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Mejoran condiciones de conservación de documentos notariales históricos

Los documentos, que contienen las firmas originales de las partes en distintos actos jurídicos, están bajo custodia de la Corte Suprema de Justicia. Las mejoras en el Archivo General de los Tribunales buscan reducir los riesgos de deterioro y optimizar las condiciones de conservación, con el compromiso de mantener un seguimiento permanente.

La conservación de los protocolos notariales originales constituye una cuestión determinante para la seguridad jurídica, debido al valor probatorio y documental de los instrumentos que resguarda el Poder Judicial. En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia habilitó este lunes 26 de octubre mejoras edilicias en las dependencias del Archivo General de los Tribunales, en el centro de Asunción, destinadas a proteger documentos notariales que permanecen bajo su custodia.

Los trabajos incluyeron la provisión de materiales, la incorporación de estanterías y la reorganización de los documentos almacenados. Las intervenciones apuntan a mejorar las condiciones de resguardo de estos archivos, ante riesgos de deterioro vinculados al ingreso de agua y otros factores ambientales.

Se trata de protocolos originales de escribanos fallecidos, cuya custodia corresponde legalmente a la Corte Suprema. Su importancia radica en que contienen las firmas originales de quienes intervinieron en distintos actos jurídicos, lo que permite recurrir a ellos para consultas y verificaciones posteriores.

Documentos originales y seguridad jurídica

Durante el acto de habilitación, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón, destacó la relevancia de los documentos y la responsabilidad institucional de garantizar su conservación.

“Son los protocolos originales de los escribanos que ya fallecieron y que, por ley, la Corte es depositaria. Aquí están las firmas originales de las partes”, expresó.

La preservación de estos materiales no se limita al almacenamiento físico. Su estado de conservación puede resultar determinante cuando se requiere verificar el contenido de un instrumento notarial, contrastar firmas originales o acceder a antecedentes documentales de actos jurídicos formalizados años atrás.

Por esa razón, las condiciones edilicias, la disposición de los archivos y la prevención frente a factores ambientales forman parte de los aspectos que deben atenderse para evitar que el deterioro comprometa la integridad de la documentación.

Anuncian seguimiento permanente

Martínez Simón también señaló que se mantendrá un control sobre las condiciones de resguardo de los protocolos notariales. “Vamos a hacer un seguimiento permanente para que esto realmente esté bien resguardado”, afirmó.

El compromiso de supervisión adquiere relevancia porque la conservación documental exige continuidad y no solamente intervenciones puntuales. La eficacia de las mejoras dependerá de que las instalaciones mantengan condiciones adecuadas y de que se sostengan medidas preventivas frente a eventuales filtraciones, humedad y otros factores capaces de afectar el papel y las firmas originales.

La habilitación contó con la participación del vicepresidente primero de la Corte Suprema, Luis María Benítez Riera; los ministros Eugenio Jiménez Rolón y César M. Diesel Junghanns; autoridades del Registro Unificado Nacional (RUN), del Archivo General de los Tribunales y representantes del Colegio de Escribanos del Paraguay.

Tras el corte de cinta, las autoridades recorrieron las instalaciones ubicadas sobre la calle O’Leary N.º 950, donde observaron las estanterías, los espacios de almacenamiento y una muestra de los protocolos notariales originales.

Las mejoras representan un paso hacia el fortalecimiento de las condiciones materiales de conservación de documentos de relevancia jurídica. No obstante, el desafío institucional será sostener los controles anunciados y asegurar que las medidas adoptadas protejan a largo plazo un acervo documental que puede resultar esencial para futuras consultas y verificaciones.

SIFJUPAR respalda concursos internos y pide ampliarlos

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El Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay, liderado por Porfiria Ocholasky, considera que la promoción interna reconoce la experiencia, la capacitación y la idoneidad de los trabajadores judiciales. La organización gremial expresó su apoyo a la iniciativa impulsada para cubrir cargos vacantes y solicitó que se replique a nivel nacional.

La Corte Suprema de Justicia recibió el respaldo institucional del Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (SIFJUPAR) a la iniciativa de convocar a un concurso interno de oposición, méritos y aptitudes para cubrir cargos vacantes en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. El gremio, además, pidió que este mecanismo de promoción se extienda a todas las circunscripciones judiciales del país.

