El abogado José Fernández Zacur, defensor del expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez, expresó su preocupación ante las conclusiones de la reciente auditoría de la Contraloría General de la República (CGR), que detectó un supuesto perjuicio patrimonial millonario en la que se expone, entre otros puntos, más de US$ 17 millones canalizados como gastos judiciales. La defensa advierte que podría existir una confusión entre eventuales incumplimientos administrativos y hechos que verdaderamente tengan relevancia penal.
El reciente informe de la Contraloría General de la República sobre la gestión del Instituto de Previsión Social volvió a poner en la mira las actuaciones administrativas desarrolladas durante la administración del expresidente Jorge Brítez. El organismo contralor habló de un supuesto perjuicio patrimonial US$ 17 millones canalizados como gastos judiciales y observó operaciones vinculadas a distintos servicios y gastos de la previsional.
Ante este escenario, la defensa de Brítez busca establecer una diferencia que considera fundamental: una observación administrativa no necesariamente constituye un hecho punible.
El abogado, especialista en derecho penal y delitos económicos, sostuvo en conversación exclusiva con Judiciales Net que la existencia de eventuales deficiencias en los procesos administrativos debe ser analizada dentro de ese ámbito antes de pretender atribuir consecuencias penales.
“Que dentro de los procesos administrativos hubiesen podido haber cuestiones no tan pulcras desde la óptica de la legislación administrativa, es una cuestión de allí que eso tenga un impacto de orden penal es totalmente otra cosa”, afirmó.
Para la defensa, esa diferenciación constituye precisamente la línea que debe ser observada por los investigadores. En ese sentido, el abogado señaló que el Ministerio Público, por su carácter de organismo técnico, tiene la capacidad de distinguir entre una irregularidad administrativa y una conducta que reúna los elementos necesarios para configurar un delito.
“Esa es una línea que como defensa queremos marcar, entendemos que el Ministerio Público, como organismo técnico que es, puede diferenciar una cuestión de la otra”, sostuvo.
La auditoría administrativa y la relevancia penal
El defensor cuestionó que los criterios utilizados en una auditoría administrativa sean trasladados automáticamente al ámbito penal.
Explicó que las auditorías de la Contraloría tienen, entre otros objetivos, detectar deficiencias y procurar que las instituciones públicas mejoren y ordenen sus procedimientos. Sin embargo, a criterio de la defensa, una conclusión administrativa no necesariamente contiene una consecuencia penal.
“Esos criterios de auditoría administrativa volcados a procurar el orden dentro de las operaciones de las entidades del Estado no siempre tienen una pata penalmente relevante”, manifestó.
La defensa considera particularmente importante esta distinción cuando se analiza el funcionamiento de una institución de la magnitud y complejidad del IPS, donde existen servicios esenciales que no pueden ser interrumpidos.
El abogado puso como ejemplo los servicios de limpieza, provisión de medicamentos y seguridad, entre otros, cuya continuidad resulta indispensable para el funcionamiento de los hospitales y establecimientos de la previsional.
Servicios que no pueden detenerse
En relación con las publicaciones periodísticas sobre pagos realizados por servicios prestados fuera de los contratos vigentes, el abogado planteó una situación concreta: la administración pública puede encontrarse ante el vencimiento de un contrato mientras el siguiente proceso licitatorio todavía no concluyó.
Según explicó, los procedimientos de contratación pueden extenderse debido a impugnaciones, protestas o medidas cautelares promovidas durante los procesos licitatorios.
“Los contratos tienen un plazo determinado de duración y no siempre puede engancharse la fecha de terminación del contrato anterior con la fecha del comienzo del siguiente contrato”, explicó.
A esto se suma, según su planteamiento, que los propios oferentes pueden protagonizar controversias durante los procesos de contratación, generando retrasos que impiden que una nueva adjudicación se concrete inmediatamente después de la finalización del contrato anterior.
El defensor llevó la situación al terreno práctico: el IPS no puede simplemente dejar de recibir un servicio esencial porque un contrato haya terminado mientras el nuevo proceso todavía está en trámite.
“Hablando de la previsional son servicios de extremada importancia para los hospitales como la limpieza, la provisión de medicamentos, la seguridad, la previsional no puede quedarse sin esos servicios”, señaló.
“Hay que buscar alguna manera para seguir recibiendo ese servicio”
La defensa sostiene que, antes de considerar que un pago realizado fuera del contrato constituye necesariamente un hecho de relevancia penal, deben analizarse las circunstancias concretas que rodearon cada operación.
El abogado explicó que, si un contrato de limpieza está llegando a su finalización y el nuevo proceso licitatorio todavía no puede comenzar o concluir debido a controversias propias del procedimiento, la institución enfrenta una disyuntiva que no puede resolverse simplemente dejando de prestar el servicio.










