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Buscan más inversores para maquila en las cárceles

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El Ministerio de Justicia presentó ante empresarios brasileños una propuesta para ampliar la participación de empresas industriales y maquiladoras dentro del sistema penitenciario. La iniciativa combina infraestructura productiva, mano de obra capacitada y una apuesta central: que el empleo sea una herramienta efectiva para la reinserción social de las personas privadas de libertad.

La reinserción social también puede construirse desde una línea de producción. Con esa premisa, el Ministerio de Justicia busca ampliar la presencia de empresas industriales y maquiladoras dentro de los establecimientos penitenciarios del país y convertir al trabajo en uno de los pilares para que las personas privadas de libertad puedan proyectar un nuevo comienzo.

La propuesta fue presentada por el ministro de Justicia, Rodrigo Nicora, durante la “Rodada de Negocios Brasil x Paraguay”, ante inversores y representantes de la industria brasileña. El planteamiento apunta a atraer nuevas inversiones al país mediante un modelo que combina las condiciones ofrecidas por Paraguay para la producción con un componente social directamente vinculado a la reinserción.

Durante su exposición, Nicora destacó las condiciones macroeconómicas y jurídicas de Paraguay y las posibilidades que ofrece el régimen de maquila para empresas interesadas en instalar o ampliar sus operaciones. A este escenario se suma, como elemento diferencial de la propuesta, la posibilidad de desarrollar actividades productivas mediante esquemas de cooperación con el sistema penitenciario.

Infraestructura lista para producir

Uno de los puntos destacados durante la presentación fue la disponibilidad de naves industriales tipo Plug & Play, ubicadas en puntos estratégicos del país como Minga Guazú, Emboscada, Coronel Oviedo, Concepción y Misiones.

Se trata de espacios concebidos para que las empresas puedan instalar sus equipos y poner en marcha sus procesos productivos sin afrontar inicialmente las inversiones que demanda la construcción de una infraestructura propia.

Pero detrás de esa propuesta de eficiencia para el sector privado existe otro objetivo: generar oportunidades laborales para personas privadas de libertad que reciben capacitación y desarrollan tareas productivas dentro del sistema penitenciario.

La iniciativa plantea así una ecuación que busca beneficiar a ambas partes. Por un lado, las empresas encuentran espacios e infraestructura para desarrollar sus procesos; por otro, los internos acceden a experiencias laborales, capacitación y una posibilidad concreta de adquirir herramientas que puedan resultarles útiles al recuperar su libertad.

Empresas que ya apostaron al modelo

La propuesta no parte de cero. El Ministerio de Justicia expuso experiencias de empresas que ya desarrollan actividades productivas con participación de personas privadas de libertad.

Entre ellas se encuentra Cortinerías del Paraguay S.A., instalada en Minga Guazú, además de emprendimientos vinculados a la confección, producción textil y elaboración de artículos para el hogar, entre ellos Ñamopu’ã Paraguay, Doble A, Costes S.A., New Matrix y Prevemax.

Estas experiencias constituyen, para la cartera de Justicia, una base sobre la cual ampliar el modelo y generar nuevos espacios de trabajo dentro de los establecimientos penitenciarios.

El desafío ahora es conseguir que más empresas se incorporen a este esquema y que la participación del sector privado pueda multiplicar las oportunidades laborales disponibles.

Rentabilidad con impacto social

El modelo también se vincula con los criterios ESG ambientales, sociales y de gobernanza, cada vez más presentes en las decisiones de inversión y en las estrategias de responsabilidad corporativa de empresas nacionales e internacionales.

En este caso, el componente social adquiere una dimensión concreta: incorporar a personas privadas de libertad a procesos productivos formales y capacitarlas para el mundo laboral.

Para el Ministerio de Justicia, atraer empresas al sistema penitenciario significa entonces mucho más que ocupar espacios disponibles. Implica crear una red de oportunidades que permita que el paso por una prisión no determine necesariamente el futuro de una persona.

La propuesta presentada ante empresarios brasileños busca precisamente ampliar esa red: más empresas, más capacitación y más puestos de trabajo para que la reinserción deje de ser solamente un objetivo institucional y pueda convertirse en una experiencia concreta de vida.

Porque detrás de cada puesto de trabajo dentro de una penitenciaría hay una posibilidad que va más allá de la producción: la posibilidad de que alguien salga preparado para empezar de nuevo.

Fernando de la Mora estrena moderno Palacio de Justicia

La Circunscripción Judicial de Central cuenta desde ahora con una nueva sede para los Juzgados de Primera Instancia de Fernando de la Mora. El complejo, construido sobre una superficie cubierta de 15.210 metros cuadrados, fue inaugurado en el marco del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Edilicia del Poder Judicial.

La nueva sede judicial de Fernando de la Mora fue inaugurada oficialmente con la presencia del presidente de la República, Santiago Peña; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón; ministros de la máxima instancia judicial, autoridades parlamentarias, magistrados, funcionarios y representantes de la comunidad jurídica.

La infraestructura está ubicada en una manzana del barrio Ita Ka’aguy, delimitada por las calles Jerusalén, Pueblo Fernandino, Olimpo y Humaitá. El terreno fue donado por la Municipalidad de Fernando de la Mora, mientras que los trabajos de construcción comenzaron el 3 de junio de 2024.

Durante el acto inaugural, el ministro superintendente de la Circunscripción Judicial de Central, Eugenio Jiménez Rolón, destacó la importancia de poner a disposición de magistrados, funcionarios, abogados y ciudadanía un edificio moderno y adecuado para el desarrollo de las actividades jurisdiccionales.

“Es verdad que el edificio no es todo, pero es parte importante”, sostuvo Jiménez Rolón, al señalar que la mejora de la infraestructura debe estar acompañada por un adecuado ejercicio de las funciones judiciales.

