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Personas privadas de libertad fabricarán soportes para antenas satelitales

El Ministerio de Justicia y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO) formalizaron un acuerdo de cooperación que permitirá la participación de personas privadas de libertad en la fabricación de estructuras metálicas destinadas a la instalación de antenas satelitales de internet.

A través de este convenio, internos capacitados en los talleres laborales del sistema penitenciario serán los encargados de producir los soportes que servirán de base para los 1.600 kits de conectividad satelital contemplados en una primera etapa del programa. La medida combina el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica del país con acciones orientadas a la reinserción social y la generación de oportunidades laborales para los reclusos.

El ministro de Justicia, Rodrigo Nicora, destacó que el proyecto representa una muestra concreta de cómo la innovación tecnológica puede ir de la mano con políticas públicas inclusivas. Señaló que los soportes metálicos utilizados para sostener las antenas son elaborados íntegramente por mano de obra paraguaya proveniente de personas privadas de libertad, quienes encuentran en este trabajo una posibilidad de formación y desarrollo.

Asimismo, afirmó que la iniciativa refleja el trabajo conjunto entre instituciones del Estado y el sector privado para impulsar programas que favorezcan la reinserción social mediante actividades productivas y capacitación laboral.

Las estructuras metálicas que serán construidas por integrantes de la Asociación de Personas Privadas de Libertad tendrán un papel fundamental en el despliegue de la red de conectividad educativa, al servir como soporte para las antenas que permitirán ampliar el acceso a internet en escuelas de todo el territorio nacional.

Defensa de Joaquín Roa espera que la Corte analice su teoría del caso

La defensa del exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa, aguarda que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el recurso de casación presentado contra la condena de ocho años de prisión que pesa sobre su cliente. El abogado Rodrigo González Planas sostiene que tanto el Tribunal de Sentencia como la Cámara de Apelaciones omitieron analizar una hipótesis alternativa planteada por la defensa y respaldada, según afirma, por pruebas incorporadas durante el juicio oral.

El recurso presentado ante la máxima instancia judicial busca que la causa sea reenviada a un nuevo Tribunal de Sentencia para la realización de otro juicio oral. La defensa argumenta que durante el proceso no fueron valorados elementos probatorios que sustentan una versión distinta a la sostenida por el Ministerio Público.

“Hemos presentado una casación y tenemos esperanza que, a diferencia del Tribunal de Sentencia y la Cámara de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia sí analice nuestros argumentos, nuestra hipótesis alternativa, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia ni un renglón se refirió a eso, tampoco la Cámara de Apelaciones”, expresó González Planas.

Según el abogado, el principal reclamo no radica únicamente en el resultado de las resoluciones judiciales, sino en la falta de respuesta a los planteamientos realizados por la defensa a lo largo del proceso.

En ese contexto, cuestionó el desarrollo del juicio oral y sostuvo que el Tribunal de Sentencia asumió un rol que, a criterio de la defensa, excedía sus funciones dentro del sistema acusatorio.

“Tenemos que tener en cuenta que en el juicio oral realmente consideramos que el Tribunal de Sentencia tenía alguna reminiscencia del sistema inquisitivo”, afirmó.

González Planas señaló como ejemplo una decisión adoptada al inicio del juicio, cuando la Fiscalía solicitó la inclusión de dos peritos que habían trabajado en otra causa relacionada. Según explicó, si bien la pericia había sido ofrecida como prueba, los profesionales que la elaboraron no habían sido propuestos como testigos. No obstante, el Tribunal permitió su incorporación argumentando que podía recurrir a la figura de la prueba de mejor proveer contemplada en el Código Procesal Penal.

Para la defensa, este tipo de actuaciones evidencia una serie de irregularidades que justifican la realización de un nuevo juicio.

Asimismo, insistió en que la hipótesis alternativa presentada por su equipo jurídico está respaldada por pruebas admitidas y producidas durante el debate oral, pero que nunca recibió un análisis específico por parte de los órganos jurisdiccionales que intervinieron en el caso.

“Que analice la hipótesis alternativa nuestra, que está sustentada en pruebas, en pruebas ofrecidas y que fueron producidas en el juicio oral. Acá se vulneró normativa clara del Código Procesal Penal”, manifestó.

