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Ana Girala tenía el dominio absoluto del hecho, según Tribunal

El Tribunal de Sentencia que condenó a la exfiscal Ana Elizabeth Girala a siete años y tres meses de prisión por prevaricato, cohecho pasivo agravado y otros hechos punibles, fundamentó que la exagente del Ministerio Público fue considerada autora de los ilícitos debido a que mantenía el control absoluto sobre las decisiones fiscales que eran objeto de negociación dentro de su unidad.

Durante la lectura de los fundamentos de la sentencia, las juezas Yolanda Morel, Karina Cáceres y Ana Rodríguez respondieron a uno de los principales argumentos planteados por la defensa, que sostenía que Girala no había ejecutado directamente actos irregulares ni participado de manera activa en las negociaciones investigadas.

Sin embargo, para el colegiado, la responsabilidad penal de la exfiscal no radicaba únicamente en la ejecución material de determinadas acciones, sino en el poder de decisión que ejercía sobre las causas penales que se encontraban bajo su competencia.

Según explicó el Tribunal, la estructura investigada funcionaba bajo una actuación coordinada en la que otras personas podían intervenir en las conversaciones, gestiones o negociaciones, pero era Girala quien tenía la facultad exclusiva de concretar o impedir los actos fiscales ofrecidos a cambio de dinero u otros beneficios.

Las magistradas señalaron que solo la entonces fiscal podía autorizar, rechazar o modificar resoluciones y actuaciones procesales que formaban parte de las negociaciones detectadas durante la investigación. En consecuencia, consideraron que las acciones de los demás involucrados dependían necesariamente de la voluntad y las decisiones de la hoy condenada.

“El control funcional del resultado permanecía bajo el control de Ana Girala”, sostuvieron las integrantes del Tribunal al explicar que de ella dependía la preparación o no de una imputación, la formulación de una desestimación, la admisión de salidas procesales o incluso la continuidad de determinadas causas.

De acuerdo con la fundamentación, las demás personas condenadas podían facilitar, gestionar o intermediar en las exigencias realizadas a los afectados, pero carecían de la facultad legal para materializar los beneficios prometidos. Esa potestad, remarcaron las juezas, correspondía exclusivamente a la titular de la unidad fiscal.

Por ello, el Tribunal concluyó que Girala conservó en todo momento el dominio funcional del hecho, elemento que sustentó su responsabilidad como autora dentro del esquema de corrupción desarticulado.

La sentencia dictada este lunes sostiene que la exfiscal y varios de sus colaboradores conformaron una estructura destinada a obtener dinero y otros beneficios indebidos a cambio de decisiones y actuaciones propias del Ministerio Público, aprovechando para ello las facultades inherentes al cargo que ejercía la entonces agente fiscal.

El 57% de las audiencias preliminares se realizaron en la última semana en Capital

La Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer un nuevo reporte elaborado tras el monitoreo y auditoría de las audiencias preliminares desarrolladas durante la última semana analizada en los juzgados de la Capital.

El relevamiento, que abarca el período comprendido entre el 29 de junio y el 3 de julio de 2026, incluyó a los Juzgados Penales de Garantías, los especializados en Delitos Económicos, los juzgados de la Niñez y la Adolescencia, además de los tribunales especializados en Crimen Organizado.

Según los resultados del informe, durante esos cinco días fueron programadas 100 audiencias preliminares, de las cuales 57 pudieron concretarse, alcanzando un nivel de realización del 57%. En contrapartida, 43 diligencias fueron suspendidas, cifra que representa el 43% del total previsto.

El documento también detalla las principales causas de las suspensiones registradas. En ese sentido, ocho audiencias no se llevaron a cabo debido a la incomparecencia de alguna de las partes involucradas. Asimismo, 25 fueron postergadas a raíz de solicitudes de suspensión, siete quedaron sin efecto por la presentación de planteos procesales y tres fueron suspendidas tras la renuncia de abogados defensores.

La auditoría contempló específicamente las audiencias fijadas por los Juzgados Penales de Garantías de Capital y de Delitos Económicos, los Juzgados Penales de la Adolescencia del Primer y Segundo Turno, así como los juzgados especializados en Crimen Organizado de los tres turnos habilitados.

Este sistema de seguimiento permanente fue implementado por la Corte Suprema de Justicia con el objetivo de evaluar de forma continua el desarrollo de las audiencias preliminares, medir los niveles de cumplimiento de la agenda judicial e identificar las razones que motivan las suspensiones, contribuyendo así a una mejor gestión de los procesos judiciales.