En una nota dirigida al presidente de la máxima instancia judicial, el sindicato manifestó su respaldo a la resolución de la plenaria del 21 de octubre, mediante la cual se dispuso iniciar los trámites administrativos para el llamado a concurso interno en Alto Paraná.

La organización sindical planteó que la medida representa una oportunidad para fortalecer la carrera judicial y reconocer la trayectoria de los funcionarios jurisdiccionales y administrativos que se capacitan y acumulan experiencia dentro de la institución.

Carrera judicial y reconocimiento de la experiencia

Entre los principales argumentos expuestos por SIFJUPAR figura el reconocimiento a la preparación académica y a la solvencia técnica de los trabajadores que ya forman parte del Poder Judicial. El sindicato considera que la promoción interna constituye un mecanismo de valoración del capital humano institucional y de las capacidades desarrolladas durante años de servicio.

El documento también destaca el conocimiento que los funcionarios adquieren sobre los sistemas de gestión y los procedimientos jurisdiccionales y administrativos. Según la postura gremial, esa experiencia representa un elemento relevante al momento de cubrir puestos de mayor responsabilidad.

En ese sentido, SIFJUPAR sostiene que las vacantes destinadas a promoción deben abrir oportunidades de crecimiento para quienes ya demuestran idoneidad en el desempeño de sus funciones.

Piden extender la convocatoria a nivel nacional

El planteamiento del sindicato no se limita a respaldar el concurso previsto para Alto Paraná. La organización solicitó que el mismo mecanismo se implemente en todo el territorio nacional, de modo que los funcionarios de otras circunscripciones también puedan acceder a oportunidades de promoción mediante concursos internos.

SIFJUPAR aclaró que su postura no implica rechazar el ingreso de profesionales externos al Poder Judicial a través de los concursos públicos de oposición iniciales. La distinción que propone el gremio es entre el acceso a la institución y la promoción de quienes ya integran su estructura.

La solicitud abre el debate sobre los mecanismos de cobertura de cargos vacantes, la carrera funcionarial y los criterios para compatibilizar la incorporación de nuevos profesionales con las oportunidades de ascenso del personal existente

La nota fue suscrita por representantes del sindicato y presentada ante la máxima instancia judicial como expresión del apoyo gremial a la convocatoria interna en Alto Paraná y al pedido de extender la iniciativa a nivel nacional.

Eddie Jara designa abogado y apela las medidas sobre sus bienes

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El expresidente de Petropar, imputado por presunto enriquecimiento ilícito, nombró como defensor a José Ignacio González Macchi, quien cuestionó las medidas cautelares dispuestas por el juez Osmar Legal. La defensa sostiene que la Fiscalía no presentó una pericia contable que demuestre el supuesto desbalance patrimonial ni su vínculo con el ejercicio de la función pública.

El expresidente de Petróleos Paraguayos (Petropar), Eddie Ramón Jara Rojas, designó al abogado José Ignacio González Macchi para ejercer su defensa en la causa en la que está imputado por presunto enriquecimiento ilícito. Como primera medida, el profesional apeló la resolución del juez penal de Garantías Osmar Legal que dispuso restricciones sobre los bienes y activos del investigado, incluido el secuestro de vehículos registrados a su nombre.

El recurso cuestiona la fundamentación de las medidas cautelares patrimoniales y sostiene que fueron dictadas sin que el Ministerio Público acreditara los presupuestos legales necesarios para justificar la inmovilización de los bienes.

En su presentación, González Macchi argumenta que la decisión judicial afecta garantías constitucionales como la presunción de inocencia y el debido proceso. Además, afirma que la Fiscalía no demostró suficientemente la existencia de un desbalance patrimonial vinculado con el periodo en que Jara ejerció funciones como titular de la petrolera estatal.

La resolución cuestionada contempla la inhibición general de vender y gravar bienes, la prohibición de innovar y contratar sobre bienes registrables, el embargo preventivo de fondos que pudieran ingresar en cuentas del sistema financiero y el secuestro de bienes registrables del investigado.

La defensa cuestiona la falta de una pericia contable
Uno de los principales argumentos del abogado es que la imputación fiscal se apoya en una comparación de cifras patrimoniales sin contar, según sostiene, con un análisis técnico que permita determinar el origen de las diferencias detectadas y su relación temporal con el desempeño de Jara en la función pública.

