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Confirman extracción de datos de teléfonos de imputado por megaestafa a colonos

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Los camaristas de San Pedro, María Noelia Viana Coronel, Fernando Benítez y Elber Noguera, confirmaron la resolución del juez Vicente Coronel, que ordena la extracción de datos del celular incautado al funcionario de la Cámara de Diputados, Willian Bogarín Campuzano, sospechado de perpetrar una estafa millonaria en perjuicio de colonos de San Pedro.

Con esta decisión, el Ministerio Público tiene vía libre para realizar la diligencia, que busca confirmar la sospecha de estafa a colonos de Río Verde, donde está siendo investigado el funcionario de la Cámara de Diputados Willian Bogarín.

El Ministerio Público indaga una red criminal integrada por abogados, altos funcionarios del Congreso y jueces, quienes estarían involucrados en un presunto esquema de estafa a colonos de Santa Rosa del Aguaray. Los sospechosos habrían embaucado a las víctimas bajo promesas de adquisición de tierras del Indert, a sabiendas de que los inmuebles ofrecidos eran propiedad privada. Los imputados habrían llegado a sustraer bajo engaño a las victimas unos 1.600.000 dólares.

Este esquema presuntamente montaba expedientes de contenido falso ante juzgados incompetentes, alegando que las tierras se encontraban en conflicto. A partir de ello, los implicados habrían sustraído de los colonos sumas importantes de dinero durante largos años, bajo la expectativa de obtener resoluciones judiciales favorables.

El agente fiscal confirmó que las autoridades del Indert entregaron al Ministerio Público numerosos documentos para su análisis, con el fin de identificar a todos los partícipes de la estructura.

En esta causa están procesados, además del exfuncionario del Congreso Willian Bogarín, la abogada Ilsa Paredes y José Ljubetic, imputados por estafar a una familia de colonos menonitas.

La justicia deja firme condena de tres años de prisión para el exministro Bajac

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Claudia Criscioni, José Waldir Servín y Silvana Luraghi, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del exministro Miguel Óscar Bajac, quien fue condenado a tres años de prisión por cohecho pasivo agravado.

Con esta decisión, el máximo tribunal deja firme la sentencia condenatoria dictada contra el exministro.

La causa se inició tras una denuncia presentada el 2 de julio de 2018, cuando Bajac fue acusado de solicitar USD 50.000 a cambio de su voto en un expediente judicial. Para la justicia, el hecho quedó debidamente probado, por lo que el exintegrante de la Corte deberá cumplir la pena impuesta.

En su voto, la doctora Claudia Criscioni, preopinante en el caso, señaló que el recurso de casación interpuesto por la defensa debía ser declarado inadmisible, al no haberse dirigido contra el fallo de alzada, sino únicamente contra la sentencia dictada por el tribunal que juzgó el caso.

“Estos argumentos se basan en el fallo del Tribunal de Sentencia y no en el resultado del Tribunal de Apelaciones, alegando, por ejemplo, que no se les otorgó una audiencia de pruebas y que no tuvieron oportunidad de ofrecerlas. Sin embargo, de la lectura de la resolución apelada se desprende que dicha audiencia fue celebrada y que en ella se concedió a las partes la oportunidad de ofrecer sus pruebas”, indicó Criscioni.

“Igualmente, sostienen que el fallo del Tribunal de Apelaciones es genérico, manifiestamente infundado y que la argumentación resulta insuficiente, pero estos son juicios de valor de la defensa al no ajustarse el fallo a sus pretensiones”, agregó la magistrada, cuyo voto fue acompañado por los demás integrantes de la Sala.

La Corte también observó que la defensa alegó una errónea interpretación de los elementos del tipo penal, pero sin precisar en qué consistía ese supuesto error. “El recurrente simplemente manifiesta que el fallo está infundado y genérico, pero no explica de qué manera o qué parte de la resolución recurrida carece de fundamentación”, señala el fallo.

Con esta resolución, la Corte Suprema confirma la condena impuesta al exministro Miguel Óscar Bajac a tres años de prisión por cohecho pasivo agravado.

Asimismo, el funcionario Luis Rafael Ramírez deberá cumplir una pena de dos años y seis meses de cárcel por el mismo hecho.