Condenan a la exfiscal Ana Girala por «vender actos de servicio»

El Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Yolanda Morel, Karina Cáceres y Ana Rodríguez condenó este lunes a la exagente fiscal Ana Elizabeth Girala y a varios de sus colaboradores tras concluir que montaron un esquema mediante el cual obtenían beneficios económicos y otros bienes a cambio de actuaciones propias del Ministerio Público.

Las magistradas realizaron un extenso relato de los hechos, mencionaron los juicios en los cuales quedó probado que la agente fiscal y sus funcionarias pidieron dinero.

Por decisión unánime, el colegiado impuso a Girala una pena de siete años y tres meses de prisión por los hechos de prevaricato, cohecho pasivo agravado, extorsión y tentativa de extorsión. Asimismo, fueron condenadas sus funcionarias Griselda Acha, a seis años y seis meses de cárcel en carácter de cómplice, y Christi Magalí Ortega, a cuatro años de prisión, por su participación en los hechos investigados.

En la misma causa, los abogados Marco Velazco y Liz Martínez fueron hallados culpables de soborno y recibieron penas de dos años y seis meses y tres años y seis meses de cárcel, respectivamente. Por otro lado, Nélida Vicenta Alcaraz fue absuelta por duda.

Durante la lectura de la sentencia, el tribunal sostuvo que las pruebas producidas durante el juicio permitieron acreditar plenamente la existencia de un esquema de corrupción instalado en una unidad fiscal de San Lorenzo.

“Este tribunal arriba a la conclusión de que los hechos han sido probados durante la audiencia oral y pública con certeza absoluta”, afirmaron las magistradas al fundamentar la decisión.

Según la sentencia, Girala, junto con sus colaboradoras y uno de los abogados condenados, mantenía un acuerdo destinado a obtener dinero y otros beneficios a cambio de actuaciones funcionales que debían realizarse de manera imparcial y dentro del marco legal.

“Hemos llegado a la conclusión de que entre Ana Elizabeth Girala, Griselda Acha, Christi Magalí Ortega y Marcos Aurelio Velazco existía un acuerdo para obtener beneficios económicos y otros bienes a cambio de actuaciones funcionales propias del Ministerio Público”, señaló el tribunal.

Las juezas describieron que la entonces fiscal convirtió las decisiones vinculadas a la persecución penal en una suerte de mercancía negociable. En uno de los pasajes más contundentes de la resolución, el colegiado sostuvo que Girala “transformó los actos propios del ejercicio de la acción penal pública en un objeto de negociación, como si se tratase de una mercancía intercambiable en el mercado económico”.

La sentencia agrega que la exagente fiscal dirigía el funcionamiento del esquema y establecía la forma en que debían abordarse los usuarios del sistema de justicia, entre ellos imputados, víctimas, abogados y familiares.

“Ana Elizabeth Girala establecía el modo de las actividades funcionales y determinaba la forma de abordar a los usuarios, ya sean imputados, abogados, víctimas e incluso familiares de los usuarios, y vendía actos de servicio”, expresaron las magistradas.

El tribunal también concluyó que la fiscal utilizaba mecanismos de presión para lograr que las personas accedieran a entregar dinero u otros bienes. Según la resolución, las exigencias se realizaban bajo amenazas relacionadas con el avance de causas penales o la retención de objetos incautados.

“Recurría a medios coercitivos para lograr que los usuarios cedan a la exigencia de pago, utilizando la amenaza a una imputación o de no devolver objetos retenidos, vehículos, para forzar la entrega de dinero con fines privados ajenos a los propios del ejercicio legal de la persecución penal pública”, sostuvieron las juezas.

Durante el juicio también se acreditó que, además de dinero, los involucrados solicitaban diversos bienes como contraprestación por sus intervenciones en los expedientes. Entre ellos figuraban termos de la marca Stanley y otros objetos de valor.

De acuerdo con la valoración del tribunal, en varias causas penales Girala solicitó o aceptó promesas de beneficios a cambio de adoptar determinadas decisiones procesales, favoreciendo o perjudicando a personas involucradas en investigaciones.

Las magistradas concluyeron que los acusados actuaron con dolo directo, negociando expedientes y utilizando la estructura del Ministerio Público para obtener ventajas indebidas. Para el colegiado, se trató de una grave vulneración de los deberes funcionales de la entonces representante fiscal y de las funcionarias que colaboraron con el esquema.