La defensa considera que la cuantificación de los bienes y los ingresos no resulta suficiente para justificar medidas cautelares de carácter patrimonial si no existe una evaluación técnica que establezca el supuesto desbalance y su conexión con el ejercicio del cargo.

En ese sentido, González Macchi cuestionó que el Ministerio Público no haya presentado una pericia contable que determine el patrimonio neto del investigado a lo largo del tiempo.

“Las alegaciones que realiza la titular de la acción en su requerimiento no están sustentadas por una diligencia técnica que establezca que, efectivamente, el patrimonio real del cual Eddie Ramón Jara Rojas es titular no condice con sus ingresos”, señala el escrito.

El defensor también argumenta que la Fiscalía debe establecer, al menos cronológicamente, si las diferencias patrimoniales y las adquisiciones de bienes se produjeron durante el ejercicio de la función pública o como consecuencia de ella.

Invoca la presunción de inocencia y el debido proceso
En el recurso, el abogado sostiene que las medidas cautelares deben cumplir requisitos legales específicos, aun cuando la investigación se refiera a hechos punibles de contenido económico, como el enriquecimiento ilícito y el lavado de activos.

La defensa invoca el artículo 260 del Código Procesal Penal y afirma que no se acreditaron los presupuestos necesarios para disponer las medidas, entre ellos la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Asimismo, cuestiona que la investigación se haya basado en informes financieros y en un examen preliminar de correspondencia de la Contraloría General de la República, sin que se haya realizado, según su planteamiento, una pericia que permita establecer el desbalance patrimonial neto en una línea de tiempo.

“Sin una pericia matemática formal efectuada por un experto, el Ministerio Público carece de un ‘hecho base’ comprobado que justifique la sospecha”, argumenta González Macchi en su presentación.

El profesional también sostiene que la imputación debe describir de manera precisa las circunstancias del hecho investigado y que, en este caso, no se habría establecido suficientemente el nexo entre el supuesto incremento patrimonial y las funciones que Jara desempeñó al frente de Petropar.

Cuestiona que Jara no haya declarado ante la Fiscalía
Otro de los puntos planteados por la defensa es que el investigado aún no habría sido convocado a prestar declaración ante el Ministerio Público. Según el escrito, Jara se habría puesto a disposición de la Fiscalía días después del inicio de la investigación y habría ofrecido información sobre su patrimonio.

Para González Macchi, esta circunstancia evidencia que la investigación no habría incorporado todavía la versión personal del exfuncionario ni recabado directamente de él información primaria sobre la composición de sus bienes e ingresos.

La defensa sostiene que estos aspectos deben ser considerados al analizar la legalidad y la fundamentación de las medidas cautelares que afectan el patrimonio del investigado.

La apelación busca que se revisen las disposiciones adoptadas por el juez Osmar Legal.

Defensa de Óscar Rodríguez pide su sobreseimiento definitivo

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El abogado Claudio Lovera, defensor del exintendente de Asunción Óscar “Nenecho” Rodríguez, cuestionó varios aspectos de la acusación fiscal durante la audiencia preliminar y solicitó el sobreseimiento definitivo de su cliente. Sostuvo que el requerimiento del Ministerio Público no describe de manera concreta la conducta atribuida al exjefe comunal ni precisa su participación en los hechos investigados.

La defensa señaló que Rodríguez no fue quien convocó a la licitación, adjudicó los contratos, efectuó los pagos ni estableció el pliego de bases y condiciones. En ese sentido, pidió al juez penal de Garantías Rodrigo Estigarribia que realice un control exhaustivo de la acusación antes de resolver si corresponde elevar la causa a juicio oral y público.

“La Fiscalía lo que está sosteniendo es atribuirle a Óscar Rodríguez la coautoría, hechos realizados por otros. Lo que ocurre es que la Fiscalía no hace una descripción de hechos de la asociación criminal, no hay descripción fáctica. No se reúnen los requisitos para la lesión de confianza y la asociación criminal es más llamativa porque no hay una sola línea sobre la asociación criminal. Esto no debería llegar a juicio oral porque no hay descripción fáctica”, argumentó Lovera.

En consecuencia, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo del exintendente o, de manera subsidiaria, el sobreseimiento provisional. Como última alternativa, planteó que, en caso de que la causa sea elevada a juicio oral, Rodríguez sea juzgado únicamente por el hecho punible de lesión de confianza y no por asociación criminal.

