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Amenazas de sanciones preocupa a abogados

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La abogada penalista Paola Villalba, advirtió sobre el escenario que actualmente enfrentan los profesionales del derecho al ejercer su labor como defensa. Señaló que existen amenazas de sanciones vinculadas con la interposición de recursos y recordó que recurrir una decisión judicial constituye una garantía reconocida por el Pacto de San José de Costa Rica y por la legislación paraguaya.

La abogada Paola Villalba, del estudio jurídico Arias & Asociados, manifestó su preocupación ante lo que considera un escenario particularmente delicado para los profesionales que ejercen la defensa técnica: la posibilidad de enfrentar sanciones por la interposición de recursos dentro de los procesos judiciales.

La profesional puso el foco en una garantía que considera fundamental para el ejercicio de la abogacía y, principalmente, para la protección de los derechos de quienes se encuentran sometidos a un proceso penal: el derecho a recurrir las decisiones judiciales.

“El derecho al recurso no solo está previsto en la ley procesal. Es una garantía establecida en la Pacto de San Jose de Costa Rica en su art. 8.2.h) ratificado por Ley 1/89. Actualmente, los abogados nos encontramos ante amenazas de sanciones en caso de interposición”.

La advertencia de Villalba plantea una preocupación que trasciende la situación particular de un expediente. Desde su perspectiva, cuando un abogado ejerce la defensa y considera que una resolución debe ser revisada por un órgano superior, la utilización de los mecanismos de impugnación forma parte del propio ejercicio profesional y de las garantías del debido proceso.

El recurso como garantía de defensa

El texto normativo invocado por la profesional establece expresamente que toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Dentro de las garantías mínimas reconocidas durante el proceso se encuentra, además, el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

La disposición forma parte del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y fue incorporada al ordenamiento jurídico paraguayo mediante la Ley N.º 1/89.

Para Villalba, este punto resulta fundamental: el derecho a recurrir no puede ser entendido únicamente como una herramienta prevista en la normativa procesal interna, sino como una garantía de carácter convencional.

“Amenazas de sanciones”: la preocupación de la profesional

El aspecto más sensible de la declaración de la abogada es precisamente su referencia a las amenazas de sanciones que, según señala, enfrentan actualmente los abogados cuando recurren determinadas decisiones.

La preocupación radica en el eventual efecto que este tipo de advertencias podría generar sobre el ejercicio de la defensa. Si un profesional teme ser sancionado por utilizar los mecanismos de impugnación disponibles, podría verse condicionado al momento de decidir si cuestiona o no una resolución.

Y el impacto no necesariamente recaería únicamente sobre el abogado.

La posibilidad de recurrir pertenece también a la persona sometida al proceso, por lo que cualquier obstáculo que pueda desalentar injustificadamente la presentación de un recurso puede terminar incidiendo en las posibilidades reales de defensa del justiciable.

El límite entre el abuso y el derecho a recurrir

La discusión, sin embargo, también obliga a distinguir entre el ejercicio legítimo del derecho al recurso y aquellos planteamientos que eventualmente puedan ser considerados abusivos, dilatorios o manifiestamente improcedentes.

Los sistemas judiciales cuentan con reglas destinadas a ordenar la actividad procesal, establecer requisitos de admisibilidad y evitar el uso indebido de los mecanismos de impugnación.

Pero el planteamiento de Villalba apunta a una cuestión diferente: que las herramientas disciplinarias no terminen convirtiéndose, por su aplicación o por las advertencias que las acompañan, en un mecanismo que desaliente el ejercicio legítimo de la defensa.

En materia penal, esta discusión adquiere especial relevancia porque están en juego garantías fundamentales de las personas procesadas y algunas de ellas en prisión preventiva.

Despierta Paraguay: querella apunta a otros responsables

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Tras el acuerdo de conciliación alcanzado con Yecika Bracho Atacho, la representación legal del empresario Christian Chena solicitó la extinción de la acción penal en su contra. La abogada Alejandra Peralta Merlo confirmó a Judiciales Net que la querella continuará ahora enfocada en identificar a quienes habrían ideado, financiado y ejecutado las publicaciones atribuidas a “Despierta Paraguay”.

El caso conocido como “Despierta Paraguay” ingresa en una nueva etapa judicial luego del acuerdo alcanzado entre el empresario de medios Christian Chena y Yecika Bracho Atacho, quien aparecía vinculada a la línea telefónica utilizada para la creación y operación de la página señalada por la difusión de publicaciones presuntamente calumniosas.

La abogada Alejandra Peralta Merlo, representante legal de Chena, confirmó a Judiciales Net que, como consecuencia del acuerdo de conciliación, ya fue presentado el pedido de extinción de la acción penal contra Bracho.