La causa expuso un mecanismo de recaudación irregular que, según la sentencia, operó desde una unidad fiscal de San Lorenzo y que convirtió actuaciones propias de la función pública en instrumentos de beneficio particular, afectando la confianza en el sistema de justicia.

Confirman condena de 12 años de prisión para el músico Pablo Benegas

La Cámara de Apelación Penal, confirmó la condena de 12 años de prisión para el músico Pablo Benegas por abuso sexual en niños y pornografía infantil.

Para la cámara la presunta manipulación del aparato celular, no invalidó la evidencia principal, la defensa cuestionó en su momento la manipulación del aparato celular del condenado, sin embrgo, para el preopinante, Digno Arnando Fleitas la obtención de las prueba fue válida.

El Ministerio Público acusó formalmente a Pablo Benegas por los delitos de abuso sexual en niños, pornografía relativa a niños, proxenetismo, coacción sexual y violación, en perjuicio de dos menores de edad que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad. No obstante, tras la valoración de las pruebas producidas en juicio, el Tribunal de Sentencia dio por plenamente comprobados los hechos relacionados con pornografía infantil y abuso sexual en niños, descartando los otros tipos penales imputados inicialmente.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que la acusación estaba respaldada por evidencia sólida y diversa, incluyendo: Declaraciones de las víctimas en entrevistas realizadas mediante el sistema de Cámara Gesell, donde ofrecieron un relato coherente, detallado y consistente de los hechos, pericias informáticas realizadas a dispositivos electrónicos incautados al acusado.

De acuerdo al relato presentado por la Fiscalía, los hechos ocurrieron entre el 9 y 10 de noviembre del 2023, en la residencia del acusado. Las víctimas dos hermanas, una niña de 11 años y una adolescente de 16 habrían sido llevadas a la vivienda de Benegas, donde él les ofreció alimentos y bebidas contaminadas con cocaína y benzodiacepinas. Según la acusación, la mayor recibió G. 500.000 como parte del engaño y, aprovechando el estado de indefensión inducido por las sustancias, el acusado perpetró los abusos sexuales.

Este caso tomó notoriedad pública cuando ambas menores ingresaron a un hospital público con síntomas de intoxicación severa y signos físicos compatibles con abuso sexual. Fue entonces cuando las víctimas señalaron al músico Pablo Benegas como el autor de los hechos.

Con esta resolución, Pablo Benegas ha sido sentenciado a cumplir 12 años de reclusión en un establecimiento penitenciario, conforme a lo dispuesto por el Tribunal, para la cámara incluso la pena pudo haber sido más elevada considerando la modificación de la ley que sanciona este hecho punible, pero el Ministerio Público no apeló la sentencia.

La sentencia aún puede ser recurrida ente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Wilfrido Cáceres enfrenta su segunda audiencia preliminar

El exdirector de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Asunción, Wilfrido Cáceres, enfrenta su segunda audiencia preliminar. En esta oportunidad, es en el marco de la causa que investiga la presunta lesión de confianza por la compra irregular de insumos durante la pandemia, proceso conocido como el caso “detergente de oro”.

Tanto Cáceres como el exintendente Óscar “Nenecho” Rodríguez fueron acusados por lesión de confianza y asociación criminal, en el marco de la adquisición irregular de insumos durante la pandemia de COVID-19, hechos que, según la acusación fiscal, habrían ocasionado un perjuicio patrimonial a la comuna capitalina.

Otro de los acusados en la causa, Edgar Fabián Gavilán Estigarribia, no se presentó para la diligencia. En tanto, el exintendente Óscar Rodríguez continúa con una medida pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia.

Los fiscales Jorge Arce, Marlene González y Silvio Corbeta formularon acusación contra Óscar “Nenecho” Rodríguez y otras personas, quienes, según el Ministerio Público, habrían causado un perjuicio patrimonial a la comuna capitalina mediante la compra de insumos adquiridos a precios muy superiores a los del mercado.

Luego de tres años del inicio de la investigación, el Ministerio Público imputó al exintendente el año pasado por un presunto perjuicio patrimonial al municipio de Asunción. Entre las firmas mencionadas figura Bastian Comercial, representada por María Cano, que fue adjudicada con G. 339.943.950 en contratos para la provisión de detergentes, con un costo unitario de G. 393.800, en adjudicaciones realizadas entre marzo y diciembre de 2020, con fondos de emergencia destinados a la pandemia de COVID-19.

Se estima que el perjuicio patrimonial total ronda los G. 1.830 millones, considerando la compra de insumos como detergentes, saturómetros, toallitas desinfectantes, entre otros. La causa cuenta con una reciente ampliación de seis meses para la conclusión de la investigación.

