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Juzgado de Paz de Luque ya opera virtualmente

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El Juzgado de Paz de Luque, uno de los despachos con mayor volumen de causas del país, comenzó a operar este miércoles con el Expediente Judicial Electrónico, convirtiéndose en el primer juzgado de Paz del departamento Central en incorporar plenamente la gestión digital de los procesos judiciales.

La implementación representa un paso importante dentro del proceso de modernización impulsado por la Corte Suprema de Justicia, ya que el despacho administra actualmente unos 12.400 expedientes activos, la mayoría vinculados a casos de violencia doméstica, lo que lo convierte en una de las dependencias con mayor carga laboral del sistema judicial.

El acto de puesta en funcionamiento fue encabezado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Martínez Simón; el vicepresidente primero, Luis María Benítez Riera; y el ministro Eugenio Jiménez Rolón, superintendentes de la Circunscripción Judicial de Central.

Como inicio formal de la nueva modalidad de trabajo, la jueza de Paz de Luque, Karin Leite Zaracho, realizó la firma digital de los primeros expedientes electrónicos y anunció que continúa el proceso de vinculación de abogados y usuarios para la utilización de la plataforma.

Durante la actividad, el presidente de la Corte destacó que la digitalización constituye una política institucional orientada a brindar un servicio de justicia más ágil y transparente.

«Es la prueba más eficiente de que queremos que los procesos judiciales sean tramitados de manera transparente y facilitar el trabajo de los abogados, para que puedan litigar desde cualquier parte del mundo, cualquier día y a cualquier hora», expresó Martínez Simón.

Asimismo, aseguró que la transformación tecnológica continuará hasta alcanzar a todos los órganos jurisdiccionales del país.

«No vamos a parar hasta digitalizar toda la administración de justicia del país», enfatizó.

En tanto, el ministro Eugenio Jiménez Rolón señaló que la incorporación de esta herramienta representa un avance significativo para responder con mayor eficiencia a las necesidades de la ciudadanía.

La implementación tecnológica y la capacitación de magistrados y funcionarios estuvieron a cargo de la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (DGTIC), que acompañó la puesta en marcha del sistema para garantizar su correcto funcionamiento.

Tribunal Ética fija límites al uso de redes sociales por magistrados

El Tribunal de Ética Judicial del Poder Judicial dejó sentado un relevante precedente sobre el uso de redes sociales por parte de jueces y juezas, al concluir que el deber de prudencia y decoro de los magistrados no se limita al ejercicio de sus funciones, sino que se extiende también a su vida privada cuando sus expresiones pueden afectar la confianza pública en la administración de justicia.

La decisión fue adoptada en el marco del expediente abierto de oficio contra la jueza penal de sentencia de la Capital, Dina Marchuk Santacruz, a raíz de comentarios publicados en redes sociales. Tras analizar las explicaciones brindadas por la magistrada, el Tribunal concluyó que el argumento de que las expresiones fueron realizadas en un ámbito coloquial o privado no resulta suficiente para excluir la responsabilidad ética.

En la resolución, el órgano disciplinario enfatiza que «el deber de decoro rige en todo momento y lugar», comprendiendo tanto la conducta pública como la privada cuando esta puede proyectarse sobre la imagen del Poder Judicial. Asimismo, sostiene que aun cuando las publicaciones no individualicen formalmente a una persona determinada, su contenido y difusión pública pueden generar una percepción de incorrección o falta de mesura incompatible con la investidura judicial.

El Tribunal concluyó que la conducta desplegada por la magistrada excedió los límites de prudencia y decoro exigidos por el Código de Ética Judicial, resultando objetivamente apta para afectar la imagen institucional y la confianza que la ciudadanía debe depositar en quienes ejercen la función jurisdiccional.

