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Más de 2.200 personas figuran en el registro de deudores alimentarios morosos en Paraguay

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Un reciente informe elaborado por la Oficina de Informaciones Judiciales de la Dirección de Estadística Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, revela el estado actualizado de dos registros clave para el control y la prevención de situaciones que afectan derechos fundamentales: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y el Registro Nacional de Agresores Sexuales (RAS).

De acuerdo con los datos, hasta el 31 de marzo de 2026, un total de 2.249 personas se encuentran inscriptas en el Redam. La gran mayoría corresponde a varones (2.215), mientras que 34 son mujeres. En paralelo, se expidieron 207.661 certificados vinculados a este registro en el mismo periodo.

El Redam es una herramienta legal que permite identificar a aquellas personas que incumplen con el pago de la prestación alimentaria establecida por orden judicial. Su inclusión en este listado puede generar diversas restricciones, como dificultades para acceder a ciertos trámites administrativos, contratos o beneficios, lo que busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones hacia niños, niñas y adolescentes. Además, la consulta del registro se ha convertido en un requisito frecuente en procesos laborales y gestiones públicas, fortaleciendo así su alcance como mecanismo de control social.

En cuanto al Registro Nacional de Agresores Sexuales, el informe señala que existen 1.374 personas registradas, de las cuales 1.346 son hombres y 28 mujeres. Entre enero y marzo de este año se emitieron 53.677 informes relacionados con este registro.

Ambos sistemas forman parte de las políticas de acceso a la información y prevención, y pueden ser consultados de manera gratuita a través del portal oficial del Poder Judicial. El servicio está disponible las 24 horas, todos los días de la semana, y solo requiere el número de cédula de identidad paraguaya para la emisión de certificados.

Para ciudadanos extranjeros con documentos que superan los siete millones o con cédulas alfanuméricas, el trámite debe realizarse de forma presencial en las oficinas de Antecedentes Judiciales, habilitadas en las distintas sedes judiciales del país.

Estas herramientas no solo permiten transparentar información relevante, sino que también buscan promover el cumplimiento de obligaciones legales y contribuir a la protección de sectores vulnerables de la población.

Fiscal General advierte déficit de recursos que pone en crítica situación a la Fiscalía

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El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, planteó la necesidad de ampliar el presupuesto institucional del Ministerio Público para poder cumplir con sus objetivos operativos, tras una reunión mantenida con el presidente de la República, Santiago Peña.

Luego del encuentro, Rolón explicó que uno de los principales puntos abordados fue la insuficiencia de recursos humanos y financieros con los que actualmente cuenta la institución para responder a la carga de trabajo en todo el país.

En ese contexto, señaló que la capacidad operativa actual está por debajo de lo requerido. “Necesitamos 700 fiscales, solo operamos con poco más 350, mi preocupación es institucional, por la carencia de presupuesto del Ministerio Público para cumplir con los objetivos”, expresó.

El titular del Ministerio Público insistió en que el planteamiento fue expuesto de manera directa al jefe de Estado, remarcando la brecha existente entre las necesidades reales y los recursos disponibles. “Le señalé con toda claridad, que precisamos 700 fiscales”, agregó.

Durante sus declaraciones, Rolón también hizo una referencia crítica a la situación presupuestaria de la institución, al señalar: “Este es el hijo pobre que salió y sin que nadie le apoye de ningún sector, este es un sos, creamos instituciones pero dotemoslé de presupuesto”, sentenció.

El fiscal general sostuvo que la falta de fortalecimiento financiero limita la capacidad de respuesta del Ministerio Público ante las demandas del sistema de justicia, por lo que reiteró la necesidad de dotar de mayores recursos a la institución para garantizar su funcionamiento pleno.

Defensa de Dalia López solicita arresto domiciliario con tobillera

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La defensa de Dalia López planteó un pedido de revisión de medidas cautelares con el objetivo de sustituir la prisión preventiva por un arresto domiciliario. La solicitud será analizada en una audiencia prevista para este jueves, donde el juez de la causa deberá resolver si hace lugar al planteamiento.

