Ordenan intervención judicial de dos sociedades en medio del conflicto de los Zapag

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de Asunción dispuso la suspensión inmediata y provisoria de Juan José Zapag Benítez y María Arlette Zapag Benítez de sus funciones como administradores de Cargo Line Paraguay S.A. y Cimportex Paraguaya I.C.S.A., en el marco de una disputa societaria que enfrenta a integrantes de la familia Zapag.

La medida fue adoptada al hacer lugar a una medida cautelar de urgencia planteada dentro de una acción principal que busca la remoción de los administradores y la determinación de eventuales responsabilidades por el manejo de ambas compañías.

La resolución también suspendió de sus funciones al síndico titular de las dos sociedades, Joaquín Méndez Sampaio.

Como consecuencia de la medida, el juzgado designó provisoriamente a Blas Zapag como presidente de Cargo Line y Cimportex, mientras que Nora Elizabeth Zapag Benítez pasó a integrar ambos directorios en calidad de directora titular.

El juzgado advierte riesgos en la administración y conservación de documentos

Para disponer la cautelar, la magistrada consideró acreditados, en principio, los tres presupuestos exigidos por el artículo 693 del Código Procesal Civil: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.

Sobre la verosimilitud del derecho, el juzgado tuvo en cuenta la condición de accionista del actor, el carácter de directores de los demandados y la existencia de una acción principal de remoción.

Respecto al peligro en la demora, la resolución señala que este surge de la conducta atribuida a los actuales administradores, quienes, según las constancias presentadas, habrían mostrado una actitud renuente frente a requerimientos formulados por otros socios.

Esta situación, según el juzgado, genera “una incertidumbre respecto del manejo de los bienes y derechos que corresponden legítimamente a sus propietarios”.

La magistrada Mafalda Cameron también menciona la existencia de deficiencias contables y una situación anormal que afectaría el giro comercial de las compañías.

Uno de los fundamentos centrales de la decisión es el riesgo que, según el juzgado, implicaría mantener en sus cargos a las personas cuestionadas mientras se tramita el proceso de fondo.

La resolución advierte que, de continuar ejerciendo normalmente sus funciones, los directores cuestionados —que además conformarían la mayoría de los respectivos directorios— conservarían el control de la administración y el acceso a documentación que podría resultar relevante para el proceso.

En ese sentido, la magistrada sostuvo que esta situación “pondría en serio riesgo la utilidad de un futuro pronunciamiento sobre el fondo” y agravaría el peligro en la demora ya constatado.

La suspensión no implica una remoción definitiva

El juzgado dejó expresamente establecido que la suspensión dispuesta tiene carácter provisorio y alcance funcional, por lo que no puede ser considerada como una remoción definitiva.

La eventual remoción de los administradores será resuelta al momento de dictarse la sentencia definitiva dentro de la acción principal.

La magistrada incluso analizó la posibilidad de adoptar una medida menos intensa, como exigir la firma conjunta de los directores para determinadas operaciones de relevancia. Sin embargo, descartó esa alternativa al considerar que el riesgo señalado no se limitaría a eventuales actos de disposición patrimonial.

Según la resolución, también estarían involucrados el control cotidiano de la documentación, los sistemas y las relaciones con entidades bancarias, aspectos que una restricción parcial no permitiría resguardar adecuadamente.

Por ello, el juzgado concluyó que la suspensión funcional resultaba, en esta etapa, la medida adecuada para afrontar el riesgo identificado, pero aclaró que debía mantenerse estrictamente dentro de los límites necesarios.

Ordenan además una intervención judicial

Como medida de mejor proveer y con el objetivo de preservar la imparcialidad, el juzgado dispuso además la intervención judicial de Cargo Line Paraguay S.A. y Cimportex Paraguaya I.C.S.A., conforme al artículo 727 del Código Procesal Civil.

El interventor será seleccionado de la nómina de peritos de la Corte Suprema de Justicia y tendrá facultades limitadas a la observación, fiscalización e información.

No podrá administrar las empresas, ejercer veto ni cogestionar las sociedades. Entre sus funciones estará el acceso a las actas y resoluciones de los directorios y la presentación de informes periódicos al juzgado.

Una transferencia de fondos y el proyecto Nextar, entre los cuestionamientos

La acción principal promovida por los accionistas apunta a la remoción de los administradores por supuesto mal desempeño del mandato, violación de la ley y de los estatutos, abuso de facultades y perjuicios derivados de dolo o culpa grave, además de acciones sociales de responsabilidad en interés de cada compañía.

Uno de los hechos señalados en la demanda se refiere a una transferencia de USD 1.338.000. Según la presentación judicial, Juan José Zapag, invocando la representación de Cargo Line, habría instruido a una entidad bancaria a debitar ese monto de una cuenta de la sociedad y transferirlo a una cuenta personal.

De acuerdo con la demanda, Nora y Blas Zapag solicitaron explicaciones al directorio y al síndico, pero sus notas no habrían recibido respuesta.

El segundo eje de los cuestionamientos está relacionado con el proyecto inmobiliario denominado Nextar, cuya inversión rondaría los USD 9,7 millones.

Según la documentación presentada en el proceso, el inmueble y proyecto figurarían íntegramente a nombre de Cimportex, mientras que el financiamiento habría sido asumido por Cargo Line. La operación habría sido instrumentada mediante el pago anticipado de alquileres por un período superior a 15 años.

El contrato fue suscrito por Juan José Zapag en representación de ambas sociedades, tanto de la locadora como de la locataria. María Arlette Zapag, a su vez, lo habría firmado como directora de Cimportex, siendo también directora de Cargo Line.

La demanda sostiene que no consta un acta de directorio de ninguna de las dos empresas que haya aprobado la operación, la construcción, la elección de la empresa constructora, el plan de negocios o el presupuesto.

Siempre según la documentación invocada en la causa, en marzo de 2025 Nora y Blas Zapag solicitaron información, documentación y el plan de negocios relacionado con el proyecto, sin obtener respuesta.

El conflicto pasa ahora a una nueva etapa

Con la medida cautelar, la conducción provisoria de Cargo Line y Cimportex queda en manos de Blas Zapag, mientras Nora Elizabeth Zapag se incorpora a ambos directorios y un interventor judicial tendrá a su cargo la fiscalización e información ante el juzgado.

La decisión no resuelve el fondo del conflicto societario ni determina responsabilidad definitiva de los administradores cuestionados. Es una medida provisional adoptada mientras avanza la acción de remoción y responsabilidad promovida ante la Justicia.

La eventual existencia de irregularidades, responsabilidades societarias o perjuicios deberá ser determinada en la sustanciación del proceso principal y, finalmente, mediante la sentencia que corresponda.

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