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La pobreza extrema como obstáculo para la identidad

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La intervención de la defensora pública de Villa Hayes, abogada Jariesa Bareiro, permitió que una mujer de 34 años obtuviera su cédula de identidad y que sus dos hijos, de 14 y 6 años, fueran inscriptos en el Registro Civil. Detrás del trámite se encontraba una familia en situación de extrema pobreza, para la cual acceder a un documento significaba mucho más que obtener una identificación: era abrir la puerta a otros derechos básicos.

Durante años, una madre de 34 años y sus dos hijos vivieron al margen de un derecho que para la mayoría de las personas parece elemental: tener una identidad legalmente reconocida. La falta de documentación no solo les impedía acreditar quiénes eran, sino que también se convertía en una barrera para acceder a servicios y beneficios que brinda el Estado.

La situación llegó a conocimiento de la defensora pública de Villa Hayes, abogada Jariesa Bareiro, a través del Ministerio de Salud, desde entonces, asumió la representación y acompañó el proceso hasta conseguir que la mujer finalmente obtuviera su cédula de identidad luego no existir por 34 años para el Estado y pudiera regularizar la situación documental de sus hijos, de 14 y 6 años.

El caso demandó la intervención y coordinación de distintas instituciones. La Policía Nacional, el Registro Civil de las Personas y el Ministerio de Salud fueron parte de las gestiones realizadas. Una vez obtenida la documentación, apareció un nuevo desafío: garantizar que los niños puedan acceder al sistema educativo y sean matriculados.

“Aquí estamos hablando de una madre que no tenía documento, y las consecuencias recaían en niños, quienes tampoco tenían documentos”, explicó Bareiro al referirse a las dimensiones que adquirió el caso.

Para la defensora, el resultado representa una satisfacción tanto profesional como personal, especialmente porque la intervención permitió que los niños puedan comenzar a ejercer derechos que hasta ahora estaban condicionados por la falta de documentación.

“Es un logro, uno se siente útil, estoy cumpliendo mi función y me siento con el deber cumplido, pese a todos los obstáculos que se presentaron”, sostuvo.

Bareiro destacó que no se trató de una gestión sencilla, debido a que la solución involucró a varias instituciones y diferentes procedimientos administrativos. “Era algo que tenía relación con varias instituciones, con la Policía Nacional, con Registro Civil de las Personas, del Ministerio de Salud, y hoy ya con el Ministerio de Educación porque estos niños deben ser matriculados”, señaló.

Cuando la pobreza también se convierte en una barrera para tener identidad

La experiencia llevó a la profesional a plantear una preocupación que, según señaló, aparece cada vez con mayor frecuencia en su trabajo: niños que llegan a determinadas etapas de su vida sin contar con documentación.

Bareiro mencionó particularmente situaciones en las que madres atraviesan problemas de adicción o condiciones sociales extremadamente vulnerables, circunstancias que pueden derivar en la pérdida o falta de documentos y, en consecuencia, en que sus hijos tampoco sean registrados adecuadamente.

La consecuencia trasciende el aspecto administrativo. Sin una identidad documentada, los niños pueden encontrar dificultades para acceder a servicios esenciales, como educación y atención estatal, entre otros derechos.

En ese contexto, la defensora consideró necesario revisar los mecanismos existentes y evitar que la burocracia termine profundizando la exclusión de quienes se encuentran en situaciones de extrema pobreza.

También planteó la necesidad de analizar mecanismos que permitan exonerar de aranceles administrativos a las personas que, por su condición económica, no pueden afrontar los costos vinculados a los trámites de documentación.

Su planteamiento apunta a que el factor económico no se convierta en un obstáculo adicional para quienes ya se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Una tarea que trasciende el expediente

Para Bareiro, el caso también refleja el sentido de su trabajo dentro de la Defensa Pública: representar y acompañar a personas que, por sus condiciones sociales y económicas, tienen dificultades para hacer valer sus derechos por sus propios medios.

La obtención de una cédula puede parecer un trámite rutinario para cualquier ciudadano. Para esta familia, sin embargo, significó recorrer distintas instituciones y superar obstáculos administrativos antes de conseguir algo que finalmente les permitirá acceder a otros servicios del Estado.