En consecuencia, declaró comprobada la comisión de una falta ética e impuso a la jueza la medida disciplinaria de recomendación, prevista en el Código de Ética Judicial. La decisión tiene un carácter preventivo y orientador, recordando a la magistrada sus obligaciones éticas e instruyéndola sobre el deber de observar una prudencia y un decoro reforzados en el uso de redes sociales y otros medios de comunicación pública.

Otro aspecto destacado de la resolución es que el Tribunal dispuso su publicidad, al considerar que los procesos de responsabilidad ética no solo buscan corregir conductas individuales, sino también sentar criterios jurisprudenciales, orientar a los integrantes del Poder Judicial y fortalecer la credibilidad del sistema de ética judicial.

Con este pronunciamiento, el Tribunal de Ética Judicial establece un criterio claro: la libertad de expresión de los magistrados encuentra límites en los deberes de imparcialidad, prudencia y decoro inherentes a la función judicial, incluso en los entornos digitales y las redes sociales, cuando las manifestaciones realizadas tienen la capacidad de comprometer la imagen institucional o la confianza de la ciudadanía en la Justicia.

Caso IPS: Detenida una de las exfuncionarias imputadas

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La Policía detuvo este miércoles a Rosa Colman, exfuncionaria de la Asesoría Jurídica del Instituto de Previsión Social (IPS), quien figura entre las nueve personas imputadas por el fiscal Julio César Ortiz González en el marco de la investigación por un presunto esquema de lesión de confianza que habría ocasionado un perjuicio patrimonial de G. 61.000 millones a la previsional.

La detención se produjo mientras las autoridades aguardan que comparezca el expresidente del IPS, Jorge Brítez, también imputado en la causa. En cuanto al también extitular de la previsional, Vicente Bataglia, el fiscal señaló que existen indicios de que se encontraría fuera del país.

La investigación se centra en presuntas irregularidades detectadas durante la ejecución del Contrato N.° 6/2020, correspondiente a la licitación para el reacondicionamiento, suministro e instalación de quirófanos modulares en el Hospital Central del IPS, adjudicada a la firma Neighpart S.A. por G. 53.000 millones.

La procesada compareció este miércoles ante el juez Rodrigo Estigarribia quien ha ordenado su libertad bajo una fianza caución de G 500.000.000.

Nueve imputados

El Ministerio Público imputó a nueve personas, entre ellas dos expresidentes del IPS y otros funcionarios que, de acuerdo con la investigación, ejercían funciones de administración, control, dirección y disposición sobre el patrimonio institucional durante la ejecución del contrato.

Además de la imputación por lesión de confianza, el fiscal solicitó la prisión preventiva de todos los procesados y requirió el embargo preventivo de sus bienes hasta cubrir la suma de G. 61.000 millones, monto estimado del perjuicio ocasionado a la previsional.

El origen del caso

La causa se inició tras una denuncia remitida al Ministerio Público por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), que detectó presuntas irregularidades en la emisión de la Adenda N.° 4 del Contrato N.° 6/2020.

Según la investigación, dicha modificación contractual fue aprobada pese a que la Adenda N.° 3 presentaba observaciones no subsanadas relacionadas con cambios en los plazos, el lugar de ejecución, las condiciones de prestación y las formas de pago, en presunta contravención de la Ley de Contrataciones Públicas.

Prórrogas y pagos cuestionados

Los elementos reunidos por la Fiscalía, sustentados en informes de la DNCP y en una auditoría interna del IPS, indican que los funcionarios imputados habrían autorizado sucesivas adendas y firmado actas de recepción que permitieron a la empresa adjudicada seguir percibiendo pagos, pese a conocer que el contrato no podía ejecutarse debido a la falta de planificación y a que el área donde debían instalarse los quirófanos modulares no estaba disponible.

La investigación sostiene que, en lugar de promover la suspensión del contrato ante la imposibilidad de su ejecución, los responsables continuaron aprobando prórrogas y documentación administrativa que posibilitó desembolsos presuntamente injustificados a favor de la firma Neighpart S.A.

