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PPL de Concepción buscan redención

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Un grupo de diez personas privadas de libertad de la Penitenciaría Regional de Concepción comenzó a participar de tareas comunitarias voluntarias que podrán ser consideradas para la redención de sus penas, en el marco del programa denominado “Servicio que Reconstruye”.

La iniciativa comenzó oficialmente este viernes 18 de septiembre y es impulsada por el Ministerio y el Viceministerio de Justicia, con el acompañamiento de la Circunscripción Judicial de Concepción y otras instituciones locales.

Las actividades se desarrollan en los alrededores del Monumento al Indio y la plaza Emiliano R. Fernández, donde los participantes realizan trabajos destinados a recuperar y conservar estos espacios públicos.

Entre las tareas previstas se encuentran la limpieza de los lugares, mantenimiento de áreas verdes y canchas deportivas, retiro de residuos, trabajos de pintura y reparaciones menores, además de otras labores de mantenimiento que sean necesarias.

La participación se encuentra contemplada en la Resolución N.º 053/2026 del Ministerio de Justicia – Viceministerio de Política Criminal y se ajusta a las disposiciones establecidas en el Código de Ejecución Penal.

Los trabajos se llevarán adelante dos veces por semana y estarán sujetos a supervisión tanto de agentes penitenciarios como de efectivos policiales. La organización de las jornadas fue coordinada entre el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, la Municipalidad de Concepción y representantes vecinales de las zonas donde se desarrollan las actividades.

Desde las instituciones involucradas señalaron que el proyecto busca combinar el cumplimiento de las condiciones previstas para la redención con acciones que representen un aporte concreto a la comunidad.

Los participantes fueron seleccionados teniendo en cuenta, entre otros aspectos, su buen comportamiento dentro del establecimiento penitenciario y la proximidad del cumplimiento de sus respectivas condenas.

La actividad inaugural contó con la participación del viceministro de Justicia, Rubén Maciel Guerreño; el presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Concepción, Favio Cabañas Gossen; la directora de Bienestar y Reinserción Social del Ministerio de Justicia, Rosalia González; el exintendente municipal Bernardo Villalba, en representación de la Municipalidad; el director de la Penitenciaría Regional de Concepción, Andrés Cabral; la jueza de Ejecución Penal Ana Acosta; el presidente de la Comisión Vecinal Monumento al Indio, Fernando Fox, además de vecinos y representantes de medios de comunicación.

El programa establece que las labores son voluntarias y no remuneradas. La eventual computación de estas actividades para la redención se encuentra sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 17, inciso 2, y 59 de la Ley N.º 5162/14, Código de Ejecución Penal.

De esta manera, las jornadas comunitarias representan una alternativa orientada a fortalecer los procesos de reinserción social, al tiempo de permitir que los participantes colaboren con el mantenimiento y recuperación de espacios de uso público en la ciudad de Concepción.

Cripto: piden mantener en libertad a procesado

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En la causa conocida como “Cripto Moneda”, tanto el Ministerio Público como la defensa de Marco Enmanuel González López solicitaron a la Cámara de Apelaciones que rechace el recurso planteado por la querella y confirme la resolución que concedió al procesado medidas sustitutivas a la prisión preventiva. La Fiscalía sostiene que la situación procesal del joven cambió sustancialmente tras la acusación presentada por el propio Ministerio Público, mientras que la defensa cuestiona el origen de la imputación inicial por robo agravado.

El expediente conocido como “Cripto Moneda” vuelve a estar bajo análisis de la Cámara de Apelaciones, luego de que la querella recurriera la resolución que permitió a Marco Enmanuel González López afrontar el proceso en libertad, bajo determinadas reglas de conducta y garantías.

En sus respectivas contestaciones, el fiscal Juan Ramón Sandoval y la abogada defensora Noelia Núñez coinciden en un punto central: solicitan el rechazo de la apelación general promovida por la querella y la confirmación de la decisión adoptada por el Juzgado Penal de Garantías.

Aunque ambos planteamientos tienen fundamentos propios, Fiscalía y defensa coinciden en señalar que la situación procesal actual de González no puede ser analizada exclusivamente a partir de la imputación inicial por robo agravado.

Fiscalía: la acusación modificó el escenario procesal

El fiscal Juan Ramón Sandoval sostiene que la resolución cuestionada por la querella tuvo en cuenta las circunstancias actuales del proceso y que, por tanto, no existe la situación de peligro procesal que justificaría volver a imponer la prisión preventiva.

Uno de los principales argumentos del Ministerio Público es que, el 29 de mayo de 2026, la Fiscalía presentó acusación contra González por el hecho punible de reducción, en carácter de cómplice, descartando la calificación de robo agravado que había formado parte de la etapa inicial de la investigación.