Una vez concluida la audiencia el juez Rodrigo Estigarribia deberá decidir si la cuada será elevada a la siguiente etapa de juicio oral como lo requiere el Ministerio Público.

Chicanas afectan la imagen de la profesión, advierte abogado

Las denominadas “chicanas” continúan siendo una de las prácticas más cuestionadas dentro del ámbito judicial, debido a que generan demoras innecesarias en la resolución de los casos y terminan afectando tanto a las partes involucradas como a los profesionales que actúan con apego a la técnica jurídica.

El abogado José Carlos Martínez se refirió a esta problemática y sostuvo que un profesional incurre en conductas chicaneras cuando presenta recursos o incidentes carentes de fundamento, con el único propósito de dilatar los procesos.

“Un abogado chicanero es un abogado que presenta recursos sin sentido. Nunca hay viento favorable para el que no tiene rumbo, dicen. Y básicamente esa frase es la que encaja con el abogado chicanero”, expresó.

Según explicó, estas actuaciones carecen de una estrategia jurídica real y no buscan resolver aspectos sustanciales del litigio. “Presentan recursos sin estrategia, sin un por qué real. Presentan recursos por el simple motivo de dilatar un proceso que al final va a volver al punto en el que se encontraba”, afirmó.

Martínez señaló que esta práctica termina generando consecuencias negativas para aquellos abogados que preparan sus casos con seriedad y presentan planteamientos legítimos dentro de un proceso judicial. En ese sentido, indicó que el abuso de recursos e incidentes provoca que determinadas solicitudes sean vistas con desconfianza por parte de los operadores de justicia.

“Esas malas prácticas hacen que cuando una persona que preparó efectivamente su caso presenta algún tipo de planteamiento, se vea como que quiere obstruir el avance normal del proceso. Y muchas veces, los operadores de justicia dejan de analizar realmente el fondo y directamente rechazan los planteamientos”, manifestó.

El profesional también destacó que esta situación impacta especialmente en las nuevas generaciones de abogados, que buscan desempeñarse con rigor técnico y apego a las normas procesales.

Consultado sobre si la existencia de abogados chicaneros afecta a los profesionales jóvenes, respondió de manera categórica: “Totalmente. Eso nos afecta muchísimo. No personalmente, pero sí afecta al gremio”.

A criterio de Martínez, el origen de este fenómeno se encuentra en la falta de preparación de algunos profesionales, lo que repercute directamente en la calidad de las actuaciones judiciales.

“Todo vuelve a la falta de preparación de los colegas. Hay colegas que realmente no están preparados para llevar adelante casos con la rigurosidad técnica que los casos exigen”, subrayó.

Finalmente, sostuvo que fortalecer la capacitación y promover una mayor responsabilidad profesional son aspectos fundamentales para combatir las prácticas dilatorias y contribuir a una administración de justicia más eficiente y orientada a la resolución efectiva de los casos.

Juzgados Penales Unipersonales de Saltos del Guairá incorporan el Expediente Electrónico

La transformación digital del sistema de justicia continúa avanzando en el interior del país con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los Juzgados Penales de Sentencia Unipersonales para Delitos de Acción Privada de Saltos del Guairá, departamento de Canindeyú.

Con la puesta en marcha de esta herramienta tecnológica, los procesos judiciales en esta jurisdicción pasan a desarrollarse mediante plataformas digitales, fortaleciendo la modernización de los servicios de justicia y facilitando el acceso de magistrados, funcionarios, abogados y usuarios a la información de los expedientes.

La incorporación del sistema forma parte de la estrategia impulsada por la Corte Suprema de Justicia para acelerar la digitalización de los procedimientos judiciales y optimizar la gestión de las causas mediante el uso de nuevas tecnologías.

Durante el acto de habilitación estuvieron presentes autoridades de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, entre ellas la presidenta del Consejo de Administración, magistrada Edith Martínez Aquino, y el vicepresidente primero, magistrado Gustavo Brítez. La primera actuación realizada a través del nuevo sistema correspondió al juez penal de sentencia Gustavo Miguel Villaverde, quien efectuó la firma digital inaugural.

La actividad también reunió a integrantes del Tribunal de Apelación Penal, jueces de sentencia y funcionarios judiciales, quienes acompañaron el inicio de esta nueva etapa tecnológica en la administración de justicia de la región.