Según argumentaron los representantes legales, la procesada atraviesa un cuadro de salud que requiere condiciones especiales que, a su criterio, no pueden ser garantizadas dentro del sistema penitenciario. En ese sentido, solicitaron incluso la aplicación de una tobillera electrónica como medida alternativa, con el fin de asegurar el control judicial mientras cumple una eventual reclusión domiciliaria.

La defensa sostiene que en el centro penitenciario donde se encuentra recluida actualmente no se le puede proporcionar una alimentación acorde a sus necesidades médicas, por lo que consideran necesario modificar el régimen de cumplimiento de la medida cautelar.

López Troche, de 55 años, fue detenida recientemente tras permanecer varios años en condición de prófuga desde marzo de 2020. Está imputada como una de las principales involucradas en un esquema de falsificación de documentos que cobró notoriedad internacional por vincularse al caso del exfutbolista Ronaldinho Gaúcho, su hermano y su entorno.

El operativo que derivó en su captura se realizó en una vivienda ubicada sobre la calle Moisés Bertoni, en Asunción, a pocos metros de una comisaría y una sede fiscal, circunstancia que generó sorpresa entre los investigadores por el nivel de exposición.

Durante el allanamiento, las autoridades incautaron 440 millones de guaraníes y 220.000 dólares en efectivo, además de documentos y varios teléfonos celulares, elementos que actualmente se encuentran bajo análisis del Ministerio Público, mientras que el dinero ya fue depositado en el BNF.

En el marco de esta causa, varias personas ya fueron condenadas a penas de entre dos y cinco años de prisión. Con la detención de López Troche, la investigación ha cobrado nuevo impulso y no se descarta la apertura de nuevas líneas, especialmente a partir del dinero hallado en su poder.

Cordillera avanza en la digitalización con la incorporación del trámite electrónico

Los juzgados penales de sentencia de Cordillera comenzaron a operar con el sistema de Trámite Judicial Electrónico, en el marco de una estrategia institucional orientada a modernizar la gestión judicial.

El proceso se desarrolló el lunes 27 de abril y contó con el acompañamiento del vicepresidente segundo del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Cordillera, Agustín González Portillo. La medida forma parte de los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Poder Judicial.

La implementación fue anunciada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia y superintendente de la jurisdicción, Alberto Martínez Simón, durante la sesión plenaria realizada el martes.

Este avance responde a una política impulsada por la Corte Suprema que busca optimizar el funcionamiento del sistema judicial mediante el uso de herramientas digitales, con el objetivo de lograr mayor agilidad, transparencia y eficiencia en la tramitación de causas.

Como parte de este proceso, se extendió la utilización del sistema a todos los juzgados de sentencia, promoviendo su uso a través de la presentación electrónica de escritos en el Portal de Gestión Jurisdiccional, así como la emisión de notificaciones con firma digital.

La incorporación de estas tecnologías apunta a mejorar los tiempos de respuesta, facilitar el seguimiento de los expedientes y reducir el uso de papel, lo que impacta tanto en la organización interna como en el acceso de la ciudadanía a los servicios judiciales.

La implementación técnica está a cargo de especialistas de la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) de la Corte Suprema de Justicia, junto con personal informático de la Circunscripción Judicial de Cordillera.

Juicio oral a periodista por presunta difamación ingresa en etapa final

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El pasado 21 de abril de 2026 se dio inicio al juicio oral y público contra el periodista Alfredo Guachiré Medina, en una causa impulsada por la gerente general de la empresa Frutika. El proceso se desarrolla ante un Tribunal de Sentencia unipersonal presidido por la magistrada Lourdes Peña.

La querella se sustenta en supuestos hechos de calumnia y difamación derivados de publicaciones realizadas por Guachiré en 2023, tanto en el medio digital El Independiente como en sus redes sociales. Según la parte acusadora, los contenidos habrían afectado el honor y la reputación de la representante empresarial.

Durante la audiencia, la defensa técnica del periodista, ejercida por la defensora pública María Sol Samaniego, planteó que el caso trasciende el ámbito de una disputa privada y se inscribe en un debate más amplio sobre los límites de la libertad de prensa en Paraguay. En ese sentido, sostuvo que las publicaciones cuestionadas se dieron en el ejercicio de la labor periodística y dentro de un marco de protección constitucional e internacional.