“Presentamos el pedido de extinción de la acción contra Yecica por acuerdo de conciliación. Ahora vamos a seguir la querella contra los otros que forman parte del esquema. Ella (Yecica Bracho) entregó su celular y contó cómo funcionaba el esquema”, afirmó Peralta.

El acuerdo representa un giro relevante en la estrategia de la querella. Bracho, que inicialmente aparecía como una de las personas vinculadas al funcionamiento de la plataforma digital, pasó a proporcionar información y elementos que, según la representación de Chena, podrían permitir avanzar hacia otros integrantes de la estructura.

La querella apunta ahora a los “otros” integrantes

“Ahora vamos a seguir la querella contra los otros que forman parte del esquema”, confirmó Peralta.

La declaración marca el nuevo objetivo procesal: determinar quiénes estuvieron detrás de la creación, administración, financiación y difusión de las publicaciones que la parte querellante considera calumniosas contra Chena.

La representación del empresario ya había sostenido durante el proceso que la investigación no debía agotarse en la identificación de una sola persona, sino avanzar hasta determinar quiénes idearon y operaron la estructura detrás de la plataforma. En julio, la querella incluso había presentado acusación por calumnia y solicitado que el caso avanzara hacia juicio oral.

La conciliación con Bracho modifica ahora ese escenario respecto de ella, pero no implica, según la postura expresada por Peralta, el cierre de la investigación sobre los demás eventuales responsables.

El nuevo escenario judicial

Con el pedido de extinción de la acción penal contra Bracho, el proceso entra en una fase diferente.

La querella ya no busca solamente determinar la identidad de quien aparece vinculada directamente a la línea telefónica utilizada por la página. El objetivo declarado por Peralta es avanzar sobre los demás integrantes del esquema y establecer quiénes estuvieron detrás de las publicaciones y de su eventual financiación y coordinación.

En términos judiciales, el acuerdo de conciliación produce así un doble efecto: cierra la controversia penal contra Bracho en los términos acordados, pero al mismo tiempo aporta nuevos elementos para que la querella continúe contra terceros.

El desafío será ahora convertir la información aportada voluntariamente por Bracho y los datos que puedan surgir de la pericia de su teléfono en evidencia judicialmente utilizable, capaz de establecer responsabilidades individuales y no solamente conexiones o sospechas.

La causa, de esta manera, deja atrás una primera etapa centrada en identificar a la persona asociada a la cuenta y se encamina hacia una pregunta de mayor alcance: ¿quiénes diseñaron, financiaron y operaron realmente la estructura detrás de las campañas de desprestigio difundidas a través de Despierta Paraguay?

UNP sella acuerdo académico con prestigiosa editorial

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La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Pilar tendrá acceso a más de 4.000 textos de la reconocida editorial jurídica argentina. El acuerdo también contempla la posibilidad de que docentes e investigadores de la institución paraguaya publiquen sus trabajos bajo el sello Astrea.

La Universidad Nacional de Pilar (UNP) suscribió un acuerdo de cooperación con Editorial Jurídica Astrea, una de las editoriales especializadas en Derecho de mayor trayectoria en Argentina y con presencia en distintos países de la región.

La información fue difundida por el ministro Víctor Ríos, rector de la Universidad Nacional de Pilar, quien destacó el alcance académico del entendimiento y el acceso que tendrán estudiantes, docentes e investigadores de la Facultad de Derecho al catálogo de la editorial argentina.

“Acuerdo UNP- Editorial Jurídica Astrea de Bs As. Más de 4000 textos estarán a disposición de alumnos/as, docentes e investigadores/as de la Facultad de Derecho. Además, Alejandro Depalma ofrece la posibilidad de que nuestros docentes e investigadores/as puedan publicar en Astrea”, expresó Ríos.

Una editorial con larga trayectoria en el ámbito jurídico

Editorial Astrea posee una trayectoria que se remonta a 1942, cuando Roque Depalma inició su actividad editorial. En 1968, sus hijos Rodolfo, Alfredo y Ricardo Depalma fundaron la editorial que al año siguiente adoptaría la denominación Astrea.

La editorial construyó posteriormente un catálogo especializado que incorporó a reconocidos juristas argentinos y latinoamericanos, entre ellos Carlos Nino, Augusto Belluscio, Néstor Sagüés, Aída Kemelmajer de Carlucci, Eduardo Zannoni y otros destacados autores de distintas ramas del Derecho.

Su sede central funciona desde 1994 en la calle Lavalle 1208 de Buenos Aires, frente al Palacio de Tribunales, una ubicación estrechamente vinculada con el ámbito jurídico argentino.