Para el representante fiscal, esta modificación no es un aspecto menor. La Fiscalía recuerda que es el Ministerio Público el órgano encargado de ejercer la acción penal pública y dirigir la investigación, bajo el principio de objetividad.

En ese sentido, sostiene que el análisis de una eventual prisión preventiva no puede continuar apoyándose exclusivamente en una calificación jurídica inicial que el propio órgano acusador ya no mantiene en su requerimiento conclusivo.

La tesis fiscal se resume en que la acusación por reducción representa una modificación sustancial de las circunstancias procesales, especialmente al momento de valorar la expectativa de pena y, consecuentemente, el eventual peligro de fuga.

Presentación voluntaria y garantías ofrecidas

Otro elemento destacado por Sandoval es la conducta posterior del procesado.

Según la contestación fiscal, el 16 de septiembre de 2026, González se presentó voluntariamente ante el Juzgado Penal de Garantías para dar cumplimiento a la orden restrictiva de libertad que pesaba sobre él.

Ese mismo día se realizó la audiencia de imposición de medidas cautelares.

La Fiscalía señala que la jueza tuvo en consideración la acusación presentada como un nuevo elemento para analizar el pedido de sustitución de la prisión preventiva, además de las garantías económicas ofrecidas por el procesado.

Entre ellas figuran una fianza real y las fianzas personales de Enzo Daniel Núñez Martínez y Edith Mercedes López de Martínez, por G. 200 millones cada uno, además de otras reglas de conducta destinadas a asegurar la sujeción de González al proceso.

Para el Ministerio Público, estos elementos permiten sostener que existen mecanismos menos gravosos que la prisión preventiva para garantizar que el acusado permanezca sometido al proceso.

La Fiscalía también admite que anteriormente existieron declaraciones de rebeldía, pero resalta que esa situación cesó cuando González se presentó voluntariamente ante el juzgado.

La defensa cuestiona el origen de la imputación

La abogada Noelia Núñez, representante de la defensa técnica de González, desarrolla una línea argumental similar respecto de la situación cautelar, pero introduce además un cuestionamiento al origen mismo de la investigación.

En su escrito utiliza la expresión “pecado original” para referirse a la imputación inicial por robo agravado y cuestiona que la querella continúe utilizando aquella calificación como fundamento para sostener la existencia de un elevado peligro de fuga.

El argumento de la defensa apunta directamente al entonces fiscal de Emboscada Bernardo Javier Elizaur Aguirre, a quien atribuye la elaboración de la imputación inicial.

Núñez sostiene que aquella imputación no debería ser tomada actualmente como parámetro determinante para justificar una eventual prisión preventiva, particularmente teniendo en cuenta que la propia Fiscalía, al formular su acusación, descartó el robo agravado y acusó por reducción.

Un punto clave para la Cámara

El planteamiento que llega a consideración de los camaristas tiene, en consecuencia, dos dimensiones.

Por un lado, deberán analizar los argumentos de la querella respecto de la necesidad de mantener una medida cautelar más gravosa.

Por otro, tendrán que valorar la situación procesal actual de González y no solamente los antecedentes de la investigación.

La Fiscalía sostiene que el escenario cambió con la acusación del 29 de mayo de 2026: ya no sostiene robo agravado, sino reducción en carácter de cómplice.

La defensa agrega que el procesado se presentó voluntariamente, que existen garantías económicas y reglas de conducta y que, además, corresponde relativizar el peso de la imputación original.

El punto central será determinar si, bajo las circunstancias actuales del proceso, las medidas impuestas por el Juzgado de Garantías resultan suficientes para asegurar la comparecencia de González o si persisten razones concretas que justifiquen una medida cautelar más gravosa.

La mirada sobre la audiencia preliminar

El calendario procesal adquiere especial importancia para la defensa, que pretende que González llegue en libertad a la audiencia preliminar fijada para el 2 de octubre.

Hasta ahora, el Ministerio Público y la defensa han adoptado una posición coincidente frente al recurso de la querella: ambos solicitan que la Cámara mantenga la resolución que permitió al joven afrontar el proceso fuera de prisión preventiva.

La decisión, sin embargo, corresponde a los integrantes del Tribunal de Apelaciones, quienes deberán resolver a partir de los argumentos de las partes y del estado actual del expediente.

Así, la discusión ya no gira únicamente alrededor de la imputación inicial por robo agravado, sino sobre cuál es el escenario jurídico vigente después de la acusación fiscal por reducción, la presentación voluntaria del procesado y las garantías ofrecidas para asegurar su sometimiento al proceso.

