El abogado José Fernández Zacur, defensor del expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Dr. Jorge Magno Brítez, analizó el A.I. N.º 471, dictado el 5 de junio de 1997 por el entonces juez de Primera Instancia en lo Criminal del Duodécimo Turno, Emiliano Rolón Fernández, actual Fiscal General del Estado. Para la defensa, aquel pronunciamiento constituye un antecedente relevante para examinar cuándo una decisión administrativa puede derivar en responsabilidad penal.
En una entrevista concedida a Judiciales Net, el abogado José Fernández Zacur puso bajo análisis una resolución judicial dictada hace casi tres décadas y sostuvo que sus fundamentos guardan relación con la investigación que actualmente involucra al extitular del IPS, Jorge Magno Brítez.
Se trata del A.I. N.º 471, del 5 de junio de 1997, mediante el cual el entonces juez Emiliano Rolón Fernández desestimó una denuncia presentada por la Contraloría General de la República contra integrantes del Consejo de Administración y el síndico del IPS.
Según explicó Fernández Zacur, en aquella oportunidad la Contraloría había cuestionado que los miembros del Consejo de Administración colocaran fondos institucionales en entidades bancarias que ofrecían tasas de interés inferiores a otras alternativas disponibles.
El planteamiento del órgano contralor, de acuerdo con el abogado, estaba relacionado con la elección de una determinada alternativa de inversión frente a otras que podían resultar económicamente más convenientes.
El antecedente de 1997 como argumento de la defensa

Para el defensor, la relevancia del A.I. N.º 471 radica en que Rolón Fernández, en aquella oportunidad, habría examinado las razones que llevaron a los administradores del IPS a escoger una determinada alternativa antes de concluir que no existían fundamentos para avanzar penalmente contra ellos.
“Desde luego que sí”, respondió Fernández Zacur al ser consultado sobre si aquel criterio podía constituir un antecedente jurídicamente relevante para el caso actual.
A su entender, el antecedente plantea una cuestión central: la diferencia entre una decisión administrativa eventualmente discutible y una conducta que reúna los elementos necesarios para configurar un hecho punible.
El abogado sostuvo que una decisión posterior considerada más conveniente por otra autoridad no convierte automáticamente en delictiva la alternativa adoptada inicialmente, siempre que esta haya sido tomada dentro del marco de las facultades legales y sin la existencia del elemento subjetivo requerido por el tipo penal.
“La responsabilidad penal no puede depender de que, con el diario del lunes, un nuevo Presidente considere que tal decisión fue equivocada y que debió tomarse otra”, concluyó Fernández Zacur.
El alcance de la discrecionalidad administrativa
Fernández Zacur destacó como aspecto central del fallo el criterio sostenido por Rolón Fernández respecto de las facultades discrecionales de los órganos de administración pública.
La resolución señalaba que “la discrecionalidad de los actos del consejo directivo de todo ente público, en los límites de las facultades regladas, tiene la protección de la ley y no puede constituirse en delito”.
Para el defensor, este razonamiento implica que cuando la normativa habilita a una autoridad administrativa a escoger entre distintas alternativas jurídicamente posibles, la opción adoptada dentro de ese margen no puede ser considerada por sí misma un hecho delictivo.
“Cuando el marco normativo aplicable concede a los estamentos administrativos de la cosa pública la facultad de escoger entre distintas alternativas igualmente válidas, la determinación que adopte la mayoría dentro de ese margen de discrecionalidad constituye el ejercicio legítimo de sus atribuciones”, sostuvo.
Fernández Zacur agregó que, desde su interpretación, el análisis de una eventual responsabilidad penal no debería limitarse al resultado económico posterior de una decisión administrativa, sino que debe considerar las circunstancias y elementos disponibles para el funcionario al momento de decidir.
En particular, señaló que para atribuir un delito como lesión de confianza debe determinarse la existencia de una conducta dolosa. “El dolo pasa por haberse representado y querido perjudicar el patrimonio institucional”, afirmó.
La defensa vincula el antecedente con el caso de los quirófanos modulares
El abogado estableció un paralelismo entre aquella investigación de 1997 y la causa actualmente relacionada con el denominado caso “Neighpart” o de los quirófanos modulares, en la que se encuentra involucrado el extitular del IPS.
Según la explicación de Fernández Zacur, en ambos casos los administradores debieron adoptar decisiones patrimoniales entre distintas alternativas, cada una con eventuales consecuencias.
Respecto del caso actual, sostuvo que la administración encabezada por Brítez recibió un contrato celebrado y ampliado durante administraciones anteriores, en cuyo marco el IPS ya había realizado desembolsos.
El defensor afirmó que la administración anterior, encabezada por el entonces presidente del IPS Andrés Gubetich, no habría previsto un espacio físico adecuado para la instalación del equipamiento. Añadió que, según su planteamiento, tanto la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como la Auditoría Interna determinaron que esta circunstancia no era atribuible al contratista.
En ese contexto, explicó que el Consejo de Administración decidió suspender los plazos contractuales por razones de fuerza mayor y posteriormente reanudarlos mediante adendas.
“¿Podían haber adoptado otro temperamento? Tal vez. Pero la decisión tuvo por finalidad evitar la pérdida de todo el dinero público que ya se había desembolsado en el contrato y proteger al IPS de una demanda por incumplimiento contractual”, sostuvo Fernández Zacur.
El profesional remarcó además que, según la documentación que invoca la defensa, las adendas contaron con dictámenes favorables de los estamentos internos competentes.
Decisiones administrativas y análisis posterior
Uno de los principales argumentos planteados por Fernández Zacur es que las decisiones adoptadas por funcionarios públicos deberían ser examinadas teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento en que fueron tomadas y no exclusivamente a partir de sus consecuencias posteriores.
“El razonamiento del Dr. Rolón Fernández permite destacar un principio fundamental: las decisiones administrativas deben examinarse según las circunstancias existentes al momento de adoptarlas y no a partir de sus resultados contingentes posteriores”, afirmó.
Desde esa perspectiva, el abogado considera que las adendas cuestionadas en la causa de Brítez deben analizarse atendiendo a la situación contractual que enfrentaba el Consejo de Administración, los fondos que ya habían sido desembolsados y los dictámenes emitidos por las dependencias técnicas y jurídicas correspondientes.
Fernández Zacur cuestionó, en ese sentido, la imputación formulada contra su defendido y sostuvo que el criterio expuesto en 1997 por Rolón Fernández debería ser considerado como referencia para analizar el caso actual.
De esta manera, la defensa plantea como uno de sus principales ejes argumentales que el análisis de las decisiones adoptadas durante la administración de Brítez debe realizarse a partir del contexto existente al momento de los hechos, las facultades legales de los administradores y la eventual existencia o no de una conducta dolosa, antes que exclusivamente sobre la base de los resultados posteriores de aquellas decisiones.











