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La imputación a Hernán Rivas fue presentada a tiempo, afirman fiscalas al JEM

Las agentes fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero solicitaron al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el archivo de la investigación abierta en su contra, al sostener que el Ministerio Público actuó conforme a derecho y dentro de los plazos legales en la causa relacionada con el exsenador Hernán David Rivas Román.

En el escrito de descargo presentado ante el órgano extrapoder, las representantes del Ministerio Público rechazaron cualquier supuesto hecho de negligencia o irregularidad en el ejercicio de sus funciones y afirmaron que la imputación fue formulada mientras la acción penal y la eventual sanción se encontraban plenamente vigentes.

Según exponen, el acta de imputación fue presentada dentro del plazo previsto para los hechos provisoriamente calificados en los artículos 251 y 252 del Código Penal. Las fiscalas agregan que esta situación procesal fue ratificada recientemente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante el Auto Interlocutorio N.º 133, del 7 de mayo de este año, que hizo lugar al recurso extraordinario de casación promovido por ambas agentes.

En la presentación señalan que la máxima instancia penal confirmó la vigencia tanto de la acción y, además, dispuso la remisión del expediente a la etapa de sentencia para la realización del juicio oral y público.

Con base en estos antecedentes, Sánchez y Guerrero sostienen que no existió omisión alguna por parte del órgano investigador y que los hechos atribuidos al legislador fueron formalizados mediante imputación dentro de los plazos legales establecidos. En consecuencia, argumentan que no se configura causal de mal desempeño ni irregularidad funcional que justifique la prosecución del proceso disciplinario.

El planteamiento será analizado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que deberá resolver si corresponde archivar la investigación o continuar con el estudio de las actuaciones de las agentes fiscales en el marco de la causa que involucra al senador Hernán Rivas.

En este caso también fue abierta una investigación contra el juez Miguel Palacios y la camarista Bibiana Benítez, quienes resolvieron hacer lugar a la prescripción del tipo penal de producción, afirmando que la imputación fue planteada de manera tardía y una vez ya prescripta la acción penal, lo que es desmentida por las fiscalas del caso.

Defensa de Alfredo Guachiré apela condena por difamación y calumnia

La defensora pública María Sol Samaniego presentó una apelación contra la sentencia que condenó al periodista Alfredo Guachiré Medina por los hechos punibles de difamación y calumnia, en el marco de una querella de acción penal privada. La defensa solicita la revocación del fallo al sostener que la resolución presenta graves defectos de fundamentación y vulnera garantías constitucionales y convencionales vinculadas a la libertad de expresión.

Guachiré fue condenado a 300 días-multa, al pago de una composición económica de 20.000 dólares y a la publicación obligatoria de la sentencia. Sin embargo, la defensa argumenta que el fallo incurre en una errónea aplicación del derecho penal, motivación aparente, incongruencias y una sanción desproporcionada.

En su escrito, Samaniego sostiene que las publicaciones cuestionadas fueron realizadas en el ejercicio de la labor periodística de su representado, condición que considera determinante para analizar el contexto de los hechos y el interés público involucrado. Según la apelación, la sentencia reconoce que las publicaciones se sustentaron en documentos y antecedentes existentes, pero igualmente concluye la existencia de responsabilidad penal a partir de valoraciones sobre la forma de presentación de la información, supuestas omisiones y la intención atribuida al periodista.

La defensa afirma que el fallo no demuestra de manera objetiva la falsedad de las informaciones difundidas, elemento que considera esencial para configurar los delitos de calumnia y difamación. Asimismo, sostiene que la eventual selección o enfoque periodístico de determinados datos no constituye una falsedad penalmente relevante.

