Una resolución dictada por el Juzgado de la Niñez de Santa Rosa del Aguaray establece prestaciones adicionales a la cuota alimentaria ordinaria para garantizar al niño una vivienda digna, vestimenta, movilidad segura y atención médica especializada. La decisión tomó en consideración la marcada diferencia económica entre los progenitores y la dedicación exclusiva de la madre al cuidado del hijo.
La inédita decisión en materia de asistencia alimentaria fue adoptada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Santa Rosa del Aguaray, a cargo de la magistrada Mónica Duarte. La jueza resolvió que el padre de un niño, además de abonar una cuota alimentaria mensual fija, debe asumir una serie de prestaciones complementarias destinadas a garantizar condiciones adecuadas de vida para su hijo.
Entre las medidas dispuestas se encuentra el pago del 50% del alquiler de la vivienda donde reside el niño junto con su madre, además de asignaciones anuales para vestimenta, el traslado del menor en el automóvil del padre a la escuela y a consultas médicas, y la cobertura de atención médica especializada que requiera el niño.
La resolución considera que estos conceptos no constituyen una duplicación de la obligación alimentaria, sino que forman parte de los elementos necesarios para garantizar el derecho del niño a un nivel de vida adecuado.
Una vivienda digna como parte de la asistencia alimentaria
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la decisión de establecer expresamente un aporte para la vivienda del niño. La magistrada sostuvo que la habitación digna integra el deber alimentario, con fundamento en el artículo 27.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En este caso, sin embargo, la jueza entendió necesario determinar una prestación específica para la vivienda, atendiendo a las circunstancias particulares de la familia y mientras la madre y el niño no dispongan de una vivienda propia.
El criterio adoptado tuvo en cuenta la situación económica de ambos progenitores. De acuerdo con los elementos considerados en el proceso, el padre posee un patrimonio inmobiliario cuantioso, es comerciante y registra ingresos regulares y superiores a los de la madre. Asimismo, habita una vivienda propia, amplia y de características lujosas, por la que no afronta un alquiler mensual.
La situación de la madre, en contraste, es descrita en la resolución como más modesta. Ella tiene a su cargo de manera exclusiva el cuidado del niño y desarrolla su actividad laboral desde su propio hogar, circunstancia que, según el fallo, limita el ejercicio pleno de su actividad profesional y su capacidad para asumir cargas adicionales.
La magistrada consideró que, aunque la obligación de asistencia es recíproca entre los progenitores, la contribución debe guardar proporción con las posibilidades económicas reales de cada uno.
La prueba de los gastos y la situación patrimonial
La madre promovió la demanda de asistencia alimenticia y acompañó documentación relacionada con los gastos y necesidades del niño, estudios médicos y un estudio socioambiental de su entorno. También expuso las necesidades concretas del menor y solicitó una suma fija de dinero, alegando la negativa del padre a asumir voluntariamente una prestación adecuada.
Según los antecedentes considerados en la sentencia, el progenitor demandado habría negado durante la audiencia determinadas condiciones vinculadas con su situación económica y habría manifestado no poseer bienes, además de proponer una prestación que la juzgadora consideró irrisoria frente a las necesidades acreditadas.
Sin embargo, el juzgado valoró informes oficiales y otros elementos incorporados al proceso que daban cuenta de su actividad comercial, sus ingresos y su patrimonio inmobiliario.
La diferencia entre lo ofrecido por el padre y las necesidades planteadas en la demanda fue considerada manifiesta por la magistrada.
Vestimenta, transporte y atención médica
La decisión no se limitó al componente habitacional.
El juzgado estableció también dos asignaciones anuales para vestimenta, fijadas en montos considerados proporcionales a las posibilidades del progenitor.
En materia de movilidad, se dispuso mantener la obligación del padre de trasladar al niño en su automóvil tanto a la institución educativa como a las consultas médicas. La medida fue fundamentada en la necesidad de garantizar la integridad del menor y, al mismo tiempo, compensar parcialmente las diferencias materiales existentes entre las condiciones de ambos progenitores.
