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Reagendan audiencia preliminar para Gianina García Troche

La jueza especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, resolvió reagendar la audiencia preliminar de Gianina García Troche, esposa del presunto narcotraficante uruguayo Sebastián Marset, acusada por lavado de activos y otros hechos punibles en el marco de la investigación derivada del operativo A Ultranza Py.

La magistrada dispuso que la diligencia se lleve a cabo el próximo 10 de agosto a las 09:00, con el objetivo de evitar eventuales vulneraciones al derecho a la defensa de la procesada y garantizar el debido proceso.

La audiencia preliminar constituye una etapa esencial del proceso penal, ya que en ella se analiza la acusación formal presentada por el Ministerio Público y se determina si el caso reúne los elementos necesarios para ser elevado a juicio oral y público.

Acusación fiscal

El fiscal Deny Yoon Pak presentó acusación contra García Troche y solicitó la apertura de juicio oral por los supuestos hechos punibles de lavado de activos, asociación criminal y transgresión de la Ley N.º 1340, de prevención y represión del tráfico ilícito de drogas.

De acuerdo con la acusación, la procesada habría cumplido un papel relevante dentro de una estructura financiera que presuntamente permitió ocultar e introducir en el sistema económico fondos provenientes del narcotráfico.

La investigación sostiene que entre los años 2020 y 2021 García Troche habría integrado la organización criminal que, según la Fiscalía, era liderada por Sebastián Marset y Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias “Tío Rico”. Dicha estructura es señalada como responsable del envío de más de 17 toneladas de cocaína a mercados internacionales, principalmente en Europa y África.

Contexto de la investigación

Según el relato fiscal, García Troche llegó a Paraguay en mayo de 2018 junto con Marset, luego de que este recuperara su libertad en Uruguay tras cumplir una condena por tráfico internacional de drogas. Tras permanecer en distintos momentos en Paraguay, Brasil y Uruguay, ambos establecieron residencia permanente en territorio paraguayo a finales de 2019.

Para el Ministerio Público, a partir de ese periodo la organización habría fortalecido sus operaciones de tráfico internacional de cocaína y desarrollado mecanismos para legitimar las ganancias obtenidas ilícitamente.

En ese contexto, los investigadores atribuyen a García Troche participación en diversas operaciones financieras que habrían tenido como finalidad incorporar recursos de origen presuntamente ilícito al circuito económico formal.

La defensa, por su parte, tendrá la oportunidad de ejercer los mecanismos procesales previstos por la ley durante la audiencia preliminar, cuya realización fue reprogramada para resguardar plenamente las garantías constitucionales de la acusada.

Abogada de Chena pide investigar coincidencia de domicilio vinculada a Despierta Paraguay

La querella promovida por el empresario de medios Christian Chena contra responsables de la página digital Despierta Paraguay sumó un nuevo elemento que, según su representación legal, no debería ser tratado como un dato menor: la coincidencia entre la dirección utilizada para el registro del sitio y el domicilio profesional de la abogada Margarita Heralesky, representante legal de Giselle Mousques.

La información fue expuesta públicamente por la abogada Alejandra Peralta, representante de Chena, quien sostuvo que la dirección O’Leary 966, vinculada al registro de Despierta Paraguay, coincide con la del estudio jurídico de Heralesky.

Para la querella, ese dato abre una línea de investigación que debería ser profundizada para determinar si se trata de una simple coincidencia formal o de un indicio relevante para identificar a quienes estarían detrás de las publicaciones cuestionadas.

“Resulta que en la dirección O’Leary 966, con la cual se registró la página Despierta Paraguay, es la misma dirección del estudio jurídico de su abogada, Margarita Heralesky”, expresó Peralta.

La querella busca ir más allá de una sola persona identificada
El caso se originó a partir de una querella autónoma innominada presentada por Chena con el objetivo de identificar a las personas responsables de cuentas o perfiles digitales vinculados a Despierta Paraguay.

