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No se pueden crear ficciones jurídicas para evitar la prescripción, afirman

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El abogado defensor de Rafael Filizzola sostiene que la mora judicial no puede convertirse en una justificación para prolongar procesos más allá de los límites legales. Advierte que la interpretación de los llamados “tiempos muertos” compromete la seguridad jurídica y puede afectar a cualquier ciudadano sometido a un proceso penal.

El abogado penalista Guillermo Duarte Cacavelos, defensor de Rafael Filizzola, cuestionó los criterios de interpretación judicial que, según sostiene, permiten prolongar artificialmente los plazos de prescripción de las causas penales mediante la figura de los denominados “tiempos muertos”. El profesional advierte que esta práctica desnaturaliza el instituto de la prescripción y termina trasladando al procesado las consecuencias de la mora del propio sistema de justicia.

El planteamiento adquiere relevancia en el proceso que involucra a Filizzola por el supuesto hecho punible de lesión de confianza, en el que los camaristas Público Escobar, Jesús Riera y Adriana Giagni resolvieron anular el sobreseimiento definitivo por prescripción que había sido decretado anteriormente y ordenar la continuación de la causa.

Para la defensa, la acción penal ya prescribió por el transcurso del tiempo y no corresponde que el procesado soporte las consecuencias de las demoras en la tramitación del expediente. La controversia, sin embargo, trasciende la situación particular de Filizzola y abre una discusión sobre los límites temporales del poder punitivo del Estado y la responsabilidad de los órganos judiciales en la duración de los procesos.

La prescripción como límite al poder del Estado

Duarte Cacavelos sostiene que la prescripción no puede interpretarse como una cuestión meramente procesal ni quedar subordinada a criterios discrecionales de los magistrados. A su criterio, se trata de una institución de derecho penal de fondo que impone límites al ejercicio del poder estatal para perseguir y sancionar hechos punibles.

“El instituto de la prescripción es de naturaleza material, quiere decir que es de derecho penal de fondo, que hace a la estructura de cada hecho punible”, explicó el abogado.

En esa línea, remarcó que la prescripción constituye una autolimitación del poder punitivo estatal, cuyo fundamento debe orientar cualquier interpretación judicial sobre su aplicación. Cuestionó que, según su análisis, algunos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, tribunales de apelación y juzgados de primera instancia hayan perdido de vista esa naturaleza jurídica.

“Si partimos de la base que prescripción ya es una limitación del poder punitivo estatal”, señaló, la interpretación del instituto debe considerar sus fundamentos doctrinarios y científicos, así como las garantías que protegen a toda persona sometida a una persecución penal.

El abogado también vinculó la prescripción con el deterioro de la evidencia a medida que transcurre el tiempo. Los testigos pueden olvidar, los documentos desaparecer y otros elementos probatorios perderse, circunstancias que dificultan la reconstrucción de los hechos y pueden incidir en la posibilidad de alcanzar el estándar probatorio requerido para imponer una sanción penal.

Desde esa perspectiva, la prescripción no sería una simple formalidad destinada a beneficiar al acusado, sino una garantía vinculada con la seguridad jurídica, la certeza de la prueba y los límites que debe observar el Estado al ejercer su potestad sancionadora.

“El tiempo es el tiempo”: el cuestionamiento a los llamados tiempos muertos

El núcleo de la crítica de Duarte Cacavelos se dirige a la utilización de la figura de las circunstancias objetivamente insuperables para justificar que determinados períodos no sean computados al analizar la prescripción.

El penalista considera que esa interpretación no puede servir para crear excepciones que la ley no contempla. A su entender, el transcurso del tiempo no puede desconocerse mediante construcciones jurídicas que, en los hechos, extiendan artificialmente el plazo de persecución penal.

“Cuando este plazo llega a su término no se pueden crear ficciones jurídicas que no están previstas en la ley”, afirmó.

En particular, cuestionó el concepto de los “tiempos muertos”, utilizado en determinadas interpretaciones judiciales para sostener que el plazo de prescripción no habría transcurrido durante ciertos períodos del proceso.

“Los tiempos muertos no tienen un fundamento doctrinario, no tienen un fundamento legal, no existe una doctrina que nos explique que hay un tiempo muerto, el tiempo es el tiempo, el tiempo transcurre”, sostuvo.

Para el defensor, la cuestión no es solamente terminológica. La discusión tiene consecuencias concretas sobre la duración de la persecución penal y sobre la posibilidad de que una persona permanezca sometida a un proceso pese a que, según el cómputo que plantea su defensa, el plazo legal ya se haya agotado.

La mora judicial no puede convertirse en una excepción

Duarte Cacavelos reconoce que la legislación contempla circunstancias en las que el curso de la prescripción puede verse afectado. Sin embargo, insiste en que estas situaciones deben responder a presupuestos legales específicos y no confundirse con cualquier dificultad o demora registrada durante la tramitación de una causa.

Como ejemplo de una circunstancia objetivamente insuperable, mencionó el caso de los fueros de una persona imputada o acusada, cuando otro poder del Estado impide que el órgano judicial avance en la persecución penal al no autorizar su sometimiento al proceso.

También aludió a la declaración de rebeldía, aunque precisó que esta tiene un tratamiento legal específico como causal de interrupción de la prescripción.

