La jueza de la Niñez Mónica Duarte explicó los fundamentos de una reciente resolución en la que dispuso que un padre asuma el 50% del alquiler de la vivienda donde reside su hijo, además de la prestación alimentaria. La magistrada aclaró que este tipo de medidas no puede aplicarse de manera generalizada y que debe responder a las necesidades del niño y a la capacidad económica del obligado.
La asistencia alimenticia no se limita a cubrir los alimentos que consume diariamente un niño. También comprende condiciones esenciales para garantizar una vida digna, entre ellas el acceso a una vivienda adecuada. Así lo explicó la jueza de la Niñez Mónica Duarte al referirse a una reciente resolución judicial que estableció que el padre de un niño debe asumir el 50% del alquiler de la vivienda donde reside su hijo, además de la prestación alimentaria correspondiente.
La magistrada remarcó que la decisión no constituye una regla aplicable a todos los procesos de asistencia alimenticia, sino que responde al análisis particular de cada expediente, especialmente cuando existe una diferencia significativa entre la capacidad económica del progenitor obligado y la situación de quien tiene a su cargo el cuidado cotidiano del niño.
“En la resolución de asistencia alimenticia quiero indicar que no es en todos los casos, sino en determinados casos en que se evalúa la necesidad del niño y la capacidad de pago o económicas del obligado que se demuestra en juicio”, explicó Duarte.
No se trata de duplicar la prestación
Uno de los aspectos centrales planteados por la magistrada es que la obligación alimentaria no debe interpretarse exclusivamente como la entrega de una suma de dinero destinada a la comida.
La legislación de niñez contempla diversas necesidades vinculadas al desarrollo integral de los niños, entre ellas alimentación, vestimenta, salud y educación. Para Duarte, este concepto debe ser analizado desde una perspectiva más amplia, que incluya también las condiciones habitacionales.
“Si bien la asistencia incluye alimentos, vestimenta, salud, educación, debe entenderse que no siempre debe ser establecido en efectivo, también puede ser dado en especies”, señaló.
En ese contexto, la jueza sostuvo que el pago de una parte del alquiler no implica necesariamente una duplicación de la obligación alimentaria, sino que puede constituir un componente adicional destinado a garantizar una condición básica para el desarrollo del niño.
“El juzgado analiza el caso concreto y otorga no como una duplicación de los derechos sino que un plus, respecto al ejercicio de la patria potestad, deben ser ejercidas conforme a la vida digna del niño, que es sujeto de derechos”, afirmó.
La capacidad económica es determinante
La resolución también pone en discusión el principio de proporcionalidad en materia de asistencia alimenticia. Duarte señaló que la contribución de cada progenitor no necesariamente debe dividirse en partes iguales, ya que deben considerarse las condiciones económicas demostradas durante el proceso.
“La proporcionalidad de la que habla el Código de la Niñez no siempre es 50, 50; debe ser analizada la capacidad económica del obligado y no siempre es proporcional”, manifestó.
De acuerdo con su explicación, cuando existe una marcada asimetría económica entre los progenitores, el juzgado puede establecer una contribución mayor por parte de quien tiene una capacidad económica superior, siempre que las pruebas incorporadas al proceso así lo justifiquen.
“Si el padre puede darle al niño en mayor proporción para otorgar una vivienda digna, es importante que el juzgado evalúe eso y valorar todas las pruebas, porque no todos los casos son iguales”, sostuvo.
La magistrada hizo además referencia a una realidad económica que, según señaló, debe ser considerada al momento de resolver este tipo de procesos: no todas las familias cuentan con las mismas posibilidades para afrontar los costos de una vivienda.
“En el lugar donde nosotros estamos lastimosamente no hay las posibilidades económicas muchas veces por ser un jornalero o un agricultor. Pero, en algunos casos concretos existe una marcada diferencia, una asimetría entre la capacidad económica del conviviente con el progenitor y es que generalmente se establece este tipo de plus”, explicó.
El derecho a una vivienda digna
Duarte fundamentó su postura en el principio de protección integral de niños, niñas y adolescentes y sostuvo que una vivienda adecuada debe ser considerada dentro de las condiciones necesarias para garantizar una vida digna.
“Una vivienda digna forma parte del derecho fundamental del niño”, afirmó.
En ese sentido, la jueza señaló que el análisis judicial debe contemplar las circunstancias particulares de cada familia y no limitarse a una interpretación mecánica de las obligaciones alimentarias.
“Debe evaluarse en su conjunto, la asistencia alimenticia no solamente es su desayuno, su almuerzo, su cena, como la gente interpreta, sino también una vivienda digna”, sostuvo.
La magistrada también invocó el principio de protección especial de los derechos de la niñez, señalando que, frente a situaciones de desigualdad, el sistema judicial debe prestar especial atención a la parte que se encuentra en una posición más desfavorable.
“Si bien la Constitución Nacional establece la igualdad, también dispone de principios que deben respetarse, como el principio a favor de la persona, en ese caso un sector más desfavorable; los derechos del niño son prevalecientes”, manifestó.
El valor del cuidado cotidiano
Otro elemento destacado por Duarte es el trabajo de cuidado que habitualmente realiza el progenitor conviviente. En este punto, la magistrada puso especial énfasis en la labor cotidiana que implica la crianza y en la necesidad de que ese aporte sea considerado al establecer las obligaciones de ambos padres.
“Finalmente, el cuidado que realiza la madre en varias horas es invaluable, el juzgado también debe valorar eso y darle una compensación a esa madre, ya que ese cuidado debe ser redituado y ese niño debe estar en un ambiente de cuidado que el padre puede darle”, expresó.
La afirmación coloca el trabajo de cuidado dentro del análisis de las responsabilidades parentales, más allá del aporte económico directo.
Una mirada centrada en el caso concreto
La jueza Duarte insistió en que el criterio aplicado en su resolución no significa que todos los padres separados deban asumir parte del alquiler de la vivienda de sus hijos. La procedencia de una medida de esta naturaleza dependerá de las circunstancias particulares del expediente, las necesidades del niño y la capacidad económica de cada progenitor, elementos que deben ser acreditados y valorados judicialmente.
La decisión, por tanto, pone nuevamente en el centro del debate judicial el alcance de la asistencia alimenticia y la obligación de los progenitores de contribuir al desarrollo integral de sus hijos, teniendo en cuenta no solamente los gastos visibles de la crianza, sino también aquellas condiciones materiales necesarias para garantizar una vida digna.
Duarte es conocida además por una actuación judicial caracterizada por un contacto directo con las realidades sociales de las familias que llegan hasta su despacho. En el ejercicio de sus funciones, incluso se ha constituido personalmente en domicilios de personas en situación de vulnerabilidad, llegando a lugares alejados para conocer de primera mano las condiciones en las que viven antes de adoptar una decisión.
Para la magistrada, ese contacto con la realidad constituye también un elemento para comprender que detrás de cada expediente existen circunstancias familiares diferentes y que, en materia de niñez, la respuesta judicial debe atender a las particularidades de cada caso.
La resolución que establece el aporte del 50% del alquiler representa así una aplicación concreta de ese criterio: no como una fórmula automática para todos los procesos de alimentos, sino como una medida sustentada según explicó la magistrada en las necesidades del niño, las pruebas sobre la capacidad económica del obligado, la desigualdad existente entre los progenitores y el derecho del menor a desarrollarse en condiciones de vida digna.