Ríos recurrió a la Corte por falta de reglas claras sobre la confirmación de ministros, dijo

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En una conferencia de prensa, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, afirmó que no existe un procedimiento reglamentado de confirmación para los ministros del máximo tribunal, razón por la cual se vio obligado a presentar una acción de inconstitucionalidad. Según explicó, esta situación se enmarca en una jurisprudencia ya establecida por la propia Corte, que anteriormente declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley N.º 609/95, disposición que limitaba a cinco años el mandato de los ministros del máximo órgano judicial.

Ríos señaló que su postura se mantiene firme respecto a la interpretación de la Constitución: considera que los ministros de la Corte pueden permanecer en sus funciones hasta cumplir los 75 años de edad, tal como lo establece el artículo 261 de la Constitución Nacional. No obstante, indicó que evaluará su situación particular una vez concluido su actual período de cinco años en el cargo.

“Cuando llegue a los cinco años analizaré si deseo continuar. Si decido hacerlo, me someteré al proceso correspondiente; y si no, me iré a mi casa. Pero lo cierto es que ese procedimiento de confirmación nunca fue reglamentado. Ante la ausencia de una normativa que establezca ese mecanismo, no queda otra alternativa que presentar la acción de inconstitucionalidad”, explicó el ministro.

“Lo que no existe es el procedimiento de confirmación para los ministros de Corte. Entonces, ¿qué opción queda? plantear la inconstitucionalidad. Porque lo contrario sería aceptar que el ministro continúe en funciones hasta tanto sea confirmado o designado su sucesor, cuando en realidad no hay procedimiento alguno para dicha confirmación”, puntualizó.

Ríos subrayó además que no pretende reabrir el debate sobre la constitucionalidad del artículo 19, ya que según recordó la propia Corte Suprema ha sostenido de forma reiterada que dicho artículo es inconstitucional, configurando lo que denominó una “jurisprudencia pacífica”.

“En este país, quien determina si un texto normativo es constitucional o no, es la Corte Suprema de Justicia, y en reiteradas ocasiones ya ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 19. Esa es la posición consolidada del máximo tribunal”, manifestó.

Ríos destacó los avances institucionales alcanzados por la Corte en los últimos años, mencionando entre ellos la consolidación del control de constitucionalidad y convencionalidad por parte de todos los jueces de la República. Asimismo, resaltó los criterios jurisprudenciales fijados por la Sala Constitucional en materia de recurribilidad del auto de apertura a juicio, en favor del derecho a la defensa.

Tanto Víctor Ríos como su colega Gustavo Santander Dans presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema con el propósito de obtener el reconocimiento de su inamovilidad en el cargo, conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución Nacional. Esta norma suprema establece que los ministros de la Corte solo pueden ser removidos mediante juicio político y que cesan en sus funciones únicamente al cumplir los 75 años o ser destituidos por dicho mecanismo.

Esta disposición consagra la inamovilidad como un principio fundamental de la independencia judicial, garantizando que los magistrados no estén sujetos a presiones políticas o temporales y que su remoción solo pueda ocurrir bajo circunstancias excepcionales.

Cabe recordar que en noviembre de 2021, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, con una integración distinta, ya había resuelto una cuestión similar. En esa oportunidad, los ministros Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón promovieron una acción de inconstitucionalidad y fueron declarados inamovibles por certeza constitucional.

En aquella sentencia, la Corte declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley N.º 609/95, que fijaba una duración de cinco años para los mandatos de los ministros de la Corte Suprema, con cese automático al término del plazo. Con esa decisión, el máximo tribunal reafirmó la supremacía de la Constitución Nacional sobre las leyes ordinarias y determinó que la estabilidad de los ministros no depende de períodos temporales, sino de las condiciones expresamente establecidas por la Carta Magna.

Fiscalía tiene cuatro meses más para investigar al expresidente del SENAVE

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La jueza especializada Rosarito Montanía otorgó al Ministerio Público un plazo adicional de cuatro meses para presentar su acto conclusivo en la causa abierta contra Pastor Emilio Soria Merlo, expresidente del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

La agente fiscal Yeimy Adle imputó a Soria Merlo, junto a otros funcionarios y exfuncionarios del SENAVE, por presunto pedido de coima a importadores de productos frutihortícolas. Debido a la complejidad del caso y a la existencia de actos investigativos pendientes, la fiscalía solicitó más tiempo para completar la investigación y consolidar las pruebas necesarias.