“Uno se siente útil, estoy cumpliendo mi función”, afirmó la defensora al valorar el resultado de la gestión.

La historia de esta familia deja además una cuestión pendiente: cómo evitar que otros niños atraviesen durante años una situación similar.

Bareiro sugirió que se analicen mecanismos para garantizar que las madres reciban y conserven el certificado de nacido vivo, de manera que ese documento fundamental permita posteriormente gestionar la inscripción y documentación de los niños y reduzca el riesgo de que crezcan sin una identidad formalmente acreditada.

El caso terminó con tres personas incorporadas al sistema de identificación, pero también expuso una realidad que permanece detrás de los trámites: para las familias que viven en extrema pobreza, obtener un documento puede convertirse en un largo recorrido institucional.

La intervención de la Defensa Pública permitió que esta vez el recorrido llegara a destino. Una madre consiguió su cédula y sus dos hijos pudieron ser inscriptos. Con ello, una puerta que permanecía cerrada durante años comenzó finalmente a abrirse: la del ejercicio efectivo de otros derechos.

La justicia vuelve a ordenar la prisión de Zully Ortiz

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A pedido de la querella, la justicia resolvió nuevamente la prisión preventiva de la abogada Zully Ortiz, procesada en la causa conocida como “Mafia de Pagarés”, luego de que la querella solicitara la revocatoria de la medida menos gravosa que había sido dispuesta anteriormente.

La abogada Noelia Núñez, representante de la querella, fundamentó el pedido de revocatoria señalando que Ortiz cuenta con otro proceso penal en el que habría incumplido las condiciones de un arresto domiciliario, además de registrar otros antecedentes procesales que, según sostuvo, debían ser considerados al momento de analizar la medida cautelar.

Núñez explicó que, al momento de impulsar el pedido, la querella tomó conocimiento de que la procesada se encontraba participando de otra audiencia, correspondiente a una causa distinta y la que cuenta con prisión y que cumple en el Complejo para Mujeres Privadas de Libertad.

“Hoy aboné lo solicitado en el pedido de revocación, en atención al informe del ujier del Juzgado de Fernando de la Mora que se utilizó como fundamento de la revocatoria, la falta del cumplimiento de la caución real y, finalmente, la falta de agregación de los antecedentes que determinan que es una persona con diferentes procesos y autos de prisión”, manifestó la querellante.

Según Núñez, estos elementos resultaban relevantes para evaluar la procedencia de una medida menos gravosa. A criterio de la representación querellante, la permanencia de Ortiz bajo arresto domiciliario podría representar riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y la eventual obstrucción de la investigación.

La abogada también cuestionó que no se hayan tenido a la vista, al momento de analizar las medidas cautelares, todos los antecedentes procesales de la imputada. En ese sentido, señaló que solicitó copia del acta en la que dejó constancia de que, según su postura, representantes del órgano jurisdiccional no habrían dado cumplimiento a la acordada que establece la necesidad de contar con los antecedentes de la procesada.

Núñez sostuvo además que Ortiz no habría cumplido determinadas reglas de conducta establecidas en el Auto Interlocutorio N.º 14, argumento que fue incorporado a su planteamiento para solicitar la revocatoria de la medida menos gravosa.

La querellante cuestionó igualmente la conducta procesal atribuida a la procesada y sostuvo que, a su criterio, los antecedentes deberían ser considerados para garantizar su sometimiento a la Justicia. También hizo referencia a una causa anterior relacionada con un periodista del medio El Observador, en la que Ortiz habría accedido a una salida mediante procedimiento abreviado, como antecedente que, según la querella, demostraría episodios de amedrentamiento y coacción.

La causa de los pagarés

La investigación conocida como “Mafia de Pagarés” se centra en presuntas maniobras relacionadas con la utilización de pagarés para promover ejecuciones judiciales, pese a que algunas de las obligaciones reclamadas habrían sido canceladas.

De acuerdo con la acusación fiscal, la víctima Ángela Mabel Zárate obtuvo en octubre de 2013 dos préstamos de la firma Vanessa y Asociados, por G. 3.360.000 y G. 3.840.000, respectivamente. El Ministerio Público sostiene que ambas obligaciones fueron posteriormente canceladas mediante descuentos automáticos.