La propia editorial señala además que ha desarrollado presencia en España y Latinoamérica y que mantiene acuerdos con instituciones nacionales y extranjeras. También informa que ingresó al listado de editoriales con “Claro Prestigio Internacional” del entonces Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), dependiente de CONICYT, en Chile.

Más que acceso a libros

El acuerdo anunciado por el rector de la UNP presenta dos dimensiones. La primera está relacionada con el acceso a contenidos jurídicos: más de 4.000 textos quedarían disponibles para alumnos, docentes e investigadores de la Facultad de Derecho.

La segunda tiene potencial relevancia académica: la posibilidad de que docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Pilar puedan publicar trabajos en Astrea, según anunció Ríos.

Esta última cuestión puede representar una oportunidad para ampliar la circulación regional de la producción académica paraguaya, particularmente si los trabajos seleccionados ingresan a los circuitos de distribución y consulta de una editorial con una trayectoria consolidada en el campo jurídico.

Un antecedente con presencia en el ámbito judicial

La relevancia de Astrea dentro del mundo jurídico argentino también puede observarse en documentación institucional. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, autorizó en 2003 la compra directa de material bibliográfico de Editorial Astrea para atender las necesidades de consulta de integrantes del Poder Judicial y del propio Consejo.

Asimismo, publicaciones de Astrea aparecen citadas en documentación jurídica y académica de Paraguay. Incluso resoluciones judiciales paraguayas han utilizado obras publicadas por la editorial como referencia doctrinaria.

Esto permite ubicar a Astrea dentro de un circuito de producción y consulta doctrinaria que trasciende el mercado editorial argentino.

Un convenio de interés para la comunidad jurídica paraguaya

Desde una perspectiva académica, el acuerdo anunciado por la Universidad Nacional de Pilar puede significar un acceso ampliado a bibliografía jurídica especializada y, eventualmente, una nueva vía para la difusión de investigaciones producidas por docentes paraguayos.

No obstante, corresponde distinguir entre prestigio editorial y autoridad jurídica. Astrea es una editorial de reconocida trayectoria en el ámbito doctrinario, pero la publicación de una obra bajo su sello no convierte automáticamente una opinión académica en una norma jurídica, precedente judicial o posición vinculante para los tribunales.

El verdadero alcance del convenio dependerá, por tanto, de sus condiciones concretas: el contenido de la licencia o acuerdo, los mecanismos de acceso a las publicaciones, las condiciones para la selección y publicación de trabajos de investigadores de la UNP y las eventuales obligaciones económicas o institucionales asumidas por las partes.

Por ahora, el anuncio realizado por el rector Víctor Ríos pone el foco en dos beneficios centrales para la Facultad de Derecho de la UNP: acceso a un amplio acervo bibliográfico y la posibilidad de proyectar la producción académica de sus docentes e investigadores a través de una editorial jurídica de larga trayectoria regional.

Mesa técnica apunta a fortalecer trazabilidad del comiso de bienes

La articulación interinstitucional busca agilizar la identificación, inscripción, administración y disposición de bienes sujetos a comiso, garantizando que los activos vinculados a hechos de alta complejidad criminal puedan ser efectivamente recuperados y que los recursos derivados de su realización mantengan una trazabilidad verificable.

En la sede del Palacio de Justicia de Asunción, se desarrolló una mesa de trabajo interinstitucional orientada a optimizar los mecanismos de comiso y fortalecer la trazabilidad de los bienes provenientes del crimen organizado, en el marco de la aplicación de la Ley N.º 5876/17.

La reunión estuvo encabezada por el juez Penal de Ejecución Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción N.º 3, doctor Carlos Mendoza, y contó con la participación de la ministra secretaria ejecutiva de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), abogada Teresa Rojas.

También participaron representantes de la Coordinación para la Inscripción de Bienes Incautados y Comisados de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos la abogada Melissa González.

Durante la jornada se analizaron mecanismos destinados a agilizar los procesos de inscripción y administración de los bienes sometidos a comiso, con especial atención a los activos vinculados a la causa “Darío Messer y otros s/ lavado de dinero.

Uno de los principales puntos abordados fue el procedimiento que deberá aplicarse a los bienes incautados en esta causa y que serán destinados a subasta. En este proceso resulta fundamental asegurar que cada activo cuente con una adecuada identificación y registro, de modo que su administración y posterior disposición puedan realizarse bajo criterios de control, transparencia y trazabilidad.