El abogado hizo hincapié en la diferencia entre interrupción y suspensión, dos figuras que no producen los mismos efectos sobre el cómputo del plazo. Mientras la suspensión impide computar determinado período durante la vigencia de la causal correspondiente, la interrupción responde a un régimen jurídico distinto, previsto expresamente por la legislación.

La objeción aparece cuando, según el análisis del defensor, los magistrados atribuyen a recursos, recusaciones y acciones de inconstitucionalidad promovidos por las partes la condición de circunstancias objetivamente insuperables.

Para Duarte Cacavelos, esos planteamientos forman parte de la dinámica de un proceso judicial y deben ser resueltos dentro de los plazos legales. Si no se resuelven oportunamente, argumenta, el problema puede responder a la mora de los propios órganos encargados de administrar justicia, y no necesariamente a un impedimento que resulte objetivamente imposible de superar.

“Entonces, en otras palabras, a la mora judicial se le llama hoy una circunstancia objetivamente insuperable y eso es inaceptable”, manifestó.

Sobrecarga de trabajo y responsabilidad judicial

El penalista también rechazó que la sobrecarga de trabajo de los tribunales pueda invocarse, por sí sola, como una circunstancia que justifique apartarse del cómputo ordinario de la prescripción.

“La sobrecarga de trabajo no es una circunstancia objetivamente insuperable, es esencialmente superable con trabajo y dedicación”, expresó.

Su argumento apunta a una cuestión de fondo: si el Estado dispone de herramientas legales para impulsar las investigaciones, formular acusaciones y evitar que los plazos se agoten, no debería recurrir posteriormente a interpretaciones que trasladen al procesado las consecuencias de las demoras institucionales.

El defensor recordó, además, que la legislación establece límites para la extensión de los plazos de prescripción, incluso con posibilidades de ampliación en los supuestos legalmente previstos. Por eso, considera que las excepciones deben interpretarse dentro de los márgenes de la ley y no utilizarse para neutralizar el vencimiento de los plazos.

“Nosotros tenemos límites absolutos para la prescripción de los hechos punibles”, concluyó.

Un debate que excede el caso Filizzola

La discusión planteada por Duarte Cacavelos enfrenta dos cuestiones centrales del sistema penal: la necesidad de que las causas sean investigadas y juzgadas eficazmente y la obligación del Estado de respetar los límites temporales establecidos por la ley.

En el caso de Filizzola, la controversia se concreta en la anulación del sobreseimiento definitivo por prescripción y la orden de continuar el procedimiento en la etapa preliminar. La defensa sostiene que el plazo ya se cumplió y cuestiona que se utilice la mora judicial para mantener vigente la persecución penal.

El alcance de la discusión, sin embargo, no se limita a la estrategia de defensa de un procesado. La interpretación que adopten los tribunales sobre las circunstancias que suspenden, interrumpen o afectan el cómputo de la prescripción puede tener consecuencias para cualquier ciudadano sometido a una causa penal.

La cuestión de fondo es hasta dónde puede extenderse la persecución penal cuando el tiempo legalmente previsto ha transcurrido y qué responsabilidad corresponde atribuir a los órganos estatales por las demoras acumuladas.

La postura de Duarte Cacavelos es categórica: las dificultades internas del sistema judicial no deberían transformarse, mediante interpretaciones que considera contrarias a la ley, en mecanismos para prolongar la vigencia de una causa.

Jurista destaca el legado de UNIDROIT en el arbitraje internacional

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El abogado paraguayo José Moreno Rodríguez participó en el panel de apertura de la Conferencia Internacional de Arbitraje organizada por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), en el marco de las celebraciones por los 100 años de la institución. El encuentro se desarrolla en Roma y reúne a referentes del arbitraje internacional para debatir sobre la evolución y los desafíos de esta disciplina.

Tras su participación, Moreno destacó las contribuciones pioneras del organismo a la construcción de los marcos jurídicos que sustentan el arbitraje moderno, con especial énfasis en las decisiones conceptuales que sentaron las bases de instrumentos normativos posteriores.

“Reflexioné sobre las contribuciones pioneras y fundacionales de UNIDROIT al arbitraje, en especial sobre las elecciones conceptuales esenciales que han marcado los marcos normativos modernos”, expresó el jurista.

Moreno también señaló que las convenciones internacionales y las leyes modelo desarrolladas posteriormente se apoyaron en esos fundamentos, lo que contribuyó a extender la influencia de UNIDROIT en distintos sistemas jurídicos.

“El legado de UNIDROIT sigue vivo en cada laudo que se ejecuta y en cada disputa que se resuelve”, afirmó al referirse al impacto práctico del trabajo del organismo en la solución de controversias.

Al cerrar su reflexión, dejó un mensaje que apunta a la continuidad de ese proceso de desarrollo jurídico: “Esto apenas empieza. ¡Felices 100 años, UNIDROIT!”.

Un siglo de armonización del derecho privado

Fundado el 20 de abril de 1926, UNIDROIT es una organización intergubernamental independiente con sede en Roma, cuyo objetivo es modernizar, armonizar y coordinar el derecho privado, especialmente en materia comercial, entre distintos Estados. Actualmente cuenta con 65 países miembros de los cinco continentes.

Su trabajo comprende la elaboración de convenciones internacionales, leyes modelo, principios y guías jurídicas que buscan ofrecer reglas más coherentes para las relaciones privadas y comerciales que trascienden las fronteras nacionales.