Por su parte, el Ministerio Público se ratificó en su acusación y solicitó que la causa pase a juicio oral y público.

La audiencia preliminar continuará mañana y el juez Rodrigo Estigarribia podría dar a conocer su decisión sobre los planteamientos de las partes.

Antecedentes

Según la hipótesis fiscal, durante la pandemia de COVID-19 se habría articulado un esquema para favorecer a determinados proveedores en contrataciones de la Municipalidad de Asunción. Los investigadores también señalaron que algunas de esas empresas habrían continuado contratando con la comuna después de la emergencia sanitaria, circunstancia que consideran relevante para el análisis de las operaciones investigadas.

El Ministerio Público sostiene que cuenta con elementos documentales, testimoniales y técnicos para respaldar su acusación y fundamentar el pedido de elevación de la causa a juicio oral y público.

De acuerdo con la investigación de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, a cargo de los fiscales Jorge Arce, Silvio Corbeta y Marlene González, las contrataciones realizadas por la Municipalidad de Asunción durante la administración de Rodríguez habrían ocasionado un perjuicio patrimonial de G. 1.830 millones.

“Detergente de oro”: inicia audiencia preliminar para exintendente

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Este lunes se inició la audiencia preliminar para el exintendente de Asunción Óscar “Nenecho” Rodríguez, acusado por el Ministerio Público en el marco de la investigación por presuntos hechos de corrupción en la compra de insumos de limpieza durante la pandemia de COVID-19, conocida como el caso “detergente de oro”.

La diligencia se desarrolla ante el juez penal de Garantías especializado Rodrigo Estigarribia, quien deberá analizar la acusación fiscal y el requerimiento de elevar la causa a juicio oral y público.

Rodríguez está acusado por los presuntos hechos punibles de lesión de confianza y asociación criminal. Según la hipótesis del Ministerio Público, habría encabezado un esquema para defraudar al Estado mediante compras públicas presuntamente sobrefacturadas durante 2020, en plena emergencia sanitaria.

De acuerdo con la investigación de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, a cargo de los fiscales Jorge Arce, Silvio Corbeta y Marlene González, las contrataciones realizadas por la Municipalidad de Asunción durante la administración de Rodríguez habrían ocasionado un perjuicio patrimonial de G. 1.830 millones.

La Fiscalía sostiene que se adquirieron productos de limpieza a precios presuntamente inflados y que las contrataciones habrían sido direccionadas hacia empresas previamente seleccionadas, en detrimento de los principios de competencia y transparencia que rigen las compras públicas.

Exfuncionarios y empresarios acusados

Además de Rodríguez, la causa involucra a exfuncionarios municipales y empresarios: César Daniel Ojeda Figueredo, Edgar Fabián Estigarribia Gavilán, Wilfrido Cáceres Flores, Edwin López Cattebeke, Enrique Chávez Benítez, Ernesto Armoa Ramírez, Víctor Frágueda Ortiz, Jorge Ruiz Díaz Cabrera, David Fernández Rachid, Agustín Fernández Estigarribia, Juan Rodríguez, Jorge Argüello Vielma, María Cano Torres, Pedro Cano Martínez y Benicio Cano Martínez.

Según la hipótesis fiscal, el esquema habría favorecido a determinados proveedores durante la pandemia. Los investigadores también señalan que algunas de esas empresas habrían continuado contratando con la Municipalidad de Asunción después de la emergencia sanitaria, circunstancia que consideran relevante para analizar el funcionamiento de las contrataciones investigadas.

El Ministerio Público sostiene que cuenta con elementos documentales, testimoniales y técnicos para respaldar su acusación y solicitar que los procesados enfrenten un juicio oral y público.

Durante la audiencia preliminar, el juzgado deberá resolver si corresponde admitir la acusación y disponer la apertura del juicio oral, además de analizar los planteamientos que formulen las partes.

La defensa de Rodríguez está a cargo del abogado Claudio Lovera.

Fiscales del interior necesitan mayor capacitación, advierte juez

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El juez especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción Rodrigo Estigrribia, señaló que las causas provenientes de algunos departamentos como Alto Paraná e Itapúa exponen la necesidad de fortalecer la capacitación de los agentes fiscales para abordar hechos punibles complejos, como lesión de confianza, cohecho pasivo y operaciones vinculadas a criptoactivos.

