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Primer trámite digital marca un hito en el RUN

El Registro Unificado Nacional (RUN) marcó este jueves un nuevo hito en la modernización de sus servicios al recibir, por primera vez en su historia, una solicitud digital de Certificado Catastro Registral Inmobiliario a través del Sistema de Gestión Registral (SIGRE).

La primera gestión ingresó a las 08:35, dando inicio a la modalidad digital de este trámite, habilitada en esta primera etapa para las cuentas catastrales activas que cuenten con gráfico incorporado en el mapa catastral y cumplan con las condiciones establecidas para la utilización del sistema.

La gerente general del RUN, Mg. Lourdes González, informó que durante la primera jornada de habilitación del servicio se registraron más de 50 solicitudes digitales correspondientes al Certificado Catastro Registral Inmobiliario.

La implementación de esta modalidad representa un paso relevante en el proceso de transformación y modernización de la institución, al incorporar por primera vez la posibilidad de gestionar digitalmente este certificado mediante el SIGRE. Se trata de un cambio que amplía las alternativas de atención y permite trasladar al ámbito digital una gestión que hasta ahora se realizaba de manera presencial.

En esta primera etapa, el servicio se encuentra disponible exclusivamente para las cuentas catastrales activas que tengan su correspondiente gráfico incorporado en el mapa catastral. Cuando alguno de estos requisitos no se encuentre cumplido, la solicitud deberá continuar realizándose en formato papel y de manera presencial en las oficinas del Registro Unificado Nacional.

De esta manera, el RUN inicia la implementación progresiva de la tramitación digital del Certificado Catastro Registral Inmobiliario, manteniendo vigente el procedimiento presencial para aquellos casos que, por las condiciones previstas, aún no pueden ser gestionados a través del SIGRE.

La primera solicitud digital, registrada a las 08:35, constituye así el punto de partida de una nueva modalidad de gestión dentro de la historia institucional del RUN y de su proceso de incorporación de herramientas digitales a los servicios registrales.

Buscan fortalecer la coordinación entre jueces y el sistema penitenciario

Autoridades de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Justicia mantuvieron una reunión de carácter técnico para analizar cuestiones relacionadas con el sistema penitenciario y la aplicación de las decisiones adoptadas por los juzgados y tribunales penales.

El encuentro reunió al presidente de la Corte Suprema, Alberto Martínez Simón; al vicepresidente primero y titular de la Sala Penal, Luis María Benítez Riera; a la ministra responsable de la Oficina Técnica Penal (OTP), Carolina Llanes Ocampos, y al ministro de Justicia, Rodrigo Nicora. También participaron las juezas penales del fuero especializado Silvana Luraghi, Lici Sánchez y Rosarito Montanía.

Uno de los ejes de la reunión fue la relación entre las resoluciones judiciales y su cumplimiento dentro del sistema penitenciario, particularmente en los casos que involucran el ingreso de personas privadas de libertad.

Analizaron el alcance de las resoluciones judiciales

Durante la mesa de trabajo se abordaron aspectos jurídicos vinculados con las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales, así como cuestiones relacionadas con los procedimientos que deben seguirse una vez que una persona ingresa al sistema penitenciario.

El ministro Rodrigo Nicora señaló que se trató de una reunión técnica en la que fueron examinados los alcances de las resoluciones judiciales y otros aspectos vinculados al funcionamiento penitenciario.

De acuerdo con lo expresado por el titular de Justicia, también se incluyeron en la agenda cuestiones relacionadas con el crimen organizado, uno de los factores que actualmente plantea desafíos para la administración penitenciaria y el sistema penal.

Coordinación entre jueces y administración penitenciaria

La reunión apunta a establecer mecanismos de mayor coordinación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en asuntos que requieren la intervención de ambas instituciones.

En particular, el intercambio se centró en la necesidad de que las disposiciones emanadas de los órganos jurisdiccionales puedan ser ejecutadas conforme a sus alcances y dentro de los procedimientos correspondientes.

Nicora destacó la importancia de mantener una comunicación institucional permanente para abordar las dificultades que puedan surgir en la aplicación de las decisiones judiciales y en la gestión de las personas sometidas al régimen penitenciario.

La mesa de trabajo tendrá continuidad, según lo señalado tras el encuentro, con el propósito de seguir abordando cuestiones jurídicas y operativas relacionadas con la administración de justicia y el sistema penitenciario.

