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Rechazan pedido de salida transitoria a condenada por el caso «UNA No Te Calles»

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La jueza penal de Ejecución Especializada en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, María Lidia Wyder, resolvió no hacer lugar al pedido de salida transitoria solicitado por María del Carmen Martínez Méndez, una de las personas condenadas en el marco del emblemático caso de corrupción conocido como “UNA No Te Calles”.

Martínez fue sentenciada a 3 años y 6 meses de prisión por su participación en la red de corrupción que operaba dentro de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), estructura que también involucró al exrector Froilán Peralta y que desencadenó una histórica movilización estudiantil en 2015.

La defensa de la interna solicitó el beneficio de salidas transitorias, alegando el cumplimiento parcial de la pena. Sin embargo, la magistrada consideró que no corresponde otorgar este beneficio en esta etapa del cumplimiento de la condena, y que la interna deberá pasar primero por el periodo de prueba, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Además del rechazo al incidente, el juzgado ordenó su traslado al Pabellón 1 Alta del Complejo para Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE), espacio destinado a internas en proceso de reinserción que anteriormente se encontraban en el programa “Hogar Nueva Oportunidad”.

Como parte del plan de reintegración social, también se impuso a Martínez un módulo de trabajo consistente en colaborar con las tareas de organización de la futura biblioteca del COMPLE, específicamente en la selección, orden y clasificación de materiales de lectura, provenientes del Buen Pastor.

La jueza dispuso que la ejecución del traslado y del módulo asignado deberá ser reportada por la dirección del centro penitenciario en un plazo de 24 horas una vez cumplida la diligencia.

Llanes aboga por garantizar derechos fundamentales

Durante su intervención en el Congreso Internacional organizado por COPAJU Paraguay y COPAJUAR Argentina, la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carolina Llanes, reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales, subrayando que estos deben ser garantizados plenamente y no concebidos como meras declaraciones simbólicas.

En un contexto global caracterizado por crisis sociales, económicas y ambientales, la ministra recordó que los derechos son logros históricos de las sociedades democráticas, que requieren de mecanismos institucionales eficaces para su cumplimiento. En ese sentido, destacó que la labor de la justicia debe ajustarse al marco legal vigente, pero también responder a las particularidades culturales, sociales y ambientales de cada comunidad.

“La dignidad humana debe estar en el centro de toda acción pública. Los derechos deben ser protegidos por el Estado y sus instituciones, con un sistema judicial que sea accesible, transparente y verdaderamente funcional. No podemos permitir que los derechos sociales sean vistos como simples ideales; deben traducirse en acciones concretas que mejoren la vida diaria de las personas”, expresó la ministra Llanes.

En otro momento de su exposición, abordó problemáticas jurídicas que inciden directamente en los derechos individuales, incluyendo casos de corrupción que afectan el patrimonio público, con impacto directo en servicios esenciales como la salud, la educación y la protección del medio ambiente.

Asimismo, llamó la atención sobre las deficiencias del sistema penal, señalando cómo estas afectan tanto a víctimas como a procesados, especialmente en el complejo contexto de los sistemas penitenciarios actuales.

El congreso, desarrollado bajo el lema “Respetar, Proteger y Garantizar”, puso el foco en los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y contó con la participación de destacados referentes del ámbito jurídico, entre ellos el presidente de la Asociación de Jueces del Paraguay, doctor Delio Vera Navarro, así como autoridades judiciales, académicas y representantes de gremios del sector.

El REDAM registra 1.967 padres en mora con la prestación alimentaria

Según el último informe de la Dirección de Estadística Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 30 de setiembre de este año fueron incluidos 1.967 padres en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Del total registrado, 1939 son varones y 28 mujeres, que se encuentran incumpliendo este compromiso legal con sus hijos menores de edad.

Paraguay sigue presentando una alta incidencia de causas penales relacionadas con el incumplimiento del deber legal alimentario, y varios padres han sido privados de libertad como consecuencia de la persistencia en esta omisión legal, que afecta directamente a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El REDAM constituye una herramienta actualizada y dinámica que registra a las personas en mora con la prestación alimentaria. La inclusión o exclusión en este listado es un proceso continuo, dependiendo del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones establecidas judicialmente. Los datos citados en este reporte corresponden a los registros oficiales proporcionados por la Dirección de Estadística Judicial.

La plataforma del REDAM se encuentra disponible en línea, de forma gratuita, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y permite realizar consultas con tan solo ingresar el número de cédula de identidad paraguaya. En el caso de ciudadanos extranjeros, las consultas deben realizarse en las oficinas de Antecedentes Judiciales habilitadas en las diferentes sedes judiciales del país.