La representación legal del empresario sostiene que desde esos espacios se difundieron publicaciones calumniosas contra Chena y contra su abogada. Por ese motivo, la querella solicitó medidas judiciales destinadas a obtener información técnica de plataformas como Meta y X, incluyendo datos de creación de cuentas, registros de acceso, direcciones IP, fechas de actividad y otros elementos que permitan individualizar a los responsables.

Sin embargo, Peralta cuestionó una resolución de la jueza Mesalina Fernández que, según afirmó, limita el alcance de la acción al intimar a la querella a acusar únicamente a una persona ya identificada dentro del proceso.

A criterio de la abogada, esa decisión impide avanzar sobre otras líneas de investigación que podrían ser relevantes para determinar quiénes participaron en la administración, coordinación o utilización de los perfiles atribuidos a Despierta Paraguay.

“Como la jueza Mesalina Fernández nos intimó a acusar solamente a la mujer venezolana utilizada como chivo expiatorio en el marco de nuestra querella contra Despierta Paraguay, no podemos seguir adelante para encontrar a los verdaderos responsables”, sostuvo Peralta.

Un dato que la querella considera clave
La coincidencia de domicilio adquiere relevancia dentro de la estrategia de la querella porque aparece vinculada a una discusión más amplia: quiénes estarían realmente detrás de Despierta Paraguay y si las publicaciones cuestionadas respondían a iniciativas individuales o a una estructura organizada.

Peralta sostuvo que existen elementos que, a su criterio, ameritan una investigación más profunda sobre las conexiones entre los actores mencionados en el caso. No obstante, esos señalamientos forman parte de la posición de la querella y deberán ser analizados en sede judicial.

La abogada Margarita Heralesky, por su parte, negó tener vínculo con Despierta Paraguay. Según declaraciones atribuidas a la profesional, alquila la oficina ubicada en la dirección mencionada desde hace menos de un año y desconoce tanto la existencia de Despierta Paraguay como de la agencia Azafrán.

El punto central, por ahora, no es una responsabilidad judicialmente establecida, sino si la coincidencia de domicilio debe ser considerada un dato circunstancial o un indicio suficiente para justificar nuevas diligencias.

Apelación pendiente
La representación legal de Chena aguarda que el Tribunal de Apelaciones revise la resolución dictada en primera instancia. La querella busca que se habilite una investigación más amplia, con medidas orientadas a identificar a los responsables reales de las publicaciones cuestionadas.

El caso combina una disputa judicial por presunta calumnia, el uso de plataformas digitales anónimas y el alcance de las diligencias necesarias para identificar a los administradores de cuentas en redes sociales.

Para la querella, limitar la causa a una sola persona impediría esclarecer si Despierta Paraguay funcionó como una iniciativa aislada o si existieron otros actores detrás de las publicaciones. Esa será una de las cuestiones que deberá resolver la instancia de apelación.

Autorizada la extracción de datos de dispositivos incautados en causa Copia Fiel 2.0

Un juzgado especializado en Crimen Organizado a cargo de la jueza Rosarito Montanía autorizó la extracción y análisis de información contenida en dispositivos electrónicos incautados durante una investigación vinculada al Operativo Copia Fiel 2.0, una causa que sigue abierta y en etapa de recolección de evidencias.

La resolución judicial hizo lugar a un pedido formulado por el fiscal José Martín Morínigo, permitiendo que peritos del Laboratorio Forense del Ministerio Público accedan al contenido de teléfonos celulares, computadoras, dispositivos de almacenamiento y otros equipos que fueron incautados durante los procedimientos realizados en el marco de la investigación.

Entre los elementos alcanzados por la medida figuran teléfonos móviles, una notebook, una mini PC, dispositivos de almacenamiento externo y pendrives, algunos de ellos atribuidos a Roberto Cubilla Sanabria, César Garay y de Roberto Santiago Ayala, imputados dentro de la causa. La autorización también comprende equipos y soportes informáticos que fueron incautados en oficinas allanadas durante el operativo.