La defensa argumentó que parte del contenido difundido por Guachiré consistió en la reproducción de informaciones provenientes de otros medios de comunicación y de testimonios de pobladores de la zona. Asimismo, indicó que otras publicaciones se basaron en documentos oficiales cuya autenticidad según afirmó no ha sido controvertida por las partes en el proceso.

En esa línea, Samaniego señaló que el eje del debate no radica en la veracidad de los documentos, sino en determinar si un periodista puede informar sobre asuntos de interés público actuando bajo estándares de verificación razonable y buena fe. Añadió que dichos estándares han sido reconocidos por la Corte Suprema de Justicia en jurisprudencia reciente.

Otro de los puntos centrales de la estrategia de defensa es la invocación de la doctrina de la “real malicia”, utilizada en el sistema interamericano de derechos humanos para casos vinculados a libertad de expresión. Según este criterio, la responsabilidad ulterior de un comunicador solo se configura cuando se demuestra que actuó con conocimiento de la falsedad de la información o con una negligencia grave respecto de su veracidad.

De acuerdo con la defensa, este estándar resulta aplicable al caso debido a que las publicaciones abordaban temas que, a su entender, son de interés público, como la seguridad alimentaria, el comercio internacional y actuaciones de instituciones estatales. En consecuencia, sostuvo que corresponde a la parte querellante demostrar la existencia de “real malicia”, lo cual según dijo, no se ha acreditado hasta el momento.

«La aplicación de la doctrina de la real malicia conduce inexorablemente a la absolución total del periodista Alfredo Guachiré. Condenarlo equivaldría a imponer un estándar de responsabilidad incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, con la jurisprudencia de la Corte IDH y con los Principios de la CIDH, y constituiría una restricción desproporcionada e innecesaria a la libertad de prensa en Paraguay que a posteriori acarrearía sanciones al Estado por responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos», mencionó la defensa.

Agregó además que este proceso puede representar una causa emblemática y que la magistrada tiene la posibilidad de dejar un precedente incluso antes que la Corte IDH en el caso Zucolillo contra Paraguay.

En el marco de esta causa declaró como experta en materia Derechos Humanos y libertad de expresión y prensa Alejandra Peralta Merlo, quien fue convocada por la defensa del enjuiciado periodista.

Ríos impulsará acordada con criterios objetivos para confirmación de jueces

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, anunció la presentación de un proyecto de acordada con el objetivo de establecer parámetros claros y objetivos para la confirmación de magistrados, en medio del debate generado por la no confirmación del juez de Paz Proto Nelson López Arellano.

La decisión se da tras la reciente resolución en la que, a pedido del superintendente, el magistrado no fue confirmado en el cargo, pese a que según lo expuesto por su defensa habría presentado elementos que, a criterio del afectado, demostrarían la inexistencia de causales que justifiquen su apartamiento.

En ese contexto, el ministro Ríos expresó su preocupación por los criterios utilizados en la decisión adoptada en el seno de la máxima instancia judicial. “Recibimos toda la información contraria a lo que se dijo en la sesión anterior, con criterios absolutamente subjetivos y arbitrarios se decide discontinuar a un magistrado”, manifestó.

El ministro cuestionó que decisiones de esta naturaleza puedan sustentarse en valoraciones no objetivas y advirtió sobre el riesgo de que factores personales influyan en la continuidad de los jueces. “Expreso mi profunda preocupación, vamos a plantear una acordada para establecer un mejor criterio”, señaló.

Según adelantó, la propuesta buscará que la confirmación o no de magistrados esté regida por parámetros verificables y transparentes, evitando que aspectos discrecionales o ajenos al desempeño funcional puedan incidir en la permanencia en el cargo.

El debate se instala así en el ámbito institucional de la Corte Suprema, que deberá analizar la eventual aprobación de una normativa interna que regule con mayor precisión los criterios de evaluación y confirmación de magistrados en el sistema judicial.