Para los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, la implementación de este registro ha sido fundamental, ya que se ha convertido en una herramienta eficaz para incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, logrando que numerosos padres regularicen su situación con sus hijos e hijas.

Cabe recordar que estar en situación de mora con la prestación alimentaria puede afectar significativamente al deudor en diversos trámites legales y administrativos, tales como la obtención o renovación de ciertas licencias, gestiones registrales, permisos o autorizaciones, como ha sido advertido en diversos comunicados institucionales.

Cumplir con la prestación alimentaria no solo es un deber legal, sino también un compromiso ético y social con el desarrollo y bienestar de niños, niñas y adolescentes. Esta obligación se mantiene vigente hasta que el hijo o hija cumpla la mayoría de edad, y en algunos casos puede extenderse más allá, dependiendo de la situación académica o de discapacidad del beneficiario.

Fiscalía insiste en acusación por producción de documentos públicos falsos contra Hernán Rivas

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El Ministerio Público, a través de la agente fiscal Patricia Sánchez, presentó una apelación general contra el sobreseimiento definitivo otorgado al senador Hernán Rivas, en el marco del proceso por presunta producción mediata de documentos públicos de contenido falso. La Fiscalía sostiene que el juez penal de garantías incurrió en un error de interpretación legal al excluir esta calificación penal de la acusación y limitar el juicio oral únicamente al uso de documentos falsos.

La apelación se da luego de que el magistrado resolviera abrir la etapa de juicio oral y público únicamente por el tipo penal de uso de documentos públicos falsos (Art. 252 del Código Penal), dejando fuera la figura de producción mediata de documentos públicos de contenido falso (Art. 251), pese a que la acusación inicial incluía ambas conductas, vinculadas entre sí.

“Se produce un agravio concreto y real al cerrarse el debate sobre porciones fácticas fundamentales, limitando indebidamente el objeto del juicio”, sostiene la fiscal Sánchez en el escrito, advirtiendo además que esta decisión “afecta el ejercicio de la acción penal pública y genera un escenario de impunidad”.

La Fiscalía argumenta que Rivas obtuvo documentos académicos falsos un certificado de estudios y un título de abogado emitidos por la Universidad Sudamericana, los cuales no cuentan con respaldo documental válido que acredite que efectivamente cursó la carrera entre 2010 y 2015.

Estos documentos fueron utilizados por Rivas para acreditar su supuesta condición de abogado, primero para solicitar su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia en junio de 2020, y posteriormente para ser electo como representante de la Cámara de Diputados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el 3 de julio del mismo año.

La fiscalía sostiene que estos hechos configuran claramente un acto de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, ya que si bien Rivas no elaboró directamente los documentos, sí habría inducido a la universidad a consignar información falsa para beneficiar su carrera política. Según la doctrina penal, la figura de producción mediata se aplica cuando un tercero emite un documento falso inducido por el autor.

Según el Ministerio Público, el juez incurrió en errores de juicio, al considerar que los certificados y el título universitario eran documentos privados, y por tanto, no podían integrar el tipo penal de producción de documentos públicos falsos. Además, se critica el cómputo de la prescripción de la acción penal, ya que no se tuvo en cuenta que la conducta punible se habría prolongado hasta julio de 2021, fecha en la que Rivas juró como abogado y obtuvo la matrícula profesional, documentos que sí tienen carácter público.

La fiscal Sánchez remarca que el caso tiene relevancia pública y social, dado que involucra a un exlegislador en una conducta que impacta directamente en la credibilidad de la administración de justicia. Por ello, el Ministerio Público solicita que se revoque el sobreseimiento parcial y se permita un juicio oral sobre todos los hechos y tipos penales inicialmente acusados.

“El objetivo de esta apelación es garantizar un debate amplio y exhaustivo en juicio, para esclarecer la totalidad de las conductas atribuidas a Hernán Rivas, que están estrechamente relacionadas entre sí”, concluye la apelación fiscal.

Sala Constitucional insta a las partes a notificar 52 resoluciones dictadas

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anunció que ya están disponibles para notificación un total de 52 resoluciones emitidas durante la semana del 13 al 17 de octubre de 2025, entre autos interlocutorios, acuerdos y sentencias.

En el detalle, la dependencia judicial informó que fueron dictados 42 autos interlocutorios y 10 acuerdos y sentencias, y exhorta a las partes involucradas a acudir lo antes posible a la secretaría correspondiente para darse por notificadas.