Asimismo, se examinó el mecanismo acordado con Brasil para la adjudicación y posterior distribución, entre ambos países, de los recursos obtenidos a partir de la realización de estos bienes, conforme a los procedimientos establecidos. Mientras tanto, los activos permanecen bajo administración de la SENABICO.

Más allá del tratamiento de un caso concreto, la mesa técnica plantea un desafío de alcance institucional: lograr que los bienes vinculados a estructuras criminales no permanezcan indefinidamente bajo medidas de incautación, sino que puedan avanzar de manera eficiente por las distintas etapas del proceso hasta convertirse, cuando corresponda, en recursos recuperados y administrados con mecanismos verificables.

En ese sentido, la coordinación entre los órganos jurisdiccionales, la Corte Suprema de Justicia y la SENABICO busca reducir obstáculos en los procesos de inscripción, administración y disposición de activos, fortaleciendo la capacidad del Estado para dar una respuesta efectiva frente al patrimonio generado mediante actividades ilícitas.

La iniciativa adquiere especial relevancia en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y el lavado de activos, donde seguir la ruta de los bienes resulta tan importante como investigar los hechos y determinar responsabilidades penales. Una adecuada trazabilidad permite conocer el recorrido jurídico y administrativo de los activos desde su incautación hasta su destino final, fortaleciendo la confianza en los mecanismos de recuperación de activos.

Estas acciones se encuentran alineadas con los compromisos y recomendaciones vinculados a las evaluaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), particularmente en materia de prevención y combate del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.

La mesa técnica apunta, de esta manera, a consolidar una gestión interinstitucional más eficiente de los bienes incautados y comisados, con procedimientos que permitan acelerar su tratamiento, garantizar la transparencia de las operaciones y asegurar que los resultados de la recuperación de activos puedan ser debidamente identificados, controlados y distribuidos conforme al marco legal y a los acuerdos internacionales vigentes.

No todo desorden administrativo es delito, advierten

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El abogado José Fernández Zacur, defensor del expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez, expresó su preocupación ante las conclusiones de la reciente auditoría de la Contraloría General de la República (CGR), que detectó un supuesto perjuicio patrimonial millonario en la que se expone, entre otros puntos, más de US$ 17 millones canalizados como gastos judiciales. La defensa advierte que podría existir una confusión entre eventuales incumplimientos administrativos y hechos que verdaderamente tengan relevancia penal.

El reciente informe de la Contraloría General de la República sobre la gestión del Instituto de Previsión Social volvió a poner en la mira las actuaciones administrativas desarrolladas durante la administración del expresidente Jorge Brítez. El organismo contralor habló de un supuesto perjuicio patrimonial US$ 17 millones canalizados como gastos judiciales y observó operaciones vinculadas a distintos servicios y gastos de la previsional.

Ante este escenario, la defensa de Brítez busca establecer una diferencia que considera fundamental: una observación administrativa no necesariamente constituye un hecho punible.

El abogado, especialista en derecho penal y delitos económicos, sostuvo en conversación exclusiva con Judiciales Net que la existencia de eventuales deficiencias en los procesos administrativos debe ser analizada dentro de ese ámbito antes de pretender atribuir consecuencias penales.
“Que dentro de los procesos administrativos hubiesen podido haber cuestiones no tan pulcras desde la óptica de la legislación administrativa, es una cuestión de allí que eso tenga un impacto de orden penal es totalmente otra cosa”, afirmó.

Para la defensa, esa diferenciación constituye precisamente la línea que debe ser observada por los investigadores. En ese sentido, el abogado señaló que el Ministerio Público, por su carácter de organismo técnico, tiene la capacidad de distinguir entre una irregularidad administrativa y una conducta que reúna los elementos necesarios para configurar un delito.

“Esa es una línea que como defensa queremos marcar, entendemos que el Ministerio Público, como organismo técnico que es, puede diferenciar una cuestión de la otra”, sostuvo.

La auditoría administrativa y la relevancia penal

El defensor cuestionó que los criterios utilizados en una auditoría administrativa sean trasladados automáticamente al ámbito penal.
Explicó que las auditorías de la Contraloría tienen, entre otros objetivos, detectar deficiencias y procurar que las instituciones públicas mejoren y ordenen sus procedimientos. Sin embargo, a criterio de la defensa, una conclusión administrativa no necesariamente contiene una consecuencia penal.

“Esos criterios de auditoría administrativa volcados a procurar el orden dentro de las operaciones de las entidades del Estado no siempre tienen una pata penalmente relevante”, manifestó.

La defensa considera particularmente importante esta distinción cuando se analiza el funcionamiento de una institución de la magnitud y complejidad del IPS, donde existen servicios esenciales que no pueden ser interrumpidos.