El abogado agregó que la legislación procesal debe aplicarse de manera uniforme para todos los ciudadanos y que las garantías previstas en la norma no pueden ser relativizadas por la condición de funcionario público de una persona sometida a proceso.

“Lo que queremos principalmente es que la Corte atienda, evalúe y se expida. Si considera que no es válido, pues no es válido. Pero que fundamente por qué no es válido. Ni la Cámara de Apelaciones fundamentó por qué nuestra hipótesis alternativa es válida o no es válida. Tampoco lo hizo el Tribunal de Sentencia”, cuestionó.

En ese sentido, reiteró que la pretensión de la defensa es que la Corte Suprema disponga el reenvío de la causa para que un nuevo Tribunal de Sentencia vuelva a juzgar el caso observando estrictamente las disposiciones del Código Procesal Penal.

“Nosotros solicitamos que se reenvíe y se haga un nuevo juicio oral. Es lo que solicitamos para que el Tribunal de Sentencia eventualmente juzgue el nuevo juicio, como corresponda, aplique el Código Procesal Penal”, concluyó.

Joaquín Roa fue condenado a ocho años de prisión por lesión de confianza, administración en provecho propio y otros hechos punibles investigados en el marco de su gestión al frente de la Secretaría de Emergencia Nacional.

Imponen medidas y prohíben salir del país al diputado Mauricio Espínola

La jueza penal de garantías Diana Carvallo resolvió otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva al diputado Mauricio Fabián Espínola Núñez, imputado por homicidio culposo en el marco de un accidente de tránsito ocurrido en Asunción y que derivó en la muerte de un motociclista.

La magistrada dispuso la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y fijó una fianza personal de G. 100 millones, además de una serie de medidas cautelares que el legislador deberá cumplir mientras avanza la investigación.

Entre las restricciones impuestas se encuentran la obligación de mantener su domicilio y comunicar cualquier cambio al juzgado, la comparecencia trimestral para la firma del libro de asistencia judicial, la prohibición de modificar el número telefónico declarado sin autorización y la obligación de presentarse a la audiencia preliminar cuando sea convocada.

Asimismo, Carvallo rechazó un planteamiento de la defensa que solicitaba flexibilizar la prohibición de salida del país debido a las funciones públicas desempeñadas por Espínola. Su defensa argumentó que el legislador, en su calidad de presidente de la Comisión de Entes Binacionales de la Cámara de Diputados y miembro del Parlamento Latinoamericano, requiere realizar viajes frecuentes al exterior.

Sin embargo, la jueza sostuvo que dichas responsabilidades no justifican eliminar el control judicial sobre sus desplazamientos internacionales. En su resolución señaló que, aunque las funciones invocadas puedan requerir viajes fuera del país, ello no puede prevalecer sobre la necesidad de garantizar la presencia del imputado durante todo el proceso penal.

La magistrada recordó además que el sistema procesal paraguayo no contempla el juzgamiento en rebeldía, por lo que la comparecencia del encausado resulta indispensable para la realización de los actos procesales que correspondan. No obstante, aclaró que Espínola podrá solicitar autorizaciones judiciales específicas cada vez que necesite salir del territorio nacional por motivos laborales o personales debidamente justificados.

Esta causa tiene su origen en un accidente de tránsito registrado el 16 de mayo de 2026 en la intersección de la avenida Kubitschek y Cerro Corá, en Asunción.

De acuerdo con los antecedentes del caso, en el hecho estuvieron involucrados una camioneta Toyota Fortuner conducida por Mauricio Espínola y una motocicleta Kenton GTR 150 guiada por Emilio Benítez Chaparro. Como consecuencia de la colisión, el motociclista sufrió graves lesiones y posteriormente falleció mientras recibía atención médica en el Hospital del Trauma.

La imputación fue sustentada por el Ministerio Público con diversos elementos de convicción reunidos durante la etapa inicial de la investigación, entre ellos el informe policial elaborado tras el accidente, el acta de procedimiento, el resultado del alcotest practicado al conductor, informes complementarios y el certificado de defunción de la víctima.

En su resolución, la jueza consideró que los elementos incorporados al expediente permiten sostener, de manera preliminar, la existencia de un hecho punible que afectó el bien jurídico de la vida, circunstancia que habilita la aplicación de medidas cautelares mientras continúa la investigación fiscal.