A partir de ahora, los profesionales del derecho y las partes involucradas en los procesos podrán utilizar servicios digitales como el Expediente Judicial Electrónico, la Mesa de Entrada en Línea y el sistema de Oficios Electrónicos, herramientas que permiten realizar trámites de manera remota y agilizar las gestiones judiciales.

Entre las principales ventajas de la implementación se encuentran la disminución del uso de documentos impresos, el acceso permanente a la información desde cualquier ubicación y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes, contribuyendo a una gestión más eficiente y transparente.

La puesta en funcionamiento del sistema contó con el respaldo técnico de especialistas de la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (DGTIC), área responsable de acompañar el proceso de digitalización impulsado por la máxima instancia judicial del país.

Corte deja firme condena por la muerte de la joven Sol Chávez

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas impuestas a la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y a la química farmacéutica Sandra Hermosa por la muerte de la joven Sol Chávez, quien falleció en abril de 2021 tras ingerir una dosis letal de flúor.

Con esta decisión, el máximo tribunal en materia penal ratificó las penas de cuatro años de prisión para Espinoza y tres años para Hermosa, poniendo fin a un extenso proceso judicial que atravesó tres juicios orales antes de alcanzar una resolución definitiva.

El caso, que generó una profunda conmoción pública y abrió un debate sobre la responsabilidad profesional en el ámbito de la salud, tuvo como víctima a Sol Chávez, una joven que acudía como paciente de la odontóloga condenada.

Según los antecedentes de la causa, Espinoza prescribió a la joven una dosis de dos gramos de flúor en comprimidos. El 9 de abril de 2021, alrededor de las 15:00, Chávez ingirió la primera cápsula y poco después comenzó a presentar síntomas que fueron agravándose con el paso de las horas.

Ante el deterioro de su estado de salud, fue trasladada de urgencia a un sanatorio privado, donde se le practicó un lavado gástrico. Sin embargo, la intoxicación provocó posteriormente un paro cardiorrespiratorio que derivó en su fallecimiento cerca de las 22:00 de ese mismo día.

La investigación fiscal determinó además la participación de la química farmacéutica Sandra Hermosa, responsable de autorizar la elaboración de las cápsulas magistrales que contenían 500 miligramos de flúor cada una.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, la profesional incumplió protocolos esenciales de seguridad exigidos para la preparación de este tipo de compuestos, especialmente aquellos vinculados al control de dosis potencialmente peligrosas para la vida humana.

Los tribunales que intervinieron en la causa concluyeron que ambas profesionales incurrieron en conductas negligentes que derivaron en el fallecimiento de la joven, motivo por el cual fueron condenadas por homicidio culposo.

La resolución adoptada por la Sala Penal representa el cierre judicial de uno de los casos de presunta mala praxis más emblemáticos de los últimos años, al quedar firmes las responsabilidades penales establecidas contra las dos profesionales vinculadas a la elaboración y prescripción del compuesto que causó la intoxicación fatal.

Circunscripción de Cordillera se posiciona como referente en la digitalización

La XIII Circunscripción Judicial de Cordillera consolida su liderazgo en la modernización del sistema de justicia con la incorporación de herramientas tecnológicas en distintas áreas de gestión y tramitación de causas, especialmente en el ámbito penal. Los avances fueron destacados durante la presentación del Informe de Gestión y Rendición de Cuentas correspondiente al primer semestre de 2026, realizada este viernes en el Palacio de Justicia de Caacupé.

El acto contó con la presencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia y superintendente de la jurisdicción, Víctor Ríos Ojeda, quien valoró los progresos alcanzados por la circunscripción en materia de transformación digital, particularmente la implementación de sistemas electrónicos en los procesos penales, una apuesta que apunta a optimizar la gestión judicial, agilizar los trámites y reducir la utilización de documentos físicos.

Durante la exposición, el presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Carlos Cabriza, resaltó que uno de los principales hitos del periodo fue la incorporación de herramientas digitales en los juzgados penales de sentencia que atienden causas de acción penal privada, además de la puesta en marcha de un sistema informático para el seguimiento y control de personas sometidas a procesos en el fuero de ejecución penal.

Según explicó, estas iniciativas forman parte de una estrategia institucional orientada a fortalecer la eficiencia, la trazabilidad de las actuaciones judiciales y la sostenibilidad ambiental mediante la disminución progresiva del uso de papel.

La modernización también alcanzó al ámbito administrativo. Desde agosto de 2025, la totalidad de las resoluciones y notificaciones emitidas por el Consejo de Administración se procesan de manera electrónica mediante firma digital cualificada y son remitidas a través de canales institucionales, eliminando prácticamente la circulación de documentación impresa.