El abogado puso como ejemplo los servicios de limpieza, provisión de medicamentos y seguridad, entre otros, cuya continuidad resulta indispensable para el funcionamiento de los hospitales y establecimientos de la previsional.

Servicios que no pueden detenerse

En relación con las publicaciones periodísticas sobre pagos realizados por servicios prestados fuera de los contratos vigentes, el abogado planteó una situación concreta: la administración pública puede encontrarse ante el vencimiento de un contrato mientras el siguiente proceso licitatorio todavía no concluyó.

Según explicó, los procedimientos de contratación pueden extenderse debido a impugnaciones, protestas o medidas cautelares promovidas durante los procesos licitatorios.

“Los contratos tienen un plazo determinado de duración y no siempre puede engancharse la fecha de terminación del contrato anterior con la fecha del comienzo del siguiente contrato”, explicó.

A esto se suma, según su planteamiento, que los propios oferentes pueden protagonizar controversias durante los procesos de contratación, generando retrasos que impiden que una nueva adjudicación se concrete inmediatamente después de la finalización del contrato anterior.
El defensor llevó la situación al terreno práctico: el IPS no puede simplemente dejar de recibir un servicio esencial porque un contrato haya terminado mientras el nuevo proceso todavía está en trámite.

“Hablando de la previsional son servicios de extremada importancia para los hospitales como la limpieza, la provisión de medicamentos, la seguridad, la previsional no puede quedarse sin esos servicios”, señaló.

“Hay que buscar alguna manera para seguir recibiendo ese servicio”
La defensa sostiene que, antes de considerar que un pago realizado fuera del contrato constituye necesariamente un hecho de relevancia penal, deben analizarse las circunstancias concretas que rodearon cada operación.

El abogado explicó que, si un contrato de limpieza está llegando a su finalización y el nuevo proceso licitatorio todavía no puede comenzar o concluir debido a controversias propias del procedimiento, la institución enfrenta una disyuntiva que no puede resolverse simplemente dejando de prestar el servicio.

Tribunal ignoró advertencias técnicas, afirma defensa de Roa

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El abogado penalista Gustavo González Planás cuestionó la condena de ocho años de prisión impuesta al exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa, y sostuvo que el Tribunal de Sentencia desatendió advertencias realizadas durante el juicio por peritos del propio Ministerio Público sobre la integridad de la evidencia digital. El fallo se encuentra actualmente en etapa de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La defensa del exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), Joaquín Roa, cuestiona la sentencia que lo condenó a ocho años de prisión y centra parte de sus objeciones en la valoración de la prueba digital utilizada durante el juicio.

González Planás sostuvo que durante el juicio los propios peritos del Ministerio Público expusieron situaciones que, a criterio de la defensa, generaban dudas técnicas sobre la integridad de determinados elementos probatorios. Sin embargo, afirmó que esas advertencias no fueron debidamente consideradas por el Tribunal de Sentencia.

“Los peritos declararon ciertas cosas técnicas que el tribunal olímpicamente ignoró”, afirmó el profesional.

La sentencia condenatoria se encuentra actualmente en casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde la defensa busca que sean revisados los cuestionamientos planteados contra el fallo.

Una pericia realizada sin participación de la defensa

Uno de los puntos señalados por González Planás guarda relación con el procedimiento utilizado para preservar la integridad de la información extraída de dispositivos electrónicos.

Durante el juicio, la defensa consultó a un perito técnico del Ministerio Público si el denominado “lacrado” constituía un mecanismo destinado a preservar la integridad de la evidencia. Según el abogado, la respuesta fue afirmativa.

El defensor sostuvo además que dicha pericia había sido realizada dentro de otro proceso y sin conocimiento ni participación de la defensa de Roa.

“Cuando nosotros preguntamos si el lacrado era una forma de cuidar la integridad de la prueba, definitivamente sí”, relató González Planás.

Para la defensa, esta circunstancia resulta relevante debido a que la evidencia digital debía ser sometida a mecanismos que permitieran garantizar su autenticidad e integridad durante el proceso judicial.

Archivos posteriores a la incautación

Otro de los cuestionamientos planteados durante el juicio estuvo relacionado con la aparición de archivos y mensajes que registraban fechas posteriores a la incautación del teléfono.

Según el relato del abogado, la defensa preguntó a los peritos cómo podía explicarse técnicamente esa situación. La respuesta, de acuerdo con González Planás, fue que no existía una explicación razonable desde el punto de vista técnico.

“También le preguntamos en algún momento por qué aparecieron ciertos archivos con fechas posteriores a la incautación del teléfono. Dijeron que no tiene explicación razonable técnicamente hablando”, manifestó.