La falta de preparación especializada de agentes fiscales del interior del país constituye uno de los desafíos que enfrenta el fuero penal especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción. Así lo advirtió el juez Estigarribia, quien remarcó la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas de los operadores del Ministerio Público que intervienen en investigaciones de alta complejidad.

El magistrado explicó que una de las dificultades del sistema radica en la distancia geográfica y en la intervención de fiscalías ordinarias en causas que, por su naturaleza, requieren conocimientos específicos. Entre los casos que llegan a este fuero mencionó investigaciones provenientes de Alto Paraná e Itapúa por presuntos hechos de cohecho pasivo, prevaricato y lesión de confianza.

“Una de las dificultades que tenemos en esta competencia nacional es que se necesita fortalecer la capacitación de los operadores del Ministerio Público en esas zonas porque no tiene la especialidad de llevar adelante ciertos tipos de hechos punibles”, sostuvo Estigarribia.

El juez aclaró que el planteamiento no implica desconocer las capacidades generales de los agentes fiscales, sino advertir que la investigación de determinados hechos punibles exige una preparación técnica diferenciada.

“Si bien es cierto que todos los agentes fiscales tienen capacidades, es necesaria la especialización en hechos complejos como un hecho de lesión de confianza o los hechos que están relacionados a los criptoactivos”, señaló.

Delitos complejos requieren conocimientos específicos

La observación del magistrado apunta a una cuestión central para la persecución penal: la capacidad de los investigadores para comprender la estructura de los hechos, analizar la documentación, seguir operaciones económicas y reunir elementos probatorios suficientes para sostener una imputación y, eventualmente, una acusación.

En investigaciones por lesión de confianza, por ejemplo, el análisis de movimientos financieros, documentos contables, contratos y operaciones patrimoniales puede resultar determinante. En los casos vinculados a criptoactivos, las particularidades tecnológicas y financieras pueden exigir conocimientos adicionales para rastrear transacciones e identificar a sus responsables.

En ese contexto, la intervención de fiscales sin formación específica puede representar un desafío para el desarrollo de investigaciones que demandan un manejo técnico elevado. La capacitación, por tanto, aparece como una herramienta necesaria para fortalecer la calidad de las actuaciones y evitar que la complejidad de los casos se convierta en un obstáculo para el esclarecimiento de los hechos.

Una competencia nacional que exige respuestas uniformes

Estigarribia insistió en la importancia de contar con operadores de justicia preparados para responder adecuadamente ante hechos punibles de alta complejidad, independientemente del lugar donde se originen las investigaciones.

El desafío no se limita a las unidades especializadas de Delitos Económicos de la Capital, sino que también alcanza a los agentes fiscales ordinarios que deben intervenir en causas comprendidas dentro de esta competencia nacional.

La advertencia pone énfasis en la necesidad de fortalecer la formación especializada dentro del Ministerio Público, especialmente fuera de la Capital, para que las investigaciones de delitos económicos y anticorrupción cuenten con herramientas técnicas acordes con su complejidad.

En un ámbito donde la solidez de la investigación resulta decisiva para determinar responsabilidades penales, la capacitación de los fiscales constituye un componente relevante para mejorar la respuesta institucional. La cuestión planteada por el juez es cómo garantizar que la especialización no se concentre únicamente en las unidades de la Capital, sino que alcance también a los operadores que intervienen en causas complejas en el interior del país.

REDAM registra a 2.490 padres en deuda con la alimentación

El registro de la Corte Suprema de Justicia contabilizó hasta agosto a 2.447 varones y 43 mujeres con obligaciones alimentarias incumplidas. La inscripción puede acarrear restricciones para realizar determinados trámites administrativos y financieros.

Un total de 2.490 personas están inscriptas hasta agosto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), según los datos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). De esa cifra, 2.447 son varones y 43 mujeres, una diferencia que evidencia el predominio masculino entre las personas registradas por incumplimiento de la prestación alimentaria.

Los datos muestran que los varones representan aproximadamente el 98,3% del total, mientras que las mujeres constituyen el 1,7%.

El REDAM es un mecanismo legal destinado a controlar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias y promover que los recursos destinados a la manutención de niños, niñas y adolescentes lleguen a sus beneficiarios. Su funcionamiento está regulado por la Ley N.º 5415/2015 y su modificatoria, la Ley N.º 6506/2020.