El resultado de estas reuniones y las eventuales medidas que adopten ambas instituciones determinarán si la coordinación anunciada se traduce en cambios concretos en la ejecución de las resoluciones judiciales y en la gestión penitenciaria.

Archivan denuncia por supuestos sobrecostos en compra de vehículos para la CSJ

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La denuncia que cuestionaba la adquisición de nueve camionetas para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quedó archivada luego de que el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital hiciera lugar al pedido de desestimación formulado por el Ministerio Público.

La resolución fue dictada mediante el Auto Interlocutorio N.º 302, correspondiente a la Causa N.º 657/2026. El planteamiento fiscal había sido presentado el 31 de agosto pasado por la agente fiscal Soledad González, tras una investigación destinada a determinar si existieron supuestos sobrecostos y un eventual perjuicio patrimonial para el Estado.

El juzgado concluyó que los elementos reunidos durante la pesquisa no permitían sostener la existencia del hecho punible investigado. En particular, señaló que no se acreditó un perjuicio patrimonial, elemento considerado indispensable para configurar el delito de lesión de confianza.

Investigación sobre la compra

La pesquisa fiscal abarcó distintos aspectos del proceso de adquisición de los vehículos, desde la fijación del precio referencial hasta la adjudicación, la celebración del contrato y las condiciones bajo las cuales se concretó la operación.

La documentación examinada corresponde a la Subasta a la Baja Electrónica Nacional PAC N.º 71/2025, ID N.º 463277. El procedimiento estableció un precio referencial de G. 573.500.000 por cada camioneta.

Uno de los puntos considerados durante la investigación fue que el monto no correspondía únicamente al valor de los vehículos. Según los antecedentes citados en la resolución judicial, el contrato contemplaba también una serie de prestaciones y obligaciones, entre ellas mantenimiento, garantía, seguro, transferencia y matriculación.

Otro elemento tenido en cuenta por el Ministerio Público fue que la operación se concretó bajo la modalidad de compra a crédito, circunstancia que, de acuerdo con el requerimiento fiscal, debía ser considerada al analizar el precio final de los vehículos.

Contraloría analizó el proceso

Entre las evidencias incorporadas a la carpeta fiscal figuró igualmente un análisis documental realizado por la Contraloría General de la República.

Conforme a lo consignado por el juzgado en el A.I. N.º 302, el examen concluyó, en términos generales, que el procedimiento administrativo había seguido la secuencia formal prevista y que los precios unitarios se encontraban dentro de parámetros comparables con otros procesos de contratación pública.

La propia documentación de control dejó establecido que el análisis fue de carácter eminentemente documental y se circunscribió a las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de selección, la adjudicación y la formalización del contrato.

No encontraron perjuicio patrimonial

Tras revisar los elementos incorporados por la Fiscalía, el juzgado consideró que los argumentos expuestos en el pedido de desestimación guardaban correspondencia con la documentación reunida durante la investigación.

En ese análisis fueron consideradas tanto las condiciones y prestaciones incluidas en el contrato como la modalidad de adquisición a crédito y los antecedentes relacionados con la determinación del precio.

Finalmente, el órgano jurisdiccional determinó que no estaban reunidos los presupuestos necesarios para sostener la configuración del hecho punible investigado, al no advertirse el perjuicio patrimonial requerido para la lesión de confianza.

Con base en esa conclusión, el juzgado hizo lugar al requerimiento del Ministerio Público y dispuso la devolución de las actuaciones a la Fiscalía para su correspondiente archivamiento.

De esta manera, la denuncia abierta a raíz de los cuestionamientos sobre la compra de la nueva flota de vehículos de la Corte Suprema de Justicia queda archivada conforme a lo resuelto judicialmente en el A.I. N.º 302.

Las pruebas contra Hernán Rivas son contundentes, aseguran

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La etapa de producción de pruebas en el juicio oral contra el exsenador Hernán Rivas llegó a su fin y el Ministerio Público se prepara para presentar sus alegatos finales el próximo lunes 21 de septiembre. La Fiscalía sostiene que durante el debate oral fueron incorporados elementos que, a su criterio, respaldan la acusación por presunta producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso.

La agente fiscal Patricia Sánchez, quien interviene en la acusación, afirmó que las evidencias producidas durante las jornadas de juicio resultaron contundentes para la posición del Ministerio Público.

“Las pruebas fueron contundentes. Incluso a pesar de los testigos hostiles del MEC y de la Universidad”, manifestó la fiscal a Judiciales.