En ese sentido, instó a los magistrados y magistradas que desempeñarán sus funciones en la nueva sede a adecuar sus actuaciones a la Constitución y las leyes nacionales, con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la administración de justicia.

“Quiero decir que la presencia de todos ustedes nos alienta a seguir trabajando”, expresó el ministro, quien consideró que las nuevas condiciones edilicias constituyen también un estímulo para continuar mejorando el servicio.

Una sede organizada por áreas

El complejo fue diseñado en distintos bloques, con accesos, estacionamientos y circulaciones diferenciadas, con el propósito de favorecer la seguridad y el funcionamiento de las áreas jurisdiccionales y administrativas.

El Bloque A, de siete niveles, concentra parte de las dependencias vinculadas al ámbito penal. Allí funcionan nueve Juzgados de Garantías, dos Juzgados de Ejecución, cuatro Tribunales de Sentencia y cuatro Salas de Juicios Orales.

El sector también dispone de dependencias de apoyo a la gestión penal, áreas destinadas a testigos y coordinación, espacios de recepción y espera para justiciables e imputados, además de un espacio destinado al reconocimiento. En la azotea se encuentran depósitos y sectores para archivos y resguardo de pruebas.

El Bloque B, de nueve niveles, reúne órganos jurisdiccionales de diferentes fueros. Allí funcionan cuatro Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, un Juzgado Penal de la Adolescencia, cuatro Juzgados Civiles y Comerciales y dos Juzgados Laborales.

La infraestructura incluye además dependencias especializadas como la Cámara Gesell y espacios destinados al resguardo y atención diferenciada. En este bloque también funcionan dependencias del Registro Único Nacional (RUN), Estadísticas y Mesas de Entrada. El subsuelo alberga oficinas de Recursos Humanos y del Servicio de Mantenimiento.

El Bloque C, de diez niveles, articula los demás sectores del complejo y concentra escaleras, ascensores, servicios higiénicos y áreas técnicas. En el subsuelo se encuentran el acceso destinado a funcionarios y la Sala de Control del Edificio.

Finalmente, el Bloque D, de un nivel, alberga el Juzgado de Paz de Fernando de la Mora, que mantiene un funcionamiento independiente respecto de los Juzgados de Primera Instancia. El espacio contempla, entre otros servicios, áreas destinadas a la atención de víctimas de violencia doméstica.

“Un verdadero punto de inflexión”

Durante la inauguración, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón, resaltó la relevancia de la obra para una circunscripción que concentra una importante actividad jurisdiccional.

Martínez Simón señaló que Central constituye una de las zonas con mayor índice de litigiosidad y consideró que la puesta en funcionamiento de la nueva sede representa un “verdadero punto de inflexión”, al mejorar las condiciones en las que desarrollan sus tareas los distintos actores del sistema judicial.

La nueva infraestructura busca, de esta manera, centralizar y organizar servicios judiciales correspondientes a distintos fueros, al tiempo de ofrecer mejores condiciones de atención para las personas que concurren diariamente a la sede.

La obra forma parte de las iniciativas impulsadas por el Poder Judicial para mejorar su infraestructura edilicia y adecuar los espacios físicos a las necesidades actuales de la administración de justicia.

Más allá de las dimensiones de la construcción, las autoridades coincidieron en que la infraestructura constituye un componente de las condiciones necesarias para prestar el servicio judicial. El desafío planteado durante la inauguración apunta a que esa mejora edilicia esté acompañada por un ejercicio de la función jurisdiccional conforme al marco constitucional y legal vigente.

Crean una asociación para quienes han cumplido condena

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La primera asociación de pospenados del Paraguay ya está en funcionamiento y busca convertir la reinserción social en una oportunidad concreta para quienes cumplieron una condena. La iniciativa, que había sido adelantada por el defensor general a Judiciales Net, apunta a facilitar capacitación, acceso al trabajo y autonomía económica para evitar que el estigma social y la falta de oportunidades empujen nuevamente a las personas hacia la exclusión.

La salida de una prisión no siempre significa el final de las dificultades. Para muchas personas que recuperan su libertad, comienza otra etapa marcada por la falta de empleo, las dificultades económicas, la reconstrucción de los vínculos familiares y, sobre todo, el rechazo social asociado al antecedente penal.

Frente a esta realidad fue presentada oficialmente la Asociación Nuevo Horizonte, una organización creada para acompañar a las personas pospenadas en el proceso de regreso a la comunidad y generar condiciones que les permitan reconstruir sus proyectos de vida.

La iniciativa ya había sido anunciada previamente por el defensor general, Javier Dejesús Esquivel González, en conversación con Judiciales Net, como parte de las acciones impulsadas desde el Ministerio de la Defensa Pública para abordar la reinserción social de quienes cumplen una condena.

Durante el lanzamiento oficial, Esquivel González volvió a poner el foco en una problemática que trasciende el momento en que una persona abandona un establecimiento penitenciario: el peso del estigma y las dificultades para acceder a oportunidades después de la condena.

En ese contexto, hizo referencia a la expresión “preso kue”, utilizada para identificar de manera despectiva a quienes estuvieron privados de libertad. Para el titular de la Defensa Pública, este tipo de estigmatización se suma a las dificultades económicas y sociales que enfrentan las personas al recuperar su libertad.

Del cumplimiento de la pena a una nueva oportunidad

El propósito de Nuevo Horizonte es intervenir precisamente en ese momento posterior a la condena. La asociación pretende brindar un acompañamiento integral que permita a los pospenados acceder a capacitación, oficios y oportunidades laborales, con el objetivo de que puedan generar ingresos, sostener a sus familias y recuperar progresivamente su autonomía.

