Dos ministros buscan la certeza constitucional

Los ministros Gustavo Santander Dans, quien asumió el cargo en abril de 2023, y Víctor Ríos Ojeda, designado en noviembre de 2021, presentaron una acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de obtener la certeza constitucional que reafirme lo establecido en el artículo 261 de la Constitución Nacional, el cual declara la inamovilidad de los ministros hasta cumplir 75 años de edad.

El ministro Gustavo Santander confirmó a Judiciales Net que la presentación busca mantener la línea jurisprudencial que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido durante los últimos años, mediante la figura de la certeza constitucional, para garantizar la permanencia en el cargo hasta alcanzar el límite etario legal.

Santander Dans, en su escrito detalla su trayectoria de 30 años en la magistratura, habiendo obtenido la inamovilidad en el cargo mediante Resolución Nº 1272/2007 de la Corte Suprema de Justicia, conforme al artículo 252 de la Constitución y sus disposiciones finales y transitorias.

El ministro señala que dicha inamovilidad fue adquirida con anterioridad a su designación como miembro de la Corte Suprema, por lo que se encuentra amparado por el principio constitucional de estabilidad judicial.

Como primer agravio, el accionante sostiene que el artículo 19 de la Ley Nº 609/95 afecta el principio de independencia judicial, al introducir una reconducción tácita que supone una designación temporal de los ministros de la Corte, contraria al texto constitucional.

Afirma que, este mecanismo condiciona la independencia del Poder Judicial frente a otros poderes del Estado, al subordinar la permanencia de los ministros a confirmaciones periódicas o a la designación de nuevos integrantes cada cinco años, coincidiendo con los ciclos de los poderes políticos.

En su argumentación, cita el artículo 248 de la Constitución, que garantiza la independencia de los jueces y prevé sanciones para quienes la vulneren.
Menciona también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que considera la independencia judicial una garantía esencial del debido proceso y del Estado de Derecho.

El ministro sostiene que el artículo impugnado viola la garantía de inamovilidad prevista para los magistrados judiciales y los ministros de la Corte Suprema.

El artículo 261 de la Constitución Nacional establece que los ministros de la Corte Suprema solo pueden ser removidos por medio de un juicio político, y que cesan en sus funciones al alcanzar los 75 años de edad o si son destituidos a través de dicho proceso. Esta disposición consagra la inamovilidad como principio fundamental de la independencia judicial, asegurando que los magistrados solo puedan ser apartados mediante un mecanismo excepcional y debidamente justificado. De este modo, la norma garantiza estabilidad, autonomía y continuidad institucional dentro del Poder Judicial.

Ya en noviembre de 2021, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por nuevos ministros, había resuelto una cuestión similar al hacer lugar a una acción de inconstitucionalidad promovida por los ministros Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón, quienes fueron declarados inamovibles por certeza constitucional.

En aquella ocasión, la Corte declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley N.º 609/95, que establecía que los mandatos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia tenían una duración de cinco años, tras los cuales cesaban automáticamente en sus funciones. Con su decisión, el máximo tribunal reafirmó que la Constitución Nacional prevalece sobre cualquier norma inferior, y que la estabilidad de los ministros no está sujeta a períodos temporales, sino a las condiciones expresamente fijadas por la Carta Magna.

La reciente acción presentada por los ministros Santander Dans y Ríos Ojeda busca, en consecuencia, reafirmar ese precedente institucional y consolidar la interpretación uniforme de la Constitución. De prosperar estas últimas acciones, todos los actuales ministros de la Corte Suprema de Justicia serán reconocidos como inamovibles hasta los 75 años de edad, salvo en caso de incurrir en causas que motiven un juicio político.

Esta iniciativa reviste una trascendencia jurídica e institucional significativa, ya que fortalece el principio de independencia del Poder Judicial y consolida la doctrina de la certeza constitucional como una herramienta declarativa destinada a proteger los mandatos establecidos por la propia Constitución. En definitiva, reafirma la estabilidad de la Corte Suprema como garante del equilibrio entre los poderes del Estado y del respeto irrestricto al texto constitucional.

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