Entre sus instrumentos más conocidos se encuentran los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, que ofrecen reglas y criterios para la interpretación y aplicación de contratos, así como para abordar controversias derivadas de las relaciones comerciales. Su influencia se extiende tanto al arbitraje como a los procedimientos judiciales, particularmente cuando se requiere interpretar normas contractuales o resolver cuestiones vinculadas con la buena fe, el incumplimiento y las obligaciones de las partes.

La importancia de estos instrumentos también ha sido destacada en Paraguay. En octubre de 2024, durante un congreso latinoamericano celebrado en Asunción por los 30 años de los Principios UNIDROIT, Moreno señaló que estos habían influido en reformas legislativas de diversos países y contribuido a la resolución de litigios judiciales y arbitrales. También indicó que los principios habían sido utilizados como referencia interpretativa en decisiones de la justicia paraguaya.

La conexión entre las reglas jurídicas y la eficacia del arbitraje

La participación de Moreno adquiere relevancia en un contexto en el que el arbitraje internacional constituye una herramienta para resolver disputas comerciales y contractuales entre empresas, inversionistas y otros actores de distintos países.

A diferencia de un proceso judicial ordinario, el arbitraje permite que las partes sometan sus controversias a árbitros, de acuerdo con las reglas y condiciones aplicables al caso. Sin embargo, su eficacia depende también de la existencia de marcos jurídicos que permitan desarrollar los procedimientos y reconocer o ejecutar los laudos arbitrales.

En ese escenario, los instrumentos promovidos por UNIDROIT contribuyen al desarrollo de criterios jurídicos comunes y a una mayor previsibilidad en las relaciones comerciales internacionales, aunque su aplicación depende de la naturaleza del instrumento y de las condiciones jurídicas correspondientes.

Moreno, quien cuenta con trayectoria en arbitraje internacional y se desempeña como socio principal de Altra Legal, también preside el Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP). Su trabajo académico y profesional se vincula con el desarrollo del derecho privado y la promoción del arbitraje en Paraguay y América Latina.

La conferencia internacional del centenario, organizada por UNIDROIT en cooperación con el ICC Institute of World Business Law, se celebra los días 22 y 23 de octubre de 2026 en Roma. El encuentro forma parte de las actividades conmemorativas de una institución que, durante un siglo, ha impulsado iniciativas para acercar tradiciones jurídicas diferentes y desarrollar herramientas para las relaciones privadas y comerciales internacionales.

La CSJ aclara que no requiere contraseñas para emitir el carnet

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El Poder Judicial recordó que la expedición del documento para auxiliares de justicia se realiza a través de su sistema electrónico y que ningún tercero está autorizado a solicitar usuarios o claves de acceso. El trámite contempla la validación de documentos y permite corregir solicitudes rechazadas sin volver a pagar el canon.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) advirtió a auxiliares de justicia y a la ciudadanía que no deben entregar sus usuarios ni contraseñas a terceros para gestionar la expedición del carnet digital. La aclaración fue emitida por la Secretaría General y la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (DGTIC), ante denuncias de abogados que referían que les solicitaban usuarios y contraseña para imprimir sus respectivas matrículas.

El documento digital incorpora un sistema de codificación QR y debe tramitarse mediante los canales habilitados por el Poder Judicial. Desde la institución remarcaron que los datos de acceso al Portal de Gestión Jurisdiccional son personales y no deben compartirse con otras personas para realizar esta gestión.

Cómo tramitar el carnet digital

Los auxiliares de justicia deben abonar primero el canon establecido en la acordada, utilizando los medios de pago habilitados. Luego, deben ingresar al Sistema de Gestión Electrónica de Partes y seleccionar la opción «Solicitud de Carnet Digital».

En el formulario deberán introducir el número de liquidación correspondiente al pago, elegir la categoría que les corresponda —procurador, oficial de justicia, rematador judicial o perito— y validar los datos consignados.

El siguiente paso consiste en adjuntar los documentos exigidos por el sistema, incluida la fotografía de la cédula de identidad y las demás documentaciones requeridas. Los archivos deben cumplir con los formatos admitidos por la plataforma, mientras que la fotografía destinada al carnet debe tener fondo blanco. Las imágenes deben ser claras y legibles para permitir su correcta verificación.

Una vez completada la carga de documentos, el solicitante debe confirmar el trámite para que pase a la etapa de revisión.

Qué ocurre si la solicitud es rechazada

La documentación presentada será examinada por técnicos responsables, quienes verificarán que los archivos cumplan con los requisitos establecidos y que no existan irregularidades.

Si se detectan problemas en la calidad de las imágenes o en los documentos, la solicitud será rechazada y devuelta al interesado con la indicación de los motivos, a fin de que pueda realizar las correcciones correspondientes.

La Corte Suprema aclaró que este rechazo no obliga a realizar un nuevo pago. El auxiliar de justicia podrá adjuntar nuevamente los archivos observados y remitir la solicitud para otra revisión.

Si la documentación cumple con las exigencias, el trámite será aprobado y enviado a la Secretaría General para la firma correspondiente.

El carnet estará disponible para su descarga

Tras la firma del secretario o la secretaria general, el carnet digital se generará automáticamente y podrá descargarse desde el apartado «Solicitud de Carnet Digital» del Sistema de Gestión Electrónica de Partes.

Los interesados también podrán consultar en esa sección el estado de su solicitud durante las distintas etapas del procedimiento.