La propuesta parte de una premisa: la reinserción no debería agotarse con el cumplimiento de una pena. El desafío continúa cuando la persona debe regresar a una sociedad en la que puede encontrarse con barreras para conseguir trabajo, continuar sus estudios o reconstruir sus relaciones familiares y comunitarias.

El defensor general reconoció que una sola iniciativa no puede resolver la dimensión del problema que enfrenta el país en materia de reinserción y prevención de la reincidencia. Sin embargo, consideró que la creación de la asociación constituye un primer paso para generar alternativas concretas para quienes ya cumplieron una condena.

El presidente de Nuevo Horizonte, Emiliano Sanabria, destacó a su vez el respaldo del Ministerio de la Defensa Pública y agradeció el acompañamiento institucional a las personas que buscan reinsertarse después de recuperar su libertad.

Una reinserción que incorpora a la familia

La asociación se articula con el proyecto “Núcleos de Oportunidad” 2026–2029, diseñado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de la Defensa Pública como una propuesta de inclusión integral.

El proyecto incorpora un elemento central: la reinserción no se aborda únicamente desde la persona que cumplió una condena, sino también desde su entorno familiar.

La estrategia contempla acciones relacionadas con educación y becas, capacitación laboral, emprendimientos, autonomía económica, salud, documentación e identidad, protección social y generación de conocimiento.

La intención es articular estos componentes con instituciones públicas, universidades y otros sectores de la sociedad, de manera que el acompañamiento no dependa exclusivamente de una institución, sino que pueda construirse una red de oportunidades.

La Defensa Pública como aliada

El Ministerio de la Defensa Pública asumirá el rol de aliado estratégico principal de la Asociación Nuevo Horizonte. La institución vincula esta iniciativa con su misión de garantizar el acceso a la justicia y la protección de derechos, especialmente de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En esa línea, el proyecto forma parte de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2024–2029 y el Plan Operativo Anual 2026.

En representación del Ministerio participaron el director de Derechos Humanos, Hugo Giménez; la defensora adjunta Nancy Amarilla Guirland; y Rosa Zárate, del Departamento de Reinserción Social.

Un desafío que comienza después de la prisión

El lanzamiento de Nuevo Horizonte coloca en escena una discusión que durante años estuvo concentrada principalmente en las condiciones de las personas privadas de libertad: qué ocurre después de que recuperan su libertad.

El acceso a un empleo, la posibilidad de capacitarse, contar con documentación, recuperar vínculos y disponer de apoyo familiar y comunitario son factores que pueden resultar determinantes en ese proceso.

La creación de la asociación busca, precisamente, que el regreso a la sociedad no quede reducido a la simple salida del establecimiento penitenciario, sino que exista un acompañamiento para construir una nueva etapa.

Durante el acto, la cantante Gloria del Paraguay destacó el trabajo desarrollado por la Defensa Pública y el acompañamiento a sectores vulnerables. La actividad contó además con la presencia de la ministra Alicia Pucheta, actualmente integrante del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, además de autoridades y representantes institucionales.

Reconocimiento a la labor de reinserción

En la jornada también se entregaron reconocimientos del Parlamento Cultural, presidido por Margarita Franco, al defensor general Javier Dejesús Esquivel González, al director de Derechos Humanos Hugo Giménez y a Rosa Zárate, por la labor desarrollada a favor de personas en situación de vulnerabilidad.

El Ministerio de la Defensa Pública recibió además un reconocimiento por el acompañamiento brindado a la Asociación Nuevo Horizonte.

Con su puesta en funcionamiento, la organización pretende ocupar un espacio que hasta ahora aparecía como una de las grandes tareas pendientes del sistema: acompañar a la persona no solo durante el proceso penal o mientras permanece privada de libertad, sino también cuando debe reconstruir su vida después de cumplir la pena.

El desafío será transformar la capacitación y el acompañamiento en oportunidades reales de trabajo, autonomía e inclusión. En ese punto se pondrá a prueba el alcance de esta nueva iniciativa y su capacidad para convertir la reinserción social en una política sostenida y no únicamente en el último tramo de una condena.

Tribunales fijan hasta 35 juicios orales en un solo día

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La agenda de los tribunales de sentencia de Asunción vuelve a mostrar el nivel de presión que soporta la etapa de juicio oral. En una sola jornada fueron fijados 35 juicios, una cifra que evidencia la magnitud del cúmulo de causas que llega a esta instancia y la necesidad de que los colegiados distribuyan sus jornadas entre múltiples procesos.

La situación adquiere especial dimensión al observar la carga asignada a cada tribunal. El colegiado integrado por Celia Salinas, Sonia Sánchez y Olga Ruiz concentró siete de los 35 juicios fijados para la jornada. Algunas de las audiencias fueron calendarizadas con apenas 30 minutos de diferencia, reflejando una agenda que obliga a los magistrados y a los demás operadores del sistema a desplazarse de una diligencia a otra prácticamente sin margen.

Le sigue, en cantidad de juicios fijados para el mismo día, el Tribunal de Sentencia integrado por Pablo Barreto, Juan Dávalos e Inés Galarza, con seis juicios orales previstos.

La situación no se limita a estos dos colegiados. Los demás tribunales también registran más de dos juicios orales simultáneamente fijados en la jornada, configurando un escenario en el que la multiplicidad de audiencias se convierte en una constante de la administración de justicia penal.

Una problemática que no es nueva

La dimensión de la agenda actual guarda relación con una situación que ya fue advertida en reiteradas ocasiones por Judiciales.net.

En agosto de 2024, este medio había informado que en un solo día se fijaron 24 audiencias orales en los tribunales de sentencia de Capital, mientras que un tribunal llegó a tener cinco juicios programados para una misma jornada. En aquella oportunidad, uno de los colegiados, integrado entonces por Celia Salinas, Víctor Alfieri y Olga Ruiz, llegó a desarrollar seis diligencias orales en un solo día.

