Tribunal de Cuentas anuló una multa impuesta a un funcionario judicial por llegadas tardías al concluir que el sumario administrativo y la resolución sancionatoria incumplieron los plazos reglamentarios. La decisión, adoptada por mayoría, podría sentar un precedente para otros procedimientos disciplinarios con demoras similares. La Corte Suprema deberá afrontar las costas del juicio, salvo que la decisión sea modificada en una eventual apelación.
La Segunda Sala del Tribunal de Cuentas revocó una sanción impuesta por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia al funcionario judicial Diego Ariel Niz Cuenca y condenó a la máxima instancia judicial al pago de las costas del juicio. El fallo hizo lugar a la demanda contencioso-administrativo promovida por el funcionario, quien cuestionó la validez del procedimiento disciplinario que culminó con una multa equivalente a 16 jornales mínimos por reiteradas llegadas tardías.
La mayoría concluyó que el sumario administrativo y la resolución que impuso la sanción se tramitaron fuera de los plazos establecidos en la Acordada N.º 709/2011. El criterio coloca en el centro de la discusión el cumplimiento de las reglas que rigen la potestad disciplinaria de la propia Corte y abre la posibilidad de que decisiones similares sean cuestionadas cuando existan demoras que vulneren los términos previstos para estos procedimientos.
La acordada establece que el sumario debe iniciarse dentro de los dos días de recibida la orden de instrucción y que la etapa sumarial no puede superar los 90 días hábiles.
En este caso, la orden fue dictada el 9 de octubre de 2019, pero la apertura formal del sumario se produjo el 23 de octubre. La etapa sumarial concluyó el 21 de julio de 2020, con el dictamen de la Superintendencia General de Justicia, que recomendó la absolución del funcionario.
La sanción había sido dispuesta el 20 de abril de 2022 por el Consejo de Superintendencia, integrado entonces por el fallecido exministro Antonio Fretes, el actual presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, y el ministro Manuel Ramírez Candia.
El voto mayoritario fue suscrito por los camaristas César Diesel Marín, hijo del ministro de la Corte César Diesel, y María Celeste Jara. En disidencia, Hugo Manuel Diez Pérez sostuvo que correspondía rechazar la demanda y mantener la sanción disciplinaria.
En su demanda, Niz Cuenca argumentó que el procedimiento disciplinario se prolongó durante aproximadamente dos años y medio. También cuestionó que el Consejo de Superintendencia resolviera sancionarlo un año y nueve meses después de que la Superintendencia General de Justicia emitiera un dictamen favorable a su absolución.
La legalidad del procedimiento, por encima de la falta atribuida
El alcance del fallo es relevante porque la revocación no se sustenta en una conclusión de que las llegadas tardías no hayan ocurrido. El eje de la decisión es otro: la Administración debe ejercer su potestad sancionadora dentro de las condiciones y los plazos que establece la normativa aplicable.
En otras palabras, la existencia de una conducta susceptible de sanción no exime a la autoridad de cumplir las reglas del procedimiento disciplinario. La discusión planteada por el Tribunal de Cuentas se concentra en la validez de la actuación administrativa y en las consecuencias jurídicas de haber excedido los plazos reglamentarios.
Si el criterio se mantiene en una eventual revisión, podría servir de argumento para impugnar otros sumarios administrativos del Poder Judicial en los que se hayan registrado demoras semejantes. No obstante, su aplicación a otros expedientes dependerá de las circunstancias de cada caso, de la normativa pertinente y del alcance que finalmente adquiera la decisión.
La condena en costas añade otro elemento al pronunciamiento: la Corte Suprema, como parte demandada, deberá asumir los gastos procesales en los términos establecidos por la sentencia, mientras esta no sea modificada por una instancia superior.