Se publicó el listado completo de los 52 expedientes en los que se avanzó durante esos días. La Sala Constitucional remarca que la notificación de esas resoluciones es un paso esencial para que las partes impulsen sus procesos y logren que los trámites progresen hasta una sentencia definitiva.

Las resoluciones corresponden a acciones de inconstitucionalidad promovidas en los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Todos los interesados pueden consultarlas en la página web del Poder Judicial, en www.pj.gov.py.

Te dejamos la lista:

El período de prueba es pieza clave para la reinserción social, según camarista

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El período de prueba no es un mero trámite; es la etapa decisiva para que una persona condenada demuestre su voluntad de reintegrarse a la sociedad. Así lo sostiene el camarista Paublino Escobar en entrevista con Judiciales Net, quien subraya que esta fase permite evaluar el compromiso del condenado con su rehabilitación y su capacidad para vivir conforme a las normas.

El Código de Ejecución Penal, en su artículo 54, establece que el juzgado de ejecución penal debe fijar la fecha de compurgación de la pena y determinar desde qué momento el condenado podrá acceder a la libertad condicional. Pero esa resolución también debe incluir el periodo de prueba y estar apoyada en un informe técnico‑criminológico que permita valorar las condiciones reales de reinserción del condenado.

Escobar recalca que esa etapa permite al sistema judicial observar no solo el comportamiento del condenado sino su responsabilidad para cumplir normas sociales básicas. Del mismo modo sostiene que esta fase es esencial para asegurar que la eventual libertad no se convierta en una amenaza para la comunidad.

“Una vez transcurrido el tiempo establecido para solicitar la libertad condicional, el juzgado deberá conceder dicho beneficio, pues de lo contrario se llegaría a lo absurdo de cumplir con la condena sin poder ser liberado el condenado, por cuestiones atinentes a la estricta dogmática que exige el cumplimiento de las etapas de ejecución”.

“En primer lugar, el principio más importante que establece la Constitución Nacional es el reconocimiento de la dignidad humana; eso nos remite al objeto de la pena: la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”, acotó.

El camarista advierte que la ley no discrimina a la persona o qué delito cometió, sino los resultados de los estudios criminológicos y el cumplimiento efectivo de las etapas previstas para su reinserción. Por eso considera que la promoción al periodo de prueba es una herramienta fundamental, pues es allí donde se concreta la función resocializadora de la pena.

Recientemente, Escobar emitió su voto en esos mismos términos en el expediente de Fernando González Karjallo, quien fue promovido al período de prueba. En ese fallo, los camaristas Arnulfo Arias, Escobar y Adriana Rojas consensuaron que González Karjallo cumplía los requisitos legales: haber cumplido más del 50 % de su condena, buena conducta acreditada y tratamiento psicológico iniciado. Sostuvieron que negar el pase al período de prueba, cuando estaban presentes esas condiciones, implicaría una interpretación rígida del sistema penal y atentar contra la lógica progresiva que debe guiar la ejecución de la pena.

Con ese antecedente reciente, se refuerza la idea de que el período de prueba no es opcional ni secundario.

En Derecho UNA debaten sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico

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La Dirección de Postgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) clausuró la clase final del Diplomado Internacional en Inteligencia Artificial, Tecnologías y Derecho con un seminario que tuvo como eje central el uso ético de la inteligencia artificial en el campo jurídico.

El cierre estuvo a cargo del docente y experto en derecho penal, Manuel Guanes, cuya ponencia se centró en los principales desafíos y consideraciones del uso de la tecnología en el derecho. Durante su intervención, Guanes destacó que la inteligencia artificial debe ser entendida como una herramienta de apoyo y no como un sustituto de la labor judicial.

En ese sentido, afirmó que el uso de esta tecnología no puede, por sí solo, invalidar una sentencia, ya que su rol es similar al de cualquier otro asistente que colabora con el magistrado en la elaboración de sus decisiones. Subrayó que esto no implica que el juez delegue sus funciones, sino que se apoya en una herramienta que debe estar siempre bajo control humano.

“La inteligencia artificial debe estar siempre bajo supervisión humana y debe ser transversal en todos los ámbitos. Los jueces van a utilizar la inteligencia artificial. Lo que interesa es el proceso de formación del resultado, es decir, la posibilidad de tener acceso al método o al razonamiento utilizado que condujo a una determinada decisión”, expresó Guanes.