De acuerdo con la resolución, los peritos deberán realizar una búsqueda y extracción de datos actuales y eliminados que puedan resultar de interés para la investigación. El análisis incluirá mensajes de texto, conversaciones de WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería, registros de llamadas, contactos almacenados, fotografías, videos, correos electrónicos, documentos digitales e historiales de navegación.

Asimismo, la diligencia permitirá recuperar archivos eliminados y examinar información contenida en dispositivos de almacenamiento, con el objetivo de identificar elementos que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados.

La medida forma parte de las actuaciones impulsadas por el Ministerio Público dentro de la causa abierta tras el Operativo Copia Fiel 2.0, una investigación relacionada con presuntos hechos de corrupción y otras conductas que están siendo analizadas por las autoridades competentes.

Con la autorización judicial, la Fiscalía busca avanzar en la obtención de evidencias digitales que permitan determinar el alcance de los hechos investigados y las eventuales responsabilidades de las personas involucradas. El resultado de las pericias será incorporado posteriormente al expediente y podrá ser utilizado como elemento de prueba dentro del proceso penal.

Fiscalía imputa al diputado Mauricio Espínola por presunto homicidio culposo

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El Ministerio Público presentó imputación contra el diputado nacional Mauricio Espínola por la presunta comisión de homicidio culposo, en el marco de la investigación de un accidente de tránsito ocurrido en Asunción y que posteriormente derivó en la muerte de un motociclista.

La causa está a cargo de la fiscal Mercedes Vera, de la Sede 1 de la capital, quien sostiene que el legislador estuvo involucrado en el siniestro vial registrado el pasado 16 de mayo en la intersección de la avenida Kubistchek y la calle Cerro Corá.

De acuerdo con los elementos reunidos hasta el momento, Espínola se encontraba al mando de una camioneta Toyota Fortuner cuando se produjo el choque con una motocicleta Kenton GTR que circulaba por la zona. Las circunstancias exactas del hecho continúan siendo objeto de investigación.

Los reportes preliminares indican que el conductor del biciclo impactó contra uno de los laterales del vehículo, lo que provocó su caída sobre la calzada y lesiones de consideración. Tras el accidente, fue asistido por equipos de emergencia y trasladado al Hospital del Trauma para recibir atención especializada.

La víctima permaneció internada durante varios días debido a la gravedad de las heridas sufridas. Sin embargo, el 27 de mayo se confirmó su fallecimiento. Según el informe médico incorporado a la causa, la muerte se produjo como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico.

A partir del deceso del motociclista y de las diligencias realizadas por los investigadores, la Fiscalía resolvió formular imputación contra el parlamentario por el presunto hecho punible de homicidio culposo.

La Fiscalía, solicita que esta nueva imputación sea comunicada a la cámara respectiva para proceder a la suspensión de fueros del legislador y así se pueda dar inicio formal al proceso.

En el requerimiento presentado ante el juzgado, el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión mientras prosigue la investigación para esclarecer las circunstancias y eventuales responsabilidades derivadas del accidente.

Mafia de Pagarés: Funcionario de salud recupera G. 21 millones

Una resolución judicial dejó sin efecto un proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso y dispuso la devolución de G. 21.680.000 a un funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), en una causa enmarcada dentro de los casos investigados bajo el denominado esquema de la «mafia de los pagarés».

La decisión fue adoptada luego de una intervención del defensor público Juan Emilio Arce Amarilla, que solicitó la revisión del expediente tras una consulta realizada por el afectado, Carlos Derlis López Cabrera, quien denunciaba descuentos en su salario derivados de un embargo ordenado en el marco de un juicio de cobro de guaraníes promovido por una empresa privada.

Según los antecedentes, el defensor público Arce Amarilla, responsable de la unidad civil especializada en estos casos en la ciudad de Luque, requirió la localización del expediente principal al amparo de la Ley N.º 7614/25, normativa que establece mecanismos de saneamiento para juicios ejecutivos, acciones preparatorias y procesos de cobro de guaraníes.