En el caso de los auxiliares de justicia que, por la naturaleza de sus funciones, no cuenten con un usuario para acceder al Sistema de Gestión Electrónica de Partes, la institución indicó que podrán acudir a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para gestionar la expedición del documento.

Los detalles sobre el procedimiento y las condiciones de uso están disponibles en el sitio oficial del Poder Judicial.

Depósitos, deudas y vehículos: las operaciones investigadas de Eddie Jara

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El Ministerio Público imputó al expresidente de Petropar por supuesto enriquecimiento ilícito y a su exesposa por presunto lavado de activos. La investigación apunta a depósitos en efectivo, pagos de deudas y otras operaciones cuyo origen, según la hipótesis fiscal, no estaría justificado con los ingresos documentados.

Una diferencia patrimonial de G. 5.399.450.612 es el monto que el Ministerio Público sostiene que el expresidente de Petróleos Paraguayos (Petropar), Eddie Jara, no pudo justificar con sus ingresos lícitos documentados, según los resultados preliminares de una investigación por supuesto enriquecimiento ilícito.

La agente fiscal Yeimy Adle, de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, formuló imputación contra el exdirectivo y contra su exesposa, a quien atribuye un supuesto hecho de lavado de activos.

El caso se centra en el movimiento de millones de guaraníes durante el periodo comprendido entre agosto de 2023 y marzo de 2026, así como en la correspondencia entre esas operaciones, los ingresos declarados y la capacidad económica de los investigados.

Más de G. 5.547 millones en depósitos y operaciones en efectivo

Según la hipótesis fiscal, durante el periodo analizado se identificaron depósitos y aplicaciones de dinero en efectivo por un total de G. 5.547.396.611. La Fiscalía sostiene que la procedencia de esos recursos no habría sido suficientemente respaldada por los ingresos y registros financieros examinados.

Tras considerar la capacidad de ahorro estimada para esos años, los investigadores establecieron una diferencia patrimonial preliminar de G. 5.399.450.612, monto que constituye uno de los principales elementos de la imputación contra Jara.

Para llegar a esa conclusión, la agente fiscal analizó documentos tributarios, declaraciones juradas de bienes y rentas, registros bancarios y otras operaciones financieras atribuidas al exfuncionario.

La investigación también examinó depósitos bancarios, pagos de tarjetas de crédito, cancelaciones de préstamos, compras de vehículos y otras operaciones que incidieron en el patrimonio del ex titular de Petropar.

Deudas y cuotas que habrían superado sus ingresos salariales

Otro aspecto observado por el Ministerio Público es la existencia de obligaciones financieras cuyas cuotas mensuales, en determinados periodos, habrían superado los ingresos salariales que percibía Jara.

La Fiscalía busca establecer si los recursos utilizados para afrontar esas obligaciones, realizar inversiones y concretar otras operaciones patrimoniales guardaban correspondencia con sus ingresos lícitos documentados.

La causa se originó en marzo de 2026, tras una denuncia remitida por la Contraloría General de la República, que realizó un examen de correspondencia de las declaraciones juradas del entonces presidente de Petropar.

A partir de esa presentación, los investigadores avanzaron en la reconstrucción de los movimientos económicos y en la identificación de operaciones cuya justificación constituye el eje de la hipótesis de enriquecimiento ilícito.

Su exesposa también fue imputada por lavado de activos

La investigación alcanza igualmente a la exesposa de Jara, contra quien la Fiscalía formuló imputación por supuesto lavado de activos.

De acuerdo con la hipótesis del Ministerio Público, la mujer habría recibido, transferido y utilizado fondos vinculados a los recursos investigados mediante operaciones que no guardarían correspondencia con su capacidad financiera declarada.

Los investigadores también analizaron préstamos particulares, transferencias entre cuentas bancarias y relaciones comerciales con empresas vinculadas a contrataciones realizadas durante la administración del exfuncionario.

Estas operaciones forman parte de las diligencias destinadas a reconstruir el origen y el destino del dinero, así como a determinar las eventuales conexiones entre los recursos investigados y las transacciones examinadas.

Fiscalía pide medidas sobre cuentas y vehículos

Además de formular las imputaciones, la agente fiscal solicitó medidas alternativas a la prisión preventiva para los investigados, entre ellas la comparecencia periódica ante el juzgado y la prohibición de salir del país.

También requirió medidas cautelares sobre vehículos y cuentas bancarias, con el objetivo de preservar bienes y fondos que eventualmente podrían quedar sujetos a comiso.

La investigación deberá avanzar para determinar el origen de los recursos cuestionados para confirmar la hipótesis inicial de los indiciados.

Sigue preso pese a haber cumplido la pena mínima, denuncian

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La defensa de Marcos Manoel Ribeiro de Assis, ciudadano brasileño de 57 años, denunció que su representado continúa privado de libertad pese a haber cumplido el plazo equivalente a la pena mínima prevista para el delito que le atribuye el Ministerio Público. El hombre permanece detenido desde el 16 de abril de 2026, en el marco de la causa conocida como «Operativo Aurelia”.

La abogada Raquel Talavera, integrante de la defensa junto con Erich Christian Ratzlaff Barreto, cuestionó la decisión del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, que el pasado 22 de octubre, mediante el Auto Interlocutorio N.º 340, rechazó el pedido de libertad presentado a favor del procesado.

Según los argumentos de la defensa, el plazo de seis meses, equivalente a la pena mínima que correspondería al hecho atribuido, se cumplió el 16 de octubre. Sin embargo, Ribeiro de Assis continúa recluido, mientras el Ministerio Público no ha presentado acusación en su contra y obtuvo una prórroga extraordinaria para continuar con la investigación.