Clan Rotela usa a niños para la venta de drogas, confirman autoridades

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La utilización de niños como instrumentos para el narcotráfico encendió una nueva alerta en Asunción. Niños de entre 10 y 12 años estarían siendo reclutados por una estructura vinculada al Clan Rotela para la distribución de drogas en el barrio Tablada Nueva, aprovechando su condición de inimputables ante la ley y exponiéndolos a un entorno de violencia y criminalidad.

El esquema revela una de las facetas más graves del avance del crimen organizado: el uso de niños y adolescentes para actividades ilícitas, una práctica que no solo representa un desafío para las instituciones encargadas de la seguridad y la justicia, sino también una vulneración de derechos fundamentales de los niños.

La situación salió a la luz tras un operativo realizado este miércoles por agentes del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional y el Ministerio Público, quienes ejecutaron siete allanamientos simultáneos en distintos puntos de Tablada Nueva. El procedimiento permitió desarticular una estructura dedicada presuntamente a la comercialización de estupefacientes vinculada al grupo criminal.

Durante los operativos fueron detenidas cuatro personas identificadas como Cristofer Junior Holt, Gilberto Emanuel Holt, Mirtha Noemí Cardozo Alfonso y Alejandro Elías Roa Giménez. Además, los intervinientes incautaron más de 1.000 dosis de cocaína preparadas para su distribución.

El fiscal Luis Said confirmó que los detenidos formarían parte de la organización investigada y señaló que la utilización de menores dentro del esquema delictivo constituye un elemento agravante dentro de la causa.

El jefe del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional, comisario Mario Vallejos, explicó que las sustancias incautadas y las evidencias colectadas durante los procedimientos serán claves para sustentar la investigación y establecer el funcionamiento de la organización.

Desde el área de protección a la niñez, Lourdes Fernández, directora de Protección de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), informó que se evalúan medidas de resguardo para los menores involucrados, quienes serán derivados a programas de asistencia y protección establecidos por la normativa vigente.

El caso expone nuevamente cómo las organizaciones criminales buscan ampliar sus redes utilizando a sectores vulnerables de la población, en este caso niños, para sostener sus actividades ilícitas, generando un desafío urgente para las instituciones encargadas de combatir el narcotráfico y proteger a la infancia.

Solicitan a la Corte estadísticas sobre procesos y sentencias vinculadas a la Ley 5777

La Corte Suprema de Justicia inició el proceso de elaboración de un informe requerido por la Cámara de Senadores sobre la aplicación de la Ley 5.777/2016, de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia.

Durante la sesión plenaria, el presidente de la máxima instancia judicial, Alberto Martínez Simón, dio lectura a la nota remitida por el vicepresidente primero del Senado en ejercicio de la Presidencia de la Cámara Alta, senador Ramón Retamozo, mediante la cual se comunica la resolución que solicita datos relacionados con el cumplimiento de la normativa.

Según explicó Martínez Simón, el requerimiento legislativo apunta a conocer la cantidad de procesos judiciales iniciados al amparo de la ley desde su promulgación hasta la fecha, el número de causas que ya concluyeron, el sentido de las sentencias dictadas y la cantidad de expedientes que aún permanecen pendientes de resolución.

“Recibimos la nota de la Honorable Cámara de Senadores remitida por el senador nacional Ramón Retamozo, vicepresidente primero en ejercicio de la Presidencia de la Cámara de Senadores, remitiendo la Resolución N.º 9 que pide informe al Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, referente a varios puntos sobre el cumplimiento de la Ley 5.777/2016, de Protección Integral a las Mujeres contra Toda Forma de Violencia”, expresó el titular de la Corte durante la sesión.

Asimismo, detalló que el pedido de informe abarca “la cantidad de procesos judiciales que se han iniciado en base a esta ley desde la promulgación hasta la actualidad”, así como cuántos de esos procesos “han culminado en cumplimiento de dicha ley desde la promulgación hasta la actualidad”, además de “cuál ha sido el sentido de las condenas aplicadas” y cuántos expedientes permanecen pendientes de sentencia.

Tras la lectura del documento, Martínez Simón propuso remitir el requerimiento a la Secretaría General y a la Oficina de Estadísticas Judiciales para la preparación de la respuesta institucional.

“Propongo remitir esto a la Secretaría General y a la Oficina de Estadísticas Judiciales, a efecto de la elaboración del informe correspondiente”, señaló.