Para el Ministerio Público, estas actuaciones habrían generado un perjuicio patrimonial aproximado de G. 61.000 millones al Instituto de Previsión Social.

Con la detención de Rosa Colman, la Fiscalía avanza en la ejecución de las medidas solicitadas contra los imputados, mientras continúan las diligencias para lograr la comparecencia de los demás procesados.

Sala Penal recuerda que su fallo es irrecurrible al ratificar una condena

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre hallado culpable de abusar sexualmente de su sobrina durante varios años, desde que la víctima tenía apenas cuatro años hasta los ocho. La decisión se produjo luego de que la máxima instancia declarara inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del condenado.

Con esta resolución, la Sala Penal agotó la vía recursiva y recordó que sus decisiones únicamente pueden ser objeto de un recurso de aclaratoria, por lo que dispuso la remisión del expediente al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de la pena. Asimismo, advirtió expresamente que el cumplimiento de la condena no puede ser suspendido por esta presentación ni por cualquier otra acción vinculada al caso.

Un abuso prolongado con graves consecuencias

De acuerdo con los antecedentes de la causa, el condenado sometió a su sobrina a reiterados abusos sexuales durante aproximadamente cuatro años, hechos que le ocasionaron severas secuelas psiquiátricas que continúan afectando a la víctima, quien actualmente ya es adulta.

La representante legal de la víctima, la abogada Noelia Núñez, sostuvo que, aunque la pena resulte reducida frente a la gravedad de los hechos, la confirmación de la condena constituye una forma de reparación para las víctimas de este tipo de delitos.

«Las sentencias, aun cuando sean ínfimas, tienen un resultado reparador en las víctimas de este tipo de hechos punibles, que les arrebatan lo más importante y las obligan a recorrer un camino duro y difícil para intentar superar las secuelas», expresó la profesional.

La profesional recordó además la importancia de que el condenado sea incluido en el Registro de Agresores Sexuales RAS como mecanismo para evitar que los niños terminen expuestos a personas con este tipo de antecedentes.

La Sala reafirma el alcance de sus decisiones

Además de rechazar el recurso por carecer de la debida fundamentación, la Sala Penal aprovechó la resolución para reiterar un criterio institucional sobre la estructura y competencias de la Corte Suprema de Justicia.

En un extenso razonamiento, los ministros recordaron que, conforme al artículo 258 de la Constitución Nacional y a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las resoluciones dictadas por las salas del máximo tribunal no pueden ser impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad ni revisadas por otra sala de la misma Corte.

El fallo enfatiza que las Salas Penal, Civil y Constitucional poseen exactamente la misma jerarquía institucional y funcional, por lo que ninguna tiene competencia para revisar o declarar la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas por otra.

Asimismo, la resolución aclara que la Sala Constitucional únicamente puede analizar sentencias de tribunales inferiores, una vez agotados los recursos ordinarios, pero no las resoluciones definitivas emanadas de las demás salas de la Corte Suprema.

Con este pronunciamiento, la Sala Penal no solo dejó firme la condena en este caso de abuso sexual infantil, sino que también reforzó un precedente sobre la imposibilidad de someter sus decisiones a nuevas impugnaciones dentro del propio máximo tribunal, allanando el camino para la ejecución inmediata de la pena.

El fallo fue firmado por los ministros Luis Maria Benítez Riera como preopinante, voto al que se adhirieron los ministros Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.

Amparos en salud se multiplicaron 30 veces en seis años 

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El sistema de amparos constitucionales en salud pública pasó de 56 casos anuales en el período 2019-2020 a entre 1.500 y 1.600 por año en 2025-2026, según datos del propio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). El viceministro de Atención Integral a la Salud, Saúl Recalde, reconoció en una entrevista a la 1080 AM que detrás de ese crecimiento operan dos problemas concretos: recetas médicas sin criterio técnico y medicamentos comprados por el Estado a precios inflados.
 