Transcurrido el plazo legal sin que se pudiera ubicarse el expediente, se inició el proceso de reconstitución de las actuaciones y se logró el levantamiento del embargo que afectaba al trabajador. Posteriormente, un informe emitido por la Sección de Estadísticas de los Tribunales concluyó que la causa cuya reconstrucción se intentaba no figuraba registrada en el sistema judicial.

A partir de esa constatación, la Defensa Pública promovió un incidente de nulidad de actuaciones, solicitando además la devolución de los fondos que se encontraban depositados en una cuenta judicial vinculada al proceso.

Mediante el Auto Interlocutorio N.º 480, del 25 de mayo de 2026, el juez de Paz de Mariano Roque Alonso, Fidelino Cáceres, resolvió declarar la nulidad del juicio y retrotraer las actuaciones al estado anterior a la admisión de la demanda. Asimismo, ordenó la restitución de G. 21.680.000 a favor del demandado, suma que será entregada mediante cheque judicial.

El caso constituye una de las resoluciones dictadas en el contexto de la revisión de procesos vinculados a presuntas irregularidades en juicios ejecutivos y cobros compulsivos. Desde la Defensa Pública señalaron que la aplicación de la Ley N.º 7614/25 busca garantizar la transparencia de los procedimientos y la protección de los derechos de las personas afectadas por causas que presentan inconsistencias documentales o procesales.

Primer lote de Tirzepatida incautado es destruido por orden judicial

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En el marco de una causa en curso, la Justicia llevó adelante la destrucción de una partida de medicamentos para la pérdida de peso que había sido incautada durante una investigación. El procedimiento se realizó como anticipo jurisdiccional de prueba y bajo estrictas medidas de control y supervisión institucional.

La eliminación de los productos se desarrolló en la planta de tratamiento de residuos peligrosos de la empresa Tajy Ambiental, ubicada en Villa Hayes, con el acompañamiento técnico de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y de los profesionales responsables del establecimiento encargado de la disposición final.

El acto contó con la participación del Juzgado Penal de Garantías, encabezado por la jueza Silvia Cáceres, junto con la actuaria judicial Noelia Hartels Berger y representantes del Ministerio Público. Durante el procedimiento fueron destruidas unidades del medicamento denominado «Tirzepatida», que forman parte de evidencias incorporadas a una investigación fiscal.

Según se informó, la medida fue adoptada dentro de los mecanismos previstos por la legislación para preservar elementos probatorios y, al mismo tiempo, evitar que productos de procedencia irregular puedan volver a ingresar al circuito de comercialización o consumo.

La destrucción se realizó siguiendo los protocolos establecidos para el manejo de residuos especiales, garantizando condiciones de seguridad y trazabilidad durante todo el proceso.

El procedimiento constituye uno de los primeros antecedentes relacionados con la eliminación judicial de medicamentos utilizados para el control de peso que fueron incautados en el marco de una causa penal, mientras continúan las diligencias para esclarecer los hechos investigados.

Piden a la Corte rechazar casación de Erico Galeano y confirmar su condena

La Fiscalía solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del exsenador Erico Galeano Segovia y, en consecuencia, mantener firme la condena de 13 años de prisión impuesta por los delitos de asociación criminal y lavado de activos.

La postura del Ministerio Público fue presentada por la fiscal adjunta María Soledad Machuca Vidal, encargada del Área Especializada en Recursos de Casación, al responder el traslado conferido por la máxima instancia judicial en relación con la impugnación presentada por los abogados Luis Fernando Almada Sánchez y Ricardo Raúl Estigarribia Chávez, representantes legales del exlegislador.

Según el dictamen, la Fiscalía considera que el recurso extraordinario no reúne los presupuestos legales de admisibilidad establecidos en el Código Procesal Penal, por lo que solicita a la Corte rechazar el planteamiento de la defensa y confirmar tanto el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación como la condena emitida en primera instancia.

La causa guarda relación con hechos vinculados a una estructura criminal dedicada al narcotráfico y al lavado de activos. El fallo fue posteriormente ratificado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción.