La defensa invoca el límite constitucional de la prisión preventiva

El eje central de la impugnación es el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse, “en ningún caso”, por un tiempo mayor al de la pena mínima prevista para el delito imputado. La defensa también invoca el artículo 236 del Código Procesal Penal, que contempla el mismo límite.

Talavera cuestiona que el juzgado haya reconocido la existencia de esa restricción constitucional, pero, aun así, rechazado la libertad al considerar que debía ponderarse con otros criterios, entre ellos la necesidad de garantizar la administración de justicia.

Para la representación legal, esa interpretación desvirtúa el carácter imperativo de la Constitución Nacional y permite prolongar una medida cautelar más allá del límite que, según sostiene, resulta aplicable al caso.

La defensa también discute la calificación jurídica del hecho. Mientras el juzgado habría encuadrado la conducta como contrabando, los abogados consideran que los propios hechos descritos por la Fiscalía se corresponden, a lo sumo, con una tentativa.

De acuerdo con su versión, Ribeiro de Assis dejó su equipaje de mano en el salón de embarque del aeropuerto Silvio Pettirossi y se separó voluntariamente de él. Nunca abordó el avión ni salió del país, y tampoco se habría producido el cruce de frontera de mercadería alguna. El abandono de la maleta habría dado origen al procedimiento.

La defensa sostiene que, tanto bajo la calificación de contrabando como bajo la de tentativa, el hecho atribuido contempla una pena mínima de seis meses y una máxima de hasta cinco años o multa, por lo que considera que la prisión preventiva ya superó el límite legal aplicable.

Cuestionan la falta de arraigo y la exigencia de una garantía real

Otro de los puntos cuestionados es el fundamento utilizado para mantener la prisión preventiva: la falta de vínculos familiares del procesado en Paraguay y su imposibilidad de ofrecer una garantía real.

Según la defensa, esas condiciones terminan convirtiéndose en factores que perjudican a Ribeiro de Assis por su condición de extranjero y por su situación económica. Los abogados afirman que el procesado es insolvente y que, además, padece asma, diabetes e hipertensión.

Talavera sostiene que exigirle una garantía real que no puede ofrecer supone transformar su insolvencia en un motivo para mantenerlo privado de libertad. A ello se suma, según la abogada, que la falta de arraigo familiar en Paraguay está vinculada con su condición de ciudadano extranjero.

La defensa invoca los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional, relativos a la igualdad y a la prohibición de discriminación, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la igualdad ante la ley.

En ese contexto, cuestiona que la resolución judicial admita que la nacionalidad no constituye, por sí sola, una circunstancia desfavorable y, al mismo tiempo, utilice la falta de arraigo del procesado como argumento para sostener la medida cautelar.

“En Paraguay, el pobre y el extranjero no tienen derecho”

La abogada Raquel Talavera cuestionó duramente los fundamentos de la resolución judicial y afirmó que la decisión coloca al procesado en una situación de desventaja por su origen y sus limitaciones económicas.

“El Juzgado de Delitos Económicos lo mantiene preso porque es extranjero, no tiene familia en Paraguay y no puede ofrecer garantía real: discriminación por pobreza sumada a discriminación por ser extranjero. Y se lo trata como culpable sin juicio: presunción de dolo, como en el antiguo Código de Penal de Teodosio, contra el Art. 17.1 de la Constitución que presume la inocencia. En Paraguay, el pobre y el extranjero no tienen derecho”, expresó Talavera.

La defensa también cuestiona que el juzgado haya considerado la gravedad del hecho y la eventual pena que podría imponerse para justificar la continuidad de la prisión preventiva, pese a que Ribeiro de Assis todavía no ha sido juzgado y, según el planteamiento de sus abogados, ni siquiera cuenta con una acusación fiscal presentada.

En ese sentido, invoca el artículo 17, inciso 1, de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de toda persona a ser presumida inocente mientras no exista una sentencia condenatoria.

Para los abogados, mantener la prisión preventiva más allá del plazo correspondiente a la pena mínima, sin que exista una condena, desnaturaliza la finalidad cautelar de la medida y la convierte en una sanción anticipada.

Ofrecieron arresto domiciliario como alternativa

Ante la negativa judicial, la defensa apeló el Auto Interlocutorio N.º 340 ante el Tribunal de Apelación en lo Penal. Solicitó la nulidad de la resolución por considerar que vulnera el mandato constitucional y pidió la libertad inmediata de su representado.

Como alternativa, ofreció un domicilio en Asunción para que Ribeiro de Assis pueda cumplir arresto domiciliario, con prohibición de salir del país y otras medidas de control que el juzgado considere pertinentes, incluido el monitoreo electrónico mediante tobilleras.

No obstante, los abogados aclararon que, debido a la insolvencia económica del procesado, este no está en condiciones de asumir los costos del dispositivo electrónico, por lo que solicitaron que sea exonerado de ese pago en caso de disponerse su utilización.

Juez rechaza incidente del exfiscal Bernardo Elizaur

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El juez penal de Garantías especializado en Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, rechazó el recurso de reposición promovido por el exfiscal Bernardo Javier Elizaur Aguirre, imputado por el supuesto cobro de una coima en un expediente. La defensa cuestionó que se haya admitido la acusación fiscal y convocado a audiencia preliminar antes de la fecha que, según sostiene, correspondía.