Otro de los puntos planteados es que la resolución habría omitido aplicar estándares constitucionales e internacionales sobre libertad de expresión, especialmente al tratarse de publicaciones relacionadas con asuntos de interés público. En ese sentido, la apelación invoca disposiciones de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

«El fallo concluye la existencia de responsabilidad penal no porque haya demostrado objetivamente la falsedad de la información difundida, sino porque considera que las publicaciones serían incompletas, inductivas o tendrían la finalidad de generar determinada percepción negativa respecto de la querellante. Tal razonamiento resulta incompatible con la estructura típica de los hechos punibles de calumnia y difamación, ya que el derecho penal paraguayo no sanciona interpretaciones subjetivas ni eventuales lecturas que terceros pudieran realizar sobre publicaciones sustentadas en elementos reales y objetivos», señala parte de la apelación.

Ahora será un Tribunal de Apelación el que deberá analizar los argumentos expuestos por la defensa y resolver si confirma o revoca la condena dictada contra el comunicador.

Más de 34.000 víctimas de abuso infantil en 11 años y el 82% son niñas

Entre enero de 2015 y mayo de 2026, el Ministerio Público registró la atención de 34.001 víctimas de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, según datos de la Plataforma de Datos Abiertos de la institución. A esta cifra se suman 23.463 víctimas de otros hechos punibles vinculados a delitos sexuales y de explotación, como coacción sexual, estupro, pornografía relativa a niños, explotación sexual y explotación laboral, reportados en los últimos años.

Los datos fueron difundidos en el marco del Día Nacional de Lucha contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Paraguay, con el objetivo de visibilizar la magnitud de estos delitos y fortalecer las acciones de prevención y protección.

De acuerdo al informe del Ministerio Público, el 40% de los agresores identificados en casos de abuso sexual infantil corresponde a familiares directos o integrantes del núcleo familiar. Además, un 19% son vecinos, un 18% allegados a la familia incluyendo parejas de familiares u otras personas con vínculos cercanos, un 10% conocidos de la familia sin especificación del vínculo, otro 10% conocidos no familiares, como docentes, compañeros, choferes de transporte escolar o empleados, y apenas un 1% corresponde a personas desconocidas pero identificadas.

Dentro del grupo de agresores familiares, el análisis revela que el 33% son padres, el 26% padrastros, el 15% abuelos, otro 15% primos, mientras que los tíos, cuñados y otros familiares cercanos representan cada uno un 4% de los casos registrados en esta categoría.

En cuanto al perfil de las víctimas de abuso sexual infantil, el informe indica que el 82,2% corresponde a niñas y adolescentes mujeres, mientras que el 17,8% son niños y adolescentes varones.

Respecto a las edades, el grupo más afectado es el de 10 a 13 años, que concentra el 45,2% de los casos. Le siguen los niños de 5 a 9 años, con el 32%; los menores de 0 a 4 años, con el 11,6%; y los adolescentes de 14 a 17 años, que representan el 11,2% de las víctimas.

Más de mil víctimas registradas en los primeros cinco meses de 2026. Entre enero y mayo de 2026, el Ministerio Público reportó 1.184 víctimas de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.

La distribución por departamento muestra que Central concentra la mayor cantidad de casos, con 408 víctimas, seguido por Alto Paraná con 165 y Asunción con 106. También se registraron casos en Itapúa (81), San Pedro (69), Caaguazú (69), Cordillera (46), Guairá (40), Canindeyú (31), Caazapá (30), Amambay (30), Concepción (29), Presidente Hayes (27), Paraguarí (19), Misiones (18), Boquerón (8), Ñeembucú (6) y Alto Paraguay (2).

Coacción sexual: más de 3.100 víctimas menores de edad desde 2019

Los registros oficiales señalan además que entre 2019 y mayo de 2026 fueron atendidas 3.106 víctimas menores de 18 años por casos de coacción sexual.

Por año, las cifras reflejan 501 víctimas en 2019, 398 en 2020, 358 en 2021, 446 en 2022, 380 en 2023, 439 en 2024, 417 en 2025 y 167 víctimas entre enero y mayo de 2026.

Las zonas con mayor cantidad de denuncias corresponden a Asunción, Central, Alto Paraná, Concepción, Guairá y Caaguazú.

Más de 6.300 víctimas de estupro

Otro de los delitos registrados es el estupro, que afecta principalmente a adolescentes de entre 14 y 16 años de edad. Entre 2019 y mayo de 2026 se contabilizaron 6.334 víctimas en todo el país.

