El Tribunal de Sentencia condenó este jueves al exsenador Hernán Rivas a 8 años de pena privativa de libertad por la producción mediata y el uso de documentos públicos de contenido falso vinculados a su supuesto título universitario de abogado. La presidenta del tribunal, jueza María Fernanda García de Zúñiga, calificó al acusado como «alumno fantasma» durante la lectura del veredicto.
La sentencia fue adoptada por mayoría. El magistrado Juan Carlos Zárate Pastor sostuvo que la pena justa era de 14 años de pena privativa de libertad. La Fiscalía había pedido 12 años durante sus alegatos del 21 de septiembre.
El tribunal tuvo por acreditadas las conductas descriptas en los artículos 251 (incisos 1° y 2°) y 252, con remisión al artículo 253 inciso 3°, todos del Código Penal, correspondientes a la producción de documentos auténticos de contenido falso y al uso de documentos de contenido falso. El marco punitivo resultante del concurso fue de 5 días a 15 años de pena privativa de libertad.
Cómo el tribunal acreditó el dolo en el caso Hernán Rivas
Para establecer el elemento subjetivo del tipo, García de Zúñiga razonó desde lo evidente: nadie puede desconocer su propia trayectoria académica. El acusado, sostuvo, necesariamente sabía si había cursado o no la carrera, si había asistido a clases, rendido asignaturas y defendido su tesis. «Se trata de circunstancias que pertenecen a su propia experiencia personal», señaló, descartando cualquier margen de duda sobre el elemento cognitivo del dolo.
El tribunal calificó el grado de reproche como elevado. La conducta de Hernán Rivas no se limitó a un hecho aislado: se desplegó en distintos momentos ante diferentes instituciones, haciendo valer en cada una una condición profesional que, según el tribunal, carecía del sustento académico necesario.
García de Zúñiga subrayó que esa conducta trascendió la esfera individual y alcanzó instituciones de relevancia constitucional, generando un daño institucional que describió como incalculable a la confianza ciudadana en el sistema de juzgamiento de los operadores judiciales. El agravante principal fue la participación de Rivas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), donde ejerció funciones reservadas a quienes reúnen la condición de abogado, condición que, según quedó acreditado, no tenía.
Minoría, responsabilidad civil y testigos remitidos
El juez Zárate disintió en la medición de la pena, sosteniendo que la sanción justa y útil era de 14 años de pena privativa de libertad.
Hernán David Ríos Román (nombre completo del condenado tal como figura en la sentencia) fue declarado civilmente responsable de los hechos. La medida cautelar impuesta durante el proceso permanece vigente.
El tribunal dispuso además la remisión de antecedentes de cuatro testigos para los efectos que correspondieran, en línea con el pedido que la Fiscalía había formulado en sus alegatos ante la sospecha de posibles declaraciones falsas.
El proceso fue seguido por Judiciales.net desde su apertura. La causa llegó a juicio oral luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anulara resoluciones de sobreseimiento. La defensa estuvo a cargo de la abogada Alba Zaracho. El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por la jueza María Fernanda García de Zúñiga (presidenta), la jueza Yolanda Portillo y el juez Juan Carlos Zárate.











