La defensora pública María Sol Samaniego presentó una apelación contra la sentencia que condenó al periodista Alfredo Guachiré Medina por los hechos punibles de difamación y calumnia, en el marco de una querella de acción penal privada. La defensa solicita la revocación del fallo al sostener que la resolución presenta graves defectos de fundamentación y vulnera garantías constitucionales y convencionales vinculadas a la libertad de expresión.
Guachiré fue condenado a 300 días-multa, al pago de una composición económica de 20.000 dólares y a la publicación obligatoria de la sentencia. Sin embargo, la defensa argumenta que el fallo incurre en una errónea aplicación del derecho penal, motivación aparente, incongruencias y una sanción desproporcionada.
En su escrito, Samaniego sostiene que las publicaciones cuestionadas fueron realizadas en el ejercicio de la labor periodística de su representado, condición que considera determinante para analizar el contexto de los hechos y el interés público involucrado. Según la apelación, la sentencia reconoce que las publicaciones se sustentaron en documentos y antecedentes existentes, pero igualmente concluye la existencia de responsabilidad penal a partir de valoraciones sobre la forma de presentación de la información, supuestas omisiones y la intención atribuida al periodista.
La defensa afirma que el fallo no demuestra de manera objetiva la falsedad de las informaciones difundidas, elemento que considera esencial para configurar los delitos de calumnia y difamación. Asimismo, sostiene que la eventual selección o enfoque periodístico de determinados datos no constituye una falsedad penalmente relevante.
Otro de los puntos planteados es que la resolución habría omitido aplicar estándares constitucionales e internacionales sobre libertad de expresión, especialmente al tratarse de publicaciones relacionadas con asuntos de interés público. En ese sentido, la apelación invoca disposiciones de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
«El fallo concluye la existencia de responsabilidad penal no porque haya demostrado objetivamente la falsedad de la información difundida, sino porque considera que las publicaciones serían incompletas, inductivas o tendrían la finalidad de generar determinada percepción negativa respecto de la querellante. Tal razonamiento resulta incompatible con la estructura típica de los hechos punibles de calumnia y difamación, ya que el derecho penal paraguayo no sanciona interpretaciones subjetivas ni eventuales lecturas que terceros pudieran realizar sobre publicaciones sustentadas en elementos reales y objetivos», señala parte de la apelación.
Ahora será un Tribunal de Apelación el que deberá analizar los argumentos expuestos por la defensa y resolver si confirma o revoca la condena dictada contra el comunicador.