El juicio analiza la presunta utilización por parte de Rivas de un título universitario de abogado expedido por la Universidad Sudamericana, documento que, según la acusación fiscal, no se correspondería con la realidad académica del procesado.

La Fiscalía sostiene que Rivas habría utilizado un certificado de estudios y posteriormente un título de abogado para acreditar una condición profesional que le permitió obtener su matrícula como abogado. Estos hechos son materia de acusación y deberán ser valorados por el Tribunal de Sentencia al momento de resolver la causa.

Fiscalía prepara sus alegatos

Concluida la etapa probatoria, el Ministerio Público tiene previsto exponer sus conclusiones el lunes 21 de septiembre, siempre que no se presente alguna diligencia que obligue a modificar el cronograma.

Sánchez adelantó que durante los alegatos la Fiscalía expondrá su valoración de los testimonios, documentos y demás elementos incorporados durante el juicio, incluidos aquellos que considera contradictorios o carentes de sustento.

La representante fiscal había señalado previamente que varias declaraciones de testigos presentados por la defensa serían objeto de un análisis particular debido a las contradicciones detectadas durante los interrogatorios.

Analizan posibles denuncias por falso testimonio

En paralelo, el Ministerio Público evalúa la posibilidad de promover acciones contra algunos testigos que declararon durante el juicio, ante la sospecha de que podrían haber incurrido en un eventual falso testimonio.

La Fiscalía todavía debe determinar quiénes serían objeto de una eventual denuncia y sobre qué aspectos concretos de sus declaraciones recaería la acción. Sánchez ya había advertido que las manifestaciones de los testigos serían contrastadas con los demás elementos producidos durante el debate.

La acusación fiscal sostiene que la documentación cuestionada permitió a Rivas acreditar su condición de abogado y posteriormente ocupar espacios institucionales para los que esa calidad profesional resultaba relevante. La causa llegó a juicio oral luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara resoluciones que habían dispuesto el sobreseimiento definitivo y confirmara la elevación del proceso a esta etapa.

Tribunal deberá valorar las pruebas

El juicio está a cargo de un Tribunal de Sentencia integrado por María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), Yolanda Portillo y Juan Carlos Zárate.

Tras los alegatos finales del Ministerio Público, corresponderá a la defensa de Rivas a cargo de la profesional Alba Zaracho, quien deberá formular su posición y sus conclusiones. Posteriormente, el Tribunal deberá valorar de manera integral las pruebas producidas y los argumentos de las partes antes de emitir una decisión.

La causa se encuentra, de esta manera, en su tramo final, luego de varias jornadas de producción de pruebas testimoniales y documentales relacionadas con el origen, registro y utilización del título universitario cuestionado.

Analizan regulación para registrar y transferir vehículos antiguos

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La regulación del registro, identificación y transferencia de vehículos antiguos e históricos fue objeto de análisis en una reunión interinstitucional que convocó a autoridades del ámbito registral, tributario y legislativo, además de representantes del sector de vehículos antiguos.

El encuentro fue encabezado por representantes de la Dirección General del Registro de Automotores (DGRA-RUN), dependiente de la Corte Suprema de Justicia, quienes mantuvieron un intercambio técnico y jurídico con integrantes del Club de Vehículos Antiguos del Paraguay, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y la Comisión de Industria y Comercio de la Cámara de Senadores.

La mesa de trabajo tuvo como eje el proyecto de ley “Que regula la categoría, registro y transferencia de vehículos antiguos e históricos en la República del Paraguay”, iniciativa que plantea establecer un marco específico para este tipo de automotores.

Durante la jornada fueron examinados distintos aspectos vinculados con la categorización de los vehículos, los mecanismos para su inscripción registral, los sistemas de identificación y las condiciones aplicables a las transferencias de dominio.

Desde la perspectiva registral, uno de los puntos centrales es establecer criterios que permitan determinar con claridad qué vehículos pueden ser considerados antiguos o históricos y cómo deben ser individualizados dentro del sistema. Esto resulta relevante para otorgar previsibilidad a los propietarios y, al mismo tiempo, garantizar que las operaciones registrales cuenten con respaldo documental y seguridad jurídica.

El intercambio también permitió poner sobre la mesa las necesidades específicas de los propietarios y coleccionistas de este tipo de vehículos, de manera que una eventual normativa contemple las particularidades del sector sin descuidar los controles administrativos y legales correspondientes.