El antecedente resulta significativo porque muestra que el fenómeno no constituye una situación excepcional. Por el contrario, la programación de varios juicios para una jornada.

Cuando las agendas se superponen

La sobrecarga no afecta únicamente a los magistrados. La programación simultánea de audiencias también impacta directamente en abogados defensores, fiscales y demás partes que deben intervenir en los procesos.

El problema tiene además una dimensión procesal. Los juicios orales están regidos por principios como la inmediación, concentración y continuidad, que buscan que el tribunal pueda mantener contacto directo con las pruebas y que el juzgamiento se desarrolle de manera coherente y sin interrupciones innecesarias.

La propia Corte Suprema ya había analizado esta problemática. En 2022, la Oficina Técnica Penal planteó la necesidad de reglamentar situaciones vinculadas con la interrupción de juicios por más de diez días, precisamente porque la ruptura de la continuidad puede generar que un proceso deba ser reiniciado ante otro tribunal, en un sistema cuyos colegiados ya tienen sus agendas comprometidas durante meses.

Una etapa que sigue acumulando causas

Incluso durante la Feria Judicial de enero de 2026, Judiciales.net informó que se habían programado 12 audiencias orales en una sola jornada. Un tribunal especializado en crimen organizado tenía ocho audiencias y otro colegiado, integrado por Pablo Barreto, Inés Galarza y Juan Dávalos, tenía cuatro.

A ello se suman las medidas adoptadas por la Corte Suprema durante 2026 para reorganizar los fueros especializados. En mayo se aprobó la creación de un tercer Tribunal de Sentencia especializado en Delitos Económicos y Anticorrupción, mientras que también se realizaron modificaciones en el tribunal especializado en Crimen Organizado que lleva adelante el juicio del caso A Ultranza. La propia información difundida sobre la reorganización señalaba que ese colegiado tenía a su cargo el juicio de A Ultranza y otros 12 juicios orales.

La pregunta que vuelve a instalarse

Las 35 audiencias fijadas en una sola jornada vuelven a poner sobre la mesa una pregunta que el sistema de justicia penal arrastra desde hace años: ¿cuántos juicios puede gestionar efectivamente un tribunal en una misma jornada sin que la cantidad termine afectando la dinámica y la calidad del juzgamiento?

La respuesta no pasa solamente por contabilizar audiencias. Un juicio oral demanda presencia, concentración, análisis de pruebas, resolución de incidentes y, posteriormente, la elaboración de decisiones debidamente fundamentadas.

Cuando un tribunal tiene que distribuir una misma jornada entre múltiples procesos, mientras abogados y fiscales también deben trasladarse entre distintas salas, el problema deja de ser exclusivamente administrativo y adquiere una dimensión directamente vinculada con el funcionamiento de la justicia.

Tía Chela: Fiscalía resalta facturas en documentales

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El juicio oral y público a Miguel Prieto, exintendente de Ciudad del Este, y otros diez acusados por lesión de confianza avanzó este martes con la producción de pruebas documentales. El fiscal Silvio Corbeta detalló facturas vinculadas a las empresas que, según la acusación, debían abastecer los alimentos destinados a los kits distribuidos durante la pandemia.

La etapa de producción de pruebas del juicio oral por el denominado caso “Tía Chela” avanzó este martes con la incorporación y exposición de documentación relacionada con la compra de kits de alimentos realizada por la Municipalidad de Ciudad del Este durante la pandemia de COVID-19.

Durante la audiencia, el fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Silvio Corbeta puso especial énfasis en las facturas emitidas por las empresas que aparecen como proveedoras dentro de la cadena de abastecimiento de los alimentos. La Fiscalía busca, a través de estos documentos, reconstruir la trazabilidad de los productos y establecer si las operaciones comerciales consignadas en las facturas efectivamente se produjeron.

El juicio se desarrolla ante el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, integrado por las juezas Ana Rodríguez, Yolanda Morel y Karina Cáceres. La causa tiene como principal acusado al exintendente Miguel Prieto y a otros diez procesados.

Las facturas, en el centro de la prueba

La documentación analizada por el Ministerio Público corresponde a las empresas encargadas de proveer los productos que debían conformar los 25.000 kits de alimentos contratados por la comuna esteña.

La Fiscalía sostiene que el análisis de las facturas permite detectar inconsistencias en la cadena de provisión. De acuerdo con la acusación, existen documentos que consignan operaciones de compra realizadas en fechas posteriores a aquellas en las que los alimentos supuestamente ya habían sido recibidos por la Municipalidad de Ciudad del Este.

Estas diferencias temporales forman parte de la hipótesis fiscal respecto a que la documentación habría sido utilizada para respaldar operaciones que no se correspondían con la disponibilidad real de los productos.

El Ministerio Público ya había señalado durante sus alegatos iniciales que los informes de organismos de control y el análisis de facturas constituyen elementos centrales de su teoría del caso. La Fiscalía sostiene que la trazabilidad tributaria permitió cuestionar la existencia y disponibilidad de determinados productos en la cadena de proveedores.

¿Qué sostiene la acusación?

Según la acusación fiscal, Prieto, en su condición de ordenador de gastos de la Municipalidad de Ciudad del Este, habría encabezado una estructura integrada por funcionarios municipales que intervino en distintas etapas del proceso de contratación.

La Fiscalía sostiene que ese grupo habría permitido concretar la adjudicación de la provisión de alimentos a Tía Chela SRL, mediante un procedimiento de contratación por la vía de la excepción.

El contrato contemplaba la adquisición de 25.000 kits por un monto de G. 2.949.650.000. Sin embargo, el Ministerio Público atribuye a la operación un supuesto perjuicio patrimonial de G. 2.130.036.160 para las arcas municipales.