A partir de esa respuesta, la defensa planteó cuál sería la manera de obtener certeza sobre la integridad de la evidencia que estaba siendo utilizada en el juicio.

Según González Planás, el perito respondió que la única forma de tener esa certeza sería realizar nuevamente la pericia desde cero.

El código hash que, según la defensa, fue eliminado

El interrogatorio llevó a otro punto que la defensa considera especialmente sensible: el denominado código hash, una herramienta técnica utilizada para verificar la integridad de archivos y evidencias digitales.

El abogado relató que la defensa preguntó qué se necesitaba para realizar nuevamente una pericia íntegra. La respuesta, según indicó, fue el código hash.

“Entonces le dijimos: bueno, ¿qué necesitás para hacer nuevamente una pericia íntegra? Y necesito el código hash”, explicó.

A partir de allí, la defensa habría planteado solicitar al tribunal el acceso a dicho elemento para verificar la integridad de la evidencia.

Sin embargo, siempre según el relato del abogado, el perito manifestó que el código hash ya no existía porque había sido eliminado de las computadoras de la Fiscalía por falta de espacio de almacenamiento.

Para González Planás, este hecho constituye una cuestión de extrema gravedad dentro del proceso.

“¿Se imaginan ustedes lo grave que es eso? Que por falta de lugar en un archivo se le pueda condenar a una persona sin tener la certeza”, cuestionó.

La defensa reclama una revisión de la prueba

El planteamiento de la defensa se centra en que las dudas expuestas durante el juicio no podían ser consideradas como cuestiones meramente secundarias al momento de valorar la evidencia digital.

Para González Planás, si los propios peritos reconocieron que determinados elementos no podían ser explicados técnicamente y que la única manera de despejar las dudas era repetir la pericia, la imposibilidad de acceder al código hash debía ser considerada al momento de determinar el valor probatorio de esos elementos.

La defensa sostiene que el Tribunal de Sentencia no habría ponderado adecuadamente esas circunstancias al dictar la condena contra Roa.

Ahora, esos cuestionamientos forman parte de la etapa de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que la defensa pretende que se revise la sentencia y los agravios planteados contra la decisión del Tribunal de Sentencia.

El eje de la controversia, según González Planás, pasa por determinar si una prueba digital cuya integridad es cuestionada puede ser utilizada como elemento determinante para una condena cuando, de acuerdo con lo expuesto durante el juicio, existen interrogantes técnicos que no fueron despejados.

Desde esa perspectiva, la defensa sostiene que el verdadero debate judicial debe concentrarse en determinar si las acusaciones formuladas contra Roa fueron probadas conforme a las reglas del proceso penal y si, durante el juicio, fueron respetadas plenamente las garantías constitucionales que corresponden a todo procesado.

Joaquín Roa fue condenado a ocho años de prisión por lesión de confianza, administración en provecho propio y otros hechos punibles investigados en el marco de su gestión al frente de la Secretaría de Emergencia Nacional.

Fiscalía busca incorporar tecnología de Israel

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El Ministerio Público apunta a acceder a tecnología, capacitación y experiencias desarrolladas en Israel para potenciar sus capacidades en investigación criminal y fortalecer áreas estratégicas como el Laboratorio Forense.

Durante una misión oficial a Israel, el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, mantuvo una reunión de trabajo con Eden Bar Tal, director general del Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país, con el objetivo de explorar mecanismos de cooperación que permitan al Ministerio Público paraguayo incorporar herramientas y conocimientos aplicables a la persecución penal.

Uno de los principales intereses planteados por la delegación paraguaya es el fortalecimiento del Laboratorio Forense, mediante el acceso a conocimientos técnicos, nuevas tecnologías y experiencias que puedan mejorar el procesamiento y análisis de evidencias utilizadas en investigaciones criminales.

La cooperación también apunta al desarrollo de capacidades en tecnologías de la información y la comunicación, así como a la incorporación de herramientas tecnológicas aplicadas directamente a la investigación penal. La intención es que estos recursos permitan optimizar los procedimientos investigativos y fortalecer la capacidad de respuesta de los equipos fiscales y técnicos.

Otro de los ejes considerados es la capacitación especializada de fiscales, funcionarios y personal técnico del sistema penal paraguayo, con miras a incorporar experiencias y metodologías utilizadas en Israel en materia de investigación y utilización de tecnología para el esclarecimiento de hechos punibles.

La delegación del Ministerio Público estuvo integrada además por el titular de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales, Extradición y Asistencia Externa, Manuel Doldán; el fiscal adjunto Augusto Salas; la fiscal Irma Llano; el director de Planificación, Héctor Riquelme, y el director de Auditoría Fiscal, Rubén Darío Riquelme.