Detienen al único condenado por el caso de abuso sexual ocurrido en el Club Centenario

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En un operativo llevado a cabo en la ciudad de San Lorenzo, la Policía Nacional procedió a la detención del único joven condenado por el caso de abuso sexual registrado en el Club Centenario, hecho ocurrido en el año 2012 y que en su momento generó gran repercusión mediática.

El procedimiento fue ejecutado en cumplimiento de una orden judicial vigente, en el marco de una condena de 5 años y 6 meses de pena privativa de libertad por un hecho de coacción sexual y violación en perjuicio de una adolescente.

La intervención estuvo a cargo de personal de la Dirección General de Investigación Criminal, a través de la Dirección Contra el Secuestro y el Terrorismo y el Departamento de Búsqueda de Prófugos. El allanamiento se realizó en una vivienda ubicada en el barrio Laurelty de la ciudad de San Lorenzo, donde finalmente fue localizado y detenido el hombre de 28 años.

Durante el procedimiento también se contó con la presencia de una agente fiscal Diana Burgos interviniente y el acompañamiento del Departamento de Operaciones Especiales (DOE), conforme al mandamiento judicial emitido por la autoridad competente.

De acuerdo con el informe policial, la detención se realizó sin incidentes y en estricto cumplimiento de la orden de captura vigente. Tras su aprehensión, el hecho fue comunicado al Ministerio Público, quedando el detenido a disposición de las autoridades para los trámites correspondientes.

El ahora detenido deberá cumplir la condena impuesta en un centro penitenciario para personas adultas, dando así cumplimiento a la resolución judicial dictada en su contra.

Sala Penal sienta postura sobre los límites de la responsabilidad penal del propietario de un inmueble

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de especial relevancia al analizar los límites de la responsabilidad penal de los propietarios de inmuebles en casos de omisión impropia. La máxima instancia judicial terminó anulando las decisiones dictadas en primera y segunda instancia y absolviendo a la acusada, sentando así un precedente jurisprudencial en la materia.

El caso giró en torno a la imputación de homicidio culposo contra la señora María Isabel Candia Agüero, propietaria de una casa quinta donde ocurrió el hecho investigado. Sin embargo, la Corte sostuvo que no se configuraban los presupuestos necesarios para atribuir responsabilidad penal en carácter de garante.

En su fundamentación, el Tribunal señaló que el artículo 15 del Código Penal exige la existencia de un mandato concreto que obligue al sujeto a actuar para evitar una situación de peligro. En este caso, se acreditó que la acusada no se encontraba en el lugar del suceso, residía en otra ciudad y el inmueble estaba bajo el cuidado de terceros, lo que excluye la posibilidad de conocimiento o previsibilidad de una situación de peligro inminente.

En palabras del fallo, “no se advierte la existencia de una situación de inminente peligro para la vida que haya sido conocida o cognoscible por la acusada en términos que activen un deber jurídico de actuar”. En consecuencia, la Corte concluyó que no se verificó el primer presupuesto de la omisión impropia, es decir, la posición de garante frente a un resultado evitable.

Asimismo, el Tribunal indicó que tampoco puede exigirse una acción destinada a conocer una situación típica que no era exigible ni previsible en las circunstancias del caso, descartando así el segundo elemento de la imputación por omisión.

Con base en estos fundamentos, la Sala Penal declaró la conducta como atípica y resolvió la absolución de la acusada. Además, hizo lugar al recurso de casación, anuló las sentencias previas del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, dejando sin efecto las condenas anteriores.

Este pronunciamiento consolida un criterio restrictivo respecto de la responsabilidad penal de propietarios de inmuebles, aclarando que la posición de garante no puede presumirse automáticamente, sino que debe derivar de una situación concreta de control, conocimiento y posibilidad real de evitar el resultado.

Anulan juicio contra docente tras detectarse pagaré irregular y notificaciones inválidas

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Una resolución judicial reciente en Luque reabre el debate sobre los mecanismos utilizados en procesos basados en pagarés y refuerza los cuestionamientos en torno a posibles irregularidades en este tipo de demandas.