Condenan a 25 años de prisión a hombre que abusó de dos niñas

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Un hombre de 49 años fue condenado a 25 años de prisión tras ser hallado culpable de abuso sexual y coacción sexual contra una niña de 12 y una adolescente de 15 años, quienes eran sus hijastras. La sentencia fue dictada de manera unánime por un Tribunal de Sentencia, tras un juicio oral desarrollado en Paraguarí.

El Ministerio Público estuvo representado durante el debate por el fiscal Digno Dúo Páez, quien sostuvo la acusación contra el procesado por hechos registrados entre 2023 y 2024.

De acuerdo con los hechos expuestos durante el juicio, el condenado habría aprovechado la relación de cercanía que mantenía con las víctimas y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban para cometer los abusos de manera reiterada.

Las víctimas habían perdido a su madre y se encontraban bajo el cuidado de una tía materna. Ambas residían en el mismo inmueble que el ahora condenado, quien mantenía una relación de pareja con la tutora.

Durante el proceso judicial fueron incorporados elementos obtenidos a partir de evaluaciones médicas y psicológicas forenses practicadas a las víctimas. Estas diligencias formaron parte de las pruebas presentadas por la Fiscalía para sustentar la acusación y determinar la responsabilidad del procesado.

Luego de analizar las pruebas producidas durante el juicio oral, el Tribunal de Sentencia resolvió por unanimidad imponer al acusado una pena de 25 años de privación de libertad.

La condena pone fin a la etapa de juzgamiento de los hechos atribuidos al hombre, ocurridos mientras las víctimas se encontraban bajo un entorno de cuidado familiar.

Digitalizan 1.500 expedientes

La Secretaría N.º 20 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital lleva adelante un proceso de transformación documental que ya permitió convertir al formato digital cerca de 1.500 expedientes que durante años fueron tramitados y conservados exclusivamente en papel.

La iniciativa, que comenzó en 2023, no se limita a liberar espacio en los archivos físicos. La digitalización permite incorporar los antecedentes de antiguas causas a un entorno de consulta más accesible, complementando el Expediente Judicial Electrónico y facilitando el trabajo de magistrados, funcionarios y demás usuarios que cuenten con autorización para acceder a los procesos.

El trabajo cobró especial relevancia luego de que una evaluación realizada en agosto de 2024 detectara unos 2.500 expedientes activos en soporte físico, correspondientes a causas iniciadas entre 1980 y 2019. De ese universo, alrededor de 1.500 fueron digitalizados. Los demás no requirieron el mismo procedimiento debido a que se trata, principalmente, de causas finiquitadas o que permanecieron paralizadas durante largos periodos.

De años de trabajo a una meta acelerada

La dimensión de la tarea obligó a modificar el ritmo inicialmente previsto. En una primera etapa se digitalizaban aproximadamente 12 expedientes por mes, una velocidad que hubiera llevado cerca de 18 años para completar el proceso.

Ante esa situación, la Secretaría estableció una nueva meta de unos 70 expedientes mensuales, equivalente a tres o cuatro por jornada. El cambio permitió acelerar de manera sostenida el avance, sin dejar de lado las tareas habituales de atención y tramitación de las causas.

El actuario Tobías Redekop destacó que el resultado fue posible gracias al trabajo de los funcionarios de la dependencia, quienes incorporaron la digitalización como una tarea adicional dentro de la actividad cotidiana de la Secretaría.

El proceso adquiere especial importancia porque el Expediente Judicial Electrónico comenzó a funcionar en esta dependencia en 2019. De esta manera, las tareas actuales permiten avanzar sobre causas anteriores a la implementación del sistema y acercar documentación histórica al esquema de gestión electrónica.

¿Qué cambia con la digitalización?

Uno de los principales efectos es la posibilidad de consultar los antecedentes de una causa sin depender exclusivamente de la ubicación física del expediente. La existencia de una copia digital facilita la revisión de documentos y agiliza determinados requerimientos de profesionales, partes y órganos jurisdiccionales que se encuentren habilitados para acceder a la información.

La medida también reduce la manipulación de los documentos originales. En determinadas consultas ya no resulta necesario trasladar físicamente un expediente, reproducirlo de manera íntegra o buscarlo entre los archivos para acceder a sus antecedentes digitalizados.

Esto cobra particular importancia en los procesos que comenzaron en papel y posteriormente incorporaron actuaciones electrónicas. Contar con los antecedentes digitalizados permite reunir, para efectos de consulta, información que se encontraba distribuida entre diferentes soportes y facilita la revisión de la trayectoria documental de la causa.