Además, resaltó que solo si la utilización de la inteligencia artificial vulnera un derecho fundamental podría considerarse una causal de nulidad del fallo, y no simplemente por haber sido empleada en el proceso. Para ello, los magistrados deben dejar constancia en sus resoluciones del uso de la IA como parte de su razonamiento jurídico.

En otro punto relevante de su exposición, Guanes señaló que no es imprescindible una normativa específica sobre el uso de IA en el derecho, pero sí considera fundamental la elaboración de un manual de uso ético destinado a los profesionales del ámbito jurídico. Asimismo, recalcó que las responsabilidades siempre recaen en las personas que emplean la tecnología, y que el derecho penal exige una clara determinación de los supuestos, ante lo cual aún existe un vacío legal para responder adecuadamente a los nuevos desafíos que plantea la inteligencia artificial.

La ponencia del Dr. Guanes generó gran interés y una alta participación, tanto presencial como virtual, con más de 120 personas conectadas en línea, lo que consolidó al evento como una de las actividades académicas más relevantes en torno al avance y la implementación de la inteligencia artificial en la práctica jurídica nacional.

La jornada final del diplomado dejó en evidencia que existe una creciente inquietud y entusiasmo dentro del sector jurídico por comprender, debatir y regular éticamente el uso de tecnologías emergentes, en especial aquellas que inciden directamente en la administración de justicia.

Condenan a 12 años de cárcel al músico Pablo Benegas por abuso sexual infantil y pornografía

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El Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Lourdes Garcete, resolvió condenar a 12 años de pena privativa de libertad al músico Pablo Benegas, hallado culpable de los delitos de abuso sexual en niños y pornografía infantil. La condena se dictó al término del juicio oral y público que se desarrolló durante las últimas semanas y que concluyó este viernes con la lectura de la sentencia.

En sus alegatos finales, la agente fiscal Claudia Aguilera había solicitado al Tribunal la imposición de una condena de 16 años de cárcel para el acusado, basándose en la gravedad de los hechos y en la contundencia de las pruebas presentadas durante el juicio. Sin embargo, el colegiado consideró que una pena de 12 años era proporcional a los delitos finalmente comprobados en juicio, estableciendo así la sentencia definitiva.

Cabe mencionar que, en una audiencia anterior, el Tribunal ya había declarado la culpabilidad de Benegas, en el marco de un juicio dividido. La determinación del tiempo de condena fue resuelta en esta última etapa del proceso.

El Ministerio Público acusó formalmente a Pablo Benegas por los delitos de abuso sexual en niños, pornografía relativa a niños, proxenetismo, coacción sexual y violación, en perjuicio de dos menores de edad que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad. No obstante, tras la valoración de las pruebas producidas en juicio, el Tribunal dio por plenamente comprobados los hechos relacionados con pornografía infantil y abuso sexual en niños, descartando los otros tipos penales imputados inicialmente.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que la acusación estaba respaldada por evidencia sólida y diversa, incluyendo: Declaraciones de las víctimas en entrevistas realizadas mediante el sistema de Cámara Gesell, donde ofrecieron un relato coherente, detallado y consistente de los hechos, pericias informáticas realizadas a dispositivos electrónicos incautados al acusado.

De acuerdo al relato presentado por la Fiscalía, los hechos ocurrieron entre el 9 y 10 de noviembre del 2023, en la residencia del acusado. Las víctimas dos hermanas, una niña de 11 años y una adolescente de 16 habrían sido llevadas a la vivienda de Benegas, donde él les ofreció alimentos y bebidas contaminadas con cocaína y benzodiacepinas. Según la acusación, la mayor recibió G. 500.000 como parte del engaño y, aprovechando el estado de indefensión inducido por las sustancias, el acusado perpetró los abusos sexuales.

Este caso tomó notoriedad pública cuando ambas menores ingresaron a un hospital público con síntomas de intoxicación severa y signos físicos compatibles con abuso sexual. Fue entonces cuando las víctimas señalaron al músico Pablo Benegas como el autor de los hechos.

Con esta resolución, Pablo Benegas ha sido sentenciado a cumplir 12 años de reclusión en un establecimiento penitenciario, conforme a lo dispuesto por el Tribunal. La sentencia aún puede ser apelada ante un tribunal de alzada, si así lo consideran las partes.