Con el rechazo del planteamiento, queda vigente la providencia del 13 de octubre de 2026, que dispuso la convocatoria a la audiencia preliminar para Elizaur y su exfuncionaria. La apelación presentada en subsidio deberá ser estudiada por el Tribunal de Apelación competente.

En su resolución, Estigarribia sostuvo que la convocatoria se ajustó al artículo 352 del Código Procesal Penal, que establece el trámite que corresponde una vez recibida la acusación fiscal. Según explicó, se trata de una decisión de mero trámite que habilita a las partes a ejercer sus facultades procesales y que, por sí misma, no restringe el derecho a la defensa.

La acusación se presentó cinco días antes del plazo

Uno de los principales cuestionamientos de la defensa fue que el Ministerio Público presentó su acusación el 9 de octubre de 2026, cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para el requerimiento conclusivo, establecido para el 14 de octubre.

El magistrado recordó que la causa se inició en octubre de 2025 y que, mediante el A.I. N.º 79 del 27 de marzo de 2026, un Tribunal de Apelación concedió una prórroga extraordinaria de seis meses.

Para Estigarribia, la presentación anticipada no vulneró las garantías del acusado, pues el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ministerio Público contempla esa posibilidad. Además, consideró que la defensa no explicó de qué manera esos cinco días afectaron concretamente la realización de diligencias pendientes.

La pericia informática, otro punto de discusión

La defensa también alegó dificultades para acceder a la información extraída en una pericia informática. Sin embargo, el juez señaló que el informe técnico fue presentado el 11 de septiembre y que el juzgado autorizó la expedición de copias y convocó a las partes para acceder a los datos.

Según el acta del 17 de septiembre, la defensa no compareció a esa diligencia, mientras que el Ministerio Público sí lo hizo. Posteriormente, a pedido de la propia defensa, se habilitó otra oportunidad para acceder a la información.

El magistrado concluyó que no se podía atribuir al juzgado una restricción del derecho de defensa, dado que se habían adoptado medidas para facilitar el acceso a los elementos técnicos.

Estigarribia agregó que la etapa intermedia permite al acusado examinar las actuaciones, cuestionar los elementos de cargo y ofrecer pruebas. Por ello, sostuvo que la convocatoria a audiencia preliminar no constituye una vulneración de garantías, sino una instancia para ejercerlas.

La resolución también citó un antecedente del Tribunal de Apelación especializado, que señala que para habilitar la revisión de una decisión judicial debe existir un agravio real y concreto, y no una afectación meramente hipotética.

Con estos argumentos, el juez rechazó el recurso de reposición y descartó que existieran motivos para declarar la nulidad de la providencia o disponer el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. La apelación subsidiaria queda pendiente de estudio ante el Tribunal de Apelación.

Halloween en Caapucú: vecinos multados pueden recurrir

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La abogada especialista en Derechos Humanos Alejandra Peralta de Merlo sostuvo que la resolución municipal 473/2025, que prohíbe celebrar Halloween en Caapucú (Paraguarí), es inconstitucional. Según expresa, cualquier vecino al que se le aplique una multa puede impugnarla con altas posibilidades de éxito. La norma, firmada por el intendente Gustavo Penayo (ANR), alcanza fiestas públicas y privadas, incluidas las que se realizan dentro de viviendas.

Peralta enumeró las garantías que, a su criterio, la medida vulnera. La primera es la libertad religiosa y de culto del artículo 24, que además establece que ninguna confesión tendrá carácter oficial. La resolución se fundamenta expresamente en la “identidad cristiana” del distrito.

También invocó el artículo 26, que consagra la libertad de expresión sin censura previa, y el artículo 25, sobre el derecho a la libre expresión de la personalidad. Para la abogada, celebrar Halloween es una manifestación cultural equiparable a Navidad o Carnaval, y prohibirla por resolución municipal constituye censura previa.

A esa lista sumó la posible afectación de la libertad de reunión (artículo 32) y de la inviolabilidad del domicilio cuando la prohibición alcanza fiestas privadas. El artículo 34 de la Constitución dispone que los recintos privados solo pueden ser allanados por orden judicial.

Las multas y el pedido de apoyo policial
Penayo anunció este año multas desde un millón de guaraníes. Se cargará al propietario del inmueble con su siguiente pago de impuestos, y a los infractores no se les renovará la licencia de conducir. Dijo además que la prohibición rige todo el año y que pidió a la Policía Nacional intensificar los controles el 30 y el 31 de octubre.

Sobre ese pedido, Peralta recordó que el artículo 175 define a la Policía como garante del orden interno. Por eso, dijo, no puede ejecutar órdenes que restrinjan libertades sin base legal. En 2025, la Policía Nacional aclaró que no acompañaría operativos para impedir fiestas de Halloween porque disfrazarse o celebrar no constituye delito. Este año, la institución no se pronunció públicamente.

La abogada subrayó que la autonomía municipal no habilita a la intendencia a actuar por encima de la Constitución. El artículo 9 establece que nadie está privado de lo que la ley no prohíbe. Una resolución del intendente no es una ley sino un acto administrativo.

Cómo impugnar la resolución sobre Halloween en Caapucú
Peralta aclaró que no pretende confrontar con el intendente, a quien atribuye la búsqueda de notoriedad con una medida que reflota cada año. Su objetivo, dijo, es que los pobladores sepan que pueden recurrir la resolución si se les impone una sanción, y que ganarían.