Los departamentos con mayor incidencia de este hecho punible son Central, Alto Paraná, San Pedro, Guairá y Asunción.

Investigaciones por pornografía relativa a niños

En el periodo comprendido entre 2019 y 2026 fueron investigados 13.884 casos de pornografía relativa a niños. Del total, aproximadamente el 75% de los registros se concentra en Asunción y el departamento Central, mientras que el 25% restante corresponde a otras regiones del interior del país.

Trata de personas y explotación de menores

Los datos también muestran que durante los últimos cinco años se registraron 139 víctimas menores de 18 años en casos de trata de personas.

De ese total, 40 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de explotación sexual, mientras que 99 fueron afectados por situaciones de explotación laboral.

Otros delitos investigados

El Ministerio Público reporta igualmente la existencia de entre cinco y diez casos anuales relacionados con abusos cometidos por medios tecnológicos, actos sexuales con menores y abusos contra personas bajo tutela.

La institución aclaró que este informe no incluye otros hechos punibles que también afectan a niños, niñas y adolescentes y que son objeto de investigación fiscal, entre ellos maltrato infantil y adolescente, violencia familiar, violación del deber de cuidado e incumplimiento del deber legal alimentario.

Las cifras reflejan la dimensión de los delitos que afectan a la niñez y adolescencia en Paraguay y evidencian la necesidad de continuar fortaleciendo los mecanismos de prevención, denuncia, investigación y protección integral de las víctimas.

Queda firme condena por corrupción pública durante la pandemia

La condena impuesta a la extitular de Petróleos Paraguayos (Petropar), Patricia Samudio, y a su esposo José Costa Perdomo quedó firme, por lo que ambos deberán cumplir las penas de prisión establecidas por la Justicia en el marco de una causa relacionada con hechos de corrupción ocurridos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, rechazó la casación presentada por los condenados por lo que el fallo ha quedado firme.

Samudio fue sentenciada a cuatro años de pena privativa de libertad, mientras que Costa Perdomo recibió una condena de tres años y nueve meses de cárcel, tras ser hallados culpables por su participación en un esquema irregular que permitió la obtención de beneficios económicos en plena crisis sanitaria.

La resolución pone fin al proceso judicial iniciado a raíz de las investigaciones sobre contrataciones realizadas durante la pandemia, un período marcado por la alta demanda de insumos médicos y las dificultades que enfrentaba el sistema de salud para responder a la emergencia. Con la decisión firme, ambos condenados deberán someterse al cumplimiento efectivo de las penas establecidas.

Durante la lectura de la sentencia condenatoria, la jueza Gloria Hermosa, presidenta del Tribunal de Sentencia que intervino en la causa, sostuvo que los hechos juzgados trascendían un caso ordinario de corrupción debido al contexto excepcional en el que ocurrieron.

La magistrada señaló entonces que los acusados obtuvieron un beneficio económico indebido aprovechando una situación de emergencia sanitaria que afectaba a todo el país. Asimismo, cuestionó la conducta de los condenados al considerar que las maniobras investigadas se desarrollaron mientras miles de paraguayos enfrentaban las consecuencias más graves de la pandemia.

En su argumentación, Hermosa recordó que la crisis sanitaria dejó más de 19.600 fallecidos en Paraguay y sostuvo que muchas personas atravesaban dificultades para acceder a insumos y recursos médicos esenciales, circunstancias que otorgaban una especial gravedad a los hechos analizados por el tribunal.

Un fallo que cierra una de las causas emblemáticas de la pandemia

El caso de Samudio y Costa Perdomo se convirtió en uno de los procesos judiciales más emblemáticos vinculados a presuntos hechos de corrupción durante la emergencia por COVID-19, debido a que involucró a una alta funcionaria estatal y a operaciones realizadas en un contexto de excepcional sensibilidad social.

Con la sentencia ya firme, la Justicia ratifica las responsabilidades determinadas en juicio y avanza hacia la ejecución de las condenas, cerrando así un expediente que estuvo bajo seguimiento público desde los primeros meses de la pandemia.

