En una conferencia de prensa, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, afirmó que no existe un procedimiento reglamentado de confirmación para los ministros del máximo tribunal, razón por la cual se vio obligado a presentar una acción de inconstitucionalidad. Según explicó, esta situación se enmarca en una jurisprudencia ya establecida por la propia Corte, que anteriormente declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley N.º 609/95, disposición que limitaba a cinco años el mandato de los ministros del máximo órgano judicial.
Ríos señaló que su postura se mantiene firme respecto a la interpretación de la Constitución: considera que los ministros de la Corte pueden permanecer en sus funciones hasta cumplir los 75 años de edad, tal como lo establece el artículo 261 de la Constitución Nacional. No obstante, indicó que evaluará su situación particular una vez concluido su actual período de cinco años en el cargo.
“Cuando llegue a los cinco años analizaré si deseo continuar. Si decido hacerlo, me someteré al proceso correspondiente; y si no, me iré a mi casa. Pero lo cierto es que ese procedimiento de confirmación nunca fue reglamentado. Ante la ausencia de una normativa que establezca ese mecanismo, no queda otra alternativa que presentar la acción de inconstitucionalidad”, explicó el ministro.
“Lo que no existe es el procedimiento de confirmación para los ministros de Corte. Entonces, ¿qué opción queda? plantear la inconstitucionalidad. Porque lo contrario sería aceptar que el ministro continúe en funciones hasta tanto sea confirmado o designado su sucesor, cuando en realidad no hay procedimiento alguno para dicha confirmación”, puntualizó.
Ríos subrayó además que no pretende reabrir el debate sobre la constitucionalidad del artículo 19, ya que según recordó la propia Corte Suprema ha sostenido de forma reiterada que dicho artículo es inconstitucional, configurando lo que denominó una “jurisprudencia pacífica”.
“En este país, quien determina si un texto normativo es constitucional o no, es la Corte Suprema de Justicia, y en reiteradas ocasiones ya ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 19. Esa es la posición consolidada del máximo tribunal”, manifestó.
Ríos destacó los avances institucionales alcanzados por la Corte en los últimos años, mencionando entre ellos la consolidación del control de constitucionalidad y convencionalidad por parte de todos los jueces de la República. Asimismo, resaltó los criterios jurisprudenciales fijados por la Sala Constitucional en materia de recurribilidad del auto de apertura a juicio, en favor del derecho a la defensa.
Tanto Víctor Ríos como su colega Gustavo Santander Dans presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema con el propósito de obtener el reconocimiento de su inamovilidad en el cargo, conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución Nacional. Esta norma suprema establece que los ministros de la Corte solo pueden ser removidos mediante juicio político y que cesan en sus funciones únicamente al cumplir los 75 años o ser destituidos por dicho mecanismo.
Esta disposición consagra la inamovilidad como un principio fundamental de la independencia judicial, garantizando que los magistrados no estén sujetos a presiones políticas o temporales y que su remoción solo pueda ocurrir bajo circunstancias excepcionales.
Cabe recordar que en noviembre de 2021, la Sala Constitucional de la Corte Suprema, con una integración distinta, ya había resuelto una cuestión similar. En esa oportunidad, los ministros Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón y Eugenio Jiménez Rolón promovieron una acción de inconstitucionalidad y fueron declarados inamovibles por certeza constitucional.
En aquella sentencia, la Corte declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley N.º 609/95, que fijaba una duración de cinco años para los mandatos de los ministros de la Corte Suprema, con cese automático al término del plazo. Con esa decisión, el máximo tribunal reafirmó la supremacía de la Constitución Nacional sobre las leyes ordinarias y determinó que la estabilidad de los ministros no depende de períodos temporales, sino de las condiciones expresamente establecidas por la Carta Magna.