La participación de organismos de distintas áreas busca avanzar hacia una normativa articulada, capaz de compatibilizar los intereses del sector con las exigencias tributarias, registrales y jurídicas del Estado.

En ese contexto, la DGRA-RUN destacó la importancia de continuar con este tipo de espacios de análisis para aportar criterios técnicos a la discusión legislativa y contribuir a que el país cuente con un régimen claro y seguro para el registro y la transferencia de vehículos antiguos e históricos.

El proyecto se encuentra así en una etapa de análisis en la que el aporte de las instituciones involucradas resulta clave para definir los alcances de la futura regulación y evitar vacíos o dificultades en su aplicación práctica.

Chats de Lalo: denuncian vulneración del derecho a la defensa

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El abogado Francisco De Vargas, defensor de Christian Amarilla, director de Inteligencia de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), cuestionó que el Ministerio Público aún no haya entregado a la defensa una copia de la carpeta fiscal relacionada con la investigación que involucra a su cliente.

De Vargas calificó como “peligroso” que Amarilla haya tomado conocimiento de los términos de la imputación en su contra a través de los medios de comunicación y sostuvo que esta situación afecta el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.

Según explicó, el lunes puso a disposición de la Fiscalía a su cliente y solicitó formalmente una copia de la carpeta fiscal. Sin embargo, afirmó que hasta el momento no recibió la documentación requerida. Señaló que únicamente se le permitió observar la carpeta durante unos diez minutos antes de la declaración de Amarilla.

El abogado sostuvo que, pese a esta situación, su defendido decidió prestar declaración indagatoria, dejando constancia de que ampliará sus manifestaciones una vez que tenga acceso a los elementos de la investigación.

“Yo el lunes le puse a disposición del Ministerio Público a Christian Amarilla, el lunes ya pedí copia de la carpeta fiscal y esta es la hora que no me entregaron, si me dejaron mirar unos 10 minutos antes de la declaración, aún así Christian declaró, y dijo es lo que puedo declarar y voy a ampliar mi declaración cuando tenga acceso”, manifestó De Vargas.

El defensor cuestionó además que, para conocer el contenido del acta de imputación, tuvo que recurrir a una copia facilitada por un colega de la prensa y no a un documento entregado oficialmente por la Fiscalía.

“Ahora vine yo a defender la posición de Christian con una copia del acta de imputación que me dio un colega de ustedes no una copia que me haya dado la Fiscalía”, expresó.

En ese sentido, De Vargas insistió en que la defensa debe contar con acceso a la carpeta investigativa para analizar los elementos que sustentan la imputación y preparar adecuadamente la estrategia jurídica de su representado.

“Hago mención de esto porque esto vulnera el derecho a la defensa y no puede ser que Christian Amarilla esté leyendo el acta de imputación a través de la prensa, cuando la fiscalía está obligada a proveernos las partes a mí me parece muy peligroso”, sostuvo el abogado.

Investigación alcanza a altos funcionarios

El reclamo de la defensa se produce en el marco de una investigación de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, que formalizó imputación contra cinco funcionarios públicos y altos mandos de la SENAD.

De acuerdo con la hipótesis investigativa del Ministerio Público, los funcionarios presuntamente habrían utilizado recursos, estructuras y posiciones estratégicas dentro del Estado para favorecer a una organización criminal vinculada al fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes y a su hijo, Alexandre.

La Fiscalía sostiene que los investigados habrían puesto presuntamente parte de la infraestructura estatal y sus posiciones dentro de organismos de seguridad y justicia al servicio de dicha estructura, con el supuesto objetivo de favorecerla y obstaculizar investigaciones.

Estas afirmaciones corresponden a la hipótesis del Ministerio Público dentro de la causa y deberán ser contrastadas con los elementos de descargo que presente cada uno de los imputados y sus respectivas defensas.

En el caso de Amarilla Cabaña, su abogado reclama precisamente contar con acceso íntegro a la carpeta investigativa para conocer los elementos que sustentan la imputación y ejercer, según sostiene, una defensa técnica adecuada.

Por ahora, De Vargas anunció que su defendido ampliará su declaración una vez que la defensa tenga acceso a la documentación fiscal solicitada.

Sobrina de Lalo Gómes evita declarar

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Lizany Solís Gómes, abogada y sobrina del fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes Batista, se presentó voluntariamente durante la noche del martes ante agentes de la Policía Nacional en Pedro Juan Caballero, luego de que se emitiera una orden de detención en su contra.

