Norma Colledani, coordinadora de Cooperación Técnica y Políticas Públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), advirtió que la situación penitenciaria debe ser abordada como una cuestión vinculada directamente con la institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
En el marco de la tercera jornada sobre Sistema Penitenciario y Derechos Humanos, organizada por el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), con el financiamiento de la Unión Europea, Norma Colledani, coordinadora de Cooperación Técnica y Políticas Públicas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde 2022, puso el foco en la relación entre el funcionamiento de los sistemas penitenciarios y la vigencia efectiva del Estado de Derecho.
Durante su exposición, sostuvo que hablar de los derechos de las personas privadas de libertad implica necesariamente hablar de democracia y de los límites al ejercicio del poder estatal.
Al referirse al compendio elaborado por la CIDH sobre institucionalidad democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos, Colledani señaló que la Comisión parte de una premisa fundamental: “La vigencia del Estado de Derecho exige la existencia de un orden jurídico e institucional en el que el ejercicio de poder esté sujeto a límites, control y responsabilidades”.
Para la funcionaria, este principio resulta central porque permite comprender que el Estado de Derecho no se reduce a la existencia de leyes, constituciones o instituciones. Su verdadera dimensión, explicó, se observa en la manera en que el poder público es ejercido y en cómo las autoridades actúan dentro del marco de sus competencias.
“El Estado de Derecho no se agota en la existencia de normativas, de constituciones e instituciones, pero no se limita a las mismas. Su verdadera dimensión se manifiesta en la forma de ejercer el poder público, de qué manera actúan las autoridades en el marco de sus competencias”, afirmó.
Derechos que deben poder exigirse
Colledani remarcó que el reconocimiento formal de los derechos de las personas privadas de libertad no es suficiente si, en la práctica, quienes son titulares de esos derechos no cuentan con mecanismos efectivos para reclamar cuando estos son vulnerados.
“Cuando hablamos de derechos de personas privadas de libertad, hablamos de democracia y Estado de Derecho”, sostuvo.
En esa línea, planteó que el Estado debe garantizar vías idóneas y efectivas para que las personas puedan exigir el respeto de sus derechos frente a posibles vulneraciones.
La especialista también hizo hincapié en la obligación que tienen las autoridades estatales de ejercer sus funciones de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por los Estados. En ese contexto, mencionó el deber de convencionalidad, que obliga a considerar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las demás normas internacionales aplicables.
Una responsabilidad reforzada del Estado
Uno de los puntos centrales de su exposición estuvo relacionado con la situación particular de quienes se encuentran privados de libertad.
Colledani explicó que, cuando una persona es encarcelada, el Estado pasa a ejercer un control directo sobre aspectos esenciales de su vida cotidiana y, como consecuencia, asume deberes reforzados respecto de la protección de sus derechos.
La privación de libertad, por tanto, no implica la pérdida de los demás derechos fundamentales. Por el contrario, coloca al Estado en una posición de especial responsabilidad frente a las condiciones en las que se desarrolla la vida de las personas bajo su custodia.
Desde esta perspectiva, la funcionaria de la CIDH consideró fundamental ampliar la mirada sobre el sistema penitenciario.
“Es tan importante analizar los sistemas penitenciarios y esto no significa analizar las cárceles y su política criminal, sino reflexionar sobre los desafíos más amplios de la institucionalidad democrática y los derechos”, manifestó.
Hacinamiento y salud: respuestas integrales
El análisis de las condiciones penitenciarias, según Colledani, no puede limitarse a identificar problemas puntuales dentro de los establecimientos carcelarios. Situaciones como el hacinamiento o las deficiencias en la atención médica requieren respuestas que involucren políticas públicas integrales y que tengan como eje la protección de los derechos humanos.
“El hacinamiento, la falta de atención médica, requieren respuestas integrales en políticas públicas con enfoque de derechos humanos”, afirmó.
La mirada propuesta durante la jornada coloca así a la cuestión penitenciaria más allá de la infraestructura carcelaria o de las políticas de seguridad y criminalidad. El desafío, según la perspectiva expuesta por la representante de la CIDH, consiste en garantizar que el ejercicio del poder estatal sobre las personas privadas de libertad permanezca sometido a límites, controles y responsabilidades.
En ese sentido, la situación de las cárceles se convierte también en un indicador de la calidad institucional de un Estado y de su capacidad para hacer efectivos los derechos que reconoce tanto en su ordenamiento interno como en los instrumentos internacionales que ha asumido cumplir.











