Batalla judicial llega a la Corte por caso Despierta Paraguay

La abogada Alejandra Peralta Merlo presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra resoluciones judiciales dictadas en el marco de la querella promovida por el empresario Christian Chena contra el portal digital “Despierta Paraguay”, al considerar que las decisiones impugnadas vulneran garantías constitucionales y limitan el ejercicio efectivo del derecho de acción.

La presentación cuestiona específicamente una resolución que confirmó la negativa de librar un oficio a la Dirección General de los Registros Públicos para obtener información sobre un inmueble ubicado en O’Leary N.° 470, así como la intimación realizada a la parte querellante para completar la acusación sin que, según sostiene, hayan sido agotadas previamente todas las diligencias de auxilio judicial solicitadas.

En su escrito, Peralta Merlo solicita que la Corte declare la inconstitucionalidad de las decisiones recurridas y ordene al tribunal de origen librar el oficio requerido a Registros Públicos. Además, pide que se suspenda o revoque la intimación a completar la acusación hasta tanto se obtengan las respuestas pendientes de organismos como META, X y la propia Dirección de Registros Públicos que podrían aportar datos para la identificación de los posibles responsables de las publicaciones consideradas difamatorias por los recurrentes.

La abogada sostiene que las resoluciones generan un daño irreparable al afectar el contenido esencial del derecho constitucional de acceso a la justicia y del debido proceso. En ese sentido, argumenta que el núcleo de la controversia trasciende una simple interpretación del artículo 423 del Código Procesal Penal, que regula el denominado auxilio judicial previo en las querellas privadas.

Según expone, el derecho de acción no se limita a la posibilidad formal de promover una querella, sino que comprende la oportunidad real y efectiva de sostener una pretensión ante los tribunales mediante mecanismos que permitan obtener los elementos necesarios para su fundamentación.

En la acción presentada, Peralta Merlo remarca que, a diferencia del Ministerio Público en las causas de acción penal pública, el querellante privado carece de facultades investigativas propias para acceder a información protegida o requerir datos a empresas de telecomunicaciones, plataformas digitales, proveedores tecnológicos y organismos estatales. Por ello, sostiene que el auxilio judicial previo constituye una herramienta indispensable para hacer efectivo el derecho de acción.

“La tutela constitucional no protege acciones meramente aparentes o ilusorias. Protege acciones eficaces”, señala el escrito, que también invoca los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relacionados con las garantías judiciales y la protección judicial efectiva.

La abogada de Chena cuestiona la interpretación realizada por los tribunales inferiores, que consideraron suficiente la información obtenida de una línea telefónica vinculada a la investigación. A criterio de la accionante, ese dato representa apenas un elemento inicial y no una individualización plena del eventual responsable de las publicaciones.

En ese contexto, argumenta que la titularidad de una línea telefónica no necesariamente identifica al autor material de un contenido digital, al administrador de una cuenta, al contratante de publicidad o a quien se encuentra detrás de una publicación. Por ello, sostiene que las diligencias pendientes resultan necesarias para completar la identificación de las personas eventualmente involucradas.

Uno de los puntos centrales del planteamiento es la negativa judicial a requerir información sobre el inmueble ubicado en la calle O’Leary N.° 470. La defensa sostiene que esa diligencia era razonablemente conducente para determinar posibles vínculos entre el domicilio investigado, personas físicas o jurídicas relacionadas con el portal digital y otros actores que podrían integrar la cadena de responsabilidades.

Peralta Merlo advierte que obligar al querellante a presentar una acusación sin contar con toda la información requerida lo coloca ante una situación que considera incompatible con el debido proceso. Según afirma, la parte querellante se ve forzada a optar entre formular una acusación incompleta, con el riesgo de que sea rechazada por falta de individualización suficiente, o abstenerse de acusar y enfrentar las consecuencias procesales derivadas del vencimiento de los plazos establecidos.

La Sala Constitucional deberá ahora analizar los argumentos expuestos y determinar si las resoluciones cuestionadas por la accionante afectaron garantías constitucionales vinculadas al acceso a la justicia, el debido proceso y el ejercicio efectivo del derecho de acción en el ámbito de las querellas privadas.

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