La inscripción no implica que toda persona registrada sea necesariamente padre: la normativa alcanza a cualquier persona obligada judicialmente a prestar asistencia alimentaria que incurra en mora en el pago de tres o más cuotas, consecutivas o alternadas.

¿Qué consecuencias tiene figurar en el REDAM?
La inclusión en el registro no se limita a dejar constancia de la deuda. La legislación prevé consecuencias que pueden afectar distintos trámites:
Licencia de conducir: las personas inscriptas no pueden obtener una nueva licencia expedida por las municipalidades mientras mantengan esa condición. La implementación de esta restricción fue anunciada por el Poder Judicial en abril de 2024.

Trámites financieros y crediticios: el certificado de antecedentes del REDAM es un requisito para los trámites establecidos por entidades financieras, crediticias e instituciones estatales, conforme a la Ley N.º 6506/2020.

Operaciones ante escribanos: la ley contempla restricciones para determinados actos y trámites notariales vinculados con bienes, según las condiciones previstas en la normativa.

Estas medidas buscan generar consecuencias concretas frente al incumplimiento de una obligación que tiene como finalidad garantizar los recursos necesarios para la manutención de los hijos.

Un registro que cambia permanentemente
El REDAM es dinámico: las personas pueden ser incorporadas o excluidas según su situación y las resoluciones judiciales correspondientes. Por eso, las 2.490 inscripciones constituyen una fotografía estadística de agosto, no una cifra invariable ni el total histórico de quienes alguna vez integraron el registro.

Para salir de la lista, no basta con manifestar la intención de pagar. El cumplimiento de la obligación debe acreditarse ante el juzgado competente, que debe disponer la exclusión cuando corresponda.

El desafío judicial y social va más allá de contabilizar a los deudores: consiste en que la asistencia alimentaria se cumpla efectivamente y llegue a los niños, niñas y adolescentes que dependen de ella.

Dos reclusos se fugaron del penal Martín Mendoza de Emboscada

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La fuga se registró alrededor de la 01:00 de este domingo en el Módulo 7 del establecimiento penitenciario. El Ministerio de Justicia activó un operativo de búsqueda con la Policía Nacional y anunció una investigación administrativa para esclarecer cómo ocurrió el hecho y determinar eventuales responsabilidades.

Dos personas privadas de libertad, identificadas como Ever Alejandro Ozuna López y Robert Arsenio Merlo Villalba, se fugaron durante la madrugada de este domingo del Centro Penitenciario Martín Mendoza, ubicado en la ciudad de Emboscada, departamento de Cordillera.

Según informó el Ministerio de Justicia, el hecho se produjo aproximadamente a la 01:00, cuando ambos reclusos se encontraban alojados en el Módulo 7 del establecimiento penitenciario.

La institución aclaró que el sector del que se produjo la fuga no corresponde al área de máxima seguridad del penal, un dato relevante para establecer las circunstancias en las que los internos lograron salir del recinto.

Activan búsqueda con la Policía Nacional

Tras constatarse la fuga, se activaron los procedimientos correspondientes y se iniciaron tareas de búsqueda, rastreo y localización en la zona, en coordinación con la Policía Nacional.

Hasta el momento, el Ministerio de Justicia no informó públicamente cómo se produjo la evasión ni brindó detalles sobre las circunstancias que permitieron a los dos internos abandonar el módulo en el que estaban recluidos, tampoco los tipos penales por las cuales los reos estaban privados de su libertad.

Investigan posibles responsabilidades

Además del operativo para localizar a los fugados, el Ministerio de Justicia anunció la apertura de una investigación administrativa con el objetivo de esclarecer lo ocurrido, identificar las posibles causas y determinar si existieron responsabilidades por parte de funcionarios penitenciarios u otros intervinientes.

La cartera de Estado advirtió que aplicará las sanciones previstas en la normativa vigente si se comprueba alguna irregularidad. Asimismo, señaló que, de confirmarse la complicidad de funcionarios penitenciarios, se impulsarán las medidas correspondientes, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales.

La investigación deberá determinar cómo se produjo la fuga y las fallas en los mecanismos de vigilancia y control del establecimiento.

