Advierten que el caso Rivas podría obligar a revisar decisiones del JEM

La eventual condena de Hernán Rivas por la presunta utilización de un título universitario falso podría generar consecuencias sobre las decisiones que adoptó como integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

La abogada Alejandra Peralta sostiene que el escenario no necesariamente derivaría en una nulidad masiva de todas las resoluciones en las que intervino Rivas, pero sí podría abrir la puerta a una revisión caso por caso.

El eje del debate está en el requisito constitucional para integrar el JEM. El artículo 253 de la Constitución establece que los representantes del Congreso ante el órgano deben ser abogados.

Para Peralta, esta exigencia no constituye una simple formalidad, sino una condición necesaria para ejercer la función de juzgar y remover magistrados.

La profesional vincula además este requisito con el artículo 16 de la Constitución, que garantiza el derecho a la defensa en juicio, y con el principio del juez natural y competente.

Según su interpretación, si Rivas no reunía desde el inicio la condición constitucional de abogado, la irregularidad podría afectar la propia composición del órgano.

“No es una simple irregularidad administrativa de un funcionario cualquiera”, sostiene Peralta, al considerar que se trataría de un defecto relacionado con la integración de un órgano que decide sobre derechos fundamentales de los magistrados.

El análisis también incorpora el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial.

Peralta recuerda que la Corte Interamericana ha considerado la competencia como un presupuesto del debido proceso y ha advertido que su ausencia puede afectar la validez de las actuaciones.

En esa línea, sostiene que un integrante que no cumple el requisito constitucional de ser abogado podría no reunir las condiciones necesarias para ejercer esa función dentro del JEM.

La situación podría adquirir mayor gravedad si se demuestra que el propio Rivas conocía la irregularidad antes de ejercer el cargo, ya que esto debilitaría el argumento de la apariencia de legitimidad.

Anulación masiva

Peralta coincide en que podría no existir una anulación automática y generalizada, pero advierte que eso no elimina la posibilidad de una revisión de las actuaciones.

El problema, según la abogada, podría generar incertidumbre para los magistrados afectados, costos procesales y decisiones contradictorias mientras no exista un criterio definitivo de la Corte Suprema.

También podría producirse un “efecto cascada” selectivo, especialmente en los casos en que el voto de Rivas haya sido determinante.

Por eso, Peralta considera que no necesariamente habría un “caos jurídico” entendido como una nulidad general automática, pero sí podría existir un importante “caos práctico y de previsibilidad”.

En definitiva, el eventual caso Rivas abre un debate entre dos principios: la necesidad de garantizar la legalidad y competencia de quienes integran el JEM y, al mismo tiempo, preservar la seguridad jurídica y la eficacia de las decisiones estatales.

La definición podría quedar en manos de los tribunales, que deberán determinar el alcance de la eventual irregularidad y sus efectos sobre cada resolución.

Por ahora, la posibilidad que cobra fuerza es que no exista una anulación masiva, sino una revisión individual de los casos, particularmente allí donde la participación de Rivas haya sido decisiva.

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