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Denuncian a jueza por presunto prevaricato

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La abogada Noelia Núñez presentó una denuncia ante el Ministerio Público, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y la Corte Suprema de Justicia contra la jueza Mafalda Cameron, a quien atribuye presuntas irregularidades en un proceso de rendición de cuentas que involucra tres inmuebles gananciales.

La denunciante sostiene que la magistrada habría incurrido en los hechos punibles de prevaricato, alteración de datos relevantes para la prueba, sabotaje o manipulación de sistemas informáticos y producción de documentos públicos de contenido falso, además de solicitar que se investigue la eventual participación de otras personas de su juzgado en calidad de coautores, cómplices o instigadores.

Uno de los principales cuestionamientos apunta a que, según la denuncia, el proceso habría sido reactivado en agosto de 2026, pese a que existía una suspensión que siempre de acuerdo con la presentación no habría sido levantada mediante una resolución formal ni se habría otorgado traslado a las partes. Núñez sostiene que esta actuación habría vulnerado las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica.
Cuestionan orden de remate

La abogada también cuestiona que a través de una simple providencia se hacía lugar a la subasta pública. Afirma que el juicio de rendición de cuentas requiere previamente una sentencia que determine un saldo líquido, cierto y exigible y, posteriormente, una sentencia de remate firme y ejecutoriada.

Sin embargo, según la denuncia, la jueza dispuso el 4 de agosto de 2026, mediante una providencia, llevar adelante la subasta. Tres días después, a través del A.I. N.º 1106, habría ordenado la venta compulsiva del 100% de los tres inmuebles, afectando según la denunciante derechos de terceras personas que no fueron condenadas ni sometidas formalmente a ejecución.

Otro de los puntos centrales de la presentación guarda relación con el sistema Judisoft. Núñez solicita una pericia informática forense y el secuestro y lacrado de los equipos informáticos que pudieran contener información relevante para esclarecer lo ocurrido.

Como elemento que considera relevante, menciona que el 17 de agosto de 2026 la propia parte ejecutante presentó mediante Judisoft un escrito denominado “Solicitar sentencia de remate”. Para la denunciante, esta presentación demostraría que, a esa fecha, no existía una sentencia de remate firme que respalde la subasta prevista para este 28 de agosto.

Ante estos hechos, Núñez solicita al Ministerio Público una investigación urgente, la realización de una pericia sobre los registros del sistema judicial y que se promueva una medida cautelar para suspender inmediatamente el remate.

La denunciante sostiene que la intervención de la Fiscalía debe ser rápida para evitar un eventual daño irreparable a las propietarias de los inmuebles, mientras se determina si las actuaciones denunciadas constituyen o no hechos punibles y quiénes serían eventualmente responsables.

Cinco condenados por el crimen de María Fernanda

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El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Luis Ovelar, Víctor Vera y Andrea Riquelme condenó a cinco personas procesadas en la causa abierta por el crimen de la joven María Fernanda, ocurrido el 27 de mayo de 2025 en Coronel Oviedo.

Durante el juicio oral, el colegiado consideró acreditada la teoría sostenida por el Ministerio Público mediante testimonios, pruebas documentales y elementos periciales. A partir de estos elementos, los magistrados determinaron distintos grados de responsabilidad de los acusados y aplicaron penas de entre tres y diez años de prisión.

La condena más elevada fue impuesta a Mikhaela Chiara Rolón Melgarejo, quien recibió 10 años de cárcel. Para el Ministerio Público, la mujer fue una pieza relevante en el esquema investigado y habría instigado el aborto de la joven María Fernanda.

En tanto, el farmacéutico Franco Antonio Acosta fue condenado a cinco años de prisión, al ser hallado responsable de haber entregado y asesorado sobre el uso de pastillas abortivas.

Los padres del principal acusado, Karent Villar y Armando Silva, fueron sentenciados a cuatro años y seis meses de cárcel cada uno, conforme a la responsabilidad que el Tribunal tuvo por acreditada durante el debate oral.