El amparo es una garantía constitucional que, entre sus usos, permite a los ciudadanos exigir judicialmente el acceso a prestaciones de salud. En los últimos años, el mecanismo se convirtió en la vía habitual para acceder a medicamentos de alto costo (oncológicos, inmunomoduladores, terapias innovadoras) que el MSPBS o el Instituto de Previsión Social (IPS) dejaron de comprar o nunca incorporaron a su vademécum.
 
Recalde atribuyó el aumento a «indicaciones indiscriminadas y no bien realizadas por un grupo de colegas», en referencia a médicos que prescriben tratamientos sin ajustarse a criterios de evidencia científica y que no respetan protocolos de tratamientos aprobados por el Ministerio de Salud. Para contener el fenómeno, el ministerio constituyó un comité técnico multidisciplinario (con especialistas en oncología, hematología, reumatología, neurología, neumología y cardiología) que revisa los pedidos como parte de la contestación en el marco de una consulta de un juez antes de resolver un pedido de amparo. Según el viceministro, esa medida logró una reducción del 7% en la emisión de amparos en seis meses.
 
Recetas y precios: los dos problemas que el Estado admite
Más allá del volumen, Recalde señaló un segundo problema: el sobrecosto de los medicamentos adquiridos bajo amparo. «¿Es justo el precio?», preguntó retóricamente, y respondió que no. Atribuyó parte de la diferencia a los plazos de pago del Estado paraguayo (que puede llegar a 15 meses), lo que genera un margen adicional para los proveedores. Pero reconoció que el problema va más allá de ese factor.
 
El viceministro también describió casos que ilustran cómo el mecanismo se desvirtúa: amparos para que el MSPBS financie tratamientos en el exterior, o sentencias que ordenaron pagar tres enfermeras privadas para el cuidado domiciliario de un paciente. En algunos de esos casos, los jueces dictaron sentencia sin esperar el dictamen técnico del comité ministerial, incluso cuando el proceso ya estaba en curso a través de la Defensoría del Pueblo.
 
Qué plantea la ley en debate en el Senado
La discusión se traslada al Parlamento. La comisión de Hacienda del Senado analiza un proyecto impulsado por legisladores del sector oficialista, encabezado por Antonio Barrios, que propone tres medidas: un régimen presupuestario compensatorio para los costos derivados de amparos sanitarios, la creación de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y un registro nacional de amparos en emergencias médicas. La ministra de Salud fue convocada a participar de la sesión de esta mañana.
 
Una distinción que el debate público suele omitir: la herramienta del amparo, de rango constitucional y regulada por la Ley 340, no es el problema. El problema está en la cadena que genera el pedido: la receta médica, el proceso de compra y los precios de referencia. Recalde coincidió en ese diagnóstico y descartó que el objetivo del ministerio sea dificultar el acceso de los pacientes. «No buscamos medidas dilatorias», afirmó.
 
El IPS atraviesa una situación similar, con amparos vinculados a medicamentos que la institución compraba y dejó de adquirir. Carlos Pereira, asesor financiero del organismo, también reclamó la creación de una junta técnica que evalúe la pertinencia de las indicaciones antes de que se judicialicen.

Fiscalía pide tres años de prisión para la exjueza Irún

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El Ministerio Público solicitó una condena de tres años de prisión para la exjueza Tania Irún, al sostener que incurrió en el delito de prevaricato al dictar una resolución que, según la acusación, contravino expresamente la Ley N.º 2532 de Seguridad Fronteriza.

El pedido fue formulado por el agente fiscal Christian Benítez durante la presentación de sus alegatos finales ante el Tribunal de Sentencia integrado por las magistradas Rossana Maldonado y Lourdes Garcete, junto con el juez Juan Francisco Ortiz, quienes tendrán a su cargo el veredicto.

Durante su exposición, el representante del Ministerio Público afirmó que la entonces magistrada omitió verificar aspectos esenciales antes de emitir su fallo y sostuvo que la decisión judicial favoreció indebidamente a las firmas demandantes.