La sentencia señala que la madre se desplaza únicamente en motocicleta, mientras que el padre cuenta con un automóvil.
El fallo también aborda la situación de salud del niño. Ante la existencia de una enfermedad acreditada mediante constancias incorporadas al expediente, el progenitor fue instado a coordinar una evaluación especializada y, conforme al diagnóstico que resulte, asumir el costo de una eventual intervención quirúrgica. La resolución establece un plazo de tres meses para cumplir con esta obligación.
El cuidado exclusivo también fue considerado
Otro elemento central de la decisión fue el trabajo de cuidado que recae sobre la madre.
La resolución enfatiza que la progenitora se encuentra a cargo del niño de manera exclusiva y que esa dedicación permanente tiene consecuencias sobre sus posibilidades de desarrollar plenamente una actividad profesional y generar ingresos.
Desde esta perspectiva, la jueza consideró que la distribución de las cargas familiares no puede analizarse únicamente a partir de los gastos monetarios. La dedicación cotidiana al cuidado del hijo también constituye una circunstancia relevante al momento de determinar cómo deben distribuirse las obligaciones entre los progenitores.
Por ello, la magistrada entendió que las prestaciones complementarias establecidas permiten evitar que recaigan sobre la madre cargas que resulten desproporcionadas en relación con sus posibilidades económicas, particularmente cuando el otro progenitor cuenta con una capacidad patrimonial considerablemente mayor.
Principio pro homine y teoría de la ponderación
En su fundamento, la sentencia invoca el principio pro homine, previsto en el artículo 46, in fine, de la Constitución Nacional, y recurre además a la denominada Teoría de la Ponderación de Robert Alexy, jurista alemán fallecido recientemente.
El razonamiento expuesto en la resolución parte de la necesidad de brindar una protección efectiva a los derechos fundamentales del niño. En ese marco, la magistrada señala que, cuanto mayor sea la afectación de un derecho fundamental, mayor debe ser la intensidad de su protección.
Aplicado al caso concreto, el juzgado consideró que el derecho del niño a contar con un nivel de vida adecuado no podía ser tratado como una carga excesiva para un progenitor que cuenta con amplia solvencia económica, especialmente frente a las condiciones económicas más limitadas de quien ejerce de manera exclusiva las tareas de cuidado.
La resolución sostiene, en esencia, que la asistencia familiar debe determinarse atendiendo no solamente a las necesidades del niño, sino también a la capacidad económica real de quien debe prestar la asistencia y a las circunstancias concretas del progenitor que sostiene cotidianamente su cuidado.
Un precedente que pone el foco en la corresponsabilidad
El alcance de la resolución trasciende el establecimiento de una suma mensual de dinero. El fallo plantea una concepción amplia de la asistencia alimentaria, en la que vivienda, vestimenta, transporte y atención médica pueden ser establecidos de manera concreta cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
En particular, la decisión pone de relieve la necesidad de considerar la situación de aquellos niños que permanecen bajo el cuidado exclusivo de uno de sus progenitores y las consecuencias económicas que esa dedicación puede generar para quien asume diariamente las tareas de crianza.
La resolución también evidencia que, para determinar la capacidad contributiva, el juzgado puede valorar elementos distintos de la simple manifestación de ingresos realizada por las partes, recurriendo a informes oficiales y demás pruebas producidas durante el proceso.
No obstante, la decisión todavía puede ser recurrida por cualquiera de las partes, mediante los mecanismos previstos por la legislación y dentro del plazo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto, sus efectos y alcance definitivo dependerán de la eventual utilización de las vías recursivas correspondientes.
Más allá de ello, el fallo constituye una decisión de particular interés jurídico y social porque aborda la obligación alimentaria desde una perspectiva integral: no solamente como el pago periódico de una suma de dinero, sino como un conjunto de prestaciones destinadas a garantizar efectivamente el desarrollo y las condiciones de vida digna de un niño, en proporción con las posibilidades de cada progenitor.











