La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre hallado culpable de abusar sexualmente de su sobrina durante varios años, desde que la víctima tenía apenas cuatro años hasta los ocho. La decisión se produjo luego de que la máxima instancia declarara inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa del condenado.
Con esta resolución, la Sala Penal agotó la vía recursiva y recordó que sus decisiones únicamente pueden ser objeto de un recurso de aclaratoria, por lo que dispuso la remisión del expediente al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de la pena. Asimismo, advirtió expresamente que el cumplimiento de la condena no puede ser suspendido por esta presentación ni por cualquier otra acción vinculada al caso.
Un abuso prolongado con graves consecuencias
De acuerdo con los antecedentes de la causa, el condenado sometió a su sobrina a reiterados abusos sexuales durante aproximadamente cuatro años, hechos que le ocasionaron severas secuelas psiquiátricas que continúan afectando a la víctima, quien actualmente ya es adulta.
La representante legal de la víctima, la abogada Noelia Núñez, sostuvo que, aunque la pena resulte reducida frente a la gravedad de los hechos, la confirmación de la condena constituye una forma de reparación para las víctimas de este tipo de delitos.
«Las sentencias, aun cuando sean ínfimas, tienen un resultado reparador en las víctimas de este tipo de hechos punibles, que les arrebatan lo más importante y las obligan a recorrer un camino duro y difícil para intentar superar las secuelas», expresó la profesional.
La profesional recordó además la importancia de que el condenado sea incluido en el Registro de Agresores Sexuales RAS como mecanismo para evitar que los niños terminen expuestos a personas con este tipo de antecedentes.
La Sala reafirma el alcance de sus decisiones
Además de rechazar el recurso por carecer de la debida fundamentación, la Sala Penal aprovechó la resolución para reiterar un criterio institucional sobre la estructura y competencias de la Corte Suprema de Justicia.
En un extenso razonamiento, los ministros recordaron que, conforme al artículo 258 de la Constitución Nacional y a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las resoluciones dictadas por las salas del máximo tribunal no pueden ser impugnadas mediante acciones de inconstitucionalidad ni revisadas por otra sala de la misma Corte.
El fallo enfatiza que las Salas Penal, Civil y Constitucional poseen exactamente la misma jerarquía institucional y funcional, por lo que ninguna tiene competencia para revisar o declarar la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas por otra.
Asimismo, la resolución aclara que la Sala Constitucional únicamente puede analizar sentencias de tribunales inferiores, una vez agotados los recursos ordinarios, pero no las resoluciones definitivas emanadas de las demás salas de la Corte Suprema.
Con este pronunciamiento, la Sala Penal no solo dejó firme la condena en este caso de abuso sexual infantil, sino que también reforzó un precedente sobre la imposibilidad de someter sus decisiones a nuevas impugnaciones dentro del propio máximo tribunal, allanando el camino para la ejecución inmediata de la pena.
El fallo fue firmado por los ministros Luis Maria Benítez Riera como preopinante, voto al que se adhirieron los ministros Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes.