«La jueza dictó una sentencia en la que se inobservó la Ley de Seguridad Fronteriza. No corroboró las entidades ni sus estatutos y declaró falsamente la representación de las firmas accionantes sin verificar dichas circunstancias. Si la acusada hubiera realizado el trabajo que correspondía, la decisión debió ser el rechazo de la demanda por violar la ley», argumentó el fiscal.

La acusación

La investigación tiene su origen en una sentencia dictada por Irún dentro es un litigio relacionado con inmuebles ubicados en la franja de seguridad fronteriza. Para la Fiscalía, la exmagistrada resolvió el caso en contradicción con la Ley N.º 2532, normativa que restringe la adquisición de propiedades situadas dentro de los 50 kilómetros de la línea limítrofe por parte de ciudadanos de países vecinos.

Con base en estos hechos, el Ministerio Público sostiene que la resolución judicial fue emitida en abierta contravención a una disposición legal expresa, configurándose así el supuesto delito de prevaricato.

La defensa sostiene que no existe delito

La defensa de Tania Irún a cargo del abogado Gustavo González Planás, en una entrevista exclusiva con nuestro medio, ya había adelantado la estrategia defensiva, cuestionando la solidez de la acusación que expuesta este martes ante el Tribunal de Sentencia ante quien se ha solicitado la absolución por la inexistencia del hecho punible de prevaricato.

El defensor sostuvo que no existe fundamento jurídico para atribuir responsabilidad penal a la exjueza, recordando que la resolución cuestionada fue confirmada por todas las instancias judiciales de revisión y actualmente se encuentra en etapa de ejecución.

Asimismo, argumentó que la propia Ley de Seguridad Fronteriza prevé la nulidad del acto jurídico como consecuencia de una eventual infracción, pero no establece sanciones penales para el magistrado que haya dictado una resolución posteriormente objetada.

Según la defensa, la vigencia y ejecución de la sentencia constituyen elementos que desvirtúan la hipótesis acusatoria y evidencian que la decisión judicial superó con éxito todos los mecanismos de control previstos en el sistema procesal.

Concluidos los alegatos finales de la fiscalía y defensa, el Tribunal de Sentencia convocó a las partes para el próximo 11 de agosto a las 13:00 horas.

Realizan 90 preliminares en una semana en Capital

Un total de 90 audiencias preliminares fueron llevadas a cabo en los distintos juzgados penales de la Capital durante la última semana de julio, de acuerdo con el más reciente informe elaborado por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia.

El monitoreo, que abarcó el periodo comprendido entre el 27 y el 31 de julio de 2026, incluyó a los Juzgados Penales de Garantías, los especializados en Delitos Económicos, Crimen Organizado y los juzgados de la Niñez y la Adolescencia con sede en Asunción.

Según el reporte, en esos cinco días se concretó el 68% de las audiencias preliminares fijadas, con un total de 90 diligencias desarrolladas. En contrapartida, 43 convocatorias no pudieron realizarse, lo que representa el 32% de las audiencias programadas para ese periodo.

El informe también identifica las principales causas que impidieron la realización de las diligencias. La mayoría de las suspensiones, 31 en total, obedecieron a solicitudes formuladas por las partes. Otras 10 audiencias fueron suspendidas debido a la incomparecencia de alguno de los intervinientes, mientras que dos quedaron sin efecto por la presentación de planteos procesales.

El seguimiento realizado por la Dirección General de Auditoría de Gestión Jurisdiccional forma parte de las tareas de control sobre el desarrollo de las audiencias en los distintos fueros, con el objetivo de medir los niveles de cumplimiento de la agenda judicial e identificar los factores que inciden en la suspensión de los actos procesales.

Abogados denuncian mora extrema en Tribunal Laboral

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La Asociación de Abogados Laboralistas lanzó un duro pronunciamiento contra la situación que atraviesa el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, al advertir que la mora judicial alcanzó un nivel preocupante y afecta gravemente la resolución de los procesos laborales.