La tesis fiscal apunta además a que Tía Chela no habría contado con la capacidad financiera, técnica y de experiencia necesaria para cumplir con la provisión en las condiciones establecidas. También cuestiona la utilización de la vía de excepción para realizar la contratación.

La defensa sostiene una versión diferente

La acusación fiscal es controvertida por la defensa de Prieto. Sus abogados sostienen que los 25.000 kits fueron entregados y que durante el juicio presentarán documentos, fotografías, videos y testimonios para respaldar esa posición.

La defensa también cuestionó la interpretación que realiza la Fiscalía sobre las facturas y la trazabilidad de los productos, señalando que algunos de los documentos cuestionados corresponderían a operaciones realizadas por proveedores de los proveedores de la Municipalidad, y no directamente al contrato municipal.

Por tanto, uno de los puntos que deberá dilucidarse durante el debate oral será precisamente el valor probatorio de esa documentación y si las operaciones comerciales consignadas en las facturas permiten demostrar —o descartar— la efectiva provisión de los alimentos contratados.

Una causa que se remonta a la pandemia

El proceso investiga una contratación realizada entre marzo y julio de 2020, en pleno contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

La Fiscalía sostiene que la Municipalidad de Ciudad del Este recurrió a una contratación por vía de excepción para adquirir los kits y que el procedimiento habría sido direccionado para favorecer a Tía Chela SRL. La acusación también cuestiona que la empresa tuviera capacidad suficiente para cumplir con el volumen contratado.

Prieto, por su parte, ha rechazado las acusaciones y sostiene que la causa responde a una persecución política.

Con la incorporación de las facturas y demás documentos, el juicio entra así en una de sus etapas centrales: la confrontación de la documentación que sustenta las distintas versiones sobre cómo se realizó la compra, quiénes intervinieron y si los productos que fueron pagados con fondos municipales efectivamente existieron, fueron adquiridos y llegaron a destino.

Evolución neurológica de Hugo Javier es lenta, dice médico

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El exgobernador de Central ya consume proteínas por sus propios medios, se sienta y mantiene conversaciones cortas, según el reciente informe médico. Mientras continúa internado, la Fiscalía sigue investigando las circunstancias en que sufrió las lesiones dentro de su celda.

Hugo Javier González presenta una evolución favorable en su estado de salud, aunque la recuperación neurológica continúa siendo la parte más lenta del proceso, informó el Dr. Miguel Ferreira a NPY.

El doctor Miguel Ferreira Bogado director general del Centro Médico Nacional-Hospital Nacional de Itaugua, señaló que el exgobernador de Central ya puede sentarse, responde a órdenes simples y mantiene conversaciones breves. Además, comenzó a consumir proteínas por sus propios medios.

“Lo que más lento progresa es la parte neurológica, no está infectado, está sin fiebre, él está evolucionando favorablemente. Él ya se sienta, puede mantener conversaciones cortas, responde a órdenes simples, habla”, explicó Ferreira.

El profesional también indicó que González presenta ocasionalmente episodios de delirio, una situación que, según explicó, puede presentarse en pacientes que permanecen internados en terapia intensiva.

Su declaración sigue pendiente

Mientras su recuperación médica continúa, permanece pendiente un elemento considerado relevante dentro de la investigación fiscal: la declaración de Hugo Javier González sobre las circunstancias en que sufrió las lesiones que derivaron en su internación.

El Ministerio Público investiga qué ocurrió dentro de la celda donde se encontraba recluido y busca determinar si las heridas fueron consecuencia de una caída, como se manejó inicialmente, o si se produjo algún otro hecho, incluida la hipótesis de un eventual atentado.

La Fiscalía continúa con la recopilación y el análisis de los elementos disponibles con el objetivo de reconstruir lo ocurrido y establecer las circunstancias que provocaron las lesiones del exgobernador.

Por el momento, la evolución de su estado de salud también incide en la posibilidad de avanzar con determinadas diligencias que requieran su participación, entre ellas su declaración dentro de la investigación.

Cumple una condena de 10 años

González se encuentra privado de libertad cumpliendo una condena de 10 años de prisión por lesión de confianza, derivada del proceso judicial relacionado con el manejo de recursos públicos destinados a programas de reactivación económica durante la pandemia de COVID-19.

El caso involucró fondos que debían ser destinados a hacer frente a los efectos económicos de la emergencia sanitaria y derivó en un proceso penal que concluyó con la condena del entonces gobernador de Central.

Actualmente, mientras permanece hospitalizado y avanza en su recuperación, la investigación sobre las circunstancias de sus lesiones continúa abierta. La Fiscalía deberá determinar, a partir de los elementos reunidos, qué ocurrió dentro de la celda y cómo se produjeron las heridas que mantienen internado al exgobernador.

Citan fallo de Rolón sobre decisiones administrativas

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El abogado José Fernández Zacur, defensor del expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Dr. Jorge Magno Brítez, analizó el A.I. N.º 471, dictado el 5 de junio de 1997 por el entonces juez de Primera Instancia en lo Criminal del Duodécimo Turno, Emiliano Rolón Fernández, actual Fiscal General del Estado. Para la defensa, aquel pronunciamiento constituye un antecedente relevante para examinar cuándo una decisión administrativa puede derivar en responsabilidad penal.

En una entrevista concedida a Judiciales Net, el abogado José Fernández Zacur puso bajo análisis una resolución judicial dictada hace casi tres décadas y sostuvo que sus fundamentos guardan relación con la investigación que actualmente involucra al extitular del IPS, Jorge Magno Brítez.