Entre los procesados se encuentran los exfuncionarios Miguel Ángel Báez Soria y Martín Luis María Lezcano Villalba, así como los funcionarios Herminio David Batte Martínez, Juan José Lezcano Del Puerto y Sergio Marcos Rodríguez Escobar. También están implicados terceros ajenos al SENAVE: Roberto Cárdenas Ramírez, Víctor Manuel Leiva Cardozo, Ramona Ysabel Arce Ramírez, Plinio Alcibiades Gamarra Morel y Eladio Figueredo.

Todos ellos fueron imputados por delitos de cohecho pasivo, cohecho pasivo agravado, asociación criminal, extorsión y lavado de dinero, con diferentes modalidades de participación que incluyen autoría, instigación y complicidad. Según la fiscalía, estas personas presuntamente exigieron sumas millonarias a importadores para autorizar los certificados de Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), un requisito indispensable para la importación legal de productos agrícolas.

La denuncia fue presentada el 4 de marzo de 2024 por Karen Leticia Leguizamón, en representación de la Asociación ASICOPACE. Según la acusación, funcionarias del SENAVE exigían pagos indebidos de Gs. 10.000.000 por cada AFIDI, cuando el costo oficial del certificado es de Gs. 17.715. El esquema de cobro irregular operó entre diciembre de 2023 y abril de 2024, generando demoras injustificadas en los trámites de importación y presión directa a los importadores, quienes recibían llamadas, visitas y advertencias de funcionarios y terceros con acceso a los datos del sistema Ventana Única de Importador (VUI).

Este sistema ilegal de cobro afectó directamente a los importadores, quienes se sentían obligados a realizar pagos indebidos para evitar retrasos que podrían comprometer la llegada y conservación de sus productos. La ampliación del plazo otorgado a la Fiscalía permitirá profundizar en las investigaciones, analizar las pruebas pendientes y determinar con precisión las responsabilidades de todos los involucrados.

La Corte mantiene a Ríos y Kriskovich para estudiar la acción de Kattya González

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La Corte Suprema de Justicia resolvió mantener a los ministros Víctor Ríos y Esteban Kriskovich para el estudio de la acción presentada por la exsenadora Kattya González, quien busca recuperar su banca en el Senado luego de haber sido destituida bajo la figura de la pérdida de investidura.

El Senado había solicitado apartar a ambos magistrados del caso, pero la Corte consideró que las causales invocadas para su separación fueron formuladas de manera extemporánea, por lo que resolvió rechazar in limine el planteamiento respecto a ambos.

Con esta decisión, el pleno de la Corte Suprema queda conformado para continuar el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por González, quien pretende que la máxima instancia judicial del país declare inconstitucional la resolución que le retiró la investidura y la dejó fuera del Congreso Nacional.

El 14 de febrero de 2024, la entonces senadora Kattya González fue despojada de su investidura parlamentaria por supuestas irregularidades administrativas. Sin embargo, estos hechos fueron totalmente desestimados por el Ministerio Público, que no encontró elementos suficientes para sostener las acusaciones.

La Fiscalía General del Estado, a través de un dictamen emitido por la exfiscal adjunta Artemisa Marchuk, sostuvo que corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por González, al haberse vulnerado preceptos constitucionales, entre ellos el debido proceso y el derecho a la defensa.

El dictamen se emitió en el marco de la acción presentada contra la Resolución N.º 431 del 14 de febrero de 2024, por la cual el Senado resolvió la pérdida de investidura de la exlegisladora.

Según la Fiscalía General, quedó en evidencia que no se respetaron principios constitucionales durante el procedimiento legislativo. En particular, se señala que no se cumplió el reglamento interno del Senado, que establece un plazo de siete días hábiles para que la persona afectada en este caso, Kattya González pueda presentar su defensa por escrito. Además, no se habría alcanzado la mayoría requerida de 30 votos para destituir del cargo a un senador nacional.

Traslado de “Tío Rico” genera tensión entre instituciones

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El traslado del presunto narcotraficante Miguel Insfrán, alias Tío Rico, considerado líder de un grupo criminal transnacional, generó tensión entre las autoridades penitenciarias y jurisdiccionales. El pasado fin de semana, el acusado fue trasladado al penal de Emboscada sin comunicación previa al Tribunal de Sentencia que lo juzga por sus actos dentro de la causa A Ultranza Py.