Sin embargo, siempre según la acusación, pese a la cancelación de las deudas, los pagarés habrían sido entregados posteriormente a la abogada Zully Ortiz, quien en 2020 habría promovido una acción preparatoria de juicio ejecutivo y, posteriormente, un juicio por cobro de guaraníes ante el Juzgado de Paz de Nueva Italia.

El caso forma parte de una investigación de mayor alcance sobre presuntas irregularidades vinculadas al uso de pagarés y a procesos de ejecución judicial, actualmente sometidas a investigación y debate en el ámbito de la Justicia.

Condenan a un docente y le prohíben ejercer por cinco años

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El Ministerio Público obtuvo la condena de Óscar Zárate Recalde, quien fue sentenciado a 2 años y 11 meses de pena privativa de libertad por el hecho punible de abuso sexual en personas bajo tutela, en perjuicio de una adolescente de 16 años, quien era su alumna.

La sentencia fue dictada por un Tribunal de Sentencia, que además dispuso, a pedido del Ministerio Público y con base en la fundamentación presentada por el agente fiscal Marcial Machado Orihuela, la prohibición de ejercer la profesión docente durante cinco años.

La medida fue establecida atendiendo a las circunstancias acreditadas durante el juicio oral y, particularmente, al vínculo existente entre el condenado y la víctima, quien se encontraba bajo su cuidado en el ámbito educativo.

De acuerdo con la teoría del caso sostenida por la Fiscalía durante el juicio, en el año 2023, en ocasión de un motín registrado en la entonces Penitenciaría Nacional de Tacumbú, los alumnos fueron instruidos para retirarse anticipadamente de la institución educativa. En ese contexto, el docente habría salido del colegio acompañado de la adolescente y ambos se trasladaron hasta un motel de Asunción, donde se produjo el hecho investigado.

Como parte de la investigación fueron incorporadas imágenes de cámaras de circuito cerrado, que permitieron reconstruir el recorrido realizado y establecer la presencia del docente junto a la adolescente durante aquella jornada.

Posteriormente, la adolescente fue localizada y recibió asistencia médica y psicológica, conforme a las actuaciones incorporadas al proceso.

Con la sentencia, además de la pena privativa de libertad, el Tribunal hizo lugar a la medida solicitada por la Fiscalía para impedir que el condenado vuelva a ejercer la docencia durante cinco años, considerando la relación de autoridad y confianza existente entre el profesor y la víctima.

El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los jueces, Darío Báez, Gloria Hermosa y Osvaldo Prates.

Comunicación estratégica esencial para las empresas

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El Estudio Jurídico de la doctora Lorena Segovia realizó su primer conversatorio de comunicación estratégica para clientes, con foco en gestión de crisis institucional y construcción de reputación organizacional. La iniciativa, que se proyecta como un ciclo bimestral, reunió a representantes de distintos sectores en la sede del estudio, sobre Jejuí 1044 casi Colón, en Asunción.

La jornada tuvo como expositora a Mabel Villamayor, directora de Judiciales.net y El Heraldo Paraguayo, quien compartió herramientas para fortalecer la comunicación interna y externa de las organizaciones. La exposición abarcó el uso de nuevas tecnologías para proyectar una imagen institucional coherente y los mecanismos de respuesta ante escenarios de crisis.

Comunicación de crisis: el eje del conversatorio
Uno de los ejes centrales de la jornada fue la comunicación de crisis: cómo una organización puede preservar su reputación y la confianza de sus clientes cuando enfrenta situaciones críticas. Una respuesta oportuna y adecuadamente gestionada, sostuvo Villamayor, puede marcar la diferencia entre la superación de una crisis y el deterioro irreversible de la imagen institucional.

La convocatoria reunió a representantes del sector del transporte, del Jockey Club Paraguayo y a Griselda Yúdice, activista y miembro de OPAMA, entre otros invitados vinculados a distintos sectores de la actividad privada.

Un modelo de acompañamiento integral
La actividad responde a una estrategia de la doctora Lorena Segovia orientada a generar espacios de capacitación e intercambio como complemento al servicio jurídico de su estudio. La concepción parte de que las organizaciones necesitan no solo asesoramiento legal sino también herramientas de gestión que fortalezcan su imagen institucional.