La información solicitada permitirá contar con un panorama estadístico sobre la aplicación de la Ley N.º 5.777/2016 a lo largo de casi una década de vigencia, incluyendo el volumen de causas tramitadas, su estado procesal y los resultados obtenidos en los tribunales.

Batalla judicial llega a la Corte por caso Despierta Paraguay

La abogada Alejandra Peralta Merlo presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra resoluciones judiciales dictadas en el marco de la querella promovida por el empresario Christian Chena contra el portal digital “Despierta Paraguay”, al considerar que las decisiones impugnadas vulneran garantías constitucionales y limitan el ejercicio efectivo del derecho de acción.

La presentación cuestiona específicamente una resolución que confirmó la negativa de librar un oficio a la Dirección General de los Registros Públicos para obtener información sobre un inmueble ubicado en O’Leary N.° 470, así como la intimación realizada a la parte querellante para completar la acusación sin que, según sostiene, hayan sido agotadas previamente todas las diligencias de auxilio judicial solicitadas.

En su escrito, Peralta Merlo solicita que la Corte declare la inconstitucionalidad de las decisiones recurridas y ordene al tribunal de origen librar el oficio requerido a Registros Públicos. Además, pide que se suspenda o revoque la intimación a completar la acusación hasta tanto se obtengan las respuestas pendientes de organismos como META, X y la propia Dirección de Registros Públicos que podrían aportar datos para la identificación de los posibles responsables de las publicaciones consideradas difamatorias por los recurrentes.

La abogada sostiene que las resoluciones generan un daño irreparable al afectar el contenido esencial del derecho constitucional de acceso a la justicia y del debido proceso. En ese sentido, argumenta que el núcleo de la controversia trasciende una simple interpretación del artículo 423 del Código Procesal Penal, que regula el denominado auxilio judicial previo en las querellas privadas.

Según expone, el derecho de acción no se limita a la posibilidad formal de promover una querella, sino que comprende la oportunidad real y efectiva de sostener una pretensión ante los tribunales mediante mecanismos que permitan obtener los elementos necesarios para su fundamentación.

En la acción presentada, Peralta Merlo remarca que, a diferencia del Ministerio Público en las causas de acción penal pública, el querellante privado carece de facultades investigativas propias para acceder a información protegida o requerir datos a empresas de telecomunicaciones, plataformas digitales, proveedores tecnológicos y organismos estatales. Por ello, sostiene que el auxilio judicial previo constituye una herramienta indispensable para hacer efectivo el derecho de acción.

“La tutela constitucional no protege acciones meramente aparentes o ilusorias. Protege acciones eficaces”, señala el escrito, que también invoca los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relacionados con las garantías judiciales y la protección judicial efectiva.

La abogada de Chena cuestiona la interpretación realizada por los tribunales inferiores, que consideraron suficiente la información obtenida de una línea telefónica vinculada a la investigación. A criterio de la accionante, ese dato representa apenas un elemento inicial y no una individualización plena del eventual responsable de las publicaciones.

En ese contexto, argumenta que la titularidad de una línea telefónica no necesariamente identifica al autor material de un contenido digital, al administrador de una cuenta, al contratante de publicidad o a quien se encuentra detrás de una publicación. Por ello, sostiene que las diligencias pendientes resultan necesarias para completar la identificación de las personas eventualmente involucradas.

Uno de los puntos centrales del planteamiento es la negativa judicial a requerir información sobre el inmueble ubicado en la calle O’Leary N.° 470. La defensa sostiene que esa diligencia era razonablemente conducente para determinar posibles vínculos entre el domicilio investigado, personas físicas o jurídicas relacionadas con el portal digital y otros actores que podrían integrar la cadena de responsabilidades.

Peralta Merlo advierte que obligar al querellante a presentar una acusación sin contar con toda la información requerida lo coloca ante una situación que considera incompatible con el debido proceso. Según afirma, la parte querellante se ve forzada a optar entre formular una acusación incompleta, con el riesgo de que sea rechazada por falta de individualización suficiente, o abstenerse de acusar y enfrentar las consecuencias procesales derivadas del vencimiento de los plazos establecidos.

La Sala Constitucional deberá ahora analizar los argumentos expuestos y determinar si las resoluciones cuestionadas por la accionante afectaron garantías constitucionales vinculadas al acceso a la justicia, el debido proceso y el ejercicio efectivo del derecho de acción en el ámbito de las querellas privadas.