Este miércoles compareció ante la agente fiscal Ingrid Cubilla, en el marco de la investigación que la vincula a una presunta estructura criminal. Durante la audiencia indagatoria, Solís Gómes decidió abstenerse de declarar por recomendación de su defensa.

La mujer llegó a la sede de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico con el rostro cubierto y las manos esposadas, ocultas bajo una manta.

De acuerdo con la imputación fiscal, Solís Gómes habría cumplido el rol de operadora y nexo de infiltración dentro de una estructura que los investigadores vinculan al denominado Clan Gómes.

La Fiscalía sostiene que habría utilizado sus vínculos e influencias en instituciones como el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensa Pública y la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) para acceder a información reservada, obtener datos sobre operativos, intervenir en causas y presuntamente favorecer a integrantes de la estructura investigada.

La imputación señala, además, que habría sido una de las principales piezas de infiltración de dicha estructura.

Solís Gómes se desempeñó entre 2019 y 2023 como funcionaria del Ministerio Público, donde ocupó el cargo de asistente fiscal. Posteriormente pasó a trabajar en el Congreso Nacional y actualmente presta servicios en la Municipalidad de Cerro Corá, en el departamento de Amambay.

Asimismo, es prima de Alexandre Rodríguez Gómes.

Los cargos que enfrenta son asociación criminal, frustración de la persecución y ejecución penal agravada y tráfico de influencias.

Ordenan intervención judicial de dos sociedades en medio del conflicto de los Zapag

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de Asunción dispuso la suspensión inmediata y provisoria de Juan José Zapag Benítez y María Arlette Zapag Benítez de sus funciones como administradores de Cargo Line Paraguay S.A. y Cimportex Paraguaya I.C.S.A., en el marco de una disputa societaria que enfrenta a integrantes de la familia Zapag.

La medida fue adoptada al hacer lugar a una medida cautelar de urgencia planteada dentro de una acción principal que busca la remoción de los administradores y la determinación de eventuales responsabilidades por el manejo de ambas compañías.

La resolución también suspendió de sus funciones al síndico titular de las dos sociedades, Joaquín Méndez Sampaio.

Como consecuencia de la medida, el juzgado designó provisoriamente a Blas Zapag como presidente de Cargo Line y Cimportex, mientras que Nora Elizabeth Zapag Benítez pasó a integrar ambos directorios en calidad de directora titular.

El juzgado advierte riesgos en la administración y conservación de documentos

Para disponer la cautelar, la magistrada consideró acreditados, en principio, los tres presupuestos exigidos por el artículo 693 del Código Procesal Civil: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.

Sobre la verosimilitud del derecho, el juzgado tuvo en cuenta la condición de accionista del actor, el carácter de directores de los demandados y la existencia de una acción principal de remoción.

Respecto al peligro en la demora, la resolución señala que este surge de la conducta atribuida a los actuales administradores, quienes, según las constancias presentadas, habrían mostrado una actitud renuente frente a requerimientos formulados por otros socios.

Esta situación, según el juzgado, genera “una incertidumbre respecto del manejo de los bienes y derechos que corresponden legítimamente a sus propietarios”.

La magistrada Mafalda Cameron también menciona la existencia de deficiencias contables y una situación anormal que afectaría el giro comercial de las compañías.

Uno de los fundamentos centrales de la decisión es el riesgo que, según el juzgado, implicaría mantener en sus cargos a las personas cuestionadas mientras se tramita el proceso de fondo.

La resolución advierte que, de continuar ejerciendo normalmente sus funciones, los directores cuestionados —que además conformarían la mayoría de los respectivos directorios— conservarían el control de la administración y el acceso a documentación que podría resultar relevante para el proceso.

En ese sentido, la magistrada sostuvo que esta situación “pondría en serio riesgo la utilidad de un futuro pronunciamiento sobre el fondo” y agravaría el peligro en la demora ya constatado.

La suspensión no implica una remoción definitiva

El juzgado dejó expresamente establecido que la suspensión dispuesta tiene carácter provisorio y alcance funcional, por lo que no puede ser considerada como una remoción definitiva.

La eventual remoción de los administradores será resuelta al momento de dictarse la sentencia definitiva dentro de la acción principal.

La magistrada incluso analizó la posibilidad de adoptar una medida menos intensa, como exigir la firma conjunta de los directores para determinadas operaciones de relevancia. Sin embargo, descartó esa alternativa al considerar que el riesgo señalado no se limitaría a eventuales actos de disposición patrimonial.