Abogada denuncia intentos de hackeo y hostigamiento tras audiencia de la mafia de los pagarés

La profesional abogada Noelia Núñez presentó una denuncia ante las autoridades luego de detectar intentos de acceso no autorizado a sus cuentas de correo electrónico y las de sus hijos. Vincula los hechos con publicaciones que considera tendenciosas y con su intervención en una causa de alto perfil relacionada con el denominado esquema de la “mafia de los pagarés”.

La abogada Noelia María Núñez formalizó una denuncia ante la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros, poniendo en conocimiento de las autoridades una serie de hechos que, según sostiene, podrían constituir ataques informáticos y acciones coordinadas dirigidas a afectar su imagen personal y profesional.

De acuerdo con el acta de denuncia, la profesional relató que mientras se encontraba en el Palacio de Justicia de Asunción, verificó un mensaje remitido por el sistema de seguridad de Microsoft, mediante el cual fue alertada sobre un supuesto intento de vulneración de su cuenta de correo electrónico. Según explicó, el acceso irregular podría comprometer no solo su correo personal, sino también redes sociales y otros perfiles digitales asociados.

La situación, de acuerdo con la presentación, no se limitó a su persona. Núñez manifestó que un episodio similar habría afectado la cuenta de correo electrónico de una de sus hijos, circunstancia que la llevó a presumir la existencia de una acción dirigida contra su entorno familiar.

Señala una posible relación con una causa judicial

En su denuncia, la abogada sostiene que estos hechos se producen en un contexto particular marcado por su participación en el proceso penal como querella seguido contra la abogada Zully Ortiz, una de las causas vinculadas al esquema conocido públicamente como la “mafia de los pagarés”.

Núñez afirmó ante las autoridades que desde hace varios días viene siendo objeto de publicaciones que considera falsas o tendenciosas, las cuales según refiere, buscan desacreditar su actuación profesional y afectar su reputación. En ese sentido, señaló que los contenidos comenzaron a intensificarse tras la audiencia preliminar desarrollada recientemente en Villa Hayes dentro del mencionado expediente judicial.

La profesional también dejó constancia de que determinadas publicaciones son difundidas de manera reiterada a través de redes sociales, situación que, a su criterio, podría guardar relación con los intentos de acceso indebido denunciados ante las autoridades.

Solicita investigación

La presentación fue realizada bajo la sospecha de un supuesto hecho punible contra el ámbito de vida y la intimidad de las personas, figura que contempla situaciones vinculadas a accesos ilegítimos a información privada y otras conductas que afecten la esfera personal de los ciudadanos.

En el documento, Núñez plantea la hipótesis de que los intentos de vulneración de sus cuentas digitales podrían constituir una represalia derivada de su actuación en la causa judicial mencionada, particularmente por las medidas procesales que habría promovido y obtenido dentro de la investigación.

No obstante, esa afirmación forma parte de la denuncia presentada y deberá ser corroborada o descartada por las autoridades competentes en el marco de las diligencias investigativas que eventualmente se dispongan.

Con la denuncia ya formalizada, corresponderá al Ministerio Público y a los organismos especializados determinar si efectivamente existieron intentos de acceso indebido a las cuentas señaladas, identificar el origen de las operaciones reportadas y establecer si existe alguna conexión entre los hechos denunciados, las publicaciones en redes sociales y el proceso judicial relacionado con la denominada “mafia de los pagarés”.

El caso vuelve a poner sobre la mesa la creciente preocupación por los ataques informáticos, la protección de la identidad digital y los riesgos que enfrentan profesionales vinculados a procesos judiciales de alta exposición pública.

Que la niñez pise un tribunal debe ser la última alternativa, dice magistrada

Con más de dos décadas de trayectoria en el Poder Judicial, la magistrada Rocío Gossen, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Alto Paraná, reivindica una justicia más humana, cercana y sensible a las necesidades de los sectores más vulnerables. En una entrevista concedida a Judiciales Net, la magistrada destacó los avances logrados en el fuero especializado, pero también advirtió sobre las deudas pendientes para garantizar una protección integral a niños, niñas y adolescentes.

Para Gossen, el principal desafío no pasa únicamente por fortalecer los juzgados, sino por consolidar un sistema de protección que permita resolver los conflictos antes de que lleguen a los estrados judiciales.

“Lo ideal sería que un niño o niña que tenga problemas pise como última alternativa los tribunales y que encuentren soluciones a su problemática en el ámbito administrativo”, afirmó la magistrada, al referirse a la necesidad de que las instituciones encargadas de la protección de la niñez funcionen de manera articulada y eficiente.

Sus palabras reflejan una visión ampliamente compartida por especialistas en derechos de la infancia: la judicialización no siempre representa la mejor respuesta para los menores de edad, especialmente cuando existen mecanismos administrativos, sociales y comunitarios capaces de intervenir tempranamente para prevenir situaciones de vulneración de derechos.

Durante la entrevista, Gossen reconoció los progresos alcanzados en Alto Paraná gracias al acompañamiento institucional de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, resaltó que actualmente prácticamente todos los juzgados de la Niñez y la Adolescencia del departamento cuentan con equipos asesores multidisciplinarios, una herramienta fundamental para el análisis técnico de los casos.

“Tenemos muchas cosas a nivel Poder Judicial que tenemos que reconocer que, con ayuda de la Corte Suprema de Justicia, pudimos avanzar a nivel de los juzgados. Por ejemplo, llegar a tener en Alto Paraná prácticamente todos los juzgados de la niñez y la adolescencia cuentan hoy con un equipo asesor”, señaló.

Según explicó, estos profesionales constituyen un apoyo indispensable para que los magistrados puedan adoptar decisiones más especializadas y ajustadas a la complejidad de cada situación que involucra a menores de edad.

La integrante del Tribunal de Apelación sostuvo que persisten importantes desafíos estructurales. A su criterio, la mayor deuda del sistema radica en fortalecer el ámbito administrativo de protección de la niñez, de modo que pueda actuar con la misma eficacia y presencia que el sistema judicial.

“Como el ámbito de justicia de niñez es un ámbito de justicia dual, hay una parte administrativa que tiene que trabajar de la misma forma que un sistema judicial. Yo creo que esa es una deuda, no solamente departamental, sino una deuda en el ámbito de niñez”, expresó.

La magistrada considera que si ambas estructuras funcionaran de manera coordinada y con los recursos adecuados, la atención a niños, niñas y adolescentes tendría una perspectiva completamente diferente, priorizando la prevención y la protección temprana por encima de la intervención judicial.

Una justicia con sensibilidad

Más allá de los aspectos institucionales, Gossen puso el foco en una característica que considera esencial para quienes ejercen funciones en el fuero especializado: la sensibilidad humana.

Consultada sobre cómo lograr una justicia más accesible para la niñez, sostuvo que el conocimiento jurídico por sí solo no es suficiente para desempeñarse en esta área.

“El juez o jueza de la niñez tiene que ser no solamente una persona versada en derecho, sino que tiene que tener mucha sensibilidad”, enfatizó.

Para la magistrada, comprender la realidad de los niños y adolescentes implica asumir una mirada centrada en sus derechos y necesidades particulares. “Ese juez de la niñez debe tener sensibilidad y tratar efectivamente al niño como sujeto de derecho”, sentenció.

Una trayectoria dedicada a la protección de la infancia

Las reflexiones de Rocío Gossen encuentran respaldo en una extensa carrera dentro del sistema judicial. Con más de veinte años de experiencia, la magistrada se ha consolidado como una de las voces con mayor conocimiento en materia de niñez y adolescencia en Alto Paraná.

Su planteamiento apunta a una transformación que excede los tribunales: construir instituciones capaces de intervenir oportunamente para proteger a los menores antes de que los conflictos escalen a procesos judiciales largos, garantizando una respuesta más humana, integral y respetuosa de sus derechos.

