Binder pide freno al abuso de la prisión preventiva

El excesivo uso de la prisión preventiva y la necesidad de establecer mayores controles sobre su aplicación fueron algunos de los principales puntos abordados por el penalista argentino Alberto Binder, asesor externo del Centro de Estudios Judiciales, durante su exposición en la Jornada 2, denominada «Nuevos Desafíos del Sistema Penitenciario».

Durante su intervención, Binder planteó la necesidad de generar condiciones más concretas para el litigio de las medidas cautelares, especialmente en lo relacionado con el tiempo de permanencia de una persona en prisión preventiva. En ese sentido, sostuvo que el Ministerio Público debería precisar no solo los fundamentos por los cuales solicita la privación de libertad, sino también el periodo durante el cual considera necesario mantener vigente la medida.

El experto explicó que una alternativa para enfrentar el problema no necesariamente requiere una reforma legislativa, sino un uso más efectivo de las herramientas que ya contempla el sistema procesal. Como ejemplo, mencionó la experiencia argentina, donde el debate sobre la duración de la prisión preventiva permitió desarrollar un litigio específico en torno al tiempo de permanencia en prisión.

“Se aplica un tiempo de prisión preventiva”.

Binder señaló que los plazos establecidos en la legislación procesal constituyen límites máximos, pero no impiden que los jueces determinen periodos concretos de duración de la medida, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

“Los jueces siempre tenían posibilidad de fijar los tiempos”, afirmó al explicar que, en Argentina, el debate sobre la duración de la prisión preventiva se fue consolidando sin necesidad de introducir modificaciones legislativas.

El penalista sostuvo que esta experiencia puede resultar útil para Paraguay, debido a que el Código Procesal Penal paraguayo también establece plazos máximos para la prisión preventiva. A su criterio, el desafío consiste en utilizar esas disposiciones como base para un verdadero litigio sobre la necesidad y duración de la medida cautelar.

Control de la imputación

Otro de los aspectos destacados por Binder fue la necesidad de mejorar lo que denominó el “litigio de admisión del caso”, vinculado al control judicial de la imputación formal presentada por el Ministerio Público.

“En realidad, nos falta acá mejorar lo que llamamos el litigio de admisión del caso; es decir, el control de imputación formal del Ministerio Público”, expresó.

Para el especialista, fortalecer esta instancia permitiría discutir de manera más rigurosa los fundamentos de una imputación antes de que la prisión preventiva termine funcionando, en la práctica, como una respuesta automática frente a una acusación penal.

Binder advirtió además sobre las consecuencias que puede generar el uso excesivo de la prisión preventiva dentro de un sistema penitenciario que ya enfrenta problemas de hacinamiento y criminalidad organizada.

“Convertimos las cárceles en el centro donde se cometen delitos. Ahí se empeora todo”, sostuvo.

En esa línea, cuestionó que las cárceles puedan terminar funcionando como espacios desde los cuales organizaciones criminales continúan operando. “Si vamos a tener las cárceles de tal manera, entonces se las entregamos a las mafias para que sigan cometiendo delitos, pero más graves; para que sigan manejando el narcotráfico, extorsionando a la gente”, afirmó.

El planteamiento del penalista apunta, en definitiva, a que la prisión preventiva recupere su carácter estrictamente cautelar y deje de convertirse en una pena anticipada. Para ello, consideró fundamental que cada solicitud de privación de libertad sea sometida a un debate efectivo sobre sus fundamentos, necesidad y duración.

La experiencia argentina expuesta por Binder muestra, según su análisis, que los jueces pueden ejercer un mayor control sobre el tiempo de la prisión preventiva dentro del marco legal existente. En Paraguay, el desafío estaría en llevar esa posibilidad al terreno concreto del litigio, obligando a las partes a discutir no solamente si corresponde aplicar la medida, sino también por cuánto tiempo y con qué fundamentos específicos.

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