Los fundamentos de la condena

Durante el juicio oral, el Tribunal de Sentencia concluyó que Galeano mantuvo vínculos con integrantes de una organización criminal liderada por Sebastián Marset y Miguel Ángel Insfrán, alias «Tío Rico», y que colaboró con actividades desarrolladas por dicha estructura entre los años 2020 y 2021.

Conforme a las pruebas valoradas durante el debate, los magistrados sostuvieron que el entonces senador facilitó una aeronave utilizada para el traslado de Insfrán y otros miembros de la organización dentro del territorio nacional. De acuerdo con la sentencia, el avión fue empleado en operaciones relacionadas con el tráfico de cocaína.

La resolución también señala que Galeano habría recibido importantes sumas de dinero provenientes de personas vinculadas a la estructura criminal. Según el fallo, esos recursos fueron posteriormente incorporados al Club Deportivo Capiatá mediante registros contables presentados como créditos o cuentas a cobrar.

Al momento de fundamentar la decisión, el presidente del Tribunal de Sentencia, Pablino Barreto, sostuvo que la incorporación de esos fondos al circuito económico formal constituyó una maniobra destinada a ocultar su origen.

“El dinero ilícito, su introducción en el club deportivo y su posterior registro contable son indicativos de una simulación del origen de los fondos”, afirmó el magistrado durante la lectura de la sentencia.

Por su parte, el Ministerio Público, representado durante el juicio por el fiscal Deny Yoon Pak, argumentó que Galeano no solo mantuvo relaciones comerciales con integrantes de la organización investigada, sino que además les brindó apoyo logístico mediante la utilización de su aeronave y la recepción de pagos derivados de esa colaboración.

La acusación fiscal sostuvo que entre las personas beneficiadas por esas operaciones figuraban Miguel Ángel Insfrán y Sebastián Marset, ambos identificados por las autoridades como integrantes de la estructura criminal investigada en el marco del operativo A Ultranza Py.

La decisión queda en manos de la Corte

Con el dictamen presentado por la Fiscalía Adjunta, la Sala Penal de la Corte Suprema deberá ahora analizar los argumentos planteados por la defensa y determinar si el recurso extraordinario de casación cumple con los requisitos procesales necesarios para su estudio de fondo.

En caso de acoger la postura del Ministerio Público, la máxima instancia judicial declararía inadmisible la impugnación y quedaría firme la condena de 13 años de prisión impuesta al exsenador Erico Galeano.

Defensora Pública logra nuevo revés judicial para Vanessa y Asociados

La Defensoría Pública Leticia Casaccia obtuvo un nuevo fallo favorable en un proceso impulsado por la firma Vanessa y Asociados S.A., luego de que el Juzgado de Paz de Mariano Roque Alonso declarara la nulidad de actuaciones procesales, levantara un embargo ejecutivo y ordenara la devolución de G. 7.585.656 a favor de la ciudadana Ninfa Elizabeth Ramírez Romero.

La resolución judicial constituye uno de los cuatro embargos que recientemente fueron levantados mediante intervenciones encabezadas por la defensora pública Casaccia, quien viene impulsando acciones de revisión de procesos ejecutivos en los que se detectaron presuntas irregularidades en las notificaciones y actuaciones posteriores.

En el caso específico de Ninfa Elizabeth Ramírez Romero, el juzgado concluyó que las notificaciones practicadas durante el proceso presentaban vicios graves que afectaron el derecho a la defensa de la demandada. Según el análisis, algunas diligencias atribuidas al entonces ujier actuante resultaban materialmente imposibles de cumplir en las condiciones consignadas en el expediente, mientras que una de las notificaciones fue realizada en una institución educativa donde no se encontraba persona alguna para recibirla.

La resolución destaca que dicha circunstancia impidió que la afectada tuviera conocimiento efectivo del juicio promovido en su contra, generando una situación de indefensión.