Otro aspecto relevante es la preservación documental. La copia digital constituye un respaldo adicional frente al deterioro, extravío o afectación que eventualmente pueda sufrir el soporte físico, sin sustituir las reglas de conservación y archivo aplicables a los documentos originales.

El procedimiento también alcanza a expedientes que son recuperados del archivo. En estos casos, la documentación puede ser digitalizada antes de ser nuevamente remitida al lugar donde corresponde conservarla, dejando disponible una copia para futuras consultas, de acuerdo con las condiciones de acceso establecidas para cada proceso.

Menos espacio físico y mayor disponibilidad de información

La reorganización tiene además un impacto directo en la administración del archivo judicial. La reducción del volumen de documentación que debe ser consultada constantemente permite optimizar los espacios y casilleros destinados al resguardo de expedientes.

Sin embargo, la digitalización no significa que todos los procesos en papel desaparezcan de los archivos. Permanecen bajo soporte físico, entre otros, expedientes voluminosos que ya cuentan con resolución de finiquito o caducidad y fueron remitidos al archivo, así como determinadas causas que registran movimiento frecuente o cuya consulta continúa realizándose físicamente.

La Secretaría N.º 20 prevé mantener el proceso de digitalización de las causas anteriores mientras continúa con la atención y tramitación ordinaria. La experiencia representa así un paso adicional en la transición desde un modelo sustentado principalmente en documentos físicos hacia una gestión judicial en la que la información histórica también pueda ser consultada y administrada mediante herramientas digitales.

La Justicia ante el desafío de garantizar los derechos de la Niñez

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La jueza de la Niñez Mónica Duarte explicó los fundamentos de una reciente resolución en la que dispuso que un padre asuma el 50% del alquiler de la vivienda donde reside su hijo, además de la prestación alimentaria. La magistrada aclaró que este tipo de medidas no puede aplicarse de manera generalizada y que debe responder a las necesidades del niño y a la capacidad económica del obligado.

La asistencia alimenticia no se limita a cubrir los alimentos que consume diariamente un niño. También comprende condiciones esenciales para garantizar una vida digna, entre ellas el acceso a una vivienda adecuada. Así lo explicó la jueza de la Niñez Mónica Duarte al referirse a una reciente resolución judicial que estableció que el padre de un niño debe asumir el 50% del alquiler de la vivienda donde reside su hijo, además de la prestación alimentaria correspondiente.

La magistrada remarcó que la decisión no constituye una regla aplicable a todos los procesos de asistencia alimenticia, sino que responde al análisis particular de cada expediente, especialmente cuando existe una diferencia significativa entre la capacidad económica del progenitor obligado y la situación de quien tiene a su cargo el cuidado cotidiano del niño.

“En la resolución de asistencia alimenticia quiero indicar que no es en todos los casos, sino en determinados casos en que se evalúa la necesidad del niño y la capacidad de pago o económicas del obligado que se demuestra en juicio”, explicó Duarte.

No se trata de duplicar la prestación

Uno de los aspectos centrales planteados por la magistrada es que la obligación alimentaria no debe interpretarse exclusivamente como la entrega de una suma de dinero destinada a la comida.

La legislación de niñez contempla diversas necesidades vinculadas al desarrollo integral de los niños, entre ellas alimentación, vestimenta, salud y educación. Para Duarte, este concepto debe ser analizado desde una perspectiva más amplia, que incluya también las condiciones habitacionales.

“Si bien la asistencia incluye alimentos, vestimenta, salud, educación, debe entenderse que no siempre debe ser establecido en efectivo, también puede ser dado en especies”, señaló.

En ese contexto, la jueza sostuvo que el pago de una parte del alquiler no implica necesariamente una duplicación de la obligación alimentaria, sino que puede constituir un componente adicional destinado a garantizar una condición básica para el desarrollo del niño.

“El juzgado analiza el caso concreto y otorga no como una duplicación de los derechos sino que un plus, respecto al ejercicio de la patria potestad, deben ser ejercidas conforme a la vida digna del niño, que es sujeto de derechos”, afirmó.

La capacidad económica es determinante

La resolución también pone en discusión el principio de proporcionalidad en materia de asistencia alimenticia. Duarte señaló que la contribución de cada progenitor no necesariamente debe dividirse en partes iguales, ya que deben considerarse las condiciones económicas demostradas durante el proceso.

“La proporcionalidad de la que habla el Código de la Niñez no siempre es 50, 50; debe ser analizada la capacidad económica del obligado y no siempre es proporcional”, manifestó.