Se trata del A.I. N.º 471, del 5 de junio de 1997, mediante el cual el entonces juez Emiliano Rolón Fernández desestimó una denuncia presentada por la Contraloría General de la República contra integrantes del Consejo de Administración y el síndico del IPS.

Según explicó Fernández Zacur, en aquella oportunidad la Contraloría había cuestionado que los miembros del Consejo de Administración colocaran fondos institucionales en entidades bancarias que ofrecían tasas de interés inferiores a otras alternativas disponibles.

El planteamiento del órgano contralor, de acuerdo con el abogado, estaba relacionado con la elección de una determinada alternativa de inversión frente a otras que podían resultar económicamente más convenientes.

El antecedente de 1997 como argumento de la defensa

Para el defensor, la relevancia del A.I. N.º 471 radica en que Rolón Fernández, en aquella oportunidad, habría examinado las razones que llevaron a los administradores del IPS a escoger una determinada alternativa antes de concluir que no existían fundamentos para avanzar penalmente contra ellos.

“Desde luego que sí”, respondió Fernández Zacur al ser consultado sobre si aquel criterio podía constituir un antecedente jurídicamente relevante para el caso actual.

A su entender, el antecedente plantea una cuestión central: la diferencia entre una decisión administrativa eventualmente discutible y una conducta que reúna los elementos necesarios para configurar un hecho punible.

El abogado sostuvo que una decisión posterior considerada más conveniente por otra autoridad no convierte automáticamente en delictiva la alternativa adoptada inicialmente, siempre que esta haya sido tomada dentro del marco de las facultades legales y sin la existencia del elemento subjetivo requerido por el tipo penal.

“La responsabilidad penal no puede depender de que, con el diario del lunes, un nuevo Presidente considere que tal decisión fue equivocada y que debió tomarse otra”, concluyó Fernández Zacur.

El alcance de la discrecionalidad administrativa

Fernández Zacur destacó como aspecto central del fallo el criterio sostenido por Rolón Fernández respecto de las facultades discrecionales de los órganos de administración pública.

La resolución señalaba que “la discrecionalidad de los actos del consejo directivo de todo ente público, en los límites de las facultades regladas, tiene la protección de la ley y no puede constituirse en delito”.

Para el defensor, este razonamiento implica que cuando la normativa habilita a una autoridad administrativa a escoger entre distintas alternativas jurídicamente posibles, la opción adoptada dentro de ese margen no puede ser considerada por sí misma un hecho delictivo.

“Cuando el marco normativo aplicable concede a los estamentos administrativos de la cosa pública la facultad de escoger entre distintas alternativas igualmente válidas, la determinación que adopte la mayoría dentro de ese margen de discrecionalidad constituye el ejercicio legítimo de sus atribuciones”, sostuvo.

Fernández Zacur agregó que, desde su interpretación, el análisis de una eventual responsabilidad penal no debería limitarse al resultado económico posterior de una decisión administrativa, sino que debe considerar las circunstancias y elementos disponibles para el funcionario al momento de decidir.

En particular, señaló que para atribuir un delito como lesión de confianza debe determinarse la existencia de una conducta dolosa. “El dolo pasa por haberse representado y querido perjudicar el patrimonio institucional”, afirmó.

La defensa vincula el antecedente con el caso de los quirófanos modulares

El abogado estableció un paralelismo entre aquella investigación de 1997 y la causa actualmente relacionada con el denominado caso “Neighpart” o de los quirófanos modulares, en la que se encuentra involucrado el extitular del IPS.

Según la explicación de Fernández Zacur, en ambos casos los administradores debieron adoptar decisiones patrimoniales entre distintas alternativas, cada una con eventuales consecuencias.

Respecto del caso actual, sostuvo que la administración encabezada por Brítez recibió un contrato celebrado y ampliado durante administraciones anteriores, en cuyo marco el IPS ya había realizado desembolsos.

El defensor afirmó que la administración anterior, encabezada por el entonces presidente del IPS Andrés Gubetich, no habría previsto un espacio físico adecuado para la instalación del equipamiento. Añadió que, según su planteamiento, tanto la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como la Auditoría Interna determinaron que esta circunstancia no era atribuible al contratista.

En ese contexto, explicó que el Consejo de Administración decidió suspender los plazos contractuales por razones de fuerza mayor y posteriormente reanudarlos mediante adendas.

“¿Podían haber adoptado otro temperamento? Tal vez. Pero la decisión tuvo por finalidad evitar la pérdida de todo el dinero público que ya se había desembolsado en el contrato y proteger al IPS de una demanda por incumplimiento contractual”, sostuvo Fernández Zacur.

El profesional remarcó además que, según la documentación que invoca la defensa, las adendas contaron con dictámenes favorables de los estamentos internos competentes.

Decisiones administrativas y análisis posterior

Uno de los principales argumentos planteados por Fernández Zacur es que las decisiones adoptadas por funcionarios públicos deberían ser examinadas teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento en que fueron tomadas y no exclusivamente a partir de sus consecuencias posteriores.

“El razonamiento del Dr. Rolón Fernández permite destacar un principio fundamental: las decisiones administrativas deben examinarse según las circunstancias existentes al momento de adoptarlas y no a partir de sus resultados contingentes posteriores”, afirmó.

Desde esa perspectiva, el abogado considera que las adendas cuestionadas en la causa de Brítez deben analizarse atendiendo a la situación contractual que enfrentaba el Consejo de Administración, los fondos que ya habían sido desembolsados y los dictámenes emitidos por las dependencias técnicas y jurídicas correspondientes.

Fernández Zacur cuestionó, en ese sentido, la imputación formulada contra su defendido y sostuvo que el criterio expuesto en 1997 por Rolón Fernández debería ser considerado como referencia para analizar el caso actual.

