Una resolución judicial reciente en Luque reabre el debate sobre los mecanismos utilizados en procesos basados en pagarés y refuerza los cuestionamientos en torno a posibles irregularidades en este tipo de demandas.
El caso se remonta al año 2015, cuando se inició el juicio “COMACO SRL c/ Zila Zárate Ávila s/ Preparación de la Acción Ejecutiva” ante un juzgado de paz de esa ciudad. El proceso avanzó sustentado en un pagaré que, según la defensa, contenía datos y firma falsificados, además de notificaciones que habrían sido diligenciadas en una dirección inexistente o ajena a la demandada.
De acuerdo con los antecedentes, Zila Zárate tomó conocimiento del expediente años después, al intentar acceder a la compra de electrodomésticos a crédito, momento en que le informaron sobre una inhibición vigente a su nombre. A partir de allí, inició averiguaciones y promovió un incidente de nulidad y redargución de falsedad dentro del plazo legal establecido.
Durante la tramitación, la defensa presentó elementos como registros de firma provenientes de prontuarios oficiales, que según sostuvo no coinciden con la rúbrica del pagaré cuestionado. También se incorporaron antecedentes de una investigación fiscal relacionada con la presunta producción de documentos no auténticos. Otro de los puntos señalados fue la supuesta inconsistencia en las notificaciones, ya que habrían sido realizadas en una intersección de calles que, en la práctica, no existe.
El caso también expuso consecuencias personales para la afectada. Según lo manifestado en el expediente, la inhibición le habría impedido acceder a créditos necesarios para un tratamiento médico vinculado a una afección cardíaca, lo que fue presentado como parte del perjuicio sufrido.
En agosto de 2025, la defensa pública, a cargo de la abogada Silvana Castillo, apeló la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente de nulidad. El expediente fue elevado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 3º Turno de Luque, bajo la dirección del juez Alexis Vallejos.
Finalmente, mediante el Auto Interlocutorio N.º 165 del 24 de abril de 2026, el magistrado resolvió revocar la decisión anterior, hacer lugar a la apelación y declarar la nulidad de las actuaciones basadas en notificaciones defectuosas. Asimismo, ordenó retrotraer el proceso a una etapa inicial del año 2015 e impuso las costas a la parte actora.
En su análisis, el juez concluyó que las notificaciones no fueron válidas, al haberse practicado en un domicilio inexistente, lo que impidió acreditar que la demandada haya tenido conocimiento del juicio. En ese sentido, sostuvo que se vulneró el derecho constitucional a la defensa y que no correspondía aplicar el principio de convalidación, al no existir constancias firmadas ni recepción fehaciente de las comunicaciones.
La resolución se suma a otros antecedentes recientes que ponen bajo revisión procedimientos judiciales vinculados a pagarés, especialmente en lo relativo a la verificación de documentos y la correcta notificación de las partes involucradas.