De acuerdo con su explicación, cuando existe una marcada asimetría económica entre los progenitores, el juzgado puede establecer una contribución mayor por parte de quien tiene una capacidad económica superior, siempre que las pruebas incorporadas al proceso así lo justifiquen.

“Si el padre puede darle al niño en mayor proporción para otorgar una vivienda digna, es importante que el juzgado evalúe eso y valorar todas las pruebas, porque no todos los casos son iguales”, sostuvo.

La magistrada hizo además referencia a una realidad económica que, según señaló, debe ser considerada al momento de resolver este tipo de procesos: no todas las familias cuentan con las mismas posibilidades para afrontar los costos de una vivienda.

“En el lugar donde nosotros estamos lastimosamente no hay las posibilidades económicas muchas veces por ser un jornalero o un agricultor. Pero, en algunos casos concretos existe una marcada diferencia, una asimetría entre la capacidad económica del conviviente con el progenitor y es que generalmente se establece este tipo de plus”, explicó.

El derecho a una vivienda digna

Duarte fundamentó su postura en el principio de protección integral de niños, niñas y adolescentes y sostuvo que una vivienda adecuada debe ser considerada dentro de las condiciones necesarias para garantizar una vida digna.

“Una vivienda digna forma parte del derecho fundamental del niño”, afirmó.

En ese sentido, la jueza señaló que el análisis judicial debe contemplar las circunstancias particulares de cada familia y no limitarse a una interpretación mecánica de las obligaciones alimentarias.

“Debe evaluarse en su conjunto, la asistencia alimenticia no solamente es su desayuno, su almuerzo, su cena, como la gente interpreta, sino también una vivienda digna”, sostuvo.

La magistrada también invocó el principio de protección especial de los derechos de la niñez, señalando que, frente a situaciones de desigualdad, el sistema judicial debe prestar especial atención a la parte que se encuentra en una posición más desfavorable.

“Si bien la Constitución Nacional establece la igualdad, también dispone de principios que deben respetarse, como el principio a favor de la persona, en ese caso un sector más desfavorable; los derechos del niño son prevalecientes”, manifestó.

El valor del cuidado cotidiano

Otro elemento destacado por Duarte es el trabajo de cuidado que habitualmente realiza el progenitor conviviente. En este punto, la magistrada puso especial énfasis en la labor cotidiana que implica la crianza y en la necesidad de que ese aporte sea considerado al establecer las obligaciones de ambos padres.

“Finalmente, el cuidado que realiza la madre en varias horas es invaluable, el juzgado también debe valorar eso y darle una compensación a esa madre, ya que ese cuidado debe ser redituado y ese niño debe estar en un ambiente de cuidado que el padre puede darle”, expresó.

La afirmación coloca el trabajo de cuidado dentro del análisis de las responsabilidades parentales, más allá del aporte económico directo.

Una mirada centrada en el caso concreto

La jueza Duarte insistió en que el criterio aplicado en su resolución no significa que todos los padres separados deban asumir parte del alquiler de la vivienda de sus hijos. La procedencia de una medida de esta naturaleza dependerá de las circunstancias particulares del expediente, las necesidades del niño y la capacidad económica de cada progenitor, elementos que deben ser acreditados y valorados judicialmente.

La decisión, por tanto, pone nuevamente en el centro del debate judicial el alcance de la asistencia alimenticia y la obligación de los progenitores de contribuir al desarrollo integral de sus hijos, teniendo en cuenta no solamente los gastos visibles de la crianza, sino también aquellas condiciones materiales necesarias para garantizar una vida digna.

Duarte es conocida además por una actuación judicial caracterizada por un contacto directo con las realidades sociales de las familias que llegan hasta su despacho. En el ejercicio de sus funciones, incluso se ha constituido personalmente en domicilios de personas en situación de vulnerabilidad, llegando a lugares alejados para conocer de primera mano las condiciones en las que viven antes de adoptar una decisión.

Para la magistrada, ese contacto con la realidad constituye también un elemento para comprender que detrás de cada expediente existen circunstancias familiares diferentes y que, en materia de niñez, la respuesta judicial debe atender a las particularidades de cada caso.

La resolución que establece el aporte del 50% del alquiler representa así una aplicación concreta de ese criterio: no como una fórmula automática para todos los procesos de alimentos, sino como una medida sustentada según explicó la magistrada en las necesidades del niño, las pruebas sobre la capacidad económica del obligado, la desigualdad existente entre los progenitores y el derecho del menor a desarrollarse en condiciones de vida digna.