Por su parte, el suegro del considerado principal acusado fue condenado a tres años de prisión, por mayoría de votos, por el hecho calificado como frustración de la persecución penal.

Un crimen que conmocionó a Coronel Oviedo

La causa tiene como eje el crimen de María Fernanda, ocurrido el 27 de mayo de 2025 en Coronel Oviedo, un caso que generó una fuerte conmoción y que posteriormente derivó en una investigación que involucró a varias personas.

Con esta sentencia queda resuelta la situación procesal de los cinco acusados sometidos a este juicio. Sin embargo, todavía está pendiente el juzgamiento del principal acusado, cuyo proceso se desarrolla bajo reglas especiales debido a que era menor de edad al momento en que ocurrieron los hechos.

La resolución del Tribunal constituye así un avance sustancial en una causa que todavía mantiene pendiente la definición judicial respecto del supuesto principal responsable del crimen de la joven.

Fiscalía podrá requerir información bancaria vía electrónica

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El Ministerio Público podrá agilizar el acceso a información del sistema financiero utilizada en investigaciones penales, tras la firma de un nuevo convenio de cooperación con las principales asociaciones que nuclean a bancos y entidades financieras del país.

El acuerdo fue suscripto por el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández; la presidenta ejecutiva de la Asociación de Bancos del Paraguay (ASOBAN), Liz Cramer; y la presidenta de la Asociación de Bancos, Financieras y Entidades Afines (ABAFI), Teresa Gaona de Bobadilla.

Uno de los principales puntos del convenio establece la implementación de un “Protocolo de Solicitud de Información”, mediante el cual las unidades especializadas del Ministerio Público podrán realizar requerimientos a las entidades financieras utilizando canales electrónicos seguros.

El nuevo mecanismo busca reducir los tiempos de respuesta y facilitar que los investigadores accedan de manera más rápida a datos que puedan resultar relevantes para el esclarecimiento de hechos punibles.

Los pedidos podrán ser canalizados por la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), la Unidad Especializada de Hechos Punibles contra el Narcotráfico y Crimen Organizado (UENCO) y la Unidad Especializada de Delitos Informáticos (UEDI).

Información financiera como elemento de investigación

Para los investigadores, contar oportunamente con información vinculada a movimientos y operaciones financieras puede resultar determinante en causas relacionadas con delitos económicos, hechos de corrupción, narcotráfico, crimen organizado y delitos informáticos.

El protocolo incorporado como Anexo A contempla un procedimiento destinado a que las solicitudes de información sean gestionadas de forma electrónica, con mecanismos que permitan mantener la seguridad y trazabilidad de los requerimientos.

La finalidad es que el intercambio de información entre el Ministerio Público y las entidades del sistema financiero sea más eficiente, sin dejar de lado los mecanismos de seguridad correspondientes para el tratamiento de datos requeridos dentro de investigaciones penales.

Durante la firma participaron la fiscal adjunta de la UDEA, Nancy Salomón; la fiscal adjunta de la UENCO y la UEDI, Matilde Moreno Irigoitia; la directora de Política Criminal del Ministerio Público, Romina Toro Cardozo; y el director de Tecnologías de la Información y Comunicación, Mario Müller Martínez.

Con este acuerdo, las instituciones buscan consolidar canales de cooperación que permitan responder con mayor rapidez a los requerimientos fiscales y fortalecer las herramientas utilizadas en la investigación de delitos que requieren el análisis de información financiera.

“Orden superior” aceleró título de Rivas, según testigo

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Una declaración considerada relevante se produjo durante el juicio oral al exsenador Hernán Rivas, acusado por la presunta producción mediata de documentos públicos de contenido falso. La testigo Andrea Estigarribia afirmó ante el Tribunal de Sentencia que una “orden superior” habría acelerado el trámite para la expedición del título de abogado del exlegislador.

Durante su declaración, Estigarribia explicó que el sistema informático había generado un dictamen en el que figuraba el número 2424 y sostuvo que, para realizar un análisis adecuado en casos de estas características, se requería mayor tiempo.

“Voy a volver a mencionar que acá vino la orden superior que esto tenía que salir”, afirmó la funcionaria ante los magistrados.

