Sigue preso pese a haber cumplido la pena mínima, denuncian

La defensa de Marcos Manoel Ribeiro de Assis, ciudadano brasileño de 57 años, denunció que su representado continúa privado de libertad pese a haber cumplido el plazo equivalente a la pena mínima prevista para el delito que le atribuye el Ministerio Público. El hombre permanece detenido desde el 16 de abril de 2026, en el marco de la causa conocida como «Operativo Aurelia”.

La abogada Raquel Talavera, integrante de la defensa junto con Erich Christian Ratzlaff Barreto, cuestionó la decisión del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, que el pasado 22 de octubre, mediante el Auto Interlocutorio N.º 340, rechazó el pedido de libertad presentado a favor del procesado.

Según los argumentos de la defensa, el plazo de seis meses, equivalente a la pena mínima que correspondería al hecho atribuido, se cumplió el 16 de octubre. Sin embargo, Ribeiro de Assis continúa recluido, mientras el Ministerio Público no ha presentado acusación en su contra y obtuvo una prórroga extraordinaria para continuar con la investigación.

La defensa invoca el límite constitucional de la prisión preventiva

El eje central de la impugnación es el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse, “en ningún caso”, por un tiempo mayor al de la pena mínima prevista para el delito imputado. La defensa también invoca el artículo 236 del Código Procesal Penal, que contempla el mismo límite.

Talavera cuestiona que el juzgado haya reconocido la existencia de esa restricción constitucional, pero, aun así, rechazado la libertad al considerar que debía ponderarse con otros criterios, entre ellos la necesidad de garantizar la administración de justicia.

Para la representación legal, esa interpretación desvirtúa el carácter imperativo de la Constitución Nacional y permite prolongar una medida cautelar más allá del límite que, según sostiene, resulta aplicable al caso.

La defensa también discute la calificación jurídica del hecho. Mientras el juzgado habría encuadrado la conducta como contrabando, los abogados consideran que los propios hechos descritos por la Fiscalía se corresponden, a lo sumo, con una tentativa.

De acuerdo con su versión, Ribeiro de Assis dejó su equipaje de mano en el salón de embarque del aeropuerto Silvio Pettirossi y se separó voluntariamente de él. Nunca abordó el avión ni salió del país, y tampoco se habría producido el cruce de frontera de mercadería alguna. El abandono de la maleta habría dado origen al procedimiento.

La defensa sostiene que, tanto bajo la calificación de contrabando como bajo la de tentativa, el hecho atribuido contempla una pena mínima de seis meses y una máxima de hasta cinco años o multa, por lo que considera que la prisión preventiva ya superó el límite legal aplicable.

Cuestionan la falta de arraigo y la exigencia de una garantía real

Otro de los puntos cuestionados es el fundamento utilizado para mantener la prisión preventiva: la falta de vínculos familiares del procesado en Paraguay y su imposibilidad de ofrecer una garantía real.

Según la defensa, esas condiciones terminan convirtiéndose en factores que perjudican a Ribeiro de Assis por su condición de extranjero y por su situación económica. Los abogados afirman que el procesado es insolvente y que, además, padece asma, diabetes e hipertensión.

Talavera sostiene que exigirle una garantía real que no puede ofrecer supone transformar su insolvencia en un motivo para mantenerlo privado de libertad. A ello se suma, según la abogada, que la falta de arraigo familiar en Paraguay está vinculada con su condición de ciudadano extranjero.

La defensa invoca los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional, relativos a la igualdad y a la prohibición de discriminación, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra la igualdad ante la ley.

En ese contexto, cuestiona que la resolución judicial admita que la nacionalidad no constituye, por sí sola, una circunstancia desfavorable y, al mismo tiempo, utilice la falta de arraigo del procesado como argumento para sostener la medida cautelar.

“En Paraguay, el pobre y el extranjero no tienen derecho”

La abogada Raquel Talavera cuestionó duramente los fundamentos de la resolución judicial y afirmó que la decisión coloca al procesado en una situación de desventaja por su origen y sus limitaciones económicas.

“El Juzgado de Delitos Económicos lo mantiene preso porque es extranjero, no tiene familia en Paraguay y no puede ofrecer garantía real: discriminación por pobreza sumada a discriminación por ser extranjero. Y se lo trata como culpable sin juicio: presunción de dolo, como en el antiguo Código de Penal de Teodosio, contra el Art. 17.1 de la Constitución que presume la inocencia. En Paraguay, el pobre y el extranjero no tienen derecho”, expresó Talavera.

La defensa también cuestiona que el juzgado haya considerado la gravedad del hecho y la eventual pena que podría imponerse para justificar la continuidad de la prisión preventiva, pese a que Ribeiro de Assis todavía no ha sido juzgado y, según el planteamiento de sus abogados, ni siquiera cuenta con una acusación fiscal presentada.

En ese sentido, invoca el artículo 17, inciso 1, de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de toda persona a ser presumida inocente mientras no exista una sentencia condenatoria.

Para los abogados, mantener la prisión preventiva más allá del plazo correspondiente a la pena mínima, sin que exista una condena, desnaturaliza la finalidad cautelar de la medida y la convierte en una sanción anticipada.

Ofrecieron arresto domiciliario como alternativa

Ante la negativa judicial, la defensa apeló el Auto Interlocutorio N.º 340 ante el Tribunal de Apelación en lo Penal. Solicitó la nulidad de la resolución por considerar que vulnera el mandato constitucional y pidió la libertad inmediata de su representado.

Como alternativa, ofreció un domicilio en Asunción para que Ribeiro de Assis pueda cumplir arresto domiciliario, con prohibición de salir del país y otras medidas de control que el juzgado considere pertinentes, incluido el monitoreo electrónico mediante tobilleras.

No obstante, los abogados aclararon que, debido a la insolvencia económica del procesado, este no está en condiciones de asumir los costos del dispositivo electrónico, por lo que solicitaron que sea exonerado de ese pago en caso de disponerse su utilización.

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