Chats de Lalo: se entrega Hugo Baptista

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Hugo Derlis Baptista Báez, primo del fallecido diputado Eulalio “Lalo” Gomes, se presentó este viernes ante el Departamento contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional, en Asunción. El exdirector general Antidrogas de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) llegó acompañado de su abogado, Ever Adalberto Vera, y quedó detenido a disposición del Ministerio Público.

Baptista tenía una orden de detención en el marco de la investigación derivada de los chats atribuidos al fallecido legislador. La Fiscalía lo imputó por asociación criminal, omisión de funcionario encargado de prevenir, detentación ilegal de armas, tráfico ilícito de armas y otros hechos conexos.

La investigación fiscal sostiene que Baptista habría tenido participación en una serie de hechos vinculados con presuntas filtraciones de información y con el operativo Sanctus, realizado el 8 de diciembre de 2023.

La hipótesis fiscal sobre el operativo Sanctus

Uno de los principales puntos señalados por el Ministerio Público guarda relación con la fuga de Ronaldo Mendes Nunes, alias “Barba”, durante el operativo Sanctus.

Según la imputación, Baptista, quien ocupaba un cargo directivo en la Senad, habría mantenido comunicaciones con su primo Lalo Gomes antes y después del procedimiento y presuntamente habría contribuido a facilitar la fuga de Mendes Nunes. La Fiscalía investiga además si posteriormente se realizaron acciones destinadas a evitar que quedaran expuestos los vínculos entre el prófugo y el entonces diputado.

El Ministerio Público también cuestiona que, desde su posición dentro de la Senad, Baptista no habría impulsado las actuaciones necesarias para esclarecer internamente lo ocurrido durante el operativo.

Un fusil entre los hechos investigados

Otro de los hechos atribuidos al exdirector antidrogas está relacionado con un arma de fuego.

De acuerdo con la imputación fiscal, Baptista habría ofrecido a Lalo Gomes, en octubre de 2022, un fusil Mauser calibre 7,62 x 51 mm OTAN, de características y uso reservado a las fuerzas públicas, que presuntamente no contaba con autorización para su comercialización.

Este episodio forma parte de los elementos utilizados por la Fiscalía para sustentar la imputación por detentación ilegal y tráfico ilícito de armas.

La causa alcanza a otros funcionarios

La investigación derivada de los chats de Lalo Gomes también involucra a otros funcionarios y exfuncionarios vinculados a la Senad, además de Helga Lizany Concepción Solís Gómez, sobrina del fallecido diputado y exasistente fiscal.

La Fiscalía sostiene que algunos de los investigados habrían proporcionado información sensible relacionada con procedimientos contra el narcotráfico y que esas filtraciones habrían beneficiado al entorno de Gomes.

Tres de los imputados —Cristian Amarilla, Aldo Pintos y Alicia Vázquez— ya fueron enviados a prisión preventiva por disposición judicial, mientras que Baptista se presentó este viernes y deberá quedar a disposición de la Justicia para la correspondiente audiencia de imposición de medidas.

La imputación fiscal constituye el inicio de un proceso penal y no implica una declaración de culpabilidad. La eventual responsabilidad de Baptista y de los demás investigados deberá ser determinada durante el proceso judicial.

Prisión para imputado por venta irregular de fármacos

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El juez Rolando Duarte ordenó la prisión preventiva de Won Ho Hwang, propietario de las farmacias El Amigo 1 y El Amigo 2, quien fue imputado por el fiscal Juan Sandoval en el marco de una investigación por la presunta comercialización irregular de medicamentos controlados y el supuesto ingreso de productos de contrabando.

La causa se originó con la Operación JEOG, procedimiento desplegado por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) y el Ministerio Público en la zona del Mercado 4 de Asunción. La intervención incluyó los dos establecimientos comerciales y una vivienda vinculada al empresario.

De acuerdo con los antecedentes de la investigación, los locales habrían sido utilizados como puntos de distribución de medicamentos cuya procedencia y situación legal están siendo examinadas por las autoridades.

Un depósito oculto en la vivienda

Uno de los elementos incorporados a la investigación surgió durante el allanamiento de la vivienda vinculada a Hwang. En el inmueble, los intervinientes localizaron un sótano que, según los investigadores, funcionaría como depósito de medicamentos.

En el lugar fue encontrada una cantidad importante de productos farmacéuticos. Los investigadores dispusieron su inventario y posterior análisis para establecer su origen, documentación respaldatoria y si contaban con las autorizaciones exigidas para su comercialización en el país.

Durante los procedimientos realizados en las farmacias también fueron reportadas otras presuntas irregularidades. Según información difundida tras los allanamientos, se encontraron productos considerados de origen dudoso y medicamentos sin documentación física que acreditara su procedencia. También fueron halladas recetas que estaban selladas y firmadas, pero sin completar.