Según la resolución, también estarían involucrados el control cotidiano de la documentación, los sistemas y las relaciones con entidades bancarias, aspectos que una restricción parcial no permitiría resguardar adecuadamente.

Por ello, el juzgado concluyó que la suspensión funcional resultaba, en esta etapa, la medida adecuada para afrontar el riesgo identificado, pero aclaró que debía mantenerse estrictamente dentro de los límites necesarios.

Ordenan además una intervención judicial

Como medida de mejor proveer y con el objetivo de preservar la imparcialidad, el juzgado dispuso además la intervención judicial de Cargo Line Paraguay S.A. y Cimportex Paraguaya I.C.S.A., conforme al artículo 727 del Código Procesal Civil.

El interventor será seleccionado de la nómina de peritos de la Corte Suprema de Justicia y tendrá facultades limitadas a la observación, fiscalización e información.

No podrá administrar las empresas, ejercer veto ni cogestionar las sociedades. Entre sus funciones estará el acceso a las actas y resoluciones de los directorios y la presentación de informes periódicos al juzgado.

Una transferencia de fondos y el proyecto Nextar, entre los cuestionamientos

La acción principal promovida por los accionistas apunta a la remoción de los administradores por supuesto mal desempeño del mandato, violación de la ley y de los estatutos, abuso de facultades y perjuicios derivados de dolo o culpa grave, además de acciones sociales de responsabilidad en interés de cada compañía.

Uno de los hechos señalados en la demanda se refiere a una transferencia de USD 1.338.000. Según la presentación judicial, Juan José Zapag, invocando la representación de Cargo Line, habría instruido a una entidad bancaria a debitar ese monto de una cuenta de la sociedad y transferirlo a una cuenta personal.

De acuerdo con la demanda, Nora y Blas Zapag solicitaron explicaciones al directorio y al síndico, pero sus notas no habrían recibido respuesta.

El segundo eje de los cuestionamientos está relacionado con el proyecto inmobiliario denominado Nextar, cuya inversión rondaría los USD 9,7 millones.

Según la documentación presentada en el proceso, el inmueble y proyecto figurarían íntegramente a nombre de Cimportex, mientras que el financiamiento habría sido asumido por Cargo Line. La operación habría sido instrumentada mediante el pago anticipado de alquileres por un período superior a 15 años.

El contrato fue suscrito por Juan José Zapag en representación de ambas sociedades, tanto de la locadora como de la locataria. María Arlette Zapag, a su vez, lo habría firmado como directora de Cimportex, siendo también directora de Cargo Line.

La demanda sostiene que no consta un acta de directorio de ninguna de las dos empresas que haya aprobado la operación, la construcción, la elección de la empresa constructora, el plan de negocios o el presupuesto.

Siempre según la documentación invocada en la causa, en marzo de 2025 Nora y Blas Zapag solicitaron información, documentación y el plan de negocios relacionado con el proyecto, sin obtener respuesta.

El conflicto pasa ahora a una nueva etapa

Con la medida cautelar, la conducción provisoria de Cargo Line y Cimportex queda en manos de Blas Zapag, mientras Nora Elizabeth Zapag se incorpora a ambos directorios y un interventor judicial tendrá a su cargo la fiscalización e información ante el juzgado.

La decisión no resuelve el fondo del conflicto societario ni determina responsabilidad definitiva de los administradores cuestionados. Es una medida provisional adoptada mientras avanza la acción de remoción y responsabilidad promovida ante la Justicia.

La eventual existencia de irregularidades, responsabilidades societarias o perjuicios deberá ser determinada en la sustanciación del proceso principal y, finalmente, mediante la sentencia que corresponda.

Testigo vio a Rivas en la Facultad y lo recuerda por “su oreja grande”

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El juicio oral y público que enfrenta el exsenador Hernán Rivas prosiguió este miércoles con la extensa declaración testimonial de Ever Ortiz, quien ante el Tribunal de Sentencia afirmó que llegó a ver al acusado durante su etapa universitaria.

Durante el interrogatorio, Ortiz fue consultado por la presidenta del Tribunal de Sentencia, María Fernanda García de Zúñiga, acerca de las características físicas que le permitieron recordar a Rivas. El testigo respondió que lo identificó particularmente “por su oreja grande”.

Ortiz también señaló que coincidió con Rivas en una reunión de carácter político, otro elemento que, según su declaración, contribuyó a ubicar al acusado dentro del contexto que estaba relatando ante el colegiado.

