica por qué los internos debían permanecer expuestos una vez revisados, ni por qué la responsabilidad de quienes facilitaron la fuga debe recaer sobre quienes no se fugaron.

La seguridad es una obligación estatal. El respeto a la dignidad también.

Congresos, talleres y discursos frente a la realidad de las cárceles

En el ámbito penitenciario se multiplican los encuentros, congresos, capacitaciones y debates internacionales sobre la necesidad de humanizar las cárceles, profesionalizar la gestión penitenciaria y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.

Sin embargo, el verdadero alcance de esos principios no se mide en documentos, declaraciones o actividades académicas. Se mide en las prácticas cotidianas de los establecimientos penitenciarios y en la manera en que actúan los funcionarios cuando deben enfrentar una situación concreta. Una requisa tras una fuga es exactamente esa situación.

Mejoran condiciones de conservación de documentos notariales históricos

Los documentos, que contienen las firmas originales de las partes en distintos actos jurídicos, están bajo custodia de la Corte Suprema de Justicia. Las mejoras en el Archivo General de los Tribunales buscan reducir los riesgos de deterioro y optimizar las condiciones de conservación, con el compromiso de mantener un seguimiento permanente.

La conservación de los protocolos notariales originales constituye una cuestión determinante para la seguridad jurídica, debido al valor probatorio y documental de los instrumentos que resguarda el Poder Judicial. En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia habilitó este lunes 26 de octubre mejoras edilicias en las dependencias del Archivo General de los Tribunales, en el centro de Asunción, destinadas a proteger documentos notariales que permanecen bajo su custodia.

Los trabajos incluyeron la provisión de materiales, la incorporación de estanterías y la reorganización de los documentos almacenados. Las intervenciones apuntan a mejorar las condiciones de resguardo de estos archivos, ante riesgos de deterioro vinculados al ingreso de agua y otros factores ambientales.

Se trata de protocolos originales de escribanos fallecidos, cuya custodia corresponde legalmente a la Corte Suprema. Su importancia radica en que contienen las firmas originales de quienes intervinieron en distintos actos jurídicos, lo que permite recurrir a ellos para consultas y verificaciones posteriores.

Documentos originales y seguridad jurídica

Durante el acto de habilitación, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón, destacó la relevancia de los documentos y la responsabilidad institucional de garantizar su conservación.

“Son los protocolos originales de los escribanos que ya fallecieron y que, por ley, la Corte es depositaria. Aquí están las firmas originales de las partes”, expresó.

La preservación de estos materiales no se limita al almacenamiento físico. Su estado de conservación puede resultar determinante cuando se requiere verificar el contenido de un instrumento notarial, contrastar firmas originales o acceder a antecedentes documentales de actos jurídicos formalizados años atrás.

Por esa razón, las condiciones edilicias, la disposición de los archivos y la prevención frente a factores ambientales forman parte de los aspectos que deben atenderse para evitar que el deterioro comprometa la integridad de la documentación.

Anuncian seguimiento permanente

Martínez Simón también señaló que se mantendrá un control sobre las condiciones de resguardo de los protocolos notariales. “Vamos a hacer un seguimiento permanente para que esto realmente esté bien resguardado”, afirmó.

El compromiso de supervisión adquiere relevancia porque la conservación documental exige continuidad y no solamente intervenciones puntuales. La eficacia de las mejoras dependerá de que las instalaciones mantengan condiciones adecuadas y de que se sostengan medidas preventivas frente a eventuales filtraciones, humedad y otros factores capaces de afectar el papel y las firmas originales.

La habilitación contó con la participación del vicepresidente primero de la Corte Suprema, Luis María Benítez Riera; los ministros Eugenio Jiménez Rolón y César M. Diesel Junghanns; autoridades del Registro Unificado Nacional (RUN), del Archivo General de los Tribunales y representantes del Colegio de Escribanos del Paraguay.

Tras el corte de cinta, las autoridades recorrieron las instalaciones ubicadas sobre la calle O’Leary N.º 950, donde observaron las estanterías, los espacios de almacenamiento y una muestra de los protocolos notariales originales.

Las mejoras representan un paso hacia el fortalecimiento de las condiciones materiales de conservación de documentos de relevancia jurídica. No obstante, el desafío institucional será sostener los controles anunciados y asegurar que las medidas adoptadas protejan a largo plazo un acervo documental que puede resultar esencial para futuras consultas y verificaciones.

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