De esta manera, la defensa plantea como uno de sus principales ejes argumentales que el análisis de las decisiones adoptadas durante la administración de Brítez debe realizarse a partir del contexto existente al momento de los hechos, las facultades legales de los administradores y la eventual existencia o no de una conducta dolosa, antes que exclusivamente sobre la base de los resultados posteriores de aquellas decisiones.

Gabinete Jurídico impulsa nuevos espacios con sus clientes

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La doctora Lorena Segovia, directora de su Estudio Jurídico, impulsó un conversatorio sobre Comunicación Estratégica dirigido a su cartera de clientes, con el objetivo de generar espacios de diálogo que trasciendan la relación estrictamente jurídica.

La prestación de servicios legales no se limita al conocimiento técnico de las normas y los procedimientos. La capacidad de escuchar, comprender las necesidades de los clientes y transmitir información de manera efectiva también forma parte de los desafíos que plantea actualmente el ejercicio profesional.

Con esa mirada, la doctora Lorena Segovia promovió un conversatorio sobre Comunicación Estratégica en su Gabinete Jurídico, destinado a su cartera de clientes.

La iniciativa busca generar un espacio de intercambio y acompañamiento que permita fortalecer la relación entre el Estudio Jurídico y las empresas a las que brinda asesoramiento, incorporando herramientas que pueden contribuir a una comunicación más efectiva.

“Porque comunicarnos y transmitir una información también requiere de otras habilidades”, explicó Segovia en conversación con Judiciales Net, al referirse al propósito de la actividad.

La profesional sostuvo que la iniciativa forma parte de una visión que apunta a que el trabajo jurídico tenga un impacto que vaya más allá de la resolución de una cuestión legal puntual.

“Queremos que nuestro trabajo jurídico impacte en el éxito de estas empresas, por eso abrimos estos espacios de diálogo; por eso tocamos hoy el tema de la comunicación”, señaló.

En ese sentido, Segovia puso especial énfasis en una herramienta que considera fundamental para la prestación de cualquier servicio profesional: la escucha.

“Si no sabemos escuchar a nuestros clientes, esa persona que necesita nuestro servicio tampoco recibe el servicio que está requiriendo”, afirmó.

El conversatorio se plantea así como parte de una estrategia orientada a fortalecer los canales de comunicación con los clientes y comprender de manera más integral las necesidades que surgen en el ámbito empresarial.

Desde esta perspectiva, el desafío para los profesionales del Derecho no estaría únicamente en ofrecer respuestas jurídicas, sino también en desarrollar habilidades que permitan comprender mejor a quienes requieren asesoramiento, acompañarlos en sus procesos y comunicar de manera clara las alternativas disponibles.

La propuesta impulsada por Segovia incorpora, de esta manera, una dimensión de comunicación estratégica al trabajo cotidiano de su estudio, generando espacios de formación y diálogo con quienes integran su cartera de clientes.

Caso Rivas: debate sobre validez de las decisiones del JEM

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La condena de Hernán Rivas trasciende su responsabilidad penal y plantea interrogantes sobre las decisiones adoptadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados durante el periodo en que integró el órgano. Un análisis jurídico advierte que el escenario no habilita a declarar nulidades de manera automática, sino que exige revisar cada resolución y determinar el peso que tuvo su participación.

La condena a ocho años de prisión impuesta en primera instancia a Hernán David Rivas por producción y uso de documentos públicos de contenido falso abre, además del debate penal, una discusión de alcance constitucional e institucional.

Así lo plantea el abogado y docente universitario Daniel Benítez Romero, quien centra su análisis en una cuestión: qué consecuencias jurídicas podrían tener las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) adoptadas durante el periodo en que Rivas integró el organismo, considerando que su condición para ocupar ese cargo fue posteriormente cuestionada.

El punto de partida está en el artículo 253 de la Constitución Nacional, que establece la integración del JEM y dispone expresamente que los senadores y diputados que formen parte del órgano deben ser abogados. Para Benítez Romero, esa exigencia no constituye una formalidad administrativa, sino una condición constitucional vinculada directamente con la legitimidad del órgano encargado de juzgar y eventualmente remover a magistrados y otros operadores de justicia.

¿Qué pasa con las decisiones del JEM?

El análisis plantea que la eventual irregularidad en la integración del órgano no permite concluir, por sí sola, que todas las resoluciones en las que intervino Rivas sean inválidas.

La Ley N.º 6814/2021 establece reglas específicas sobre quórum y votación del JEM. Por ello, la incidencia de la participación de un integrante cuestionado puede ser diferente según cada expediente: no es igual una resolución que habría sido aprobada aun sin su voto que aquella en la que su participación resultó indispensable para alcanzar la mayoría requerida.

De allí surge la necesidad, según el profesional, de evitar una declaración generalizada de nulidad y realizar, en cambio, una revisión individualizada de las decisiones.

Ese examen debería considerar cómo estaba integrado el órgano, quiénes votaron, cuál fue el sentido de cada voto, si Rivas tuvo un papel determinante, qué tipo de resolución se adoptó, si quedó firme y cuál sería el eventual perjuicio constitucional alegado.

Juez natural y debido proceso

La discusión también alcanza principios constitucionales como el juez natural, el debido proceso, la legalidad y la supremacía constitucional.

El JEM ejerce una función de especial trascendencia sobre la carrera de magistrados, fiscales y defensores públicos. Por ello, la legitimidad de quienes integran el órgano adquiere una dimensión que va más allá de la situación personal de cada integrante.

La interrogante central pasa entonces por determinar si una eventual falta de cumplimiento de un requisito constitucional afecta únicamente la investidura de la persona cuestionada o si puede proyectar consecuencias sobre las decisiones en cuya formación participó. La respuesta, según el análisis, dependerá de las circunstancias particulares de cada expediente.