Entre los productos encontrados se mencionó una cantidad importante de clonazepam y otros sedantes de origen argentino, cuya comercialización en Paraguay es objeto de investigación.

La Fiscalía investiga posible contrabando

La hipótesis del Ministerio Público apunta a determinar si los medicamentos investigados fueron introducidos al país al margen de los controles correspondientes y posteriormente distribuidos mediante los establecimientos comerciales.

En ese contexto, la procedencia de los fármacos, la documentación de importación, los registros sanitarios y la cadena de distribución forman parte de las diligencias que deben ser esclarecidas durante el proceso.

La SENAD había informado inicialmente que los productos incautados serían sometidos a verificaciones documentales y técnicas para establecer su condición legal y determinar si contaban con los registros y autorizaciones correspondientes.

Con la resolución del juez Duarte, Hwang deberá permanecer en prisión preventiva mientras avanza el proceso penal. La imputación y la medida cautelar no implican una declaración de culpabilidad: la eventual responsabilidad penal del empresario deberá determinarse durante las distintas etapas del proceso judicial.

Primer trámite digital marca un hito en el RUN

El Registro Unificado Nacional (RUN) marcó este jueves un nuevo hito en la modernización de sus servicios al recibir, por primera vez en su historia, una solicitud digital de Certificado Catastro Registral Inmobiliario a través del Sistema de Gestión Registral (SIGRE).

La primera gestión ingresó a las 08:35, dando inicio a la modalidad digital de este trámite, habilitada en esta primera etapa para las cuentas catastrales activas que cuenten con gráfico incorporado en el mapa catastral y cumplan con las condiciones establecidas para la utilización del sistema.

La gerente general del RUN, Mg. Lourdes González, informó que durante la primera jornada de habilitación del servicio se registraron más de 50 solicitudes digitales correspondientes al Certificado Catastro Registral Inmobiliario.

La implementación de esta modalidad representa un paso relevante en el proceso de transformación y modernización de la institución, al incorporar por primera vez la posibilidad de gestionar digitalmente este certificado mediante el SIGRE. Se trata de un cambio que amplía las alternativas de atención y permite trasladar al ámbito digital una gestión que hasta ahora se realizaba de manera presencial.

En esta primera etapa, el servicio se encuentra disponible exclusivamente para las cuentas catastrales activas que tengan su correspondiente gráfico incorporado en el mapa catastral. Cuando alguno de estos requisitos no se encuentre cumplido, la solicitud deberá continuar realizándose en formato papel y de manera presencial en las oficinas del Registro Unificado Nacional.

De esta manera, el RUN inicia la implementación progresiva de la tramitación digital del Certificado Catastro Registral Inmobiliario, manteniendo vigente el procedimiento presencial para aquellos casos que, por las condiciones previstas, aún no pueden ser gestionados a través del SIGRE.

La primera solicitud digital, registrada a las 08:35, constituye así el punto de partida de una nueva modalidad de gestión dentro de la historia institucional del RUN y de su proceso de incorporación de herramientas digitales a los servicios registrales.

Buscan fortalecer la coordinación entre jueces y el sistema penitenciario

Autoridades de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio de Justicia mantuvieron una reunión de carácter técnico para analizar cuestiones relacionadas con el sistema penitenciario y la aplicación de las decisiones adoptadas por los juzgados y tribunales penales.

El encuentro reunió al presidente de la Corte Suprema, Alberto Martínez Simón; al vicepresidente primero y titular de la Sala Penal, Luis María Benítez Riera; a la ministra responsable de la Oficina Técnica Penal (OTP), Carolina Llanes Ocampos, y al ministro de Justicia, Rodrigo Nicora. También participaron las juezas penales del fuero especializado Silvana Luraghi, Lici Sánchez y Rosarito Montanía.

Uno de los ejes de la reunión fue la relación entre las resoluciones judiciales y su cumplimiento dentro del sistema penitenciario, particularmente en los casos que involucran el ingreso de personas privadas de libertad.

Analizaron el alcance de las resoluciones judiciales

Durante la mesa de trabajo se abordaron aspectos jurídicos vinculados con las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales, así como cuestiones relacionadas con los procedimientos que deben seguirse una vez que una persona ingresa al sistema penitenciario.

El ministro Rodrigo Nicora señaló que se trató de una reunión técnica en la que fueron examinados los alcances de las resoluciones judiciales y otros aspectos vinculados al funcionamiento penitenciario.

De acuerdo con lo expresado por el titular de Justicia, también se incluyeron en la agenda cuestiones relacionadas con el crimen organizado, uno de los factores que actualmente plantea desafíos para la administración penitenciaria y el sistema penal.