Para Segovia, esta primera experiencia marca el inicio de una serie de encuentros bimestrales sobre temas vinculados a los desafíos que enfrentan las empresas y organizaciones en su actividad cotidiana.

Coordinan operativo de seguridad para el Transchaco Rally

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La Fiscalía Adjunta del Área XVII (Boquerón), representada por la fiscal adjunta María Estefanía González, participó de una reunión interinstitucional convocada para coordinar el operativo de seguridad previsto para la 51.ª edición del Transchaco Rally, que se desarrollará en distintos puntos del Chaco paraguayo, con actividades previstas en la zona de Mariscal Estigarribia.

Del encuentro participaron representantes de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, Bomberos, Codeni, el Touring y Automóvil Club Paraguayo, Seguridad Interna y la Municipalidad, quienes analizaron las acciones y mecanismos de coordinación que serán implementados durante el desarrollo de la competencia.

El Transchaco Rally se llevará a cabo los días 30 de septiembre, 1 y 2 de octubre, con un despliegue de diversas instituciones encargadas de acompañar el evento y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad.

En ese contexto, la participación del Ministerio Público apunta a fortalecer la articulación interinstitucional y acompañar las acciones preventivas previstas para garantizar el normal y seguro desarrollo de una de las principales competencias automovilísticas del país.

Ejemplar condena a Hernán Rivas: 8 años de cárcel

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El Tribunal de Sentencia condenó este jueves al exsenador Hernán Rivas a 8 años de pena privativa de libertad por la producción mediata y el uso de documentos públicos de contenido falso vinculados a su supuesto título universitario de abogado. La presidenta del tribunal, jueza María Fernanda García de Zúñiga, calificó al acusado como «alumno fantasma» durante la lectura del veredicto.

La sentencia fue adoptada por mayoría. El magistrado Juan Carlos Zárate Pastor sostuvo que la pena justa era de 14 años de pena privativa de libertad. La Fiscalía había pedido 12 años durante sus alegatos del 21 de septiembre.

El tribunal tuvo por acreditadas las conductas descriptas en los artículos 251 (incisos 1° y 2°) y 252, con remisión al artículo 253 inciso 3°, todos del Código Penal, correspondientes a la producción de documentos auténticos de contenido falso y al uso de documentos de contenido falso. El marco punitivo resultante del concurso fue de 5 días a 15 años de pena privativa de libertad.

Cómo el tribunal acreditó el dolo en el caso Hernán Rivas

Para establecer el elemento subjetivo del tipo, García de Zúñiga razonó desde lo evidente: nadie puede desconocer su propia trayectoria académica. El acusado, sostuvo, necesariamente sabía si había cursado o no la carrera, si había asistido a clases, rendido asignaturas y defendido su tesis. «Se trata de circunstancias que pertenecen a su propia experiencia personal», señaló, descartando cualquier margen de duda sobre el elemento cognitivo del dolo.

El tribunal calificó el grado de reproche como elevado. La conducta de Hernán Rivas no se limitó a un hecho aislado: se desplegó en distintos momentos ante diferentes instituciones, haciendo valer en cada una una condición profesional que, según el tribunal, carecía del sustento académico necesario.

García de Zúñiga subrayó que esa conducta trascendió la esfera individual y alcanzó instituciones de relevancia constitucional, generando un daño institucional que describió como incalculable a la confianza ciudadana en el sistema de juzgamiento de los operadores judiciales. El agravante principal fue la participación de Rivas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), donde ejerció funciones reservadas a quienes reúnen la condición de abogado, condición que, según quedó acreditado, no tenía.

Minoría, responsabilidad civil y testigos remitidos

El juez Zárate disintió en la medición de la pena, sosteniendo que la sanción justa y útil era de 14 años de pena privativa de libertad.

Hernán David Ríos Román (nombre completo del condenado tal como figura en la sentencia) fue declarado civilmente responsable de los hechos. La medida cautelar impuesta durante el proceso permanece vigente.

El tribunal dispuso además la remisión de antecedentes de cuatro testigos para los efectos que correspondieran, en línea con el pedido que la Fiscalía había formulado en sus alegatos ante la sospecha de posibles declaraciones falsas.