En un contexto donde las problemáticas que afectan a la infancia demandan respuestas cada vez más especializadas y cortas, Gossen insiste en que la prioridad debe ser siempre la protección efectiva de los niños, niñas y adolescentes, procurando que el paso por los tribunales sea verdaderamente la última alternativa y no sea traumática una que ocurra.

Tribunal cita a Hernán Rivas para su juicio oral

El exsenador enfrentará un juicio oral y público por supuestamente haber utilizado documentos académicos cuya autenticidad es cuestionada por el Ministerio Público. La causa gira en torno a la obtención y utilización de un título falso de abogado y un certificado de estudios que, según la acusación, carecen de respaldo académico válido.

El Tribunal de Sentencia integrado por las juezas María Fernanda García de Zúñiga, en carácter de presidenta, Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate, convocó para el próximo 21 de julio el inicio del juicio oral y público al exsenador Hernán Rivas, procesado por la presunta utilización de documentos académicos falsos para acreditar su condición de abogado.

La causa impulsada por el Ministerio Público sostiene que Rivas habría obtenido un certificado de estudios y un título de abogado emitidos por la Universidad Sudamericana sin que existan documentos académicos que respalden de manera fehaciente que cursó y aprobó la carrera de Derecho entre los años 2010 y 2015.

Según la acusación fiscal, dichos documentos fueron posteriormente utilizados para diversos actos de relevancia institucional. Entre ellos, la solicitud de matrícula profesional ante la Corte Suprema de Justicia presentada en junio de 2020 y, semanas después, su designación como representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), cargo para el cual la condición de abogado constituía un elemento central.

El Ministerio Público sostiene que los hechos encuadran en la figura penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso. La teoría acusatoria señala que, aunque Rivas no habría confeccionado personalmente los documentos cuestionados, habría inducido a terceros a emitirlos consignando datos que no se corresponderían con la realidad académica.

De acuerdo con la doctrina citada por la Fiscalía, la producción mediata se configura cuando una persona provoca o induce a otra a elaborar un documento público con información falsa, utilizando posteriormente ese instrumento para generar efectos jurídicos.

La fiscal interviniente argumenta que la relevancia del caso trasciende la situación particular del acusado debido a las funciones públicas que ejerció y al impacto institucional que tendría la eventual utilización de documentos académicos irregulares para acceder a espacios vinculados con la administración de justicia.

La investigación adquirió notoriedad pública debido a que Rivas integró el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano encargado de analizar la conducta de jueces, fiscales y defensores públicos.

Para el Ministerio Público, la eventual acreditación irregular de un título profesional utilizado para acceder a cargos públicos podría afectar la confianza ciudadana en las instituciones y en los mecanismos de control del sistema judicial.

Por su parte, la defensa del exlegislador rechaza las acusaciones y sostiene que los documentos presentados son legítimos, posición que deberá ser debatida durante el juicio oral mediante la producción y valoración de pruebas documentales, testimoniales y periciales.

La etapa decisiva

Con la convocatoria fijada para el 21 de julio, el proceso ingresará en su fase decisiva. Durante las audiencias, el tribunal deberá determinar si existen elementos suficientes para concluir que los documentos académicos atribuidos a Rivas carecen efectivamente de respaldo universitario y si su utilización constituye o no el delito atribuido por la Fiscalía.

La Justicia admite error y condena al Estado por una prisión injusta

Un fallo judicial que ordena indemnizar a un ciudadano que pasó 644 días privado de libertad y posteriormente fue sobreseído definitivamente vuelve a poner bajo la lupa las decisiones adoptadas por fiscales y jueces al momento de restringir la libertad de una persona sin contar con evidencias suficientes para sostener una acusación.

La Justicia paraguaya condenó al Estado a reparar económicamente a Marcelo Manuel Romero, quien permaneció en prisión preventiva durante casi dos años en el marco de un proceso penal que finalmente concluyó con su sobreseimiento definitivo por falta de elementos que respaldaran la acusación del Ministerio Público.