A través de un comunicado, el gremio manifestó su preocupación por la acumulación de expedientes y sostuvo que la falta de respuestas por parte de la Corte Suprema de Justicia profundiza una crisis que, según afirma, perjudica a trabajadores, empleadores y profesionales del Derecho.

Los abogados recordaron que en marzo de este año solicitaron una audiencia con los ministros de la Corte para exponer la situación generada tras la vacancia existente en la Sala y plantear como alternativa la designación de un magistrado itinerante con dedicación exclusiva. Sin embargo, señalaron que, pese a haber sido recibidos únicamente por el ministro Gustavo Santander, el resto de la máxima instancia judicial no respondió al pedido.

El gremio también cuestionó la decisión de integrar de manera interina a la magistrada María Lourdes Sanabria, al considerar que la acumulación de funciones no resolvió el problema de fondo y, por el contrario, derivó en un significativo retraso en la emisión de resoluciones.

Según el comunicado, la creciente cantidad de expedientes pendientes compromete principios esenciales del debido proceso, entre ellos la tutela judicial efectiva y el derecho de las partes a obtener una decisión dentro de un plazo razonable.

Asimismo, los abogados criticaron la ausencia de diálogo entre la Corte Suprema y los gremios vinculados al fuero laboral, sosteniendo que la falta de medidas concretas incrementa la incertidumbre y deteriora la confianza en el sistema de administración de justicia.

Ante este escenario, la Asociación de Abogados Laboralistas exigió a la Corte Suprema de Justicia una audiencia inmediata con los representantes del sector, la publicación de un informe que detalle la cantidad y antigüedad de los expedientes pendientes, la implementación de un plan urgente para reducir el atraso procesal y la designación de un magistrado idóneo con dedicación efectiva a la Segunda Sala del Tribunal de Apelación del Trabajo.

Como conclusión de su pronunciamiento, el gremio remarcó que la independencia judicial debe ir acompañada de mecanismos de gestión eficientes y advirtió que «justicia tardía es justicia denegada», en referencia a las consecuencias que la demora genera para quienes esperan una resolución definitiva de sus causas.

Para los magistrados es más fácil aplicar la prisión preventiva, afirman

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El anuncio de una jornada de análisis sobre los nuevos desafíos del sistema penitenciario y el abuso de la prisión preventiva generó la reacción del defensor público especializado en materia penal, Carlos Arce, quien cuestionó la distancia entre el debate académico y la realidad que, según afirmó, se vive diariamente en los tribunales.

El profesional comentó la publicación de Judiciales sobre la invitación a participar de la Jornada 2: “Nuevos Desafíos del Sistema Penitenciario”, organizada por el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), prevista para el próximo 20 de agosto, donde expertos nacionales e internacionales abordarán, entre otros temas, el uso excesivo de la prisión preventiva.

En ese contexto, Arce sostuvo que la problemática trasciende el plano teórico y advirtió que, en la práctica judicial, la aplicación de esta medida cautelar continúa siendo recurrente.

«El abuso de la prisión preventiva es un asunto que solo importa académicamente, ya que en los estrados judiciales importa poco o nada. Para los magistrados siempre es mucho más fácil aplicarla, mantenerla o confirmarla, aun cuando no sea necesaria o proporcional. Lo veo todos los días», expresó el defensor público.

Las declaraciones ponen nuevamente sobre la mesa el debate acerca del uso de la prisión preventiva en Paraguay, una medida cautelar que, conforme a los estándares constitucionales e internacionales, debe aplicarse de manera excepcional, fundada y proporcional, evitando que se convierta en una pena anticipada.

La jornada organizada por el CEJ reunirá a especialistas locales e internacionales para analizar los principales desafíos del sistema penitenciario, con especial atención al impacto que tiene el uso de la prisión preventiva en el hacinamiento carcelario y en la protección de los derechos fundamentales de las personas sometidas a un proceso penal.