El proceso fue seguido por Judiciales.net desde su apertura. La causa llegó a juicio oral luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara resoluciones de sobreseimiento. La defensa estuvo a cargo de la abogada Alba Zaracho. El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por la jueza María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), la jueza Yolanda Portillo y el juez Juan Carlos Zárate.

Firma digital agiliza permisos de viaje de menores de edad

Los trámites judiciales para autorizar la salida del país de niños, niñas y adolescentes tendrán un nuevo mecanismo que busca reducir tiempo y gestiones para las familias. Desde este miércoles 23 de setiembre, los Juzgados de Paz del Primer y Segundo Turno de Caacupé comenzaron a utilizar la firma electrónica cualificada en los permisos de viaje al exterior.

La principal novedad para los usuarios es que, una vez emitido el permiso por el Juzgado de Paz, la autenticidad del documento podrá ser verificada mediante un código QR incorporado a la firma digital. Con este sistema, ya no será necesario realizar posteriormente la legalización de la firma ante los juzgados de la jurisdicción.

El cambio permitirá que los responsables que necesiten gestionar la autorización judicial para que un niño, niña o adolescente viaje al extranjero puedan avanzar directamente con el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, evitando una etapa adicional de legalización.

La implementación representa un cambio en la forma en que se gestiona este tipo de procesos, particularmente para las familias que deben cumplir con los requisitos judiciales antes de un viaje internacional. La incorporación de herramientas digitales apunta a que la validación del permiso sea más sencilla y pueda realizarse de manera electrónica, manteniendo mecanismos para comprobar su autenticidad.

Implementación llegará a los 20 Juzgados de Paz de Cordillera

La medida forma parte de un proceso de modernización que contempla la incorporación progresiva de la firma electrónica cualificada en los 20 Juzgados de Paz del departamento de Cordillera.

El Poder Judicial prevé desarrollar esta implementación de manera escalonada entre el 23 de setiembre y el 7 de octubre de 2026. La iniciativa se encuentra vinculada al proceso de expansión del Expediente Judicial Electrónico y la Tramitación Electrónica.

El objetivo es que los jueces de Paz puedan emitir digitalmente los formularios correspondientes a las autorizaciones de viaje de NNA y que estos documentos cuenten con un código QR que permita verificar su validez.

La medida se enmarca además en el Plan Estratégico Institucional 2026-2030 del Poder Judicial, específicamente en la Acción Estratégica 2.5, orientada al desarrollo de soluciones tecnológicas para facilitar el acceso a los servicios de justicia y fortalecer la transparencia institucional.

El nuevo procedimiento responde también a lo establecido en el artículo 3° de la Acordada N.° 1797/2025, que establece modificaciones relacionadas con la legalización de las autorizaciones para viajes al exterior de niños, niñas y adolescentes.

La puesta en funcionamiento del sistema en Caacupé contó con autoridades judiciales de la Circunscripción de Cordillera, jueces de Paz, secretarios y funcionarios. La capacitación para el uso de la herramienta estuvo a cargo de personal de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia.

Presión mediática en procesos afecta a la defensa, advierten

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El abogado penalista especializado en delitos económicos José Fernández Zacur, quien ejerce la defensa del expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Jorge Brítez, cuestionó el impacto que, según sostiene, tienen los factores extraprocesales al referirse a la presión mediática sobre el desarrollo de determinadas causas judiciales.

Para el profesional, uno de los principales obstáculos que enfrenta actualmente una defensa técnica es la dificultad para prever el criterio con el que podrían actuar fiscales y magistrados cuando las decisiones, a su entender, no se encuentran exclusivamente vinculadas con los elementos incorporados a la carpeta fiscal o al expediente judicial.

“Hay demasiados componentes extraprocesales que intervienen en la litigación, lo cual hace sumamente inseguro para el profesional conocer la previsibilidad en orden a las decisiones jurisdiccionales”, afirmó Fernández Zacur.

El abogado sostuvo que, desde su perspectiva, existe una percepción de que algunas decisiones adoptadas por magistrados y representantes del Ministerio Público terminan estando condicionadas por aquello que trasciende públicamente a través de los medios de comunicación.

“De un tiempo a esta parte, notamos que las decisiones que toman nuestros magistrados y los temperamentos que toma el Ministerio Público poco tienen que ver con lo que ocurre en la carpeta fiscal o en el expediente judicial. Tiene mucho más que ver con lo que termina publicado en prensa y eso es peligroso”, manifestó.

