El período de prueba es pieza clave para la reinserción social, según camarista

El período de prueba no es un mero trámite; es la etapa decisiva para que una persona condenada demuestre su voluntad de reintegrarse a la sociedad. Así lo sostiene el camarista Paublino Escobar en entrevista con Judiciales Net, quien subraya que esta fase permite evaluar el compromiso del condenado con su rehabilitación y su capacidad para vivir conforme a las normas.

El Código de Ejecución Penal, en su artículo 54, establece que el juzgado de ejecución penal debe fijar la fecha de compurgación de la pena y determinar desde qué momento el condenado podrá acceder a la libertad condicional. Pero esa resolución también debe incluir el periodo de prueba y estar apoyada en un informe técnico‑criminológico que permita valorar las condiciones reales de reinserción del condenado.

Escobar recalca que esa etapa permite al sistema judicial observar no solo el comportamiento del condenado sino su responsabilidad para cumplir normas sociales básicas. Del mismo modo sostiene que esta fase es esencial para asegurar que la eventual libertad no se convierta en una amenaza para la comunidad.

“Una vez transcurrido el tiempo establecido para solicitar la libertad condicional, el juzgado deberá conceder dicho beneficio, pues de lo contrario se llegaría a lo absurdo de cumplir con la condena sin poder ser liberado el condenado, por cuestiones atinentes a la estricta dogmática que exige el cumplimiento de las etapas de ejecución”.

“En primer lugar, el principio más importante que establece la Constitución Nacional es el reconocimiento de la dignidad humana; eso nos remite al objeto de la pena: la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”, acotó.

El camarista advierte que la ley no discrimina a la persona o qué delito cometió, sino los resultados de los estudios criminológicos y el cumplimiento efectivo de las etapas previstas para su reinserción. Por eso considera que la promoción al periodo de prueba es una herramienta fundamental, pues es allí donde se concreta la función resocializadora de la pena.

Recientemente, Escobar emitió su voto en esos mismos términos en el expediente de Fernando González Karjallo, quien fue promovido al período de prueba. En ese fallo, los camaristas Arnulfo Arias, Escobar y Adriana Rojas consensuaron que González Karjallo cumplía los requisitos legales: haber cumplido más del 50 % de su condena, buena conducta acreditada y tratamiento psicológico iniciado. Sostuvieron que negar el pase al período de prueba, cuando estaban presentes esas condiciones, implicaría una interpretación rígida del sistema penal y atentar contra la lógica progresiva que debe guiar la ejecución de la pena.

Con ese antecedente reciente, se refuerza la idea de que el período de prueba no es opcional ni secundario.

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