Esta situación motivó que las autoridades jurisdiccionales enviaran un pedido de informe al Ministerio de Justicia para conocer la justificación del traslado de Tío Rico desde el penal de máxima seguridad de Minga Guazú hasta el Centro Penitenciario Martín Mendoza de Emboscada, donde permanece bajo un régimen de estricto control y sin contacto con otras personas privadas de libertad.

Desde el Ministerio de Justicia informaron que el movimiento respondió a razones de seguridad institucional, aunque el hecho no dejó de llamar la atención de los jueces que juzgan a Insfrán, debido a que no fueron informados de la situación.

El Tribunal de Sentencia, presidido por la magistrada María Luz Martínez e integrado por los jueces Federico Rojas y Dina Marchuk, solicitó que el Ministerio de Justicia detalle los motivos, la fecha y el lugar exacto del traslado del acusado, considerado una persona de alto perfil.

De acuerdo con las autoridades penitenciarias, el traslado de Tío Rico responde a “razones de seguridad institucional y de gestión penitenciaria”, en el marco de las políticas de prevención y control aplicadas en los establecimientos de reclusión. En un comunicado, el Ministerio aseguró que las medidas buscan preservar la estabilidad y el orden del sistema penitenciario, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los derechos y la integridad de las personas privadas de libertad.

Según la Fiscalía, Miguel Ángel Insfrán lideraba una estructura de narcotráfico familiar, con apoyo logístico de una facción uruguaya vinculada al prófugo Sebastián Marset, además de una red que suministraba cocaína desde Bolivia. El Ministerio Público sostiene que este grupo criminal habría logrado exportar más de 17 toneladas de cocaína (17.340 kilogramos), principalmente con destino a Europa y África.

“Para las remesas de cargas de cocaína, Sebastián Marset y Miguel Insfrán contaron con la participación de varias personas físicas y de distintas empresas con perfiles adecuados, que no despertaran sospechas y se dedicaban precisamente al comercio internacional”, señala la acusación.

Durante la operación A Ultranza Py, se realizaron más de 100 allanamientos, en los que se incautaron vehículos incluidas aeronaves, automóviles de lujo y camiones con dobles fondos, además de depósitos ubicados en el departamento Central, cerca de puertos utilizados para enviar la droga fuera del país. El operativo contó con apoyo de la DEA, autoridades de Uruguay, Europol y la SENAD.

Insfrán se encuentra actualmente en plena etapa de juicio oral, dentro del proceso en su contra por narcotráfico, asociación criminal y lavado de activos.

Fiscalía accederá a datos de la CPU y del celular del fiscal Elizaur, imputado por presunta coima

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El juez especializado en Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, autorizó la extracción y análisis de datos de la CPU y de los teléfonos celulares pertenecientes al fiscal de Emboscada, Bernardo Javier Elizaur, y a su asistente fiscal, Liliana Florenciano, ambos imputados por presuntamente solicitar una coima a cambio de beneficiar a un procesado en una causa penal.

La medida fue solicitada por el Ministerio Público como parte de los actos investigativos en el proceso abierto contra el agente fiscal, actualmente suspendido de sus funciones, y su asistente. El objetivo es corroborar los indicios existentes y reunir evidencia digital que confirme la hipótesis fiscal basada en una entrega vigilada de dinero.

El fiscal Bernardo Elizaur, de la Unidad Penal de Emboscada, fue imputado por cohecho pasivo agravado, tras ser denunciado por supuestamente solicitar 10 millones de guaraníes para favorecer a un imputado por lesión grave. La causa está a cargo de la fiscal especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Yeimi Adle.

De acuerdo con la investigación, el presunto pedido de dinero se habría realizado a través de mensajes de texto enviados por su asistente, Lilian Andrea Florenciano, a la abogada defensora del imputado. Según la denuncia, la propuesta consistía en no presentar la acusación formal y facilitar una salida procesal favorable a cambio del pago del soborno.

Al no concretarse el desembolso, el fiscal habría presentado la acusación, pero posteriormente formuló un nuevo pedido de dinero, por un monto menor, con la promesa de allanarse a una suspensión condicional del procedimiento. Este segundo intento motivó la intervención de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público.