Paraguay registra 1.416 agresores sexuales condenados por delitos contra menores

El Registro Nacional de Agresores Sexuales en Niños, Niñas y Adolescentes (R.A.S.) contabiliza actualmente 1.416 personas con condenas firmes y ejecutoriadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Del total de registrado, 30 son mujeres y 1.386 son hombres.

El registro, que ha experimentado un crecimiento sostenido desde su creación, tiene como finalidad identificar a las personas condenadas por la tentativa o consumación de hechos que atentan contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en la Ley N.º 6572.

El R.A.S. constituye una base de datos permanente que reúne a quienes cuentan con sentencias firmes por delitos sexuales perpetrados contra menores de 18 años. Su implementación busca fortalecer los mecanismos de protección de la niñez y prevenir que personas condenadas por este tipo de hechos vuelvan a tener contacto directo con menores en ámbitos laborales o institucionales.

En ese contexto, también fueron expedidos 81.094 certificados del Registro de Agresores Sexuales, documento que tiene una vigencia de seis meses. Este certificado es requerido principalmente por empresas e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades con niños, niñas y adolescentes, a fin de verificar que sus empleados o colaboradores no registren antecedentes por delitos sexuales contra menores.

El abuso sexual en niños, niñas y adolescentes continúa siendo uno de los hechos punibles más denunciados en Paraguay. Las estadísticas reflejan una problemática persistente y preocupante que afecta a miles de familias en todo el país.

Uno de los aspectos más alarmantes es que aproximadamente el 95% de los casos ocurre dentro del entorno familiar o en círculos cercanos a las víctimas, lo que dificulta la detección temprana y la denuncia de los hechos.

De acuerdo con datos del Ministerio Público, se reciben en promedio ocho denuncias diarias por abuso sexual en niños, una cifra que evidencia la magnitud de un flagelo que desde hace años golpea a la sociedad paraguaya y plantea la necesidad de reforzar las acciones de prevención, protección y acompañamiento a las víctimas.

Las autoridades insisten en la importancia de la denuncia oportuna, así como en el fortalecimiento de las herramientas institucionales destinadas a resguardar los derechos de la niñez y la adolescencia, considerados sectores especialmente vulnerables frente a este tipo de delitos.

Juez envía a juicio a Wilfrido Cáceres

El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, resolvió elevar a juicio oral y público la causa conocida como “Detergentes de Oro”, que tiene como uno de los procesados al exjefe de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, Wilfrido Cáceres. La decisión fue adoptada tras concluir la audiencia preliminar desarrollada este martes, aunque el magistrado determinó que el proceso avance únicamente por el supuesto hecho punible de lesión de confianza y no por asociación criminal.

Durante la diligencia, la Fiscalía, representada por los agentes Silvio Corbeta y Jorge Arce, ratificó la acusación presentada contra Cáceres y los demás involucrados, sosteniendo que existieron irregularidades en procedimientos de adquisición realizados durante la pandemia del Covid-19, en la administración municipal encabezada por Óscar Rodríguez.

La investigación fiscal apunta a presuntas anomalías en la compra de insumos como detergentes, saturómetros, toallitas desinfectantes y otros productos, adquisiciones que, según la acusación, habrían ocasionado un perjuicio patrimonial aproximado de G. 1.830 millones a la Municipalidad de Asunción.

En el marco de la audiencia también se presentó Edgar Estigarribia Gavilán, exdirector de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres de la comuna capitalina, quien compareció luego de que el juzgado declarara su rebeldía y ordenara su captura tras no asistir a la convocatoria inicial prevista para el lunes.

El juez Estigarribia, tras analizar los argumentos de las partes y los elementos incorporados al expediente, consideró que existen fundamentos suficientes para que el caso sea debatido en un juicio oral, pero descartó la acusación por asociación criminal al señalar que no se reunían los presupuestos necesarios para sostener ese tipo penal.

De esta manera, el expediente continuará su trámite hacia la etapa de juzgamiento oral, donde deberá discutirse la responsabilidad penal de los acusados respecto al supuesto daño económico generado a la administración municipal.

El caso “Detergentes de Oro” se originó a partir de una investigación sobre compras efectuadas durante la emergencia sanitaria por Covid-19, donde el Ministerio Público sostiene que se habrían utilizado procedimientos administrativos para concretar adquisiciones cuestionadas.