La presidenta del Tribunal de Sentencia, María Fernanda García de Zúñiga, volvió a consultar a la testigo sobre este punto durante su declaración, haciendo énfasis en la referencia realizada a una supuesta instrucción para acelerar el procedimiento.

Según explicó Estigarribia, la orden habría sido verbal y provenía de su entonces superior, Ricardo Ortiz. La funcionaria manifestó que Ortiz le indicó que el entonces ministro de Educación y Ciencias, Eduardo Petta, solicitaba que el título de Rivas fuera expedido en ese momento.

La declaración adquiere relevancia dentro de la tesis del Ministerio Público, que sostiene que Rivas no necesariamente habría elaborado personalmente los documentos cuestionados. La acusación fiscal plantea que el exsenador presuntamente habría promovido o inducido la emisión de documentos mediante la utilización de información que no se correspondería con su verdadera trayectoria académica.

En ese contexto, Rivas enfrenta cargos por producción mediata de documentos públicos de contenido falso, según la acusación presentada por la Fiscalía.

Una declaración bajo análisis del Tribunal

La manifestación de Estigarribia deberá ser valorada por los integrantes del Tribunal de Sentencia, que deberán determinar el alcance y la credibilidad de los testimonios y demás elementos de prueba incorporados durante el juicio.

El colegiado está integrado por las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo, además del juez Juan Carlos Zárate.

La referencia a una supuesta “orden superior” se suma así a los elementos debatidos en el juicio para determinar cómo se desarrolló el procedimiento de expedición del título cuestionado y qué participación pudo haber tenido cada una de las personas involucradas.

Por tratarse de una declaración testimonial, la afirmación de Estigarribia constituye un elemento que debe ser contrastado con el resto de las pruebas producidas en el juicio. La decisión final sobre la responsabilidad penal de Rivas corresponderá exclusivamente al Tribunal de Sentencia, una vez concluido el debate y valorado integralmente el material probatorio.

Tribunal entra a deliberar en el juicio por el crimen de María Fernanda

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El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Luis Ovelar, Víctor Vera y Andrea Riquelme cerró el debate oral y pasó formalmente a deliberar en el marco del juicio oral por el crimen de la adolescente María Fernanda, ocurrido el 27 de mayo de 2025 en Coronel Oviedo.

Los magistrados deberán analizar las pruebas producidas durante el juicio y determinar la responsabilidad penal de los cinco acusados, luego de escuchar las pretensiones punitivas planteadas por el fiscal Fermín Segovia.

Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público sostuvo que a lo largo del debate oral quedó acreditada la participación de las cinco personas procesadas, ya sea en calidad de autores, instigadores o colaboradores del hecho investigado.

La principal pretensión fiscal apunta a Mikhaela Chiara Yasy Rolón Melgarejo, para quien Segovia solicitó una condena de 10 años de prisión, al considerarla una instigadora clave del crimen. Según la acusación, habría ejercido influencia psicológica sobre el presunto autor material para impulsar la comisión del hecho.

Para Karen Villar, madre del acusado, el Ministerio Público solicitó 4 años y 6 meses de cárcel por los hechos punibles de exposición al peligro, simulación de hecho punible y frustración de la persecución penal.

Asimismo, el fiscal pidió 4 años y 6 meses de prisión para Armando Silva, a quien atribuye participación en la frustración de la persecución penal y el ocultamiento de evidencias relacionadas con el caso.

Para Franco Antonio Acosta, la Fiscalía planteó una pena de 4 años de cárcel por el ocultamiento y la provisión de fármacos destinados a interrumpir un embarazo.

En tanto, para Ricardo Villamayor fue solicitada una condena de 3 años de prisión, por frustración de la persecución penal, debido a que presuntamente omitió realizar la denuncia pese a tener conocimiento del caso.

Etapa decisiva

Con el cierre del debate oral, el Tribunal ingresó a la etapa de deliberación, en la que los magistrados deberán valorar los elementos incorporados durante el juicio y establecer si corresponde o no responsabilizar penalmente a los acusados en los términos planteados por la Fiscalía.