Coordinación entre jueces y administración penitenciaria

La reunión apunta a establecer mecanismos de mayor coordinación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en asuntos que requieren la intervención de ambas instituciones.

En particular, el intercambio se centró en la necesidad de que las disposiciones emanadas de los órganos jurisdiccionales puedan ser ejecutadas conforme a sus alcances y dentro de los procedimientos correspondientes.

Nicora destacó la importancia de mantener una comunicación institucional permanente para abordar las dificultades que puedan surgir en la aplicación de las decisiones judiciales y en la gestión de las personas sometidas al régimen penitenciario.

La mesa de trabajo tendrá continuidad, según lo señalado tras el encuentro, con el propósito de seguir abordando cuestiones jurídicas y operativas relacionadas con la administración de justicia y el sistema penitenciario.

El resultado de estas reuniones y las eventuales medidas que adopten ambas instituciones determinarán si la coordinación anunciada se traduce en cambios concretos en la ejecución de las resoluciones judiciales y en la gestión penitenciaria.

Archivan denuncia por supuestos sobrecostos en compra de vehículos para la CSJ

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La denuncia que cuestionaba la adquisición de nueve camionetas para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quedó archivada luego de que el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno de la Capital hiciera lugar al pedido de desestimación formulado por el Ministerio Público.

La resolución fue dictada mediante el Auto Interlocutorio N.º 302, correspondiente a la Causa N.º 657/2026. El planteamiento fiscal había sido presentado el 31 de agosto pasado por la agente fiscal Soledad González, tras una investigación destinada a determinar si existieron supuestos sobrecostos y un eventual perjuicio patrimonial para el Estado.

El juzgado concluyó que los elementos reunidos durante la pesquisa no permitían sostener la existencia del hecho punible investigado. En particular, señaló que no se acreditó un perjuicio patrimonial, elemento considerado indispensable para configurar el delito de lesión de confianza.

Investigación sobre la compra

La pesquisa fiscal abarcó distintos aspectos del proceso de adquisición de los vehículos, desde la fijación del precio referencial hasta la adjudicación, la celebración del contrato y las condiciones bajo las cuales se concretó la operación.

La documentación examinada corresponde a la Subasta a la Baja Electrónica Nacional PAC N.º 71/2025, ID N.º 463277. El procedimiento estableció un precio referencial de G. 573.500.000 por cada camioneta.

Uno de los puntos considerados durante la investigación fue que el monto no correspondía únicamente al valor de los vehículos. Según los antecedentes citados en la resolución judicial, el contrato contemplaba también una serie de prestaciones y obligaciones, entre ellas mantenimiento, garantía, seguro, transferencia y matriculación.

Otro elemento tenido en cuenta por el Ministerio Público fue que la operación se concretó bajo la modalidad de compra a crédito, circunstancia que, de acuerdo con el requerimiento fiscal, debía ser considerada al analizar el precio final de los vehículos.

Contraloría analizó el proceso

Entre las evidencias incorporadas a la carpeta fiscal figuró igualmente un análisis documental realizado por la Contraloría General de la República.

Conforme a lo consignado por el juzgado en el A.I. N.º 302, el examen concluyó, en términos generales, que el procedimiento administrativo había seguido la secuencia formal prevista y que los precios unitarios se encontraban dentro de parámetros comparables con otros procesos de contratación pública.

La propia documentación de control dejó establecido que el análisis fue de carácter eminentemente documental y se circunscribió a las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso de selección, la adjudicación y la formalización del contrato.

No encontraron perjuicio patrimonial

Tras revisar los elementos incorporados por la Fiscalía, el juzgado consideró que los argumentos expuestos en el pedido de desestimación guardaban correspondencia con la documentación reunida durante la investigación.

En ese análisis fueron consideradas tanto las condiciones y prestaciones incluidas en el contrato como la modalidad de adquisición a crédito y los antecedentes relacionados con la determinación del precio.

Finalmente, el órgano jurisdiccional determinó que no estaban reunidos los presupuestos necesarios para sostener la configuración del hecho punible investigado, al no advertirse el perjuicio patrimonial requerido para la lesión de confianza.

Con base en esa conclusión, el juzgado hizo lugar al requerimiento del Ministerio Público y dispuso la devolución de las actuaciones a la Fiscalía para su correspondiente archivamiento.

De esta manera, la denuncia abierta a raíz de los cuestionamientos sobre la compra de la nueva flota de vehículos de la Corte Suprema de Justicia queda archivada conforme a lo resuelto judicialmente en el A.I. N.º 302.

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