La declaración del testigo se desarrolla en el marco del proceso que busca determinar la responsabilidad penal de Rivas en relación con los documentos utilizados para acreditar su formación académica.

La acusación fiscal

La Fiscalía sostiene que Rivas no necesariamente habría elaborado personalmente los documentos cuestionados. La hipótesis acusatoria apunta a que, presuntamente, el exsenador habría promovido o inducido su emisión mediante la utilización de información que no se correspondería con su verdadera trayectoria académica.

Por este motivo, enfrenta cargos por producción mediata de documentos públicos de contenido falso.

La declaración de Ortiz forma parte de la etapa de producción de pruebas testimoniales ante el Tribunal de Sentencia, que deberá valorar, junto con los demás elementos incorporados al juicio, la credibilidad y pertinencia de cada testimonio.

El proceso continúa con la comparecencia de testigos propuestos por las partes.

Inédito fallo: padre deberá pagar vivienda además de alimentos

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Una resolución dictada por el Juzgado de la Niñez de Santa Rosa del Aguaray establece prestaciones adicionales a la cuota alimentaria ordinaria para garantizar al niño una vivienda digna, vestimenta, movilidad segura y atención médica especializada. La decisión tomó en consideración la marcada diferencia económica entre los progenitores y la dedicación exclusiva de la madre al cuidado del hijo.

La inédita decisión en materia de asistencia alimentaria fue adoptada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Santa Rosa del Aguaray, a cargo de la magistrada Mónica Duarte. La jueza resolvió que el padre de un niño, además de abonar una cuota alimentaria mensual fija, debe asumir una serie de prestaciones complementarias destinadas a garantizar condiciones adecuadas de vida para su hijo.

Entre las medidas dispuestas se encuentra el pago del 50% del alquiler de la vivienda donde reside el niño junto con su madre, además de asignaciones anuales para vestimenta, el traslado del menor en el automóvil del padre a la escuela y a consultas médicas, y la cobertura de atención médica especializada que requiera el niño.

La resolución considera que estos conceptos no constituyen una duplicación de la obligación alimentaria, sino que forman parte de los elementos necesarios para garantizar el derecho del niño a un nivel de vida adecuado.

Una vivienda digna como parte de la asistencia alimentaria

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la decisión de establecer expresamente un aporte para la vivienda del niño. La magistrada sostuvo que la habitación digna integra el deber alimentario, con fundamento en el artículo 27.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

En este caso, sin embargo, la jueza entendió necesario determinar una prestación específica para la vivienda, atendiendo a las circunstancias particulares de la familia y mientras la madre y el niño no dispongan de una vivienda propia.

El criterio adoptado tuvo en cuenta la situación económica de ambos progenitores. De acuerdo con los elementos considerados en el proceso, el padre posee un patrimonio inmobiliario cuantioso, es comerciante y registra ingresos regulares y superiores a los de la madre. Asimismo, habita una vivienda propia, amplia y de características lujosas, por la que no afronta un alquiler mensual.

La situación de la madre, en contraste, es descrita en la resolución como más modesta. Ella tiene a su cargo de manera exclusiva el cuidado del niño y desarrolla su actividad laboral desde su propio hogar, circunstancia que, según el fallo, limita el ejercicio pleno de su actividad profesional y su capacidad para asumir cargas adicionales.

La magistrada consideró que, aunque la obligación de asistencia es recíproca entre los progenitores, la contribución debe guardar proporción con las posibilidades económicas reales de cada uno.

La prueba de los gastos y la situación patrimonial

La madre promovió la demanda de asistencia alimenticia y acompañó documentación relacionada con los gastos y necesidades del niño, estudios médicos y un estudio socioambiental de su entorno. También expuso las necesidades concretas del menor y solicitó una suma fija de dinero, alegando la negativa del padre a asumir voluntariamente una prestación adecuada.

Según los antecedentes considerados en la sentencia, el progenitor demandado habría negado durante la audiencia determinadas condiciones vinculadas con su situación económica y habría manifestado no poseer bienes, además de proponer una prestación que la juzgadora consideró irrisoria frente a las necesidades acreditadas.

Sin embargo, el juzgado valoró informes oficiales y otros elementos incorporados al proceso que daban cuenta de su actividad comercial, sus ingresos y su patrimonio inmobiliario.

La diferencia entre lo ofrecido por el padre y las necesidades planteadas en la demanda fue considerada manifiesta por la magistrada.

Vestimenta, transporte y atención médica

La decisión no se limitó al componente habitacional.