Ante la denuncia, la fiscal Yeimi Adle dispuso la realización de una entrega vigilada de dinero en la sede fiscal de Emboscada. Los billetes fueron fotocopiados y monitoreados por el Ministerio Público como parte del operativo.

Tras la transacción, se llevó a cabo un allanamiento en la oficina del fiscal, donde fueron incautados teléfonos celulares, equipos informáticos y dinero en efectivo. La sede fue posteriormente clausurada como parte de las diligencias de investigación.

Con base en los elementos recabados, la fiscal Adle formuló imputación contra ambos funcionarios: Bernardo Javier Elizaur fue imputado como autor del hecho punible de cohecho pasivo agravado y Lilian Florenciano fue imputada como cómplice del mismo delito.

Presidente de la Corte recibe a actuarios judiciales que reclaman aumento salarial

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El presidente de la Corte Suprema de Justicia, César Diesel, mantuvo este lunes una reunión con representantes de los actuarios judiciales de distintas circunscripciones del país, con el objetivo de escuchar el pedido de reajuste salarial que, según los trabajadores, les corresponde por ley.

Del encuentro participaron también el secretario del Consejo de Superintendencia, abogado Álex Almada; el director general de Administración y Finanzas, abogado Mirko Duré; y el director de Presupuesto, licenciado Carlos Benítez.

La reunión se realizó tras la presentación, la semana pasada, de una nota formal dirigida al presidente de la Corte Suprema, en la que los actuarios solicitaron el cumplimiento de la Ley N.º 7000/2022, promulgada el 28 de diciembre de 2022. Dicha normativa establece que los actuarios judiciales y electorales deben percibir un salario mensual equivalente al 60% del salario de los jueces de Primera Instancia, además de las bonificaciones inherentes al cargo.

A pesar de la vigencia de la ley y de las gestiones realizadas por el Poder Judicial ante el Congreso Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, los actuarios manifestaron su preocupación porque el presupuesto del Ejecutivo no contempla las reivindicaciones salariales para el sector.

Los funcionarios expresaron su deseo de evitar medidas de fuerza, pero advirtieron que la falta de respuesta podría derivar en acciones que afecten el normal desarrollo de las tareas judiciales, dado que los actuarios cumplen un rol clave en el movimiento procesal de todas las instancias de la justicia.

Víctimas de la “mafia de pagarés” presentan pedido de juicio político contra los nueve ministros de la CSJ

Integrantes de la Coordinadora de Víctimas de la Mafia de Pagarés presentaron este lunes de manera oficial un pedido de juicio político contra los nueve ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a quienes acusan de mal desempeño en sus funciones.

Según explicaron, la decisión fue tomada ante la falta de respuestas concretas del máximo tribunal a sus reclamos, en el marco de lo que denominan el “esquema de la mafia de pagarés”, que habría afectado a miles de personas en todo el país.

Los representantes de la Coordinadora afirmaron que el documento, de 120 páginas, contiene argumentos y pruebas suficientes para sustentar el pedido de enjuiciamiento político, señalando que la información oficial de la Corte sobre el levantamiento de embargos en 23.000 expedientes de los juzgados de Paz sería inexacta.

El grupo de víctimas también mantuvo reuniones con diversas bancadas de la Cámara de Diputados, con el objetivo de informar sobre el perjuicio económico y judicial que, según indican, afecta a más de 17.000 personas en todo el territorio nacional.

Pedro Coronel, uno de los principales referentes de la Coordinadora, manifestó que los ministros de la Corte Suprema “parecen estar presionados o condicionados”, ya que dijo “no se explica su inacción ante una situación tan grave”.

“El trato es amable, pero eso no nos lleva al supermercado ni levanta los embargos que nos siguen ahogando. En muchos casos se trata de deudas inexistentes o ya pagadas, y aun así seguimos siendo perseguidos judicialmente”, expresó.

Coronel también cuestionó el accionar del presidente de la Corte Suprema, al afirmar que “se le relaciona con una empresa de cobranzas a través de su hermano”, y agregó que “los ministros incumplieron la Constitución Nacional al negar el derecho a la defensa a las víctimas del esquema”.