Incautan marihuana “premium” oculta en encomiendas aéreas enviadas desde Miami

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Un total de 3,694 kilogramos de marihuana tipo “premium” fue incautado por las autoridades tras ser detectado en tres encomiendas aéreas procedentes de Miami, Estados Unidos, que ingresaron al país a través del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.

Según los datos proporcionados por los organismos intervinientes, la droga se encontraba cuidadosamente oculta en distintos objetos enviados como parte de los paquetes. Los traficantes utilizaron un humidificador, cajas de juguetes y un amplificador de sonido para intentar burlar los controles de seguridad y aduaneros.

Las encomiendas tenían como destino final las ciudades de Asunción y Ciudad del Este. Sin embargo, durante las inspecciones realizadas en la principal terminal aérea del país, los agentes lograron detectar irregularidades en los envíos y procedieron a verificar su contenido.

Tras la apertura de los paquetes se confirmó la presencia de la marihuana, cuyo peso total alcanzó 3,694 kilogramos. De acuerdo con las estimaciones de las autoridades, la carga tendría un valor superior a los 51.000 dólares en el mercado ilegal.

El procedimiento de apertura y verificación de las encomiendas se llevó a cabo en la Oficina de Atención Permanente del Palacio de Justicia, bajo supervisión de la jueza especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía.

La investigación continúa con el objetivo de identificar a los responsables del envío y a las personas que debían recibir la droga en territorio paraguayo, así como determinar si el caso forma parte de una estructura dedicada al tráfico internacional de estupefacientes mediante el uso de encomiendas aéreas.

Ana Girala tenía el dominio absoluto del hecho, según Tribunal

El Tribunal de Sentencia que condenó a la exfiscal Ana Elizabeth Girala a siete años y tres meses de prisión por prevaricato, cohecho pasivo agravado y otros hechos punibles, fundamentó que la exagente del Ministerio Público fue considerada autora de los ilícitos debido a que mantenía el control absoluto sobre las decisiones fiscales que eran objeto de negociación dentro de su unidad.

Durante la lectura de los fundamentos de la sentencia, las juezas Yolanda Morel, Karina Cáceres y Ana Rodríguez respondieron a uno de los principales argumentos planteados por la defensa, que sostenía que Girala no había ejecutado directamente actos irregulares ni participado de manera activa en las negociaciones investigadas.

Sin embargo, para el colegiado, la responsabilidad penal de la exfiscal no radicaba únicamente en la ejecución material de determinadas acciones, sino en el poder de decisión que ejercía sobre las causas penales que se encontraban bajo su competencia.

Según explicó el Tribunal, la estructura investigada funcionaba bajo una actuación coordinada en la que otras personas podían intervenir en las conversaciones, gestiones o negociaciones, pero era Girala quien tenía la facultad exclusiva de concretar o impedir los actos fiscales ofrecidos a cambio de dinero u otros beneficios.

Las magistradas señalaron que solo la entonces fiscal podía autorizar, rechazar o modificar resoluciones y actuaciones procesales que formaban parte de las negociaciones detectadas durante la investigación. En consecuencia, consideraron que las acciones de los demás involucrados dependían necesariamente de la voluntad y las decisiones de la hoy condenada.

“El control funcional del resultado permanecía bajo el control de Ana Girala”, sostuvieron las integrantes del Tribunal al explicar que de ella dependía la preparación o no de una imputación, la formulación de una desestimación, la admisión de salidas procesales o incluso la continuidad de determinadas causas.

De acuerdo con la fundamentación, las demás personas condenadas podían facilitar, gestionar o intermediar en las exigencias realizadas a los afectados, pero carecían de la facultad legal para materializar los beneficios prometidos. Esa potestad, remarcaron las juezas, correspondía exclusivamente a la titular de la unidad fiscal.

Por ello, el Tribunal concluyó que Girala conservó en todo momento el dominio funcional del hecho, elemento que sustentó su responsabilidad como autora dentro del esquema de corrupción desarticulado.

La sentencia dictada este lunes sostiene que la exfiscal y varios de sus colaboradores conformaron una estructura destinada a obtener dinero y otros beneficios indebidos a cambio de decisiones y actuaciones propias del Ministerio Público, aprovechando para ello las facultades inherentes al cargo que ejercía la entonces agente fiscal.

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