Juez rechaza incidente del exfiscal Bernardo Elizaur

El juez penal de Garantías especializado en Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, rechazó el recurso de reposición promovido por el exfiscal Bernardo Javier Elizaur Aguirre, imputado por el supuesto cobro de una coima en un expediente. La defensa cuestionó que se haya admitido la acusación fiscal y convocado a audiencia preliminar antes de la fecha que, según sostiene, correspondía.

Con el rechazo del planteamiento, queda vigente la providencia del 13 de octubre de 2026, que dispuso la convocatoria a la audiencia preliminar para Elizaur y su exfuncionaria. La apelación presentada en subsidio deberá ser estudiada por el Tribunal de Apelación competente.

En su resolución, Estigarribia sostuvo que la convocatoria se ajustó al artículo 352 del Código Procesal Penal, que establece el trámite que corresponde una vez recibida la acusación fiscal. Según explicó, se trata de una decisión de mero trámite que habilita a las partes a ejercer sus facultades procesales y que, por sí misma, no restringe el derecho a la defensa.

La acusación se presentó cinco días antes del plazo

Uno de los principales cuestionamientos de la defensa fue que el Ministerio Público presentó su acusación el 9 de octubre de 2026, cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para el requerimiento conclusivo, establecido para el 14 de octubre.

El magistrado recordó que la causa se inició en octubre de 2025 y que, mediante el A.I. N.º 79 del 27 de marzo de 2026, un Tribunal de Apelación concedió una prórroga extraordinaria de seis meses.

Para Estigarribia, la presentación anticipada no vulneró las garantías del acusado, pues el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ministerio Público contempla esa posibilidad. Además, consideró que la defensa no explicó de qué manera esos cinco días afectaron concretamente la realización de diligencias pendientes.

La pericia informática, otro punto de discusión

La defensa también alegó dificultades para acceder a la información extraída en una pericia informática. Sin embargo, el juez señaló que el informe técnico fue presentado el 11 de septiembre y que el juzgado autorizó la expedición de copias y convocó a las partes para acceder a los datos.

Según el acta del 17 de septiembre, la defensa no compareció a esa diligencia, mientras que el Ministerio Público sí lo hizo. Posteriormente, a pedido de la propia defensa, se habilitó otra oportunidad para acceder a la información.

El magistrado concluyó que no se podía atribuir al juzgado una restricción del derecho de defensa, dado que se habían adoptado medidas para facilitar el acceso a los elementos técnicos.

Estigarribia agregó que la etapa intermedia permite al acusado examinar las actuaciones, cuestionar los elementos de cargo y ofrecer pruebas. Por ello, sostuvo que la convocatoria a audiencia preliminar no constituye una vulneración de garantías, sino una instancia para ejercerlas.

La resolución también citó un antecedente del Tribunal de Apelación especializado, que señala que para habilitar la revisión de una decisión judicial debe existir un agravio real y concreto, y no una afectación meramente hipotética.

Con estos argumentos, el juez rechazó el recurso de reposición y descartó que existieran motivos para declarar la nulidad de la providencia o disponer el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. La apelación subsidiaria queda pendiente de estudio ante el Tribunal de Apelación.

spot_img
spot_img
- Anuncios -spot_img
- Anuncios -spot_img
spot_img

MÁS EN JUDICIALES.NET

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí