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Fiscalía apunta a una caída accidental de Hugo Javier

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Las primeras diligencias realizadas por el Ministerio Público apuntan a que las lesiones sufridas por el exgobernador de Central, Hugo Javier González, podrían haberse producido tras una caída en el sanitario de la celda donde se encontraba recluido, en la Penitenciaría La Esperanza.

La hipótesis surge del análisis preliminar de distintos elementos incorporados a la investigación, entre ellos informes, declaraciones testimoniales, registros audiovisuales y fotografías obtenidas durante las diligencias.

Los investigadores también tuvieron en cuenta las condiciones del sanitario de la celda. Entre los aspectos observados figuran un desnivel en el piso y la iluminación insuficiente del lugar, factores que podrían haber favorecido una caída.

A esto se suma otro elemento considerado por la Fiscalía: la ausencia de lesiones defensivas, circunstancia que, en esta etapa de la investigación, sería compatible con un accidente y no necesariamente con un episodio de agresión.

Investigación sigue abierta

Pese a estos indicios, el Ministerio Público mantiene abiertas otras líneas investigativas y no descarta que puedan surgir nuevas hipótesis a medida que avance la pesquisa.

La Fiscalía continúa con la recopilación y el análisis de los elementos disponibles para establecer con precisión qué ocurrió dentro de la celda y cuáles fueron las circunstancias que derivaron en las lesiones del exgobernador.

Desde el Ministerio Público remarcaron que cualquier conclusión deberá surgir de una valoración conjunta de todas las evidencias, por lo que la hipótesis de una eventual caída accidental tiene, por el momento, carácter preliminar.

El objetivo de la investigación es determinar si efectivamente se trató de un accidente o si existió algún otro factor que haya incidido en el hecho ocurrido durante su permanencia en el establecimiento penitenciario.

Rechazan hábeas corpus pretendido por el “Pastor” José Insfrán

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el hábeas corpus reparador y genérico promovido por el “Pastor” José Insfrán, procesado en el marco del operativo A Ultranza Py, por lo que continuará recluido en el penal de máxima seguridad Martín Mendoza, en Emboscada.

La defensa del procesado había cuestionado las condiciones de su reclusión y sostuvo que la permanencia de Insfrán en el Módulo 8, destinado a internos considerados de alta peligrosidad, resulta ilegítima y desproporcionada.

Como argumento, sus representantes legales señalaron que una evaluación técnica oficial realizada en junio de 2026 estableció para el procesado un nivel de riesgo moderado y recomendó su permanencia en un régimen de media seguridad. En ese sentido, solicitaron su libertad inmediata bajo medidas cautelares menos gravosas o, subsidiariamente, su traslado al Módulo 4 del mismo establecimiento penitenciario.

Sin embargo, los ministros de la Sala Penal concluyeron que no existen elementos que permitan considerar ilegal la privación de libertad de Insfrán.

Según la resolución, el procesado lleva dos años, nueve meses y tres días de reclusión, y aunque ya superó la pena mínima prevista para el hecho punible de lavado de dinero, previsto en el artículo 196 del Código Penal, aún no cumplió con los parámetros correspondientes a los delitos contemplados en los artículos 42 y 44 de la Ley N.º 1.340/88, modificada por la Ley N.º 1.881/02.

Estas últimas disposiciones están relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, imputaciones que también pesan sobre Insfrán dentro de la causa.

Continuará en el penal de máxima seguridad

Con estos argumentos, la Sala Penal resolvió mantener la situación penitenciaria del procesado y descartó tanto el pedido de libertad como la solicitud alternativa de traslado de módulo.

De esta manera, “Pastor” Insfrán continuará recluido en el penal de máxima seguridad de Emboscada, mientras avanza el proceso judicial derivado del operativo A Ultranza Py.

Insfrán está acusado junto con su hermano, Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias “Tío Rico”, de formar parte de la estructura criminal investigada por las autoridades en el marco de la operación contra el tráfico internacional de drogas y el lavado de activos.

La Justicia impulsa cambios en el sistema de comisos

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La Justicia paraguaya avanza en la elaboración de nuevas herramientas para agilizar el aseguramiento y posterior comiso de bienes vinculados al crimen organizado, mediante una mayor coordinación entre los juzgados, el RUN y la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).

La camarista Silvana Luraghi, secretaria ejecutiva de la Oficina Técnica Penal (OTP), explicó a Judiciales Net que se vienen desarrollando reuniones interinstitucionales con el objetivo de mejorar el flujo de información y reducir las demoras en el cumplimiento de las resoluciones judiciales relacionadas con medidas cautelares y comisos.

Luraghi señaló que actualmente se están afinando los detalles de una acordada que establecerá criterios para el trámite de los oficios emitidos por los juzgados de Garantías, Sentencia y Ejecución, particularmente aquellos vinculados al aseguramiento de bienes.

“Estamos ajustando detalles de una acordada sobre oficios judiciales de juzgados de garantías, sentencia y ejecución sobre comisos y medidas cautelares para asegurar bienes”, explicó la magistrada especializada.

Uno de los principales puntos que contempla la propuesta es la creación de una oficina dentro de Registros Públicos, destinada específicamente al seguimiento de los comisos. La dependencia tendría entre sus funciones el control del cumplimiento de las órdenes judiciales y permitiría contar con un canal más directo entre los órganos jurisdiccionales y el sistema registral.

La secretaria ejecutiva de la OTP indicó que la finalidad de estas acciones es lograr una comunicación más rápida y eficiente entre los juzgados penales, Registros Públicos y Senabico, especialmente cuando existen bienes que deben ser asegurados en el marco de una investigación o proceso judicial.

Oficina Técnica de Comisos ya brinda apoyo a los jueces

En la actualidad, la estructura judicial cuenta con una Oficina Técnica de Comisos, cuya función es apoyar a los magistrados en las gestiones necesarias ante Registros Públicos. La nueva dependencia proyectada dentro del sistema registral apunta a complementar esa tarea y establecer un mecanismo de control sobre el cumplimiento efectivo de las resoluciones.

“Se cuenta con una oficina técnica de comisos que apoya la labor de los jueces ante Registros Públicos y ahora se proyecta contar con una oficina dentro de Registros para el control de cumplimiento de las órdenes judiciales”, precisó Luraghi.

La iniciativa adquiere especial relevancia debido al volumen y valor de los bienes afectados en causas de gran impacto, cuyos procesos se encuentran actualmente en etapas en las que resulta fundamental garantizar la ejecución de las decisiones judiciales.

Casos Messer y A Ultranza, entre los desafíos

La magistrada destacó que el sistema se encuentra ante un escenario particularmente relevante, debido a la necesidad de avanzar en el cumplimiento de sentencias emblemáticas como la relacionada con Darío Messer y el caso A Ultranza, donde existen bienes de millonario valor que, conforme a las resoluciones judiciales, deben pasar al Estado.

En este contexto, Luraghi considera fundamental optimizar los mecanismos registrales, de modo que las órdenes emitidas por los jueces puedan ejecutarse con mayor rapidez y trazabilidad.

La acordada que se encuentra en etapa de ajustes busca precisamente establecer un procedimiento que permita ordenar y transparentar la comunicación entre las instituciones involucradas. El objetivo final es fortalecer el proceso de comiso y asegurar que los bienes alcanzados por las decisiones judiciales sean correctamente identificados, registrados y puestos a disposición del Estado cuando corresponda.

La apuesta institucional apunta así a cerrar uno de los puntos sensibles en la ejecución de este tipo de resoluciones: que una decisión judicial sobre un bien no quede limitada al expediente, sino que pueda traducirse en un cumplimiento efectivo dentro del sistema registral y administrativo.

Hugo Javier permanece intubado y sedado, según último reporte

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El exgobernador de Central, Hugo Javier González, continúa internado en el Hospital Nacional de Itauguá bajo estricta vigilancia médica, luego de la intervención quirúrgica a la que fue sometido para la colocación de un catéter intracraneal.

El director del centro asistencial, Miguel Ferreira, informó este martes que el paciente permanece intubado y bajo sedación, aunque su condición se mantiene estable y no registró un empeoramiento durante las últimas horas.

Según explicó el médico, uno de los principales parámetros observados por el equipo sanitario es la presión intracraneal, que hasta el momento no presentó un incremento. El comportamiento de este indicador es seguido de manera permanente debido al traumatismo que sufrió González.

“Por suerte, hoy amaneció igual, no empeoró”, manifestó Ferreira durante una comunicación con Monumental AM, al brindar detalles sobre la evolución del exgobernador.

El director del Hospital de Itauguá también se refirió a versiones que señalaban un supuesto hundimiento del hueso ubicado en la zona ocular y descartó que se haya producido una situación de esas características.

Mientras continúa la recuperación, González permanece con monitoreo neurológico constante y el equipo médico evalúa su evolución tras el procedimiento realizado en las últimas horas.

Cumple una condena de 10 años

Hugo Javier González se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena de 10 años de prisión por lesión de confianza, derivada del proceso judicial por el manejo de recursos públicos destinados a programas de reactivación económica durante la pandemia del COVID-19.

El caso involucró fondos que debían ser utilizados para enfrentar los efectos económicos de la emergencia sanitaria y derivó en un proceso penal que concluyó con la condena del exgobernador.

Despierta Paraguay: abogado habría anticipado fallo

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La abogada Alejandra Peralta Merlo, quien ejerce la representación del empresario Christian Chena, calificó de “gravísima” una situación que, según sostuvo, podría revelar un supuesto conocimiento anticipado del sentido de una resolución judicial en el marco de la querella promovida contra los responsables de la página web Despierta Paraguay.

La profesional centró sus cuestionamientos en el abogado Gustavo Leguizamón, quien anteriormente ejercía la representación de Yecika Bracho Atacho. De acuerdo con Peralta Merlo, el citado profesional habría conocido con anterioridad que el Tribunal de Apelaciones resolvería rechazar la apelación presentada por Chena, pese a que según la versión expuesta por la abogada, Leguizamón recién habría tomado intervención en la causa el 12 de julio.

“Esto es gravísimo. El abogado Gustavo Leguizamón Acha (exabogado de Yecika Bracho) ya sabía que el Tribunal de Apelaciones iba a rechazar la apelación de Christian Chena en el caso Despierta Paraguay el 23 de junio, pero él recién tomó intervención el 12 de julio”, manifestó Peralta Merlo.

La abogada hizo referencia además a la resolución de la Cámara, que finalmente rechazó la apelación planteada por la representación de Chena. Según señaló, la decisión fue adoptada con los votos de los camaristas Camilo Torres y Paublino Escobar, mientras que el magistrado Jesús Riera Manzoni votó en disidencia.

“¿Qué creen ustedes?”, planteó la profesional al exponer públicamente sus cuestionamientos y poner en relieve que el abogado antes de intervenir en el proceso ya había conocido el sentido de la decisión judicial.

Anuncian acciones

Ante esta situación, Peralta Merlo adelantó que promoverán las acciones que consideren pertinentes para esclarecer lo ocurrido y determinar si existió alguna irregularidad relacionada con el conocimiento previo del contenido o sentido de una resolución judicial.

“Estaremos ejerciendo las acciones correspondientes para que esta situación irregular sea aclarada cuanto antes. Por una justicia independiente e imparcial”, sostuvo.

El planteamiento se produce en el marco de la querella impulsada en representación de Chena para identificar a los responsables detrás de la página web Despierta Paraguay, a la que atribuyen la difusión de publicaciones que la defensa considera calumniosas contra el empresario.

Un punto que busca ser esclarecido

El cuestionamiento de la querella se concentra específicamente en la aparente contradicción entre la fecha en que, el abogado Leguizamón habría manifestado conocer el resultado que tendría la apelación y la fecha en que formalmente habría intervenido en el proceso.

Por el momento, se trata de una denuncia y un cuestionamiento formulado públicamente por la representación de Chena, por lo que corresponderá a las autoridades competentes determinar si existió alguna irregularidad, cómo se habría producido un eventual conocimiento anticipado y si existen elementos que permitan establecer responsabilidades.

La controversia se suma así a la disputa judicial derivada de las publicaciones atribuidas a Despierta Paraguay, mientras la abogada de Chena sostiene que continuará impulsando las acciones necesarias para esclarecer tanto el origen de dichas publicaciones como los hechos que, según afirma, rodearon la tramitación de la causa.

Tía Chela: Tribunal rechaza pedidos del fiscal Corbeta

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El Tribunal de Sentencia, integrado por las juezas Ana Rodríguez, Karina Cáceres y Yolanda Morel, rechazó los incidentes planteados por el fiscal Silvio Corbeta para incorporar nuevos informes y sumar como testigo a Agustín Encina en el juicio por lesión de confianza contra Miguel Prieto y otros. El colegiado sostuvo que el Ministerio Público no acreditó la existencia de hechos nuevos ni explicó con precisión la pertinencia de las pruebas solicitadas.

El juicio oral y público por el supuesto hecho de lesión de confianza que tiene como acusado al exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, y a otros procesados superó la etapa incidental luego de que el Tribunal de Sentencia rechazara los pedidos formulados por el fiscal Silvio Corbeta para incorporar «nuevos» elementos probatorios.

Silvio Corbeta solicitó la inclusión como testigo del director de Contrataciones Públicas, Agustín Encina, además de requerir la remisión de informes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la Procuraduría General de la República y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), relacionados con el proceso de contratación realizado por la Municipalidad de Ciudad del Este para la adquisición de kits de alimentos.

El colegiado, presidido por la jueza Ana Rodríguez e integrado por Karina Cáceres y Yolanda Morel, concluyó que el Ministerio Público no logró demostrar que los informes requeridos constituyeran realmente una prueba derivada de un hecho nuevo surgido durante la preliminar.

La nota ya estaba incorporada al expediente

Uno de los principales argumentos del Ministerio Público para solicitar informes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios estaba relacionado con una nota de fecha 28 de marzo de 2020.

Sin embargo, al analizar la carpeta fiscal, el tribunal constató que dicho documento ya formaba parte del expediente, por lo que descartó que pudiera ser considerado un hecho nuevo.

Explicación del Tribunal:

“Este tribunal, luego de verificar las constancias de la carpeta fiscal, pudo constatar que la referida nota de 28 de marzo de 2020 ya se encontraba agregada a fojas 64 del legajo de la carpeta fiscal”.

En consecuencia, las magistradas concluyeron que no se configuraba la circunstancia invocada por la Fiscalía para justificar la incorporación de los nuevos informes.

“Al haber constatado la existencia de la respectiva nota que ya obraba, no se configura la circunstancia del hecho nuevo invocado por el Ministerio Público como fundamento de su petición”, sostuvo el colegiado.

Con base en este razonamiento, el tribunal resolvió rechazar la inclusión de los informes solicitados por la Fiscalía.

El tribunal dejó abierta una posibilidad

No obstante, las magistradas realizaron una precisión importante. El rechazo de los pedidos formulados por Corbeta en esta etapa no significa que el tribunal quede impedido de requerir eventualmente alguno de esos informes si durante el desarrollo del juicio considera que son necesarios para resolver la controversia.

La presidenta señaló que, de considerarlo pertinente, el propio tribunal podrá disponer la producción de informes como medida para mejor proveer, conforme a las facultades previstas en el artículo 394 del Código Procesal Penal.

Es decir, el colegiado diferenció entre incorporar una prueba solicitada por una de las partes bajo el argumento de que surgió un hecho nuevo y la posibilidad de que el propio tribunal considere posteriormente necesario contar con determinada información para adoptar una decisión.

También rechazaron incorporar a Agustín Encina

El segundo planteamiento fiscal rechazado estuvo relacionado con la intención de incorporar como testigo a Agustín Encina.

En este punto, el tribunal cuestionó que el Ministerio Público no haya explicado de manera concreta qué hecho relevante habría conocido el testigo y cuál sería su vinculación directa con las circunstancias que son objeto de la acusación.

La Fiscalía había argumentado que Encina era un “testigo calificado” que podría aportar conocimientos sobre la nota del 28 de marzo de 2020, particularmente respecto de su regularidad o irregularidad y sobre los procedimientos aplicables en materia de contratación pública.

Sin embargo, para el tribunal, esa explicación no resultó suficiente.

“El Ministerio Público no ha señalado concretamente qué hecho, objeto del presente juicio, había conocido el señor Agustín Encina, ni ha referido que el mismo haya tenido intervención directa en las circunstancias básicas de la acusación”, señaló la presidenta.

Libertad probatoria no significa admitir cualquier prueba

Las juezas también marcaron un límite a la invocación del principio de libertad probatoria.

El tribunal recordó que el proceso penal permite recurrir a distintos medios de prueba, pero aclaró que esa libertad no implica que todo elemento ofrecido deba ser necesariamente admitido.

Para que una prueba pueda incorporarse al juicio debe guardar relación con los hechos que se pretenden acreditar y resultar pertinente y útil para el debate.

“Si bien nuestro ordenamiento procesal consagra la libertad probatoria, ello no implica que todo medio de prueba establecido debe ser admitido, sino que debe resultar pertinente y útil en relación con el hecho que se pretende acreditar”, sostuvo el colegiado.

A partir de este razonamiento, las magistradas resolvieron rechazar también la inclusión de la declaración testimonial de Encina.

Las defensas sí lograron incorporar pruebas

Mientras los planteamientos del Ministerio Público fueron rechazados en estos puntos, el Tribunal de Sentencia sí hizo lugar a varias de las incidencias promovidas por las defensas.

Los pedidos estaban relacionados con la incorporación de informes y testigos que, a criterio del colegiado, guardan pertinencia con los hechos que deben ser discutidos durante el contradictorio. Otras de las incidencias han sido pospuestas para más adelante una vez valoradas las pruebas.

El juicio contra Prieto y los demás acusados continúa, mientras el tribunal avanza en el análisis de las pruebas que fueron admitidas y en el desarrollo del contradictorio entre la acusación y las defensas.

Hugo Javier, internado en terapia intensiva

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El exgobernador de Central, Hugo Javier González Alegre, fue trasladado de emergencia desde la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza luego de ser encontrado en su celda con lesiones en el rostro. De acuerdo con el informe difundido por el Ministerio de Justicia, aproximadamente a las 23:12 del 6 de septiembre, funcionarios penitenciarios acudieron hasta la celda N.º 02 del Pabellón D Alta, luego de recibir un llamado de emergencia.

El Ministerio de Justicia informó que, luego de recibir los primeros auxilios en el Hospital de Barrio Obrero, Hugo Javier fue derivado al Hospital de Itauguá, donde ingresó a terapia intensiva. Los médicos manejan inicialmente un posible accidente cerebrovascular (ACV), diagnóstico que deberá ser confirmado por los especialistas.

González fue encontrado aparentemente después de haber sufrido una caída de su propia altura.

El interno fue llevado inmediatamente hasta el área de Sanidad del establecimiento, donde recibió atención médica inicial. Durante la evaluación, los profesionales constataron traumatismo facial, un hematoma frontal y lesiones en ambos párpados.

El personal sanitario logró controlar la hemorragia y, según el reporte oficial, el exgobernador reaccionaba ante estímulos dolorosos.

Traslado de emergencia

Ante la necesidad de una evaluación de mayor complejidad, las autoridades penitenciarias dispusieron su traslado de urgencia.

El primer destino fue el Hospital Barrio Obrero, adonde habría llegado aproximadamente a las 23:30. Posteriormente, debido a su condición y a la necesidad de una atención especializada, fue derivado al Hospital Nacional de Itauguá.

En ese centro asistencial ingresó a terapia intensiva, donde quedó bajo evaluación y tratamiento médico.

Según el diagnóstico preliminar comunicado por el Ministerio de Justicia, los profesionales manejan como hipótesis un accidente cerebrovascular (ACV). No obstante, la institución aclaró que se trata de una valoración inicial y que deberá ser confirmada o descartada luego de los estudios correspondientes y la evaluación de los especialistas.

Cumple una condena de 10 años

Hugo Javier González se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena de 10 años de prisión por lesión de confianza, derivada del proceso judicial por el manejo de recursos públicos destinados a programas de reactivación económica durante la pandemia del COVID-19.

El caso involucró fondos que debían ser utilizados para enfrentar los efectos económicos de la emergencia sanitaria y derivó en un proceso penal que concluyó con la condena del exgobernador.

Amenazas de sanciones preocupa a abogados

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La abogada penalista Paola Villalba, advirtió sobre el escenario que actualmente enfrentan los profesionales del derecho al ejercer su labor como defensa. Señaló que existen amenazas de sanciones vinculadas con la interposición de recursos y recordó que recurrir una decisión judicial constituye una garantía reconocida por el Pacto de San José de Costa Rica y por la legislación paraguaya.

La abogada Paola Villalba, del estudio jurídico Arias & Asociados, manifestó su preocupación ante lo que considera un escenario particularmente delicado para los profesionales que ejercen la defensa técnica: la posibilidad de enfrentar sanciones por la interposición de recursos dentro de los procesos judiciales.

La profesional puso el foco en una garantía que considera fundamental para el ejercicio de la abogacía y, principalmente, para la protección de los derechos de quienes se encuentran sometidos a un proceso penal: el derecho a recurrir las decisiones judiciales.

“El derecho al recurso no solo está previsto en la ley procesal. Es una garantía establecida en la Pacto de San Jose de Costa Rica en su art. 8.2.h) ratificado por Ley 1/89. Actualmente, los abogados nos encontramos ante amenazas de sanciones en caso de interposición”.

La advertencia de Villalba plantea una preocupación que trasciende la situación particular de un expediente. Desde su perspectiva, cuando un abogado ejerce la defensa y considera que una resolución debe ser revisada por un órgano superior, la utilización de los mecanismos de impugnación forma parte del propio ejercicio profesional y de las garantías del debido proceso.

El recurso como garantía de defensa

El texto normativo invocado por la profesional establece expresamente que toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Dentro de las garantías mínimas reconocidas durante el proceso se encuentra, además, el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

La disposición forma parte del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, y fue incorporada al ordenamiento jurídico paraguayo mediante la Ley N.º 1/89.

Para Villalba, este punto resulta fundamental: el derecho a recurrir no puede ser entendido únicamente como una herramienta prevista en la normativa procesal interna, sino como una garantía de carácter convencional.

“Amenazas de sanciones”: la preocupación de la profesional

El aspecto más sensible de la declaración de la abogada es precisamente su referencia a las amenazas de sanciones que, según señala, enfrentan actualmente los abogados cuando recurren determinadas decisiones.

La preocupación radica en el eventual efecto que este tipo de advertencias podría generar sobre el ejercicio de la defensa. Si un profesional teme ser sancionado por utilizar los mecanismos de impugnación disponibles, podría verse condicionado al momento de decidir si cuestiona o no una resolución.

Y el impacto no necesariamente recaería únicamente sobre el abogado.

La posibilidad de recurrir pertenece también a la persona sometida al proceso, por lo que cualquier obstáculo que pueda desalentar injustificadamente la presentación de un recurso puede terminar incidiendo en las posibilidades reales de defensa del justiciable.

El límite entre el abuso y el derecho a recurrir

La discusión, sin embargo, también obliga a distinguir entre el ejercicio legítimo del derecho al recurso y aquellos planteamientos que eventualmente puedan ser considerados abusivos, dilatorios o manifiestamente improcedentes.

Los sistemas judiciales cuentan con reglas destinadas a ordenar la actividad procesal, establecer requisitos de admisibilidad y evitar el uso indebido de los mecanismos de impugnación.

Pero el planteamiento de Villalba apunta a una cuestión diferente: que las herramientas disciplinarias no terminen convirtiéndose, por su aplicación o por las advertencias que las acompañan, en un mecanismo que desaliente el ejercicio legítimo de la defensa.

En materia penal, esta discusión adquiere especial relevancia porque están en juego garantías fundamentales de las personas procesadas y algunas de ellas en prisión preventiva.

Despierta Paraguay: querella apunta a otros responsables

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Tras el acuerdo de conciliación alcanzado con Yecika Bracho Atacho, la representación legal del empresario Christian Chena solicitó la extinción de la acción penal en su contra. La abogada Alejandra Peralta Merlo confirmó a Judiciales Net que la querella continuará ahora enfocada en identificar a quienes habrían ideado, financiado y ejecutado las publicaciones atribuidas a “Despierta Paraguay”.

El caso conocido como “Despierta Paraguay” ingresa en una nueva etapa judicial luego del acuerdo alcanzado entre el empresario de medios Christian Chena y Yecika Bracho Atacho, quien aparecía vinculada a la línea telefónica utilizada para la creación y operación de la página señalada por la difusión de publicaciones presuntamente calumniosas.

La abogada Alejandra Peralta Merlo, representante legal de Chena, confirmó a Judiciales Net que, como consecuencia del acuerdo de conciliación, ya fue presentado el pedido de extinción de la acción penal contra Bracho.

“Presentamos el pedido de extinción de la acción contra Yecica por acuerdo de conciliación. Ahora vamos a seguir la querella contra los otros que forman parte del esquema. Ella (Yecica Bracho) entregó su celular y contó cómo funcionaba el esquema”, afirmó Peralta.

El acuerdo representa un giro relevante en la estrategia de la querella. Bracho, que inicialmente aparecía como una de las personas vinculadas al funcionamiento de la plataforma digital, pasó a proporcionar información y elementos que, según la representación de Chena, podrían permitir avanzar hacia otros integrantes de la estructura.

La querella apunta ahora a los “otros” integrantes

“Ahora vamos a seguir la querella contra los otros que forman parte del esquema”, confirmó Peralta.

La declaración marca el nuevo objetivo procesal: determinar quiénes estuvieron detrás de la creación, administración, financiación y difusión de las publicaciones que la parte querellante considera calumniosas contra Chena.

La representación del empresario ya había sostenido durante el proceso que la investigación no debía agotarse en la identificación de una sola persona, sino avanzar hasta determinar quiénes idearon y operaron la estructura detrás de la plataforma. En julio, la querella incluso había presentado acusación por calumnia y solicitado que el caso avanzara hacia juicio oral.

La conciliación con Bracho modifica ahora ese escenario respecto de ella, pero no implica, según la postura expresada por Peralta, el cierre de la investigación sobre los demás eventuales responsables.

El nuevo escenario judicial

Con el pedido de extinción de la acción penal contra Bracho, el proceso entra en una fase diferente.

La querella ya no busca solamente determinar la identidad de quien aparece vinculada directamente a la línea telefónica utilizada por la página. El objetivo declarado por Peralta es avanzar sobre los demás integrantes del esquema y establecer quiénes estuvieron detrás de las publicaciones y de su eventual financiación y coordinación.

En términos judiciales, el acuerdo de conciliación produce así un doble efecto: cierra la controversia penal contra Bracho en los términos acordados, pero al mismo tiempo aporta nuevos elementos para que la querella continúe contra terceros.

El desafío será ahora convertir la información aportada voluntariamente por Bracho y los datos que puedan surgir de la pericia de su teléfono en evidencia judicialmente utilizable, capaz de establecer responsabilidades individuales y no solamente conexiones o sospechas.

La causa, de esta manera, deja atrás una primera etapa centrada en identificar a la persona asociada a la cuenta y se encamina hacia una pregunta de mayor alcance: ¿quiénes diseñaron, financiaron y operaron realmente la estructura detrás de las campañas de desprestigio difundidas a través de Despierta Paraguay?

UNP sella acuerdo académico con prestigiosa editorial

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La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Pilar tendrá acceso a más de 4.000 textos de la reconocida editorial jurídica argentina. El acuerdo también contempla la posibilidad de que docentes e investigadores de la institución paraguaya publiquen sus trabajos bajo el sello Astrea.

La Universidad Nacional de Pilar (UNP) suscribió un acuerdo de cooperación con Editorial Jurídica Astrea, una de las editoriales especializadas en Derecho de mayor trayectoria en Argentina y con presencia en distintos países de la región.

La información fue difundida por el ministro Víctor Ríos, rector de la Universidad Nacional de Pilar, quien destacó el alcance académico del entendimiento y el acceso que tendrán estudiantes, docentes e investigadores de la Facultad de Derecho al catálogo de la editorial argentina.

“Acuerdo UNP- Editorial Jurídica Astrea de Bs As. Más de 4000 textos estarán a disposición de alumnos/as, docentes e investigadores/as de la Facultad de Derecho. Además, Alejandro Depalma ofrece la posibilidad de que nuestros docentes e investigadores/as puedan publicar en Astrea”, expresó Ríos.

Una editorial con larga trayectoria en el ámbito jurídico

Editorial Astrea posee una trayectoria que se remonta a 1942, cuando Roque Depalma inició su actividad editorial. En 1968, sus hijos Rodolfo, Alfredo y Ricardo Depalma fundaron la editorial que al año siguiente adoptaría la denominación Astrea.

La editorial construyó posteriormente un catálogo especializado que incorporó a reconocidos juristas argentinos y latinoamericanos, entre ellos Carlos Nino, Augusto Belluscio, Néstor Sagüés, Aída Kemelmajer de Carlucci, Eduardo Zannoni y otros destacados autores de distintas ramas del Derecho.

Su sede central funciona desde 1994 en la calle Lavalle 1208 de Buenos Aires, frente al Palacio de Tribunales, una ubicación estrechamente vinculada con el ámbito jurídico argentino.

La propia editorial señala además que ha desarrollado presencia en España y Latinoamérica y que mantiene acuerdos con instituciones nacionales y extranjeras. También informa que ingresó al listado de editoriales con “Claro Prestigio Internacional” del entonces Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), dependiente de CONICYT, en Chile.

Más que acceso a libros

El acuerdo anunciado por el rector de la UNP presenta dos dimensiones. La primera está relacionada con el acceso a contenidos jurídicos: más de 4.000 textos quedarían disponibles para alumnos, docentes e investigadores de la Facultad de Derecho.

La segunda tiene potencial relevancia académica: la posibilidad de que docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Pilar puedan publicar trabajos en Astrea, según anunció Ríos.

Esta última cuestión puede representar una oportunidad para ampliar la circulación regional de la producción académica paraguaya, particularmente si los trabajos seleccionados ingresan a los circuitos de distribución y consulta de una editorial con una trayectoria consolidada en el campo jurídico.

Un antecedente con presencia en el ámbito judicial

La relevancia de Astrea dentro del mundo jurídico argentino también puede observarse en documentación institucional. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, autorizó en 2003 la compra directa de material bibliográfico de Editorial Astrea para atender las necesidades de consulta de integrantes del Poder Judicial y del propio Consejo.

Asimismo, publicaciones de Astrea aparecen citadas en documentación jurídica y académica de Paraguay. Incluso resoluciones judiciales paraguayas han utilizado obras publicadas por la editorial como referencia doctrinaria.

Esto permite ubicar a Astrea dentro de un circuito de producción y consulta doctrinaria que trasciende el mercado editorial argentino.

Un convenio de interés para la comunidad jurídica paraguaya

Desde una perspectiva académica, el acuerdo anunciado por la Universidad Nacional de Pilar puede significar un acceso ampliado a bibliografía jurídica especializada y, eventualmente, una nueva vía para la difusión de investigaciones producidas por docentes paraguayos.

No obstante, corresponde distinguir entre prestigio editorial y autoridad jurídica. Astrea es una editorial de reconocida trayectoria en el ámbito doctrinario, pero la publicación de una obra bajo su sello no convierte automáticamente una opinión académica en una norma jurídica, precedente judicial o posición vinculante para los tribunales.

El verdadero alcance del convenio dependerá, por tanto, de sus condiciones concretas: el contenido de la licencia o acuerdo, los mecanismos de acceso a las publicaciones, las condiciones para la selección y publicación de trabajos de investigadores de la UNP y las eventuales obligaciones económicas o institucionales asumidas por las partes.

Por ahora, el anuncio realizado por el rector Víctor Ríos pone el foco en dos beneficios centrales para la Facultad de Derecho de la UNP: acceso a un amplio acervo bibliográfico y la posibilidad de proyectar la producción académica de sus docentes e investigadores a través de una editorial jurídica de larga trayectoria regional.

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