La defensa frente a un escenario de presión

Fernández Zacur planteó que este escenario genera dificultades adicionales para quienes ejercen la defensa, porque la litigación penal requiere un grado de previsibilidad que permita establecer una estrategia jurídica a partir de los elementos concretos de una investigación.

En ese sentido, consideró que la exposición pública de una causa puede generar un contexto de presión que trascienda los argumentos y evidencias incorporados formalmente al proceso.

“Es sumamente inseguro para el profesional” conocer de antemano cuál será el alcance de determinadas decisiones cuando existen, según su apreciación, factores externos al expediente que pueden incidir en ellas. El abogado incluso advirtió que ejercer la defensa en estas condiciones puede tornarse riesgoso para los profesionales involucrados.

El planteamiento de Fernández Zacur parte de una diferenciación entre la reacción social frente a determinadas situaciones y la responsabilidad que tienen quienes integran el sistema de justicia.

“El juez o el fiscal lo que deberían hacer es expropiar la violencia social para tomar decisiones objetivas”, sostuvo.

La frustración de los asegurados y el rol de la Justicia

En sus declaraciones, el abogado también reconoció la existencia de un malestar social en torno al funcionamiento del IPS y particularmente entre los asegurados que recurren al sistema de salud previsional.

“Él tiene un plus de responsabilidad respecto al ciudadano. El ciudadano es de libre opinión, el ciudadano puede sentirse frustrado”, expresó, para luego agregar: “Yo le entiendo al asegurado de IPS, está frustrado por el mal servicio por una coyuntura que viene arrastrándose desde hace décadas. Desde luego que entiendo esa frustración que probablemente la tenga yo también”.

Sin embargo, Fernández Zacur remarcó que, a su criterio, esa frustración social no debería trasladarse al ámbito de las decisiones fiscales o judiciales.

“Pero el fiscal y el juez son funcionarios públicos que deberían estar ajenos a ese circuito de presión y tomar decisiones según la ley”, afirmó.

El planteamiento adquiere particular relevancia en causas que involucran a instituciones públicas y cuyos protagonistas están sometidos a una intensa exposición mediática. Para la defensa de Brítez, el desafío consiste en que la discusión jurídica permanezca circunscrita a los elementos objetivos incorporados al proceso, independientemente de la repercusión pública que pueda alcanzar el caso.

Las expresiones de Fernández Zacur se producen como defensor de Jorge Brítez y constituyen la posición de la defensa respecto de las condiciones en las que se desarrolla la causa. Sus cuestionamientos apuntan, específicamente, a la necesidad de que las decisiones de fiscales y magistrados respondan a los elementos del expediente y a las normas aplicables, y no a presiones derivadas de la opinión pública o de la cobertura mediática.

Defensora pública logra la nulidad de dos juicios ejecutivos

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La defensora pública en lo Civil y Laboral Ivonne Prats logró la nulidad de dos juicios ejecutivos seguidos contra una misma asistida ante el Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y de la Adolescencia de Lambaré. Los procesos, por montos de Gs. 15.600.000 y Gs. 21.000.000, fueron anulados después de que Prats revisara ambos expedientes e identificara vicios sustanciales que comprometían tanto la validez de los títulos como el derecho a la defensa de la demandada.

La jueza Lidia Fariña hizo lugar a los dos incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por la defensora, ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares y dispuso la devolución de depósitos de dinero en caso de que existieran.

Qué encontró la defensora en los juicios ejecutivos
Al analizar los expedientes, Prats detectó que los pagarés presentados como base de ambas ejecuciones carecían de un requisito esencial: la individualización de la persona a cuya orden debía efectuarse el pago, conforme lo exige el artículo 1535 del Código Civil. Sin esa identificación, los documentos eran pagarés al portador.

El artículo 1536 del Código Civil es categórico: el título al que le falte alguno de esos requisitos no es válido como pagaré a la orden. La defensora planteó, y el juzgado aceptó, que los títulos no tenían aparejada ejecución conforme reza en el CPC. La resolución concluyó que el juicio no pudo haberse iniciado ni llevarse adelante la ejecución con base en esos documentos.