Violencia de género: Senado analizará la creación de juzgados especializados

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Ante 130 víctimas de feminicidio en tres años, el Senado tratará el 28 de octubre una vez más el proyecto que busca crear juzgados y tribunales especializados en violencia contra las mujeres. La iniciativa, impulsada por la senadora Lilian Samaniego junto con otros legisladores, plantea una respuesta judicial específica frente a una problemática que sigue dejando víctimas y familias destruidas. La Corte Suprema de Justicia también participa en el análisis técnico de la propuesta.

La creación de juzgados especializados para atender casos de violencia contra las mujeres llegará al debate del Senado este 28 de octubre, en un contexto marcado por la persistencia de la violencia de género y las alarmantes cifras de feminicidio en Paraguay. El proyecto de ley busca establecer órganos jurisdiccionales dedicados exclusivamente a esta problemática, con el objetivo de fortalecer la respuesta judicial y brindar mayores garantías de protección a las víctimas.

La propuesta, encabezada por la senadora Lilian Samaniego junto con otros parlamentarios, volvió a ser impulsada para que el Congreso avance en su tratamiento. El planteamiento cobra relevancia ante el registro de 130 víctimas de feminicidio en un periodo de tres años, una cifra que expone la gravedad de la violencia contra las mujeres y sus devastadoras consecuencias en las familias y la sociedad.

El proyecto denominado “Que crea Juzgados y Tribunales Especializados en materia de Violencia contra las Mujeres” pretende establecer una estructura judicial enfocada en abordar estos casos de manera específica, atendiendo las particularidades de la violencia de género y la necesidad de brindar respuestas oportunas a quienes recurren al sistema de Justicia.

La discusión legislativa abre, además, un interrogante central: ¿cómo garantizar que las denuncias por violencia contra las mujeres reciban una respuesta judicial efectiva antes de que las agresiones escalen hasta consecuencias irreparables?

La Corte Suprema participa en el análisis técnico

En el marco del estudio de la iniciativa, el gabinete de la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carolina Llanes Ocampos, interviene en la elaboración de un parecer técnico sobre el proyecto de ley. El análisis fue solicitado por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública y por la Comisión de Equidad y Género, ambas de la Cámara de Senadores.

Asimismo, la máxima instancia judicial dispuso la designación de representantes para integrar la mesa de trabajo vinculada con el estudio de la propuesta. Fueron designadas la camarista Silvana Luraghi, la camarista Susana Granado y la doctora Silvia López Safi, de la Secretaría de Género del Poder Judicial.

La participación de estas representantes permitirá incorporar la perspectiva institucional del Poder Judicial al análisis de la iniciativa, en una discusión que requiere examinar tanto el diseño de los nuevos órganos jurisdiccionales como las condiciones necesarias para que puedan cumplir con sus objetivos.

El desafío: que la especialización se traduzca en protección

La eventual creación de juzgados y tribunales especializados representa una propuesta de reorganización de la respuesta judicial ante la violencia contra las mujeres. Sin embargo, su eficacia dependerá de cómo se concrete su implementación, de los recursos disponibles y de su articulación con las demás instituciones responsables de prevenir la violencia, investigar los hechos y proteger a las víctimas.

La especialización judicial, por sí sola, no elimina los riesgos ni garantiza que una mujer que denuncia reciba protección inmediata. Para que el proyecto alcance sus objetivos, será fundamental considerar aspectos como la disponibilidad de personal capacitado, la infraestructura, la coordinación interinstitucional y la capacidad de dar seguimiento a las medidas de protección.

En casos de violencia de género, la oportunidad de la respuesta institucional puede resultar determinante. Las demoras, la falta de seguimiento de las órdenes de alejamiento, las dificultades para acceder a mecanismos de protección pueden profundizar la vulnerabilidad de quienes denuncian.

Por ello, el tratamiento legislativo previsto para el 28 de octubre será una instancia relevante para definir el rumbo de una iniciativa que busca dar una respuesta judicial específica a una problemática de alto impacto social.

Frente a las cifras de feminicidio y las consecuencias que la violencia deja en las familias, el desafío no se limita a crear nuevas estructuras judiciales. La cuestión de fondo es si el Estado logrará convertir las herramientas legales e institucionales en mecanismos efectivos para proteger a las mujeres, evitar la repetición de las agresiones y garantizar el acceso real a la Justicia.