Buscan formalizar la cooperación

Como resultado de las conversaciones, Paraguay e Israel proyectan avanzar en la suscripción de un convenio de cooperación, que establecería mecanismos formales para el intercambio de conocimientos, experiencias y tecnología.

Para la Fiscalía, el objetivo central es que esta cooperación trascienda el intercambio institucional y se traduzca en herramientas concretas para mejorar las investigaciones penales, fortalecer el trabajo forense y elevar las capacidades técnicas del Ministerio Público.

La iniciativa pretende aprovechar la experiencia y el desarrollo tecnológico israelí para modernizar áreas vinculadas con la investigación criminal y dotar a fiscales y equipos especializados de mayores recursos para la obtención, análisis y utilización de evidencias en los procesos penales.

Máxima condena para adolescente del “Clan Ortola”

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La agente fiscal Laura Finestra logró una condena de 8 años de prisión para un adolescente integrante del denominado “Clan Ortola”, por su participación en un violento ataque ocurrido el 8 de octubre de 2024, en el barrio Santa Ana de Asunción. Se trata de la máxima sanción aplicable a un adolescente en conflicto con la ley penal en la legislación paraguaya.

La sentencia es resultado del trabajo investigativo y de la estrategia probatoria desplegada por el Ministerio Público durante el proceso. La fiscal Laura Finestra sostuvo la acusación en el juicio oral y logró demostrar la responsabilidad del adolescente mediante una sólida combinación de testimonios y evidencias objetivas que permitieron corroborar la hipótesis fiscal.

Durante el debate fueron producidos testimonios que, a su vez, encontraron respaldo en elementos periféricos y objetivos incorporados a la causa, entre ellos imágenes de cámaras de circuito cerrado (CCTV), informes médicos y pericias. La valoración integral de estas evidencias permitió al Tribunal alcanzar el grado de certeza requerido para dictar una sentencia condenatoria.

El resultado del juicio constituye así un respaldo al trabajo realizado por el Ministerio Público desde la investigación del hecho, al demostrar en la etapa oral la consistencia de la teoría del caso y la responsabilidad atribuida al adolescente.

Un ataque con una víctima fatal y cuatro heridos

De acuerdo con los antecedentes de la causa, el violento episodio se produjo el 8 de octubre de 2024, en el barrio Santa Ana de Asunción. Como consecuencia del ataque, Héctor Daniel Sosa perdió la vida, mientras que otras cuatro personas resultaron víctimas del hecho.

La investigación permitió individualizar a los responsables y avanzar en el esclarecimiento de un episodio de extrema gravedad, vinculado al denominado “Clan Ortola”.

Una segunda condena obtenida por la Fiscalía

La sentencia dictada contra el adolescente se suma a otro resultado obtenido por la fiscala Laura Finestra en la misma investigación. Anteriormente, la representante del Ministerio Público había conseguido la condena de Thiago Ortola, señalado como coautor del violento hecho, quien recibió una pena de 28 años de privación de libertad.

De esta manera, el Ministerio Público obtiene una nueva condena dentro de la investigación de hechos atribuidos a integrantes del denominado “Clan Ortola”, luego de sostener con éxito la acusación ante un Tribunal de Sentencia.

En este caso, la Fiscalía logró acreditar la participación y reprochabilidad del adolescente a partir de un conjunto de pruebas que fueron sometidas al contradictorio durante el juicio y valoradas en forma conjunta por el órgano jurisdiccional.

El Tribunal de Sentencia estuvo presidido por el juez Juan Vicente Fretes.

Froilán Peralta recupera su libertad tras compurgar su condena

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El exrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), Froilán Peralta, recuperó este jueves 3 de septiembre su libertad luego de cumplir íntegramente la condena de tres años de prisión que le fue impuesta por un caso de lesión de confianza vinculado a hechos de corrupción registrados durante su gestión al frente de la institución.

La jueza de Ejecución Penal, María Lidia Wyder, ordenó la libertad de Peralta por compurgamiento de la pena, al tener por cumplida la totalidad de la condena impuesta por la Justicia.

Peralta había sido condenado a tres años de prisión tras ser hallado responsable de lesión de confianza en un proceso que se originó a partir de las denuncias de irregularidades detectadas en la UNA y que derivaron en una histórica movilización estudiantil.

El origen del caso: “UNA No Te Calles”

El proceso judicial se inició luego de la toma de distintas dependencias de la Universidad Nacional de Asunción por parte de estudiantes, en septiembre de 2015. La protesta, denominada “UNA No Te Calles”, puso en evidencia una serie de cuestionamientos relacionados con la administración de la universidad y desencadenó una profunda crisis institucional.