La causa tiene como eje el crimen de María Fernanda, ocurrido el 27 de mayo de 2025 en Coronel Oviedo y que generó una fuerte conmoción. El proceso judicial llega ahora a su tramo decisivo, con la expectativa puesta en la resolución del Tribunal de Sentencia.

La Fiscalía sostiene que la investigación y las pruebas producidas durante el juicio permiten establecer distintos niveles de participación de los acusados. Será ahora el órgano jurisdiccional el que determine, de manera individual, la responsabilidad de cada procesado y las consecuencias penales que correspondan.

La sentencia marcará el cierre de esta etapa del proceso judicial y establecerá la decisión del Tribunal respecto de las acusaciones formuladas contra los cinco implicados.

La tecnología no puede estar por encima del trabajador, advierten

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La presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay planteó los desafíos que enfrenta el derecho del trabajo ante el avance de la inteligencia artificial, los algoritmos y las nuevas modalidades de empleo.

El mundo del trabajo atraviesa un momento decisivo. La irrupción de la inteligencia artificial, la gestión mediante algoritmos, los sistemas de scoring laboral y la conectividad permanente están modificando de manera acelerada las relaciones entre trabajadores y empleadores. Frente a este escenario, el derecho laboral enfrenta el desafío de garantizar que la innovación tecnológica no termine convirtiéndose en una nueva vía de precarización.

Esta fue una de las principales reflexiones planteadas por la presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, Rocío Penayo Zarza, durante el Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas”, desarrollado recientemente en Paraguay.

La profesional sostuvo que la transformación tecnológica ofrece oportunidades importantes, pero también plantea riesgos que no pueden ser ignorados por quienes tienen la responsabilidad de proteger los derechos laborales y la seguridad social.

“Estamos siendo testigos de la transformación tecnológica, con la inteligencia artificial, la gestión mediante algoritmos, el scoring laboral, que prometen eficiencia, y la conectividad ilimitada”, señaló Penayo Zarza.

Sin embargo, advirtió que detrás de esa aparente neutralidad tecnológica pueden reproducirse mecanismos que profundizan la vulnerabilidad de los trabajadores.

“Detrás de la neutralidad matemática de un algoritmo muchas veces se esconden viejas y nuevas formas de precarización, una profunda atomización del empleo y la erosión silenciosa del contrato de trabajo tradicional”, sostuvo.

El algoritmo también puede decidir sobre el trabajador

Uno de los puntos centrales de su reflexión fue la necesidad de analizar críticamente el creciente uso de herramientas tecnológicas en la toma de decisiones laborales.

La utilización de algoritmos para seleccionar trabajadores, evaluar su rendimiento o incluso determinar la continuidad de una relación laboral abre interrogantes sobre la transparencia, la posibilidad de impugnar esas decisiones y las garantías que deben tener los trabajadores frente a sistemas automatizados.

“Como abogados laboralistas y expertos en seguridad social no podemos ser espectadores neutrales de este cambio”, afirmó la presidenta de la organización gremial.

No obstante, aclaró que la posición del sector no implica rechazar el desarrollo tecnológico. Por el contrario, consideró que la innovación puede constituirse en una herramienta de progreso, siempre que tenga como centro a la persona.

“No nos oponemos al avance tecnológico. Por el contrario, reconocemos en él una poderosa herramienta de progreso, pero sostenemos que la tecnología debe estar al servicio del ser humano y no al revés”, enfatizó.

Teletrabajo y fronteras cada vez más difusas

La expansión del teletrabajo constituye otro de los fenómenos que, según la especialista, obliga a revisar las categorías tradicionales del derecho laboral.

La posibilidad de trabajar desde cualquier lugar y mantener una conexión permanente puede generar beneficios en materia de flexibilidad, pero también puede diluir los límites entre la vida laboral y personal, particularmente cuando la disponibilidad del trabajador se extiende más allá de la jornada establecida.