Un vecino afectado tiene a su alcance los recursos administrativos ante la propia Municipalidad y, agotada esa vía, la instancia contencioso-administrativo. Por tratarse de garantías constitucionales, también existen la acción de amparo ante un juzgado de primera instancia y la acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

No es la primera vez que la abogada se pronuncia sobre el tema. Cuando la resolución se dictó, en octubre de 2025, la calificó de abuso de autoridad y pidió su revocación, por decisión de la Junta Municipal o por vía judicial. Ese año, la presidenta de la Junta, Lidia Téllez, admitió públicamente que la norma es inconstitucional, aunque la respaldó.

La Municipalidad tampoco publicó el texto de la norma que establecería las multas anunciadas por el intendente.

Usuarios del expediente electrónico destacan el ahorro de tiempo

Una reciente encuesta de la Corte Suprema revela que el 74,03% de los usuarios externos reconoce un impacto positivo del sistema en la eficiencia y la reducción de costos. Entre las principales demandas figuran una mayor interoperabilidad, aplicaciones móviles y herramientas de inteligencia artificial para agilizar el trabajo judicial.

A diez años de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), los usuarios valoran sus aportes a la gestión judicial, aunque también plantean mejoras para agilizar los trámites y facilitar el trabajo diario.

La encuesta impulsada por la Corte Suprema de Justicia recogió la opinión de 2.118 usuarios externos —entre abogados litigantes, defensores públicos y agentes fiscales, además de 132 magistrados y 154 actuarios judiciales.

El 74,03% de los usuarios externos reconoce un impacto positivo del sistema en la eficiencia y la reducción de los costos de tramitación. Además, el 88,01% respalda una mayor interoperabilidad entre las agendas institucionales.

Entre los pedidos más destacados figuran aplicaciones móviles que permitan presentar escritos urgentes, consultar resoluciones y recibir notificaciones organizadas. También proponen incorporar inteligencia artificial para resumir expedientes extensos y alertar sobre vencimientos de plazos procesales.

Magistrados y actuarios también reclaman herramientas más ágiles. El 91,6% de los magistrados considera necesarias las herramientas de trazabilidad para supervisar el trabajo en tiempo real, mientras que el 72,73% otorga alta prioridad a soluciones de inteligencia artificial.

Entre los actuarios judiciales, el 90,2% prioriza el cómputo automatizado de plazos y el 91,5% pide mejoras para registrar, clasificar y organizar escritos. También plantean incorporar plantillas y reducir la duplicación de trámites.

Los resultados muestran que, si bien el expediente electrónico es valorado por sus beneficios, los operadores de justicia esperan nuevas funcionalidades que reduzcan tareas repetitivas, faciliten el control de los plazos y mejoren la gestión de los procesos.

El relevamiento ofrece a la Corte Suprema una hoja de ruta para fortalecer el sistema, a partir de la experiencia de quienes lo utilizan a diario.

Revocan una sanción de la Corte y le cargan las costas del juicio

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Tribunal de Cuentas anuló una multa impuesta a un funcionario judicial por llegadas tardías al concluir que el sumario administrativo y la resolución sancionatoria incumplieron los plazos reglamentarios. La decisión, adoptada por mayoría, podría sentar un precedente para otros procedimientos disciplinarios con demoras similares. La Corte Suprema deberá afrontar las costas del juicio, salvo que la decisión sea modificada en una eventual apelación.

La Segunda Sala del Tribunal de Cuentas revocó una sanción impuesta por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia al funcionario judicial Diego Ariel Niz Cuenca y condenó a la máxima instancia judicial al pago de las costas del juicio. El fallo hizo lugar a la demanda contencioso-administrativo promovida por el funcionario, quien cuestionó la validez del procedimiento disciplinario que culminó con una multa equivalente a 16 jornales mínimos por reiteradas llegadas tardías.

La mayoría concluyó que el sumario administrativo y la resolución que impuso la sanción se tramitaron fuera de los plazos establecidos en la Acordada N.º 709/2011. El criterio coloca en el centro de la discusión el cumplimiento de las reglas que rigen la potestad disciplinaria de la propia Corte y abre la posibilidad de que decisiones similares sean cuestionadas cuando existan demoras que vulneren los términos previstos para estos procedimientos.

La acordada establece que el sumario debe iniciarse dentro de los dos días de recibida la orden de instrucción y que la etapa sumarial no puede superar los 90 días hábiles.

En este caso, la orden fue dictada el 9 de octubre de 2019, pero la apertura formal del sumario se produjo el 23 de octubre. La etapa sumarial concluyó el 21 de julio de 2020, con el dictamen de la Superintendencia General de Justicia, que recomendó la absolución del funcionario.

La sanción había sido dispuesta el 20 de abril de 2022 por el Consejo de Superintendencia, integrado entonces por el fallecido exministro Antonio Fretes, el actual presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, y el ministro Manuel Ramírez Candia.

El voto mayoritario fue suscrito por los camaristas César Diesel Marín, hijo del ministro de la Corte César Diesel, y María Celeste Jara. En disidencia, Hugo Manuel Diez Pérez sostuvo que correspondía rechazar la demanda y mantener la sanción disciplinaria.