La resolución, obtenida en una acción promovida por la abogada Raquel Talavera, reconoce que el afectado sufrió una privación de libertad que derivó en perjuicios económicos y personales, configurándose así la responsabilidad estatal por las consecuencias generadas durante el proceso penal.

Según se desprende de la sentencia, el Ministerio Público terminó retirando la acusación al no contar con pruebas suficientes para sostenerla, circunstancia que fue posteriormente avalada por el Tribunal de Sentencia. Sobre esa base, el juzgado entendió que Romero fue sometido a una medida cautelar de prisión preventiva que, aunque formalmente dictada dentro de un proceso judicial, terminó volviéndose injusta a la luz del resultado final de la causa.

El fallo destaca que la inocencia del demandante quedó acreditada en sede penal y que correspondía analizar la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados durante el tiempo en que permaneció recluido.

La sentencia detalla que la prisión preventiva fue ordenada mediante una resolución judicial dictada el 24 de abril de 2019 y levantada recién el 8 de febrero de 2021. Conforme a los informes penitenciarios incorporados al expediente, Romero permaneció privado de libertad durante 644 días.

Para determinar la reparación por lucro cesante, el juzgado aplicó el criterio previsto en la legislación procesal penal, calculando la indemnización sobre la base del jornal mínimo vigente. De esa manera fijó una compensación de G. 71.807.288 por los días que el demandante permaneció encarcelado.

Asimismo, la acción judicial incluyó un reclamo por daño moral, psicológico y psiquiátrico. Entre las pruebas presentadas figura un informe médico que diagnostica estrés postraumático, documento que, según la resolución, no fue impugnado por las partes demandadas.

Una señal para el sistema de justicia

Más allá de la reparación económica concedida a la víctima, especialistas consideran que este tipo de resoluciones constituyen una advertencia institucional para todos los actores del sistema penal.

La prisión preventiva es una medida excepcional destinada a garantizar el desarrollo de una investigación o evitar riesgos procesales. Sin embargo, cuando una persona es enviada a prisión y posteriormente se demuestra que no existían elementos sólidos para sostener la acusación, las consecuencias trascienden lo económico y afectan derechos fundamentales como la libertad, la integridad psicológica y el proyecto de vida del afectado.

En ese contexto, la condena contra el Estado vuelve a plantear interrogantes sobre los estándares probatorios utilizados para solicitar, respaldar y conceder medidas de privación de libertad. El caso evidencia cómo una decisión cautelar adoptada en las primeras etapas de una investigación puede derivar en daños de larga duración cuando finalmente la acusación no logra sostenerse.

La resolución judicial remarca precisamente que las consecuencias de un error en el ámbito penal no pueden quedar sin respuesta, reafirmando el principio de que el Estado debe responder cuando la actuación de sus órganos provoca perjuicios injustificados a los ciudadanos.

Debate vigente

El caso de Marcelo Manuel Romero se suma a una discusión recurrente en Paraguay respecto al uso de la prisión preventiva, una herramienta procesal que con frecuencia es cuestionada por organismos de derechos humanos y expertos en derecho penal debido a su aplicación extensiva.

La sentencia no solo representa una reparación para quien estuvo privado de libertad durante casi dos años sin una condena firme, sino que también instala nuevamente el debate sobre la necesidad de que fiscales y jueces fundamenten con rigor cada solicitud y cada resolución que implique encarcelar a una persona antes de que exista una sentencia definitiva.

Para la defensa encabezada por la abogada Raquel Talavera, la decisión judicial constituye el reconocimiento de los perjuicios sufridos por su representado y un precedente relevante sobre la responsabilidad estatal frente a las consecuencias de una prisión que, a la luz del desenlace del proceso, terminó siendo considerada injusta.

Testimonio aporta datos relevantes en juicio a Arnaldo Giuzzio, según fiscal

La declaración del funcionario de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), Arturo Benítez, constituyó uno de los puntos destacados de la jornada de juicio oral y público que enfrenta el exministro del Interior Arnaldo Giuzzio, de acuerdo con la valoración realizada por la agente fiscal Verónica Valdez.

