El pasado 21 de abril de 2026 se dio inicio al juicio oral y público contra el periodista Alfredo Guachiré Medina, en una causa impulsada por la gerente general de la empresa Frutika. El proceso se desarrolla ante un Tribunal de Sentencia unipersonal presidido por la magistrada Lourdes Peña.
La querella se sustenta en supuestos hechos de calumnia y difamación derivados de publicaciones realizadas por Guachiré en 2023, tanto en el medio digital El Independiente como en sus redes sociales. Según la parte acusadora, los contenidos habrían afectado el honor y la reputación de la representante empresarial.
Durante la audiencia, la defensa técnica del periodista, ejercida por la defensora pública María Sol Samaniego, planteó que el caso trasciende el ámbito de una disputa privada y se inscribe en un debate más amplio sobre los límites de la libertad de prensa en Paraguay. En ese sentido, sostuvo que las publicaciones cuestionadas se dieron en el ejercicio de la labor periodística y dentro de un marco de protección constitucional e internacional.
La defensa argumentó que parte del contenido difundido por Guachiré consistió en la reproducción de informaciones provenientes de otros medios de comunicación y de testimonios de pobladores de la zona. Asimismo, indicó que otras publicaciones se basaron en documentos oficiales cuya autenticidad según afirmó no ha sido controvertida por las partes en el proceso.
En esa línea, Samaniego señaló que el eje del debate no radica en la veracidad de los documentos, sino en determinar si un periodista puede informar sobre asuntos de interés público actuando bajo estándares de verificación razonable y buena fe. Añadió que dichos estándares han sido reconocidos por la Corte Suprema de Justicia en jurisprudencia reciente.
Otro de los puntos centrales de la estrategia de defensa es la invocación de la doctrina de la “real malicia”, utilizada en el sistema interamericano de derechos humanos para casos vinculados a libertad de expresión. Según este criterio, la responsabilidad ulterior de un comunicador solo se configura cuando se demuestra que actuó con conocimiento de la falsedad de la información o con una negligencia grave respecto de su veracidad.
De acuerdo con la defensa, este estándar resulta aplicable al caso debido a que las publicaciones abordaban temas que, a su entender, son de interés público, como la seguridad alimentaria, el comercio internacional y actuaciones de instituciones estatales. En consecuencia, sostuvo que corresponde a la parte querellante demostrar la existencia de “real malicia”, lo cual según dijo, no se ha acreditado hasta el momento.
«La aplicación de la doctrina de la real malicia conduce inexorablemente a la absolución total del periodista Alfredo Guachiré. Condenarlo equivaldría a imponer un estándar de responsabilidad incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, con la jurisprudencia de la Corte IDH y con los Principios de la CIDH, y constituiría una restricción desproporcionada e innecesaria a la libertad de prensa en Paraguay que a posteriori acarrearía sanciones al Estado por responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos», mencionó la defensa.
Agregó además que este proceso puede representar una causa emblemática y que la magistrada tiene la posibilidad de dejar un precedente incluso antes que la Corte IDH en el caso Zucolillo contra Paraguay.
En el marco de esta causa declaró como experta en materia Derechos Humanos y libertad de expresión y prensa Alejandra Peralta Merlo, quien fue convocada por la defensa del enjuiciado periodista.