Justicia ordena al IPS entregar sensor de glucosa a un niño

El Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia revocó una resolución de primera instancia y ordenó proveer el dispositivo y los insumos necesarios durante todo el tratamiento. Los camaristas cuestionaron que la falta de existencia del producto y las trabas burocráticas obstaculicen el derecho a la salud del niño.

El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá entregar, en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación judicial, un sensor de monitoreo de glucosa al niño A. G., además de los dispositivos que sean necesarios durante todo el tratamiento indicado por sus médicos. En caso de incumplimiento, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público por el supuesto hecho punible de desacato.

La decisión fue adoptada por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente, integrado por los magistrados Mario Vidal Bogado Vera, Rosa Beatriz Yambay Giret y Víctor Alfonso Fretes Ferreira, que hizo lugar al recurso promovido por la defensora pública Lorena Ledesma y revocó el Auto Interlocutorio N.º 468, del 17 de septiembre de 2026, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Primer Turno de la Niñez y la Adolescencia de Cordillera.

La falta de stock no justifica la desprotección

En los fundamentos del fallo, los magistrados señalaron que la necesidad del sensor de monitoreo de glucosa estaba acreditada en el expediente, al igual que la existencia de una prescripción médica firmada por un profesional tratante del propio sistema de salud.

La solicitud había sido presentada ante el IPS el 21 de julio de 2026. La respuesta de la Unidad Sanitaria de Caacupé fue “SIN EXISTENCIA”, sin mayores explicaciones sobre la disponibilidad del dispositivo en otras dependencias, la posibilidad de reposición o los procedimientos que la familia debía seguir para conseguirlo.

Para el Tribunal, esa contestación evidenció una omisión de la previsional, que no informó si la falta era temporal ni ofreció alternativas para acceder al insumo requerido.

Los camaristas consideraron que el organismo debe articular los mecanismos necesarios para garantizar la atención integral de sus asegurados, especialmente cuando se trata de niños y de prestaciones que inciden directamente en su calidad de vida.

Diabetes tipo 1 y calidad de vida

En su voto, el magistrado Mario Vidal Bogado Vera señaló que el niño recibe atención médica por la enfermedad que padece, pero que la provisión del sensor mejoraría considerablemente su calidad de vida y favorecería su desarrollo integral.

La magistrada Rosa Beatriz Yambay Giret, quien se adhirió a ese voto y amplió los fundamentos, precisó que el niño tiene 12 años y padece diabetes mellitus tipo 1 desde los tres años.

La camarista sostuvo que la falta de un dispositivo de monitoreo continuo de glucosa compromete el control metabólico cotidiano y afecta el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel posible de salud y desarrollo.

En ese sentido, cuestionó el excesivo rigorismo procesal de la resolución de primera instancia, que había rechazado la medida de protección al considerar que no estaba demostrada una negativa u omisión actual del IPS.

Para Yambay Giret, exigir una denegación formal adicional desconoce que la propia institución había respondido que no contaba con el insumo solicitado.

El interés superior del niño por encima de la burocracia

La resolución invoca la protección constitucional de la infancia y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, además de las garantías previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

La magistrada recordó que el artículo 54 de la Constitución Nacional obliga a la familia, la sociedad y el Estado a garantizar el desarrollo integral de los niños, cuyos derechos prevalecen en caso de conflicto.

También hizo referencia al artículo 68 de la Constitución, que reconoce la salud como un derecho fundamental, y al artículo 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativo a la atención de la salud física y mental, el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno.

Otro fundamento central fue el artículo 20 de la Ley N.º 5372/2014, que establece la obligación del IPS de garantizar gratuitamente el 100 % de los medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento y autocontrol de la diabetes de sus asegurados, en las cantidades indicadas por prescripción médica.

Yambay Giret sostuvo que las limitaciones administrativas o presupuestarias no pueden vaciar de contenido una prestación vinculada con el derecho a la salud.

El magistrado Víctor Alfonso Fretes Ferreira también se adhirió a los fundamentos de sus colegas.

Con la decisión, el Tribunal ordenó que el IPS provea el sensor dentro de las 24 horas posteriores a la notificación y garantice los dispositivos necesarios durante todo el tratamiento médico. La resolución establece, además, que los responsables que incumplan la orden podrán enfrentar la remisión de los antecedentes al Ministerio Público por desacato, conforme a la Ley N.º 4711/12.

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