En su demanda, Niz Cuenca argumentó que el procedimiento disciplinario se prolongó durante aproximadamente dos años y medio. También cuestionó que el Consejo de Superintendencia resolviera sancionarlo un año y nueve meses después de que la Superintendencia General de Justicia emitiera un dictamen favorable a su absolución.

La legalidad del procedimiento, por encima de la falta atribuida

El alcance del fallo es relevante porque la revocación no se sustenta en una conclusión de que las llegadas tardías no hayan ocurrido. El eje de la decisión es otro: la Administración debe ejercer su potestad sancionadora dentro de las condiciones y los plazos que establece la normativa aplicable.

En otras palabras, la existencia de una conducta susceptible de sanción no exime a la autoridad de cumplir las reglas del procedimiento disciplinario. La discusión planteada por el Tribunal de Cuentas se concentra en la validez de la actuación administrativa y en las consecuencias jurídicas de haber excedido los plazos reglamentarios.

Si el criterio se mantiene en una eventual revisión, podría servir de argumento para impugnar otros sumarios administrativos del Poder Judicial en los que se hayan registrado demoras semejantes. No obstante, su aplicación a otros expedientes dependerá de las circunstancias de cada caso, de la normativa pertinente y del alcance que finalmente adquiera la decisión.

La condena en costas añade otro elemento al pronunciamiento: la Corte Suprema, como parte demandada, deberá asumir los gastos procesales en los términos establecidos por la sentencia, mientras esta no sea modificada por una instancia superior.

Ríos plantea unificar criterios en ciertos conflictos

El ministro de la Corte Suprema de Justicia defendió los encuentros con magistrados y sostuvo que es necesario establecer pautas claras sobre las prácticas judiciales. Advirtió que la apertura de sumarios puede generar estigmatización, incluso antes de que exista una sanción.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, defendió la realización de reuniones con magistrados de distintos fueros y circunscripciones judiciales, con el objetivo de avanzar en la estandarización de prácticas y establecer criterios claros sobre situaciones que pueden generar controversias en los tribunales.

El alto magistrado sostuvo que estos espacios de diálogo permiten identificar puntos conflictivos en la aplicación de las normas y contribuir a que la máxima instancia judicial defina posturas institucionales que orienten las decisiones de los jueces.

Ríos hizo referencia a los encuentros mantenidos con jueces del fuero penal y magistrados de la Circunscripción Judicial de Misiones, y consideró que este tipo de iniciativas debe continuar para mejorar la respuesta del sistema de justicia.

“Estos espacios con magistrados son muy importantes, como el que tuvimos con jueces penales, que tiene que ver con las prácticas en los tribunales y necesitamos ir estandarizando ciertas prácticas”, expresó.

Representaciones y escritos bajo debate

Uno de los puntos mencionados por el ministro se relaciona con la presentación de escritos judiciales y la legitimación de quienes invocan determinadas representaciones dentro de un proceso.

Ríos planteó la necesidad de definir criterios sobre si cualquier persona puede presentar escritos en cualquier tipo de procedimiento alegando representaciones que no posee o invocando la representación del pueblo. También señaló que es necesario analizar si corresponde aplicar los mismos parámetros en causas penales y civiles, así como distinguir los conflictos vinculados con intereses difusos de aquellos que involucran intereses privados.

“Es una complejidad en la que tenemos que trabajar”, manifestó el ministro, al insistir en la necesidad de profundizar los intercambios entre magistrados de distintas jurisdicciones.

La discusión apunta a delimitar criterios de actuación que permitan abordar situaciones similares con parámetros claros, sin desconocer las particularidades de cada fuero ni la naturaleza de los intereses involucrados.

Ríos advierte sobre el efecto de los sumarios

Otro de los aspectos señalados por el ministro tiene que ver con las consecuencias que puede generar la apertura de investigaciones disciplinarias contra magistrados, incluso antes de que se determine la existencia de una falta.

Ríos advirtió que el anuncio de un sumario puede afectar la reputación de un juez y generar un estigma, independientemente de que posteriormente se aplique o no una sanción.

“El hecho de que se anuncie que uno está sumariado ya es un estigma y la doctrina dice que esa situación de alguna manera ya es una sanción”, sostuvo.

En ese contexto, consideró que la falta de criterios institucionales definidos puede propiciar situaciones conflictivas y consecuencias que podrían evitarse mediante orientaciones claras de la Corte Suprema.

El ministro señaló que los encuentros con magistrados también buscan prevenir ese tipo de escenarios y reducir el riesgo de cuestionamientos o estigmatizaciones indebidas derivadas de interpretaciones dispares sobre una misma cuestión.

Diálogo para fijar posturas institucionales

Ríos defendió la continuidad de los llamados diálogos interjurisdiccionales como una herramienta para que la Corte Suprema pueda identificar los principales puntos de controversia y establecer criterios institucionales sobre ellos.

“Creo que debemos continuar con estos diálogos interjurisdiccionales, de paso también para que la máxima instancia vaya fijando las posturas en los puntos conflictivos”, afirmó.

El planteamiento pone el foco en la necesidad de fortalecer la coordinación entre la Corte Suprema y los magistrados, con pautas que aporten previsibilidad a la actuación judicial y permitan reducir conflictos derivados de la ausencia de criterios uniformes.

La propuesta, según lo expresado por Ríos, busca que las definiciones de la máxima instancia contribuyan a orientar las prácticas en los tribunales y a evitar consecuencias perjudiciales para los magistrados por situaciones en las que todavía no existen criterios institucionales suficientemente claros.

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