Como consecuencia de estas irregularidades, el juzgado declaró la nulidad de la notificación practicada el 15 de febrero de 2022 y de todas las actuaciones posteriores derivadas de ella, incluyendo el embargo ejecutivo y la Sentencia Definitiva N.º 6014, dictada el 19 de octubre de 2022.

Asimismo, el magistrado ordenó retrotraer el proceso hasta la providencia de fecha 4 de octubre de 2021 y disponer una nueva notificación conforme a las formalidades legales establecidas en el Código Procesal Civil.

La decisión judicial también dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares vigentes y ordenó que, una vez firme la resolución, se expida la correspondiente orden de pago a favor de Ninfa Elizabeth Ramírez Romero para retirar la totalidad de los fondos depositados en la cuenta judicial habilitada para el expediente.

De acuerdo con los antecedentes del caso, el monto a ser restituido asciende a 7.585.656 guaraníes.

La sentencia además impuso las costas procesales a la parte actora, Vanessa y Asociados S.A., conforme a las reglas generales previstas en la legislación procesal.

El fallo se suma a otros casos similares en los que la defensora pública logró revertir medidas ejecutivas mediante la promoción de incidentes de nulidad basados en supuestas deficiencias en los procedimientos de notificación.

La resolución refuerza la importancia de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa en los juicios ejecutivos, principios que fueron considerados vulnerados en este caso por el propio órgano jurisdiccional al momento de analizar la validez de las actuaciones.

El trabajo no remunerado de cuidado tiene un impacto económico y social, aseguran

El reconocimiento del cuidado como un derecho humano representa uno de los avances más relevantes en materia de derechos sociales en la región y plantea nuevos desafíos para los Estados. En Paraguay, el tema aún permanece escasamente visibilizado, pese a su enorme impacto económico y social, según sostiene la abogada y especialista en derechos humanos, Lorena Segovia, quien recientemente presentó una tesis de maestría sobre el trabajo de cuidado no remunerado y su relación con el sistema de seguridad social paraguayo, obteniendo una calificación sobresaliente.

Durante una entrevista concedida a Judiciales Net, Segovia explicó los alcances de la Opinión Consultiva N.º 31/25 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce expresamente el derecho al cuidado como un derecho humano.

“Considero que es un tema trascendental y que, sin embargo, en Paraguay no está visibilizado. El año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una opinión consultiva, la número 31/25, en la cual estableció con claridad que el derecho al cuidado es un derecho humano”, afirmó.

La especialista destacó que esta definición tiene consecuencias jurídicas concretas para los Estados, que pasan a tener obligaciones específicas en la materia.

“Esta decisión de que el derecho al cuidado sea considerado un derecho humano genera la obligación por parte del Estado de respetar y también garantizar que la vigencia o la ejecución de ese derecho está protegido suficientemente”, explicó.

Segovia precisó que la protección reconocida por la Corte no se limita únicamente a quienes requieren asistencia, sino que abarca distintas dimensiones.

“No se trata solamente del derecho de la persona a recibir cuidado, sino también el derecho de la persona que cuida y también el derecho que se tiene al autocuidado”, señaló.

El trabajo de cuidado y la seguridad social

La investigación académica desarrollada por la profesional analizó la situación del trabajo de cuidado no remunerado dentro del sistema de seguridad social paraguayo, un aspecto que, según indicó, fue especialmente abordado por la Corte Interamericana.

“Lo que la Corte Interamericana señaló con mucho énfasis en su opinión consultiva es que el Estado debe garantizar en forma progresiva que aquellas personas que están realizando este trabajo de cuidado no remunerado tienen derecho a todo aquello que hace a los derechos laborales y de seguridad social”, sostuvo.

La jurista remarcó que el cuidado constituye un trabajo con valor económico y social, aunque generalmente no sea reconocido como tal.

“La persona que está realizando este trabajo, tiene un valor económico y social, tiene derecho también a la seguridad social”, manifestó.

No obstante, advirtió que el sistema paraguayo presenta dificultades para brindar protección efectiva a quienes desarrollan estas tareas, debido a que se basa principalmente en un modelo contributivo.