Entre las irregularidades investigadas se encontraban la contratación de personas que no reunían los requisitos para ejercer funciones docentes, pero que contaban con rubros destinados a la docencia, además de otras situaciones vinculadas con el manejo de recursos de la institución.

Estos hechos fueron posteriormente analizados durante el juicio oral y público, donde el Tribunal de Sentencia concluyó que las irregularidades denunciadas habían quedado plenamente probadas.

Juicio y condena

El juicio oral y público estuvo a cargo de un Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora, integrado por la jueza Victoria Ortiz, en carácter de presidenta, y los magistrados Pedro Nazer y Rilsi Ortiz, como miembros titulares.

Tras el análisis de las pruebas producidas durante el proceso, el Tribunal dictó la condena contra Peralta por lesión de confianza, estableciendo una pena de tres años de prisión.

Con el cumplimiento efectivo de la pena, la jueza de Ejecución Penal María Lidia Wyder dispuso ahora la libertad del exrector por compurgamiento, poniendo fin a la ejecución de la condena impuesta en este proceso.

El caso de Froilán Peralta se convirtió en uno de los procesos judiciales derivados de las movilizaciones estudiantiles de 2015 que pusieron bajo la lupa la gestión administrativa y académica de la UNA y generaron una de las mayores crisis institucionales en la historia reciente de la universidad.

Enzo Cardozo busca reducir su condena mediante la redención

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El exministro del MAG Enzo Cardozo, quien cumple una condena de 10 años de prisión por lesión de confianza, busca ahora reducir el tiempo que deberá permanecer privado de libertad mediante la figura de la redención, un mecanismo que permite computar determinados días de pena a partir de actividades realizadas durante la ejecución de la condena, conforme al régimen penitenciario.

En el marco de este pedido, la Jueza Penal de Ejecución Especializada en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado N.º 2 resolvió fijar una audiencia para analizar el incidente de redención planteado a favor de Cardozo.

La audiencia fue establecida para el 8 de octubre de 2026, a las 08:30, y se desarrollará de manera telemática, mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. La convocatoria alcanza al condenado y a las demás partes intervinientes.

La magistrada dispuso además que las partes proporcionen los números telefónicos correspondientes para poder llevar adelante la audiencia y advirtió que, en caso de incumplimiento, la ausencia podría ser considerada como incomparecencia injustificada.

Busca descontar días de su condena

Cardozo se encuentra cumpliendo desde 2023 la pena de 10 años de cárcel que le fue impuesta tras ser hallado responsable de lesión de confianza, en una causa vinculada al manejo de fondos públicos durante su administración al frente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto con el entonces ministro Rody Godoy.

De acuerdo con los antecedentes del caso, durante el juicio oral se acreditó un perjuicio patrimonial al Estado de aproximadamente G. 68.000 millones. Parte central de la acusación estuvo relacionada con recursos que debían llegar a productores, pero que, según quedó expuesto durante el juicio, no fueron recibidos por los beneficiarios previstos.

Los propios productores que declararon durante el juicio oral señalaron que no recibieron los recursos que debían ser destinados a ellos.

Con la condena ya en etapa de ejecución, Cardozo recurre ahora a la figura de la redención, mediante la cual pretende que determinadas actividades desarrolladas durante su permanencia en el sistema penitenciario sean consideradas para el cómputo de días de su pena.

La solicitud no implica, por sí sola, una reducción automática de la condena. Será la Justicia de Ejecución la que deberá analizar la documentación y los requisitos correspondientes y determinar, en su caso, cuántos días pueden ser computados a favor del condenado.

La audiencia será el próximo paso

La resolución judicial señala expresamente que la audiencia tendrá como finalidad “sustanciar el estudio del incidente de redención”, de conformidad con el artículo 305 del Código de Ejecución Penal.

Además de fijar la audiencia, la jueza ordenó comunicar lo resuelto a la Dirección del Servicio de Justicia Militar (Penal Militar de Viñas Cue) y notificar electrónicamente a las partes.

Por lo tanto, el próximo 8 de octubre será clave para el planteamiento de Cardozo: en esa audiencia la Justicia de Ejecución deberá examinar el pedido de redención y los elementos presentados para determinar si corresponde descontar días de la pena de 10 años que actualmente cumple.

En términos concretos, Cardozo no está solicitando que se deje sin efecto su condena, sino que se compute a su favor el beneficio de la redención para acortar el tiempo efectivo que le resta cumplir en prisión.

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