El Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia revocó una resolución de primera instancia y ordenó proveer el dispositivo y los insumos necesarios durante todo el tratamiento. Los camaristas cuestionaron que la falta de existencia del producto y las trabas burocráticas obstaculicen el derecho a la salud del niño.
El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá entregar, en un plazo máximo de 24 horas desde la notificación judicial, un sensor de monitoreo de glucosa al niño A. G., además de los dispositivos que sean necesarios durante todo el tratamiento indicado por sus médicos. En caso de incumplimiento, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público por el supuesto hecho punible de desacato.
La decisión fue adoptada por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal Adolescente, integrado por los magistrados Mario Vidal Bogado Vera, Rosa Beatriz Yambay Giret y Víctor Alfonso Fretes Ferreira, que hizo lugar al recurso promovido por la defensora pública Lorena Ledesma y revocó el Auto Interlocutorio N.º 468, del 17 de septiembre de 2026, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Primer Turno de la Niñez y la Adolescencia de Cordillera.
La falta de stock no justifica la desprotección
En los fundamentos del fallo, los magistrados señalaron que la necesidad del sensor de monitoreo de glucosa estaba acreditada en el expediente, al igual que la existencia de una prescripción médica firmada por un profesional tratante del propio sistema de salud.
La solicitud había sido presentada ante el IPS el 21 de julio de 2026. La respuesta de la Unidad Sanitaria de Caacupé fue “SIN EXISTENCIA”, sin mayores explicaciones sobre la disponibilidad del dispositivo en otras dependencias, la posibilidad de reposición o los procedimientos que la familia debía seguir para conseguirlo.
Para el Tribunal, esa contestación evidenció una omisión de la previsional, que no informó si la falta era temporal ni ofreció alternativas para acceder al insumo requerido.
Los camaristas consideraron que el organismo debe articular los mecanismos necesarios para garantizar la atención integral de sus asegurados, especialmente cuando se trata de niños y de prestaciones que inciden directamente en su calidad de vida.
Diabetes tipo 1 y calidad de vida
En su voto, el magistrado Mario Vidal Bogado Vera señaló que el niño recibe atención médica por la enfermedad que padece, pero que la provisión del sensor mejoraría considerablemente su calidad de vida y favorecería su desarrollo integral.
La magistrada Rosa Beatriz Yambay Giret, quien se adhirió a ese voto y amplió los fundamentos, precisó que el niño tiene 12 años y padece diabetes mellitus tipo 1 desde los tres años.
La camarista sostuvo que la falta de un dispositivo de monitoreo continuo de glucosa compromete el control metabólico cotidiano y afecta el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel posible de salud y desarrollo.
En ese sentido, cuestionó el excesivo rigorismo procesal de la resolución de primera instancia, que había rechazado la medida de protección al considerar que no estaba demostrada una negativa u omisión actual del IPS.
Para Yambay Giret, exigir una denegación formal adicional desconoce que la propia institución había respondido que no contaba con el insumo solicitado.
El interés superior del niño por encima de la burocracia
La resolución invoca la protección constitucional de la infancia y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, además de las garantías previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La magistrada recordó que el artículo 54 de la Constitución Nacional obliga a la familia, la sociedad y el Estado a garantizar el desarrollo integral de los niños, cuyos derechos prevalecen en caso de conflicto.
También hizo referencia al artículo 68 de la Constitución, que reconoce la salud como un derecho fundamental, y al artículo 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativo a la atención de la salud física y mental, el diagnóstico precoz y el tratamiento oportuno.
Otro fundamento central fue el artículo 20 de la Ley N.º 5372/2014, que establece la obligación del IPS de garantizar gratuitamente el 100 % de los medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento y autocontrol de la diabetes de sus asegurados, en las cantidades indicadas por prescripción médica.
Yambay Giret sostuvo que las limitaciones administrativas o presupuestarias no pueden vaciar de contenido una prestación vinculada con el derecho a la salud.
El magistrado Víctor Alfonso Fretes Ferreira también se adhirió a los fundamentos de sus colegas.
Con la decisión, el Tribunal ordenó que el IPS provea el sensor dentro de las 24 horas posteriores a la notificación y garantice los dispositivos necesarios durante todo el tratamiento médico. La resolución establece, además, que los responsables que incumplan la orden podrán enfrentar la remisión de los antecedentes al Ministerio Público por desacato, conforme a la Ley N.º 4711/12.