“Como nuestro modelo de seguridad social está basado en un modelo contributivo, esa persona que no recibe ningún ingreso tampoco entonces puede cotizar”, explicó.

Si bien reconoció que existen mecanismos parciales de inclusión, como la posibilidad de que las amas de casa se inscriban en el Instituto de Previsión Social (IPS), consideró que ello no resuelve completamente el problema.

“Las amas de casa pueden inscribirse en el IPS y pagando una suma de dinero pueden ser beneficiadas posteriormente con la jubilación. Pero eso trae una complejidad, porque ¿de dónde va a quitar esa persona que realiza el trabajo ya de por sí no remunerado para pagar su aporte?”, cuestionó.

A criterio de Segovia, la discusión debe comenzar por reconocer socialmente la existencia de estas tareas.

“Es importante entender de que se trata de un trabajo. Lo que debemos empezar a hacer es visibilizar que existe este trabajo de cuidado no remunerado, porque la estadística y los datos dan cuenta de su existencia”, expresó.

Un aporte económico poco conocido

La especialista destacó que el cuidado y las tareas domésticas generan un aporte significativo a la economía nacional, aunque habitualmente no se reflejen en los indicadores tradicionales.

Según recordó, estudios realizados a partir de encuestas de uso del tiempo permitieron estimar el valor económico de estas actividades.

“En el 2016 se estableció que el trabajo de cuidado y de tareas del hogar tiene un impacto que, si monetizamos eso utilizando el promedio de los salarios que podrían percibir las personas que realizan ese mismo servicio en forma remunerada, implica el 22,4% del PIB”, afirmó.

La cifra evidencia, según indicó, el peso que tiene este trabajo para el funcionamiento cotidiano de la sociedad paraguaya.

“¿Qué pasaría en Paraguay si esas actividades de cuidado no remunerado no se realizasen así como se están realizando en este momento?”, planteó.

El cuidado como protección de la vida

Durante la entrevista, Segovia subrayó que el cuidado no debe ser analizado únicamente desde una perspectiva económica, sino también como una actividad esencial para la protección de la vida y el bienestar de las personas.

“Cuando hablamos de cuidado, hablamos de protección de la vida”, afirmó.

En ese sentido, explicó que tanto niños como personas mayores requieren distintos niveles de asistencia durante etapas importantes de su existencia.

Fiscalía recuerda vías para denunciar delitos electorales

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Ante la realización de las elecciones internas municipales previstas para este domingo 7 de junio, el Ministerio Público recordó a la ciudadanía los mecanismos disponibles para denunciar eventuales hechos punibles electorales y anunció que se encuentra plenamente operativo para recibir e investigar cualquier irregularidad que pudiera registrarse durante la jornada.

La institución informó que todas las comisarías del país estarán habilitadas para la recepción de denuncias relacionadas con presuntos delitos electorales. Una vez recibidas, estas serán comunicadas de manera inmediata a los agentes fiscales asignados en cada jurisdicción para la intervención correspondiente.

Asimismo, los ciudadanos podrán recurrir a los efectivos policiales destacados en los locales de votación, quienes tendrán la facultad de recepcionar denuncias y canalizarlas de forma rápida hacia las autoridades competentes.

En Asunción, las denuncias también podrán ser presentadas directamente ante la Unidad Especializada en Delitos Electorales del Ministerio Público, que permanecerá atenta a cualquier situación que requiera intervención fiscal.

La Fiscalía recordó que ha dispuesto un operativo especial para acompañar el desarrollo de los comicios en todo el territorio nacional, con la participación de agentes fiscales electorales que trabajarán en coordinación con la Policía Nacional para atender con celeridad los casos que pudieran surgir.

Finalmente, el Ministerio Público instó a los electores a comunicar de manera inmediata cualquier conducta que pudiera vulnerar la legislación electoral, destacando que la denuncia ciudadana constituye una herramienta fundamental para preservar la transparencia, la legalidad y la confianza en el proceso electoral.

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