La condena de Hernán Rivas trasciende su responsabilidad penal y plantea interrogantes sobre las decisiones adoptadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados durante el periodo en que integró el órgano. Un análisis jurídico advierte que el escenario no habilita a declarar nulidades de manera automática, sino que exige revisar cada resolución y determinar el peso que tuvo su participación.
La condena a ocho años de prisión impuesta en primera instancia a Hernán David Rivas por producción y uso de documentos públicos de contenido falso abre, además del debate penal, una discusión de alcance constitucional e institucional.
Así lo plantea el abogado y docente universitario Daniel Benítez Romero, quien centra su análisis en una cuestión: qué consecuencias jurídicas podrían tener las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) adoptadas durante el periodo en que Rivas integró el organismo, considerando que su condición para ocupar ese cargo fue posteriormente cuestionada.
El punto de partida está en el artículo 253 de la Constitución Nacional, que establece la integración del JEM y dispone expresamente que los senadores y diputados que formen parte del órgano deben ser abogados. Para Benítez Romero, esa exigencia no constituye una formalidad administrativa, sino una condición constitucional vinculada directamente con la legitimidad del órgano encargado de juzgar y eventualmente remover a magistrados y otros operadores de justicia.
¿Qué pasa con las decisiones del JEM?
El análisis plantea que la eventual irregularidad en la integración del órgano no permite concluir, por sí sola, que todas las resoluciones en las que intervino Rivas sean inválidas.
La Ley N.º 6814/2021 establece reglas específicas sobre quórum y votación del JEM. Por ello, la incidencia de la participación de un integrante cuestionado puede ser diferente según cada expediente: no es igual una resolución que habría sido aprobada aun sin su voto que aquella en la que su participación resultó indispensable para alcanzar la mayoría requerida.
De allí surge la necesidad, según el profesional, de evitar una declaración generalizada de nulidad y realizar, en cambio, una revisión individualizada de las decisiones.
Ese examen debería considerar cómo estaba integrado el órgano, quiénes votaron, cuál fue el sentido de cada voto, si Rivas tuvo un papel determinante, qué tipo de resolución se adoptó, si quedó firme y cuál sería el eventual perjuicio constitucional alegado.
Juez natural y debido proceso
La discusión también alcanza principios constitucionales como el juez natural, el debido proceso, la legalidad y la supremacía constitucional.
El JEM ejerce una función de especial trascendencia sobre la carrera de magistrados, fiscales y defensores públicos. Por ello, la legitimidad de quienes integran el órgano adquiere una dimensión que va más allá de la situación personal de cada integrante.
La interrogante central pasa entonces por determinar si una eventual falta de cumplimiento de un requisito constitucional afecta únicamente la investidura de la persona cuestionada o si puede proyectar consecuencias sobre las decisiones en cuya formación participó. La respuesta, según el análisis, dependerá de las circunstancias particulares de cada expediente.
Una condena que todavía no implica nulidad
El análisis introduce además una precisión relevante: la condena de Rivas mencionada en el documento corresponde a una decisión de primera instancia y, según el material analizado, todavía no se encontraba firme.
Por ello, Benítez Romero advierte que no resulta jurídicamente correcto sostener que la condena penal genera automáticamente la nulidad de todas las resoluciones del JEM en las que Rivas participó. La cuestión constitucional es diferente y requiere determinar, primero, si existió un vicio en la integración del órgano y, posteriormente, qué consecuencias concretas podría producir ese eventual vicio.
El caso plantea así un delicado equilibrio entre la supremacía constitucional y la seguridad jurídica. Durante el periodo analizado se adoptaron decisiones de distinta naturaleza y con diferentes niveles de participación de Rivas, por lo que no necesariamente todas se encuentran en idéntica situación jurídica.
Un debate que trasciende a Rivas
Más allá de la situación particular del exsenador, el caso abre una discusión institucional de mayor alcance: qué ocurre con los actos de un órgano colegiado cuando posteriormente existen dudas jurídicamente relevantes sobre la legitimidad constitucional de uno de sus integrantes.
La respuesta, sostiene el análisis, no debería construirse desde posiciones políticas o coyunturales, sino a partir de principios como competencia, legalidad, juez natural, debido proceso, seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones públicas.
El planteamiento propone, en consecuencia, evitar dos extremos: minimizar la cuestión por tratarse de un órgano colegiado o asumir que toda actuación en la que intervino Rivas es automáticamente nula.
El camino jurídico sería otro: revisar cada expediente, cada votación y cada decisión para determinar si la participación de Rivas tuvo una incidencia concreta en la formación de la voluntad del JEM.
En esa perspectiva, el caso deja una discusión que excede la condena penal. También obliga a examinar los mecanismos mediante los cuales se verifica que quienes son designados para integrar órganos constitucionales reúnan efectivamente las condiciones exigidas por la Constitución.
La cuestión de fondo, concluye el análisis, es determinar qué sucede con los actos de poder público cuando existen dudas relevantes sobre la legitimidad constitucional de quien participó en su formación. Una respuesta que, por su alcance institucional, requiere análisis jurídico individualizado y no conclusiones generales anticipadas.