El juzgado estableció también dos asignaciones anuales para vestimenta, fijadas en montos considerados proporcionales a las posibilidades del progenitor.

En materia de movilidad, se dispuso mantener la obligación del padre de trasladar al niño en su automóvil tanto a la institución educativa como a las consultas médicas. La medida fue fundamentada en la necesidad de garantizar la integridad del menor y, al mismo tiempo, compensar parcialmente las diferencias materiales existentes entre las condiciones de ambos progenitores.

La sentencia señala que la madre se desplaza únicamente en motocicleta, mientras que el padre cuenta con un automóvil.

El fallo también aborda la situación de salud del niño. Ante la existencia de una enfermedad acreditada mediante constancias incorporadas al expediente, el progenitor fue instado a coordinar una evaluación especializada y, conforme al diagnóstico que resulte, asumir el costo de una eventual intervención quirúrgica. La resolución establece un plazo de tres meses para cumplir con esta obligación.

El cuidado exclusivo también fue considerado

Otro elemento central de la decisión fue el trabajo de cuidado que recae sobre la madre.

La resolución enfatiza que la progenitora se encuentra a cargo del niño de manera exclusiva y que esa dedicación permanente tiene consecuencias sobre sus posibilidades de desarrollar plenamente una actividad profesional y generar ingresos.

Desde esta perspectiva, la jueza consideró que la distribución de las cargas familiares no puede analizarse únicamente a partir de los gastos monetarios. La dedicación cotidiana al cuidado del hijo también constituye una circunstancia relevante al momento de determinar cómo deben distribuirse las obligaciones entre los progenitores.

Por ello, la magistrada entendió que las prestaciones complementarias establecidas permiten evitar que recaigan sobre la madre cargas que resulten desproporcionadas en relación con sus posibilidades económicas, particularmente cuando el otro progenitor cuenta con una capacidad patrimonial considerablemente mayor.

Principio pro homine y teoría de la ponderación

En su fundamento, la sentencia invoca el principio pro homine, previsto en el artículo 46, in fine, de la Constitución Nacional, y recurre además a la denominada Teoría de la Ponderación de Robert Alexy, jurista alemán fallecido recientemente.

El razonamiento expuesto en la resolución parte de la necesidad de brindar una protección efectiva a los derechos fundamentales del niño. En ese marco, la magistrada señala que, cuanto mayor sea la afectación de un derecho fundamental, mayor debe ser la intensidad de su protección.

Aplicado al caso concreto, el juzgado consideró que el derecho del niño a contar con un nivel de vida adecuado no podía ser tratado como una carga excesiva para un progenitor que cuenta con amplia solvencia económica, especialmente frente a las condiciones económicas más limitadas de quien ejerce de manera exclusiva las tareas de cuidado.

La resolución sostiene, en esencia, que la asistencia familiar debe determinarse atendiendo no solamente a las necesidades del niño, sino también a la capacidad económica real de quien debe prestar la asistencia y a las circunstancias concretas del progenitor que sostiene cotidianamente su cuidado.

Un precedente que pone el foco en la corresponsabilidad

El alcance de la resolución trasciende el establecimiento de una suma mensual de dinero. El fallo plantea una concepción amplia de la asistencia alimentaria, en la que vivienda, vestimenta, transporte y atención médica pueden ser establecidos de manera concreta cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

En particular, la decisión pone de relieve la necesidad de considerar la situación de aquellos niños que permanecen bajo el cuidado exclusivo de uno de sus progenitores y las consecuencias económicas que esa dedicación puede generar para quien asume diariamente las tareas de crianza.

La resolución también evidencia que, para determinar la capacidad contributiva, el juzgado puede valorar elementos distintos de la simple manifestación de ingresos realizada por las partes, recurriendo a informes oficiales y demás pruebas producidas durante el proceso.

No obstante, la decisión todavía puede ser recurrida por cualquiera de las partes, mediante los mecanismos previstos por la legislación y dentro del plazo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto, sus efectos y alcance definitivo dependerán de la eventual utilización de las vías recursivas correspondientes.

Más allá de ello, el fallo constituye una decisión de particular interés jurídico y social porque aborda la obligación alimentaria desde una perspectiva integral: no solamente como el pago periódico de una suma de dinero, sino como un conjunto de prestaciones destinadas a garantizar efectivamente el desarrollo y las condiciones de vida digna de un niño, en proporción con las posibilidades de cada progenitor.

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