El segundo eje del planteo de Prats apuntó a las notificaciones. La defensora demostró que no existía certeza de que la demandada hubiera sido notificada en su domicilio real, en violación a la inviolabilidad de la defensa en juicio y otras garantías consagradas en la ley. Su asistida había enfrentado dos juicios ejecutivos sin haber tenido la oportunidad de conocer los procesos ni de ejercer su defensa de manera efectiva.

En consecuencia el juzgado levantó las medidas cautelares decretadas en contra de la asistida de la defensora pública y la devolución de la suma que llegó a pagar en el marco de ambos juicios.

Costas y cuestiones pendientes
Las costas fueron impuestas a la parte perdidosa conforme al artículo 192 del Código Procesal Civil. Sobre la excepción de nulidad de la ejecución e inhabilidad de título también planteada por Prats, el juzgado consideró innecesario pronunciarse por la decisión ya adoptada.

CSJ: juzgar no es causal de suspensión de magistrados

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La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría un pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de suspender a la jueza Nilda Concepción Benítez Caballero, del Juzgado Civil y Comercial del Cuarto Turno de Encarnación, y sentó una posición institucional relevante: el ejercicio de la función jurisdiccional no constituye causal de suspensión de magistrados.

El caso llegó al pleno a través del Auto Interlocutorio 123 del JEM, que solicitó la suspensión por supuesto mal desempeño de funciones tras el amparo que Benítez concedió contra la Entidad Binacional Yacyretá por el colapso del sistema cloacal de la ciudad. El Tribunal de Apelaciones ya había confirmado por mayoría el fallo de primera instancia.

El ministro Víctor Ríos planteó el argumento central que la mayoría acompañó: ningún magistrado puede ser enjuiciado ni sancionado por la opinión emitida en su interpretación del derecho. Dijo que admitir lo contrario vaciaría de sentido al Poder Judicial como órgano encargado de decir el derecho, y que la Corte no es «escribanía» de ningún otro poder del Estado.

Ríos señaló además una inconsistencia en la práctica del JEM en materia de suspensión de magistrados: cuando la Cámara revoca una sentencia, se usa como argumento para sancionar al juez de primera instancia; cuando la confirma, se sanciona igual. En cualquier escenario, el resultado es el mismo.

Sobre el fondo, Ríos destacó que la jueza no resolvió en abstracto. Comisionó a su actuario, con presencia de todas las partes, a verificar el estado de las 63 estaciones de bombeo de la red cloacal de Encarnación. La inspección reveló que prácticamente todas presentaban funcionamiento irregular o estaban fuera de servicio, con aguas servidas vertiéndose directamente a los arroyos de la ciudad.

El caso de fondo: el amparo contra la EBY

El amparo fue promovido por la Municipalidad de Encarnación contra la EBY y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay. La jueza Benítez hizo lugar al pedido en agosto y ordenó reparar el sistema. El Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo y precisó un plazo de 45 días para que la EBY individualice las estaciones comprometidas, determine las intervenciones requeridas y establezca un plan técnico y operativo con plazos razonables de ejecución.

El presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, analizó el caso en detalle. Identificó como punto jurídicamente complejo la distinción entre daños instantáneos y daños continuos a los efectos del plazo de caducidad de 60 días del amparo, un tema que comparó con la discusión penal sobre delitos de ejecución instantánea y de ejecución continuada. No encontró agravio al derecho de defensa de las partes y destacó que se trata de un problema de salud pública ante el cual los jueces no pueden quedar ajenos.

La disidencia de Garay

El ministro César Antonio Garay fue el único voto a favor de la suspensión. No fundó su posición en un análisis propio del fallo sino en la coherencia institucional con la decisión unánime del JEM, del que es miembro. Sostuvo que el plazo del amparo es perentorio e improrrogable y que el Jurado se dirigió a la Corte considerando méritos jurídicos suficientes.

El ministro Manuel Ramírez Candia también votó en contra de la suspensión, tras escuchar a la magistrada en el pleno, leer el expediente completo y la resolución del Tribunal de Apelaciones. Se sumaron al rechazo los ministros Santander, Llanes, Jiménez Rolón y Benítez Riera, todos invocando que el ejercicio de la función jurisdiccional no puede motivar una suspensión salvo en circunstancias extremas que aquí no se configuraron.

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