Una condena que todavía no implica nulidad

El análisis introduce además una precisión relevante: la condena de Rivas mencionada en el documento corresponde a una decisión de primera instancia y, según el material analizado, todavía no se encontraba firme.

Por ello, Benítez Romero advierte que no resulta jurídicamente correcto sostener que la condena penal genera automáticamente la nulidad de todas las resoluciones del JEM en las que Rivas participó. La cuestión constitucional es diferente y requiere determinar, primero, si existió un vicio en la integración del órgano y, posteriormente, qué consecuencias concretas podría producir ese eventual vicio.

El caso plantea así un delicado equilibrio entre la supremacía constitucional y la seguridad jurídica. Durante el periodo analizado se adoptaron decisiones de distinta naturaleza y con diferentes niveles de participación de Rivas, por lo que no necesariamente todas se encuentran en idéntica situación jurídica.

Un debate que trasciende a Rivas

Más allá de la situación particular del exsenador, el caso abre una discusión institucional de mayor alcance: qué ocurre con los actos de un órgano colegiado cuando posteriormente existen dudas jurídicamente relevantes sobre la legitimidad constitucional de uno de sus integrantes.

La respuesta, sostiene el análisis, no debería construirse desde posiciones políticas o coyunturales, sino a partir de principios como competencia, legalidad, juez natural, debido proceso, seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones públicas.

El planteamiento propone, en consecuencia, evitar dos extremos: minimizar la cuestión por tratarse de un órgano colegiado o asumir que toda actuación en la que intervino Rivas es automáticamente nula.

El camino jurídico sería otro: revisar cada expediente, cada votación y cada decisión para determinar si la participación de Rivas tuvo una incidencia concreta en la formación de la voluntad del JEM.

En esa perspectiva, el caso deja una discusión que excede la condena penal. También obliga a examinar los mecanismos mediante los cuales se verifica que quienes son designados para integrar órganos constitucionales reúnan efectivamente las condiciones exigidas por la Constitución.

La cuestión de fondo, concluye el análisis, es determinar qué sucede con los actos de poder público cuando existen dudas relevantes sobre la legitimidad constitucional de quien participó en su formación. Una respuesta que, por su alcance institucional, requiere análisis jurídico individualizado y no conclusiones generales anticipadas.

Queda firme la absolución de Tania Irún

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La absolución de la exjueza Tania Irún quedó firme luego de que el Ministerio Público no interpusiera recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de Sentencia que la absolvió, por unanimidad, de la acusación por el supuesto hecho punible de prevaricato.

El abogado Rodrigo González Planas, uno de los profesionales que ejerció la defensa técnica de la exmagistrada, confirmó a Judiciales Net que la sentencia absolutoria adquirió firmeza. Según explicó, la Fiscalía no recurrió la resolución dentro del plazo correspondiente, mientras que la querella presentó un escrito mediante el cual renunció expresamente al recurso que había anunciado, pero que finalmente no llegó a formalizar.

De esta manera, la decisión adoptada en el juicio oral y público quedó consolidada y la exjueza Tania Irún obtiene su desvinculación definitiva de la causa.

Absolución por unanimidad

Irún fue absuelta por unanimidad de la acusación fiscal por prevaricato. El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por las magistradas Rossana Maldonado y Lourdes Garcete y el juez Juan Francisco Ortiz.

Al fundamentar la decisión, el colegiado sostuvo que el Ministerio Público no logró demostrar durante el juicio oral los extremos de su acusación.

Los jueces analizaron los elementos presentados por la Fiscalía y concluyeron que la hipótesis acusatoria llevada a juicio no pudo ser respaldada con pruebas suficientes. En su fundamentación, además, hicieron referencia a lo que calificaron como un “sesgo de confirmación” que habría condicionado la investigación y la construcción de la acusación.

Según la explicación desarrollada en la sentencia, ese sesgo habría llevado a los investigadores a orientar el análisis hacia una conclusión previamente asumida, dejando de lado otras posibles interpretaciones de los hechos sometidos a consideración judicial.

El resultado, de acuerdo con el razonamiento del Tribunal, fue una acusación construida sobre una determinada versión de los acontecimientos que no logró ser corroborada mediante la prueba producida durante el debate oral.

El análisis sobre las tierras

Uno de los aspectos relevantes examinados por el Tribunal estuvo relacionado con la naturaleza de los inmuebles que formaban parte de la controversia que dio origen al proceso.

En ese punto, los magistrados señalaron que las tierras involucradas no pertenecían al Estado paraguayo, sino que habían sido transferidas de un particular a otro particular.

Este elemento fue considerado dentro del análisis integral realizado por el Tribunal para determinar si la conducta atribuida a la entonces magistrada podía encuadrarse en el hecho punible de prevaricato conforme a la acusación presentada por el Ministerio Público.

La valoración judicial se produjo a partir de las pruebas efectivamente producidas durante el juicio y de la obligación de la acusación de demostrar los hechos atribuidos a la procesada.

Una absolución firme

Con la falta de apelación por parte del Ministerio Público y la renuncia expresa de la querella al recurso que había anunciado, la sentencia absolutoria dejó de estar sujeta a una eventual revisión mediante esos mecanismos de impugnación.

La confirmación realizada por el abogado Rodrigo González Planas a Judiciales Net marca así el cierre procesal de una causa que tuvo como protagonista a una exmagistrada y que estuvo vinculada a una controversia judicial sobre inmuebles y que incluso le ha costado su carrera en la magistratura.

El fallo de primera instancia había establecido, por unanimidad, que la acusación no consiguió superar el estándar probatorio necesario para sustentar una condena. Ahora, al no haber sido recurrida por la Fiscalía y tras la renuncia de la querella al recurso que no llegó a formalizarse, esa absolución quedó firme.

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