Al término de la audiencia, la representante del Ministerio Público resaltó la relevancia del testimonio brindado por Benítez, quien compareció en calidad de testigo y relató las ocasiones en que mantuvo reuniones y conversaciones con el ciudadano brasileño Marcus Vinicius, mencionado en la causa contra el exalto funcionario.

Según explicó la fiscal, el funcionario refirió ante el Tribunal de Sentencia que tuvo varios encuentros con Marcus Vinicius y que, durante esas conversaciones, el ciudadano brasileño le habría manifestado su interés en participar en licitaciones y contrataciones promovidas por instituciones del Estado paraguayo.

Para el Ministerio Público, este tipo de testimonios permite reconstruir el contexto de las relaciones y contactos mantenidos entre los distintos protagonistas mencionados en la investigación, elementos que forman parte del conjunto probatorio que está siendo analizado durante el desarrollo del juicio oral.

Valdez sostuvo que la declaración fue relevante debido a que aportó información sobre las gestiones e intenciones expresadas por Marcus Vinicius respecto a posibles negocios con organismos públicos, aspecto que la Fiscalía considera importante para el esclarecimiento de los hechos sometidos a juzgamiento.

La representante fiscal indicó además que el debate oral continúa con la producción de otras pruebas testimoniales y documentales previstas por las partes, las cuales serán evaluadas por el Tribunal junto con el resto de las evidencias incorporadas al proceso.

El exministro Arnaldo Giuzzio enfrenta juicio oral en una causa que ha generado amplia atención pública debido a los vínculos investigados entre autoridades y personas posteriormente relacionadas con actividades ilícitas. La Fiscalía sostiene su acusación con base en diversas evidencias recolectadas durante la etapa investigativa, mientras que la defensa rechaza los cargos y busca demostrar la inexistencia de responsabilidad penal de su representado.

El Tribunal de Sentencia encargado de juzgar el caso está integrado por los jueces Adriana Planás, Matías Garcete y Yolanda Morel.

Más de 4.100 juicios por prestación alimentaria en 2026

Los conflictos relacionados con la prestación alimentaria continúan ocupando un lugar predominante en los juzgados especializados de la Niñez y la Adolescencia. Datos oficiales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 19 de mayo de 2026 revelan que este tipo de procesos representa la mayor parte de los expedientes ingresados en el fuero a nivel nacional.

Durante los primeros meses del año se registró el ingreso de 5.148 juicios en los órganos jurisdiccionales de la Niñez y la Adolescencia de todo el país. De ese total, 3.346 corresponden a demandas de asistencia alimenticia, cifra que posiciona a esta materia como la de mayor incidencia dentro de la actividad judicial del fuero.

A los procesos de asistencia alimentaria se suman otras acciones directamente vinculadas a la asistencia económico de niños y adolescentes. En ese sentido, fueron promovidos 571 pedidos de aumento de prestación alimentaria y 265 solicitudes de disminución de este derecho.

Considerando estas tres categorías, el sistema judicial recibió un total de 4.182 causas relacionadas con obligaciones alimentarias, lo que equivale a más del 80 % de los expedientes ingresados durante el periodo analizado. Los números reflejan la importancia que mantienen los litigios vinculados a la manutención de hijos e hijas dentro de la carga procesal de los juzgados especializados.

Por otra parte, el segundo grupo de causas con mayor cantidad de ingresos corresponde a los procesos de régimen de relacionamiento, que alcanzaron 966 expedientes. Este tipo de juicios busca regular las condiciones de contacto y convivencia entre niños, niñas y adolescentes y sus progenitores u otros familiares, cuando existen desacuerdos entre las partes.

Las estadísticas evidencian que los conflictos familiares vinculados a la asistencia económica y a las relaciones parentales continúan concentrando la mayor demanda de intervención judicial en el ámbito de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, permiten dimensionar el volumen de trabajo que enfrentan diariamente los juzgados especializados encargados de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad y el cumplimiento de las obligaciones familiares establecidas por la ley.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM, tiene inscriptas a un total de 2276 personas en mora con esta obligación legal.

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