Penayo Zarza planteó este desafío al señalar que “cuando el teletrabajo difumina los límites de la jornada laboral y de la soberanía jurídica”, surgen nuevas preguntas que el derecho debe responder.

La cuestión no se limita únicamente al tiempo de trabajo. También involucra la determinación de la legislación aplicable, la jurisdicción competente y la responsabilidad de las empresas cuando las relaciones laborales trascienden las fronteras físicas.

El riesgo de disfrazar la dependencia

Otro de los fenómenos que genera preocupación es el crecimiento de las modalidades de trabajo vinculadas con plataformas digitales y otras formas de intermediación tecnológica.

La profesional cuestionó que determinadas relaciones laborales puedan ser presentadas formalmente como actividades independientes cuando, en los hechos, existen elementos propios de una relación de dependencia.

En ese sentido, alertó sobre la posibilidad de que la denominada autonomía termine encubriendo situaciones de vulnerabilidad.

“Cuando la informalidad digital disfraza una relación de dependencia bajo el rótulo de un autoempleo forzado”, el derecho laboral enfrenta nuevamente el desafío de identificar la realidad que existe detrás de las formas contractuales.

La advertencia adquiere especial relevancia en un mercado en el que las nuevas tecnologías permiten fragmentar tareas, descentralizar la producción y trasladar determinados riesgos económicos directamente al trabajador.

Una discusión que recién comienza

Las reflexiones de Penayo Zarza colocan en el centro del debate una cuestión que trasciende la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas: qué modelo de trabajo se pretende construir en la era de la inteligencia artificial.

El desafío para el derecho laboral, desde esta perspectiva, no consiste en detener la innovación, sino en establecer límites y garantías para evitar que la tecnología termine debilitando derechos conquistados históricamente.

La discusión involucra cuestiones como la protección de los datos personales de los trabajadores, la transparencia de los algoritmos, la responsabilidad frente a decisiones automatizadas, el derecho a la desconexión, la correcta calificación de las relaciones laborales y el acceso efectivo a la seguridad social.

El Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social “Guillermo Cabanellas” se convirtió así en un espacio para abordar una transformación que ya está modificando el mercado laboral y que, lejos de ser una cuestión del futuro, plantea desafíos concretos en el presente.

La advertencia de la titular de la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay puede resumirse en una premisa: la eficiencia tecnológica no puede medirse únicamente en términos de productividad; también debe evaluarse por su impacto sobre la dignidad, los derechos y la protección social de quienes trabajan.

Se concretaron 89 preliminares en Capital

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Después de varias semanas, los juzgados penales de Capital alcanzaron un número especialmente alto de audiencias preliminares concretadas: 89 diligencias se realizaron entre el 17 y el 21 de agosto, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La cifra representa el 65% de las audiencias programadas durante esa semana y constituye un repunte en la concreción de este tipo de diligencias, al alcanzar por primera vez en las semanas analizadas un volumen de 89 audiencias efectivamente realizadas.

El seguimiento abarca los Juzgados Penales de Garantías, de Delitos Económicos, de la Niñez y la Adolescencia y los especializados en Crimen Organizado de la Capital.

Si bien 47 audiencias, equivalentes al 35%, fueron suspendidas, el dato que sobresale en el último reporte es la cantidad de diligencias que finalmente pudieron llevarse a cabo. El nivel de concreción marca una diferencia respecto de las semanas anteriores, en las que el número de audiencias efectivamente realizadas había sido menor.

¿Por qué se suspendieron las demás?

De las 47 audiencias que no pudieron concretarse, 24 fueron suspendidas a pedido de las partes, mientras que otras 12 se frustraron por incomparecencia.

El informe registra además cinco suspensiones por planteos procesales, cuatro relacionadas con la renuncia o falta de designación de la defensa, una por falta de notificación y otra debido a la falta de traslado penitenciario.

Así, aunque todavía persiste un porcentaje importante de audiencias que no llegan a realizarse, el balance de la semana deja un dato relevante: 89 audiencias preliminares concretadas, la cifra más alta registrada hasta ahora dentro del periodo de seguimiento analizado.