El caso se remonta al año 2015, cuando se inició el juicio “COMACO SRL c/ Zila Zárate Ávila s/ Preparación de la Acción Ejecutiva” ante un juzgado de paz de esa ciudad. El proceso avanzó sustentado en un pagaré que, según la defensa, contenía datos y firma falsificados, además de notificaciones que habrían sido diligenciadas en una dirección inexistente o ajena a la demandada.

De acuerdo con los antecedentes, Zila Zárate tomó conocimiento del expediente años después, al intentar acceder a la compra de electrodomésticos a crédito, momento en que le informaron sobre una inhibición vigente a su nombre. A partir de allí, inició averiguaciones y promovió un incidente de nulidad y redargución de falsedad dentro del plazo legal establecido.

Durante la tramitación, la defensa presentó elementos como registros de firma provenientes de prontuarios oficiales, que según sostuvo no coinciden con la rúbrica del pagaré cuestionado. También se incorporaron antecedentes de una investigación fiscal relacionada con la presunta producción de documentos no auténticos. Otro de los puntos señalados fue la supuesta inconsistencia en las notificaciones, ya que habrían sido realizadas en una intersección de calles que, en la práctica, no existe.

El caso también expuso consecuencias personales para la afectada. Según lo manifestado en el expediente, la inhibición le habría impedido acceder a créditos necesarios para un tratamiento médico vinculado a una afección cardíaca, lo que fue presentado como parte del perjuicio sufrido.

En agosto de 2025, la defensa pública, a cargo de la abogada Silvana Castillo, apeló la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente de nulidad. El expediente fue elevado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 3º Turno de Luque, bajo la dirección del juez Alexis Vallejos.

Finalmente, mediante el Auto Interlocutorio N.º 165 del 24 de abril de 2026, el magistrado resolvió revocar la decisión anterior, hacer lugar a la apelación y declarar la nulidad de las actuaciones basadas en notificaciones defectuosas. Asimismo, ordenó retrotraer el proceso a una etapa inicial del año 2015 e impuso las costas a la parte actora.

En su análisis, el juez concluyó que las notificaciones no fueron válidas, al haberse practicado en un domicilio inexistente, lo que impidió acreditar que la demandada haya tenido conocimiento del juicio. En ese sentido, sostuvo que se vulneró el derecho constitucional a la defensa y que no correspondía aplicar el principio de convalidación, al no existir constancias firmadas ni recepción fehaciente de las comunicaciones.

La resolución se suma a otros antecedentes recientes que ponen bajo revisión procedimientos judiciales vinculados a pagarés, especialmente en lo relativo a la verificación de documentos y la correcta notificación de las partes involucradas.

Buscan reforzar controles sobre títulos de abogados

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El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, mantuvo una reunión con el titular del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), José Duarte, en la que abordaron temas vinculados al control de la formación académica en el ámbito jurídico.

Durante el encuentro, ambas autoridades dialogaron sobre la necesidad de reforzar la cooperación entre instituciones, especialmente en lo relacionado con la validación de títulos de abogados. En ese marco, también se mencionaron casos recientes que generaron debate público, como el del senador Hernán David Rivas Román, lo que puso en el centro de la discusión la importancia de contar con mecanismos más rigurosos de verificación.

Duarte expuso un informe sobre la situación actual de las carreras universitarias y explicó que solo una proporción reducida de las facultades de Derecho cuenta con acreditación oficial. Según precisó, apenas alrededor del 17% ha cumplido con los estándares establecidos, mientras que el resto sigue pendiente de completar estos procesos.

Asimismo, el titular de la ANEAES informó que se remitieron documentos al Consejo de Superintendencia de la Corte relacionados con los requisitos para la matriculación de abogados, además de un análisis específico sobre el alcance del artículo 2 de la Ley N.º 2072, que dio origen a la institución.

Las autoridades coincidieron en que la falta de acreditación en varias carreras representa un desafío para garantizar la calidad de la formación profesional. En ese sentido, subrayaron la necesidad de fortalecer los controles y promover sistemas que aseguren la idoneidad de los egresados.

Finalmente, remarcaron que una adecuada preparación académica, sumada a procesos de validación confiables, resulta clave para el ejercicio responsable de la profesión y para preservar la seguridad jurídica y la confianza de la ciudadanía.

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