Juez archiva denuncia contra Horacio Cartes a pedido del Ministerio Público

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El juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia resolvió archivar la denuncia presentada por el exministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, contra el expresidente de la República, Horacio Cartes. La decisión se adoptó a solicitud del Ministerio Público, que concluyó que los hechos denunciados carecen de relevancia penal conforme al análisis jurídico y probatorio realizado en el marco de la investigación.

La resolución judicial se fundamenta en el dictamen presentado por los fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor, quienes integraron el equipo encargado de conducir las diligencias. Los agentes del Ministerio Público argumentaron que, tras un exhaustivo proceso técnico de análisis jurídico y probatorio, no se hallaron elementos que configuren un hecho punible conforme a lo establecido en el Código Penal.

Los fiscales indicaron que el proceso de subsunción jurídica resultó negativo, es decir, los hechos investigados no encuadran dentro de las figuras penales invocadas en la denuncia. En particular, se analizó la supuesta comisión del hecho punible de enriquecimiento ilícito, señalando que dicho tipo penal exige más que un simple aumento patrimonial: requiere la existencia de actos concretos de adquisición u obtención de bienes, o de cancelación de obligaciones, que no se correspondan con las legítimas posibilidades económicas del funcionario, y que hayan ocurrido luego de su ingreso a la función pública.

“En el presente caso, la denuncia realizada hace mención a un incremento patrimonial injustificado, sin detallar hechos concretos que den cuenta de adquisiciones, pagos u otras operaciones que permitan configurar un comportamiento típicamente penalizable”, sostiene el dictamen fiscal.

El Ministerio Público señaló que se llevaron a cabo múltiples diligencias orientadas a verificar los extremos de la denuncia. Entre ellas, se solicitó información patrimonial a diversas instituciones del Estado paraguayo, sin que de dichos informes surgieran elementos que acrediten un aumento injustificado del patrimonio del expresidente Cartes.

Cabe destacar que el denunciante, Arnaldo Giuzzio, se negó en varias oportunidades a ratificarse en su denuncia y, además, promovió recusaciones contra todos los fiscales asignados al caso, lo cual fue también considerado por el Ministerio Público al evaluar la consistencia de la causa.

Asimismo, el equipo fiscal refirió que la denuncia incluía acusaciones sobre presunto lavado de activos derivados del contrabando, hechos que tampoco fueron acreditados durante la pesquisa, pese a las gestiones realizadas incluso a nivel internacional para la obtención de información relevante.

Otro de los ejes de la denuncia se centraba en la empresa Tabacalera del Este (Tabesa), a la que Giuzzio atribuía supuestas maniobras contables para simular préstamos a terceros con el fin de aparentar ingresos. Sin embargo, según el Ministerio Público, no se hallaron pruebas fehacientes que confirmen dichas irregularidades.

En cuanto al contrabando, los fiscales explicaron que este tipo de delito exige la participación de estructuras criminales transnacionales específicamente, una red entre país emisor y país receptor y, si bien reconocen la existencia de investigaciones abiertas sobre hechos de contrabando en la región, aclaran que no se pudo establecer una relación directa entre esas actividades ilícitas y las empresas paraguayas mencionadas en la denuncia.

Sicarios recibieron G. 1.800.000 para asesinar al coronel Guillermo Moral

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La investigación sobre el asesinato del teniente coronel Guillermo Moral, ocurrido el pasado 2 de octubre en Asunción, sigue avanzando, y nuevos datos revelan cómo se financió el crimen.

El comisario Richard Vera, uno de los principales responsables de la pesquisa, informó este viernes que los autores materiales del homicidio recibieron un total de G. 1.800.000, entregados en cuatro transferencias electrónicas, con el fin de seguir de cerca a la víctima y concretar el atentado.

Los datos surgieron tras la captura de Ángel David González Guillén, de 22 años, señalado como la persona que realizó las transacciones a los sicarios. Junto a él también fue detenido Jorge Guillén Bogado, de 44 años, quien sería el presunto financista del crimen y tendría vínculos con los posibles autores intelectuales.

“Los pagos se realizaron como parte de una logística para montar una vigilancia sobre la víctima antes del ataque. No se trató de un hecho aislado, sino de un acto planificado con anticipación”, explicó el comisario Vera en conferencia de prensa.

Las autoridades continúan con los trabajos de inteligencia y no descartan más detenciones en los próximos días. El caso ha generado fuerte conmoción, ya que se trata de un atentado contra un miembro activo de las Fuerzas Armadas, ejecutado en plena capital del país. La víctima había frustrado el ingreso de un aparato celular para Tío Rico cuando este se encontraba recluido en Viñas Cue.

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