Postergan hasta 2027 el juicio oral a exjueza Nathalia Garcete

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El juicio oral y público a la exjueza de Paz Nathalia Garcete, acusada en el caso conocido como la “mafia de los pagarés”, fue postergado hasta el próximo año debido a la suspensión solicitada por uno de los procesados y a la recarga laboral del Tribunal de Sentencia que debe llevar adelante el juzgamiento.

El tribunal está integrado por los jueces Matías Garcete, Sonia Sánchez y Adriana Planás, quienes señalaron que actualmente tienen a su cargo más de diez audiencias abiertas, varias de ellas correspondientes a procesos de alta complejidad.

Ante esta situación, los magistrados resolvieron reprogramar el inicio del juicio y fijaron como nueva fecha el 8 de febrero de 2027, oportunidad en la que deberán comparecer nuevamente las partes.

La postergación se produce en una causa de alto impacto que involucra a la exmagistrada y a otros seis procesados, investigados por hechos vinculados al esquema conocido como la “mafia de los pagarés”.

Siete acusados enfrentarán juicio

Garcete, quien se desempeñaba como titular del Juzgado de Paz de la Catedral, Segundo Turno, deberá enfrentar el debate oral junto con la actuaria Olivia Mosqueda.

También están acusados los oficiales de justicia Óscar Fernando Rivela Gregor y Cristian Daniel Martínez, además de los abogados Sun Yung Bang, José Olmedo Lansac y César Bogarín.

El proceso busca determinar la responsabilidad penal que pudiera corresponder a cada uno de los acusados a partir de los hechos investigados por el Ministerio Público.

La nueva fecha establecida implica que el tribunal deberá retomar el caso en febrero del próximo año, luego de atender los demás procesos que actualmente se encuentran en etapa de juicio oral.

La recarga de trabajo de los magistrados vuelve a poner en evidencia uno de los problemas que enfrenta el sistema de justicia: la acumulación de causas complejas que deben ser atendidas simultáneamente por los tribunales de sentencia.

Por ahora, el juzgamiento de la exjueza y los demás acusados queda pendiente hasta el 8 de febrero de 2027, fecha en la que está prevista la convocatoria de las partes para dar inicio al juicio oral y público.

Coima: peritarán el celular de funcionario del INCAN

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El juez especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Rodrigo Estigarribia, autorizó la extracción forense de los datos contenidos en el teléfono celular incautado a un funcionario administrativo del Instituto Nacional del Cáncer (INCAN), investigado por la presunta exigencia de dinero para agilizar cirugías.

La diligencia fue solicitada por el Ministerio Público y constituye una nueva medida dentro de la investigación que busca determinar la existencia y el alcance de la presunta conducta irregular atribuida al funcionario Pánfilo Saldívar.

Saldívar fue imputado por el fiscal Luis Lionel Piñánez García por la presunta comisión del hecho punible de tráfico de influencias, en calidad de autor. Además, el Ministerio Público había dispuesto su detención preventiva como parte de las primeras diligencias realizadas tras la denuncia.

Investigación se inició en abril

La causa se originó a partir de una denuncia presentada el 13 de abril de 2026 por la Dirección General de Anticorrupción y Transparencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

La denuncia advertía sobre un supuesto esquema de corrupción que involucraría a funcionarios del INCAN.

De acuerdo con los elementos reunidos hasta el momento, una persona habría mantenido una comunicación telefónica con Saldívar el 3 de enero de 2026. En esa conversación, el funcionario presuntamente habría solicitado G. 3 millones para interceder y agilizar una intervención quirúrgica para un paciente.

Ante la imposibilidad de reunir la totalidad del dinero, las partes habrían acordado un pago inicial.

Posteriormente, el 18 de enero, la denunciante habría entregado G. 1 millón en efectivo dentro del predio del INCAN. Al día siguiente se realizó la cirugía.

Tras los estudios posteriores, se determinó que la patología era benigna y que el paciente no requería una segunda intervención quirúrgica en el INCAN, por lo que fue derivado al Hospital de Clínicas para continuar con su tratamiento.

