La denuncia que cuestionaba la adquisición de nueve camionetas para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quedó archivada luego de que el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital hiciera lugar al pedido de desestimación formulado por el Ministerio Público.
La resolución fue dictada mediante el Auto Interlocutorio N.º 302, correspondiente a la Causa N.º 657/2026. El planteamiento fiscal había sido presentado el 31 de agosto pasado por la agente fiscal Soledad González, tras una investigación destinada a determinar si existieron supuestos sobrecostos y un eventual perjuicio patrimonial para el Estado.
El juzgado concluyó que los elementos reunidos durante la pesquisa no permitían sostener la existencia del hecho punible investigado. En particular, señaló que no se acreditó un perjuicio patrimonial, elemento considerado indispensable para configurar el delito de lesión de confianza.
Investigación sobre la compra
La pesquisa fiscal abarcó distintos aspectos del proceso de adquisición de los vehículos, desde la fijación del precio referencial hasta la adjudicación, la celebración del contrato y las condiciones bajo las cuales se concretó la operación.
La documentación examinada corresponde a la Subasta a la Baja Electrónica Nacional PAC N.º 71/2025, ID N.º 463277. El procedimiento estableció un precio referencial de G. 573.500.000 por cada camioneta.
Uno de los puntos considerados durante la investigación fue que el monto no correspondía únicamente al valor de los vehículos. Según los antecedentes citados en la resolución judicial, el contrato contemplaba también una serie de prestaciones y obligaciones, entre ellas mantenimiento, garantía, seguro, transferencia y matriculación.
Otro elemento tenido en cuenta por el Ministerio Público fue que la operación se concretó bajo la modalidad de compra a crédito, circunstancia que, de acuerdo con el requerimiento fiscal, debía ser considerada al analizar el precio final de los vehículos.
Contraloría analizó el proceso
Entre las evidencias incorporadas a la carpeta fiscal figuró igualmente un análisis documental realizado por la Contraloría General de la República.
Conforme a lo consignado por el juzgado en el A.I. N.º 302, el examen concluyó, en términos generales, que el procedimiento administrativo había seguido la secuencia formal prevista y que los precios unitarios se encontraban dentro de parámetros comparables con otros procesos de contratación pública.
La propia documentación de control dejó establecido que el análisis fue de carácter eminentemente documental y se circunscribió a las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de selección, la adjudicación y la formalización del contrato.
No encontraron perjuicio patrimonial
Tras revisar los elementos incorporados por la Fiscalía, el juzgado consideró que los argumentos expuestos en el pedido de desestimación guardaban correspondencia con la documentación reunida durante la investigación.
En ese análisis fueron consideradas tanto las condiciones y prestaciones incluidas en el contrato como la modalidad de adquisición a crédito y los antecedentes relacionados con la determinación del precio.
Finalmente, el órgano jurisdiccional determinó que no estaban reunidos los presupuestos necesarios para sostener la configuración del hecho punible investigado, al no advertirse el perjuicio patrimonial requerido para la lesión de confianza.
Con base en esa conclusión, el juzgado hizo lugar al requerimiento del Ministerio Público y dispuso la devolución de las actuaciones a la Fiscalía para su correspondiente archivamiento.
De esta manera, la denuncia abierta a raíz de los cuestionamientos sobre la compra de la nueva flota de vehículos de la Corte Suprema de Justicia queda archivada conforme a lo resuelto judicialmente en el A.I. N.º 302.