En la misma línea de transparencia y apertura institucional, la circunscripción concretó por primera vez la transmisión en directo de una sesión ordinaria del Consejo de Administración a través de plataformas digitales, permitiendo un mayor acceso ciudadano a las decisiones administrativas.

Los resultados de la política de digitalización también tuvieron impacto en el plano ambiental. En el marco de la campaña «Cordillera Recicla», se recuperaron más de 1.200 kilogramos de papel y cartón, contribuyendo a la reducción de residuos y al ahorro de recursos naturales.

A nivel jurisdiccional, la Circunscripción Judicial de Cordillera registró igualmente indicadores positivos. Durante el primer semestre del año logró superar en un 5 % la meta de producción fijada, alcanzando 2.173 resoluciones judiciales, una cifra que refleja el desempeño de magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia.

La actividad reunió a autoridades judiciales, representantes de instituciones públicas e invitados especiales, quienes acompañaron la presentación de los principales avances alcanzados por una de las circunscripciones que hoy se destaca dentro del Poder Judicial por su apuesta a la innovación tecnológica y la digitalización de los procesos.

Advierten que tribunales suplen errores de la Fiscalía en causas de alto perfil

El abogado penalista Rodrigo González Planás sostuvo que en procesos contra personas consideradas de alto perfil se observan decisiones judiciales que terminan corrigiendo falencias del Ministerio Público. Aseguró que esta práctica genera un grave precedente para las garantías constitucionales y citó como ejemplo el caso del exministro de la SEN, Joaquín Roa.

El profesional alertó sobre lo que considera una práctica cada vez más frecuente dentro del sistema judicial paraguayo: la intervención de los tribunales para subsanar errores o deficiencias del Ministerio Público durante los procesos penales, una situación que, según afirmó, afecta directamente el principio de igualdad ante la ley.

González Planás sostuvo que este fenómeno se observa especialmente en causas que involucran a personas consideradas de alto perfil público y advirtió que la ciudadanía no alcanza a dimensionar el impacto que puede tener sobre las garantías de todos los ciudadanos.

«Cuando el procesado es un funcionario de alto perfil no se cumple la ley para ellos», cuestionó González Planás al referirse a casos en los que, según señaló, las reglas procesales terminan aplicándose de manera diferente.

El abogado recordó el proceso que enfrenta el exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa, en el que ejerce la defensa, y aseguró que durante el juicio varias hipótesis planteadas por la defensa no fueron analizadas ni respondidas por el tribunal.

Según explicó, incluso se habría recurrido de manera incorrecta a herramientas procesales para corregir falencias de la acusación fiscal.

«Nosotros nos sometimos al proceso desde el primer momento. Igual tiene que estar adentro. Estuvo cuatro meses preso. Resulta ser que llega al juicio oral con prisión domiciliaria. Y el propio fiscal, cuando se le condena a ocho años, dice: ‘No hay peligro de fuga, hay que darle nomás la libertad’. Si había peligro de fuga cuando recién cayó la imputación, ¿cómo no habría peligro de fuga ya condenado a ocho años? Esos son los sinsentidos que enfrentamos hoy los profesionales», expresó.

González Planás afirmó además que en determinados casos los fiscales actúan con una lógica orientada exclusivamente a obtener condenas, dejando de lado el deber de objetividad que establece la legislación penal.

«El fiscal entra en una carrera para condenar, es como si fuese una competencia, y es una competencia, pero él tiene que regirse a actuar por el principio de objetividad. No es condenar por condenar y gané. Tiene que aplicar el Código Procesal Penal. Es lo que no hacen ciertos fiscales porque están en una carrera para lograr más condenas», manifestó.

El abogado también cuestionó la utilización de la figura de la medida para mejor proveer, al considerar que en algunos casos se emplea para incorporar elementos destinados a corregir errores de la acusación en lugar de esclarecer aspectos puntuales del proceso.

A criterio del letrado, cuando los tribunales asumen un rol que termina compensando deficiencias investigativas o acusatorias del Ministerio Público, se produce una distorsión del sistema acusatorio y se debilitan las garantías del debido proceso.

«Lo preocupante es que esto no afecta solamente a una persona o a un caso puntual. Cuando se relativizan las reglas procesales para determinados imputados, el perjuicio termina alcanzando a toda la ciudadanía porque se debilita el principio de igualdad ante la ley», advirtió.

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