Presunto pedido de dinero continuó por WhatsApp

La investigación señala que el 7 de abril, Saldívar habría retomado el contacto con la denunciante mediante WhatsApp.

Según la denuncia, en esa comunicación habría reclamado el pago de un supuesto saldo pendiente de G. 2 millones y, además, habría elevado a G. 5 millones el monto que supuestamente debía abonarse para gestionar una eventual segunda cirugía en el INCAN.

Estos intercambios forman parte de los elementos que ahora podrían ser sometidos a análisis mediante la extracción forense autorizada por el juzgado.

La medida permitirá preservar y analizar la información contenida en el dispositivo incautado, siempre dentro del marco establecido por la autorización judicial, con el objetivo de determinar si existen comunicaciones, archivos u otros datos relevantes para esclarecer los hechos investigados.

La diligencia constituye un nuevo paso en la investigación fiscal y busca incorporar elementos objetivos que permitan corroborar o descartar las sospechas existentes respecto de la actuación del funcionario.

Por el momento, la causa se encuentra en etapa investigativa.

Advierten que el caso Rivas podría obligar a revisar decisiones del JEM

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La eventual condena de Hernán Rivas por la presunta utilización de un título universitario falso podría generar consecuencias sobre las decisiones que adoptó como integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

La abogada Alejandra Peralta sostiene que el escenario no necesariamente derivaría en una nulidad masiva de todas las resoluciones en las que intervino Rivas, pero sí podría abrir la puerta a una revisión caso por caso.

El eje del debate está en el requisito constitucional para integrar el JEM. El artículo 253 de la Constitución establece que los representantes del Congreso ante el órgano deben ser abogados.

Para Peralta, esta exigencia no constituye una simple formalidad, sino una condición necesaria para ejercer la función de juzgar y remover magistrados.

La profesional vincula además este requisito con el artículo 16 de la Constitución, que garantiza el derecho a la defensa en juicio, y con el principio del juez natural y competente.

Según su interpretación, si Rivas no reunía desde el inicio la condición constitucional de abogado, la irregularidad podría afectar la propia composición del órgano.

“No es una simple irregularidad administrativa de un funcionario cualquiera”, sostiene Peralta, al considerar que se trataría de un defecto relacionado con la integración de un órgano que decide sobre derechos fundamentales de los magistrados.

El análisis también incorpora el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial.

Peralta recuerda que la Corte Interamericana ha considerado la competencia como un presupuesto del debido proceso y ha advertido que su ausencia puede afectar la validez de las actuaciones.

En esa línea, sostiene que un integrante que no cumple el requisito constitucional de ser abogado podría no reunir las condiciones necesarias para ejercer esa función dentro del JEM.

La situación podría adquirir mayor gravedad si se demuestra que el propio Rivas conocía la irregularidad antes de ejercer el cargo, ya que esto debilitaría el argumento de la apariencia de legitimidad.

Anulación masiva

Peralta coincide en que podría no existir una anulación automática y generalizada, pero advierte que eso no elimina la posibilidad de una revisión de las actuaciones.

El problema, según la abogada, podría generar incertidumbre para los magistrados afectados, costos procesales y decisiones contradictorias mientras no exista un criterio definitivo de la Corte Suprema.

También podría producirse un “efecto cascada” selectivo, especialmente en los casos en que el voto de Rivas haya sido determinante.

Por eso, Peralta considera que no necesariamente habría un “caos jurídico” entendido como una nulidad general automática, pero sí podría existir un importante “caos práctico y de previsibilidad”.

En definitiva, el eventual caso Rivas abre un debate entre dos principios: la necesidad de garantizar la legalidad y competencia de quienes integran el JEM y, al mismo tiempo, preservar la seguridad jurídica y la eficacia de las decisiones estatales.

La definición podría quedar en manos de los tribunales, que deberán determinar el alcance de la eventual irregularidad y sus efectos sobre cada resolución.

Por ahora, la posibilidad que cobra fuerza es que no exista una anulación masiva, sino una revisión individual de los casos, particularmente allí donde la participación de Rivas haya sido decisiva.

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