Por su parte, diputados oficialistas adelantaron que no acompañarán ningún pedido de juicio político contra los ministros, argumentando la necesidad de preservar la institucionalidad del Poder Judicial y evitar la inestabilidad en la Corte Suprema de Justicia.

Dos ministros buscan la certeza constitucional

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Los ministros Gustavo Santander Dans, quien asumió el cargo en abril de 2023, y Víctor Ríos Ojeda, designado en noviembre de 2021, presentaron una acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de obtener la certeza constitucional que reafirme lo establecido en el artículo 261 de la Constitución Nacional, el cual declara la inamovilidad de los ministros hasta cumplir 75 años de edad.

El ministro Gustavo Santander confirmó a Judiciales Net que la presentación busca mantener la línea jurisprudencial que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido durante los últimos años, mediante la figura de la certeza constitucional, para garantizar la permanencia en el cargo hasta alcanzar el límite etario legal.

Santander Dans, en su escrito detalla su trayectoria de 30 años en la magistratura, habiendo obtenido la inamovilidad en el cargo mediante Resolución Nº 1272/2007 de la Corte Suprema de Justicia, conforme al artículo 252 de la Constitución y sus disposiciones finales y transitorias.

El ministro señala que dicha inamovilidad fue adquirida con anterioridad a su designación como miembro de la Corte Suprema, por lo que se encuentra amparado por el principio constitucional de estabilidad judicial.

Como primer agravio, el accionante sostiene que el artículo 19 de la Ley Nº 609/95 afecta el principio de independencia judicial, al introducir una reconducción tácita que supone una designación temporal de los ministros de la Corte, contraria al texto constitucional.

Afirma que, este mecanismo condiciona la independencia del Poder Judicial frente a otros poderes del Estado, al subordinar la permanencia de los ministros a confirmaciones periódicas o a la designación de nuevos integrantes cada cinco años, coincidiendo con los ciclos de los poderes políticos.

En su argumentación, cita el artículo 248 de la Constitución, que garantiza la independencia de los jueces y prevé sanciones para quienes la vulneren.
Menciona también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que considera la independencia judicial una garantía esencial del debido proceso y del Estado de Derecho.

El ministro sostiene que el artículo impugnado viola la garantía de inamovilidad prevista para los magistrados judiciales y los ministros de la Corte Suprema.

El artículo 261 de la Constitución Nacional establece que los ministros de la Corte Suprema solo pueden ser removidos por medio de un juicio político, y que cesan en sus funciones al alcanzar los 75 años de edad o si son destituidos a través de dicho proceso. Esta disposición consagra la inamovilidad como principio fundamental de la independencia judicial, asegurando que los magistrados solo puedan ser apartados mediante un mecanismo excepcional y debidamente justificado. De este modo, la norma garantiza estabilidad, autonomía y continuidad institucional dentro del Poder Judicial.

Ya en noviembre de 2021, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por nuevos ministros, había resuelto una cuestión similar al hacer lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida por los ministros Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón, quienes fueron declarados inamovibles por certeza constitucional.

En aquella ocasión, la Corte declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley N.º 609/95, que establecía que los mandatos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia tenían una duración de cinco años, tras los cuales cesaban automáticamente en sus funciones. Con su decisión, el máximo tribunal reafirmó que la Constitución Nacional prevalece sobre cualquier norma inferior, y que la estabilidad de los ministros no está sujeta a períodos temporales, sino a las condiciones expresamente fijadas por la Carta Magna.

La reciente acción presentada por los ministros Santander Dans y Ríos Ojeda busca, en consecuencia, reafirmar ese precedente institucional y consolidar la interpretación uniforme de la Constitución. De prosperar estas últimas acciones, todos los actuales ministros de la Corte Suprema de Justicia serán reconocidos como inamovibles hasta los 75 años de edad, salvo en caso de incurrir en causas que motiven un juicio político.

Esta iniciativa reviste una trascendencia jurídica e institucional significativa, ya que fortalece el principio de independencia del Poder Judicial y consolida la doctrina de la certeza constitucional como una herramienta declarativa destinada a proteger los mandatos establecidos por la propia Constitución. En definitiva, reafirma la estabilidad de la Corte Suprema como garante del equilibrio entre los poderes del Estado y del respeto irrestricto al texto constitucional.

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