Las manifestaciones de Arce aportan la visión de un operador del sistema de justicia que litiga diariamente en defensa de personas procesadas, reavivando la discusión sobre la necesidad de fortalecer los criterios para la imposición de medidas cautelares y garantizar que la prisión preventiva mantenga su carácter estrictamente excepcional.

Fijan preliminar por millonaria estafa a colonos de Río Verde

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El juez penal de Garantías Vicente Coronel fijó para el próximo 21 de agosto de 2026, a las 08:45, la audiencia preliminar en la causa que investiga una presunta estafa de USD 1.600.000 en perjuicio de colonos menonitas de Río Verde. En la diligencia, el magistrado deberá resolver si el proceso es elevado a juicio oral y público.

El Ministerio Público acusa por los hechos punibles de estafa y producción de documentos no auténticos a Willian Bogarín Campuzano, José Ljubetic Arrellaga e Ilsa Paredes, a quienes atribuye haber ejecutado un esquema fraudulento mediante falsas promesas de adjudicación de tierras del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT).

La acusación fue presentada por el fiscal Juan Alberto Godoy Blanco, de la Unidad Penal de Santa Rosa del Aguaray, quien sostiene que durante la investigación fueron reunidos elementos probatorios suficientes para demostrar la participación de los tres procesados y sustentar la elevación de la causa a juicio oral.

Promesas de tierras y millonario perjuicio

De acuerdo con el requerimiento conclusivo, entre los años 2020 y 2022 los acusados habrían convencido a los colonos Herman y Bernardo Friesen Neufeld de invertir dinero bajo la promesa de obtener la adjudicación de 4.000 hectáreas de tierras en el Chaco, supuestamente afectadas por inconvenientes legales que ellos se comprometían a solucionar mediante gestiones ante el INDERT.

Sin embargo, la Fiscalía sostiene que tales gestiones nunca existieron y que las explicaciones brindadas a las víctimas solo buscaban mantener viva la expectativa de concretar la operación, mientras continuaban recibiendo importantes sumas de dinero.

Según la acusación, el perjuicio económico ocasionado asciende a USD 1.600.000.

Documentos falsos y recibos respaldan la acusación

El Ministerio Público afirma que José Ljubetic Arrellaga alimentaba de manera permanente una «expectativa ficticia» en las víctimas mediante el envío de supuestos informes sobre el avance de los trámites administrativos y judiciales relacionados con las tierras.

Esos reportes, atribuidos a Ljubetic, Bogarín Campuzano e Ilsa Paredes, fueron incorporados a la investigación a través de actas notariales y, según la Fiscalía, eran completamente falsos y formaban parte del mecanismo utilizado para sostener el engaño.

La acusación también destaca que por cada entrega de dinero, Ljubetic Arrellaga suscribía recibos que actualmente integran el conjunto de pruebas ofrecidas para el juicio. La autenticidad de esos documentos fue corroborada mediante peritajes caligráficos, por lo que el Ministerio Público solicitó su admisión como prueba.

Rol de uno de los acusados

La Fiscalía sostiene además que, al momento de los hechos, Willian Bogarín Campuzano ocupaba un alto cargo en el Congreso Nacional, circunstancia que, presuntamente, fue utilizada para otorgar credibilidad y apariencia de legalidad al esquema denunciado.

Si bien durante las primeras etapas de la investigación surgieron versiones que mencionaban una eventual participación de magistrados en la maniobra, el Ministerio Público aclaró que la investigación no reunió elementos que permitieran formular una acusación sobre ese aspecto.

Con la audiencia preliminar ya fijada, será el juez Vicente Coronel quien analice la acusación, las pruebas ofrecidas y los planteamientos de las partes antes de decidir si el caso reúne los presupuestos legales para ser debatido en un juicio oral y público.

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